La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general. leve grave muy grave. La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo. leve grave muy grave. La presentación retrasada, según los plazos establecidos legalmente, hasta
cuatro días, de los partes médicos de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe
la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. leve grave muy grave. De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida
justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada
centro de trabajo.
leve grave muy grave. La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo,
mobiliario y locales donde se presten los servicios. leve grave muy grave. La falta de asistencia durante un día al mes, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
leve grave muy grave. No comunicar con la antelación debida (24 horas) la falta al trabajo por motivos
justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
leve grave muy grave. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si
como consecuencia del mismo se causase perjuicio de cierta consideración a la
empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser
considerada como grave o muy grave, según los casos. leve grave muy grave. No comunicar a la Dirección de la Empresa los cambios de residencia o de
domicilio. leve grave muy grave. No concurrir a las sesiones de los tribunales de selección cuando se haya sido
designado miembro, sin causa justificada y comunicada con la debida antelación,
salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
leve grave muy grave. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de
los trabajadores. leve grave muy grave. No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada o suspensión del permiso
de conducir, cuando éste sea requisito imprescindible para desempeñar el puesto de
trabajo. leve grave muy grave. No utilizar el vestuario y las prendas de uniformidad incluidos en la dotación del
puesto de trabajo.
leve grave muy grave. La falta de asistencia de más del 25% del tiempo en los cursos de formación de
carácter voluntario, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. leve grave muy grave. El incumplimiento de las normas de uso de los sistemas de información y
comunicación de la empresa, siempre que no generen un incidente en su
funcionamiento. Si como consecuencia de este incumplimiento se viera afectada la
seguridad o integridad de los equipos o sistemas informáticos, la falta se podrá
calificar como grave o muy grave, dependiendo de los daños provocados. leve grave muy grave. La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de
las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la
buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se
adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la Dirección de la Empresa en el
ejercicio regular de sus facultades. leve grave muy grave. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas
encomendadas.
leve grave muy grave. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al
mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
leve grave muy grave. La presentación retrasada, según los plazos establecidos legalmente, en más de
4 días, de los partes médicos de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
leve grave muy grave. Las derivadas de lo previsto en el apartado a-8) del presente artículo. leve grave muy grave. La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por
tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existirá falta grave cuando
el trabajador declarado en baja, por uno de los motivos indicados, realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este
apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por
enfermedad o accidente. leve grave muy grave. Manipular o dejar fuera de servicio los elementos del control horario, así como
colaborar o encubrir las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de
puntualidad, asistencia y utilización de dichos elementos. leve grave muy grave. La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria. leve grave muy grave. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte de forma grave a la marcha del
mismo.
leve grave muy grave. La reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un mismo trimestre y aunque hubieran sido sancionadas. leve grave muy grave. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social o no cumplimentar en tiempo y forma
los datos que se soliciten para efectuar debidamente las deducciones por el impuesto
sobre la renta de las personas físicas. La falta maliciosa en estos casos se considerará
como muy grave.
leve grave muy grave. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase daño para las personas o para
las instalaciones, podrá ser considerada falta muy grave.
leve grave muy grave. Encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes o de bebidas
alcohólicas fuera de las horas de trabajo, vistiendo el uniforme de la empresa. leve grave muy grave. El quebrantamiento o violación de secreto o reserva obligatoria sin que se
produzca grave perjuicio al servicio, en cuyo caso se considerará como muy grave. leve grave muy grave. Ocultar intencionadamente al servicio médico de la empresa enfermedades que
puedan suponer un peligro para el trabajador o sus compañeros. leve grave muy grave. La falta de asistencia a un curso considerado necesario para el puesto por estar
ligado al adecuado desempeño del mismo, a la integración en el proyecto de empresa
y en materia de seguridad y salud, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo
por causa de fuerza mayor. La reincidencia en esta conducta será considerada falta
muy grave. leve grave muy grave. El incumplimiento de las normas de uso de los sistemas de información y
comunicación de la empresa que afecten a la seguridad o integridad de los equipos o
sistemas informáticos. leve grave muy grave. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones, desempeño y
funciones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta
constitutiva de delito doloso. leve grave muy grave. Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
leve grave muy grave. La indisciplina o desobediencia de carácter grave. leve grave muy grave. Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de la empresa y público. leve grave muy grave. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en
el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio
trabajador y/o terceros.
leve grave muy grave. La simulación de enfermedad o accidente que acarren una incapacidad o baja por
tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave
cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice
trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluido
en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja
por enfermedad o accidente.
leve grave muy grave. La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza
dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad. leve grave muy grave. El ejercicio de actividades privadas o públicas sin haber solicitado y obtenido
autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión.
leve grave muy grave. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo. leve grave muy grave. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias
primas, útiles, herramientas, equipos de protección individual, maquinarias, aparatos,
instalaciones, equipos o sistemas informáticos, edificios, enseres y documentos de la
empresa.
leve grave muy grave. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
siempre que se produzcan graves perjuicios a la misma. leve grave muy grave. Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. leve grave muy grave. Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro de un
periodo de seis meses o treinta durante un año. leve grave muy grave. Causar daños graves por negligencia o imprudencia inexcusable. leve grave muy grave. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo. leve grave muy grave. La percepción de dádiva de los particulares o de los usuarios para prestar los
servicios que tengan encomendados. leve grave muy grave. Presentarse al trabajo o encontrarse durante la jornada bajo la influencia de
sustancias estupefacientes o de bebidas alcohólicas. leve grave muy grave. La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como
emplear para usos propios medios de cualquier naturaleza de la empresa, incluso
cuando ello ocurra fuera de las horas de trabajo. leve grave muy grave. Las derivadas de lo previsto en los apartados a-8); b-12); b-14) y b-16) de este
artículo. leve grave muy grave. El acoso sexual, entendido como cualquier comportamiento, verbal o físico, de
naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo. leve grave muy grave. El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, entendido como cualquier comportamiento
realizado en función de una o varias de estas circunstancias, con el propósito o el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo.
leve grave muy grave. El acoso psicológico en el trabajo (APT), entendido como la exposición a
conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el
tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s
desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica).
leve grave muy grave. Amonestación por falta grave Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días y/o Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso
por un periodo de un año. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses, Traslado forzoso sin indemnización y/o Despido. Amonestación por falta muy grave Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días y/o Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso
por un periodo de un año. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses, Traslado forzoso sin indemnización y/o Despido. Amonestación por falta leve Amonestación verbal o por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días y/o Suspensión del derecho a concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso
por un periodo de un año. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a tres meses, Traslado forzoso sin indemnización y/o Despido. prescripción de faltas leves 10 20 60. prescripción de faltas graves 10 20 60. prescripción de faltas muy graves 10 20 60.
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