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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERegl. veh pesados: tema 1 - Específicos masas

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Título del test:
Regl. veh pesados: tema 1 - Específicos masas

Descripción:
Específicos masas & Dimensione

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
29/01/2016

Categoría:
Test de conducir

Número preguntas: 33
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Temario:
Tara Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
Masa máxima autorizada por eje La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas. La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
Dimensiones máximas autorizadas las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en ese Anexo se mediarán con arreglo al Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva dimensiones máximas autorizadas para accesos por pasos especiales.
Masa máxima técnicamente admisible La masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante. La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. La masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.
Masa remolcable máxima técnicamente admisible la masa remolcable máxima basada en la construcción y especificada por el fabricante. masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo suma de las masas del vehículo motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo a motor y especificadas por el fabricante.
Masa máxima autorizada por eje La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas. La masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante. La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.
Masa en carga la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kilogramos si lo lleva. Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
Masa máxima por eje técnicamente admisible La masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante. La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.
Masa máxima autorizada (MMA) La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas. la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros. Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
Masa en orden de marcha Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kilogramos y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kilogramos si lo lleva. La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
Masa remolcable máxima técnicamente admisible del conjunto suma de las masas del vehículo motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo a motor y especificadas por el fabricante. masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo.
Masa remolcable máxima autorizada masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque. la masa remolcable máxima basada en la construcción y especificada por el fabricante. suma de las masas del vehículo motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo a motor y especificadas por el fabricante.
Masa máxima autorizada del conjunto suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas. suma de las masas del vehículo motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo a motor y especificadas por el fabricante.
Carga indivisible la carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del Reglamento General de Vehículos. Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.
Suspensión neumática Una suspensión se considera neumática si al menos el 75 por 100 del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático. Una suspensión se considera neumática si al menos el 65 por 100 del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático. Una suspensión se considera neumática si al menos el 70 por 100 del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante. carga máxima autorizada sobre el acoplamiento.
Suspensión equivalente o suspensión neumática reconocida sistema de suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos establecidos en la reglamentación del Anexo I del Reglamento General de Vehículos Una suspensión se considera neumática equivalente si al menos el 75 por 100 del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.
Dispositivo de elevación del eje Dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las condiciones de carga del vehículo Dispositivo desmontable montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las condiciones de carga del vehículo.
Eje retráctil Eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevación de eje Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado.
Grupo de ejes Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado Los ejes que forman parte de un “bogie”. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará tándem, y tándem triaxial en caso de tres ejes.
Eje descargable Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el dispositivo de elevación del eje Eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevación de eje.
NO se permite la circulación de vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo 7 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo 6 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo.
NO se permite la circulación de los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3 metros sea inferior a 5 metros sea inferior a 6 metros.
NO se permite la circulación De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 por 100 de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos. sea inferior al 30 por 100 de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos. sea inferior al 20 por 100 de la masa total en carga del vehículo o conjunto de vehículos.
NO se permite la circulación De los vehículos de motor de 4 ejes cuya masa máxima autorizada en toneladas sea superior a 5 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo. sea superior a tres veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo. sea superior a 4 veces la distancia en metros comprendido entre los centros de los ejes extremos del vehículo.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje que sobrepasen Eje motor, en general: 11,5 toneladas. Eje motor, en general: 12,5 toneladas. Eje motor, en general: 10 toneladas.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje que sobrepasen Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos) 12,6 toneladas. Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos) 11,4 toneladas. Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos) 13,2 toneladas.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje simple que sobrepasen en el eje no motor 10 toneladas. 8 toneladas. 12 toneladas.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje simple que sobrepasen en el Eje motor en general: 11,5 toneladas. en general: 11 toneladas. en general: 12 toneladas.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje tándem si la separación entre los ejes es inferior a 1 metro 11,5 toneladas 10,5 toneladas 12,5 toneladas.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje tándem si la separación entre los ejes es igual o superior a 1 metro e inferior a 1,30 metros 16 toneladas. 18 toneladas. 14.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje tándem si la separación entre los ejes es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros 18 toneladas 16 toneladas 14 toneladas.
NO se permite la circulación de los vehículos con masas por eje tándem si la separación entre los ejes es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa máxima de cada eje no exceda de las 9,5 toneladas 19 toneladas 18 toneladas 20 toneladas.
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