REGLAMENTACION AEREA
|
|
Título del Test:
![]() REGLAMENTACION AEREA Descripción: LASGA SABATINO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El Estado se compone de: Gobierno, leyes y economía. Población, territorio y gobierno. Nación, cultura e idioma. Poder ejecutivo únicamente. Tiene como facultad hacer regulaciones, monitores y promoción de la industria: El presidente. El Congreso. Las Secretarias. La Suprema Corte. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es: Ley secundaria. Norma administrativa. Ley suprema. Reglamento técnico. El territorio mexicano incluye: Solo tierra firme. Espacio aéreo, mar territorial y subsuelo. Solo zonas urbanas. Fronteras terrestres. El poder ejecutivo en México lo ejerce: Diputados. Presidente de la República. Gobernadores. Senadores. La autoridad aeronáutica en México es: SENEAM. AFAC. ASA. SCT estatal. La Organización de Aviación Civil Internacional tiene como función: Administrar aeropuertos. Regular transporte terrestre. Establecer normas internacionales de aviación. Emitir licencias nacionales. SENEAM se encarga de: Navegación aérea. Seguridad aeroportuaria. Servicio a pasajeros. Control migratorio. Autoridad aeronáutica en USA: Transportation Security Administration. Federal Aviation Administratrion. National Transportation Safety Board. Federal Security Administration. La AFAC depende de: Secretaría de Gobernación. SCT. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes SICT. SEDENA. Un administrador aeroportuario en México puede ser: Solo el gobierno. Solo empresas privadas. Gobierno o concesionarios privados. Exclusivamente militares. Ejemplo de grupo aeroportuario: IMSS. GAP. SAT. INE. La función principal de un administrador aeroportuario es: Regular vuelos internacionales. Supervisar tripulación. Emitir licencias. Operar y mantener aeropuertos. Los aeropuertos concesionados operan bajo: Ley de Aviación Civil. Normas privadas únicamente. Ley bancaria. Reglamento militar. La seguridad aeroportuaria es responsabilidad de: Las aerolíneas. Concesionario y autoridades. Los Pasajeros. Aduanas. El convenio que dio origen a la OACI es: Convenio de Montreal. Convenio de Chicago. Convenio de Varsovia. Convenio de Tokio. Los anexos de la OACI son: Leyes nacionales. Reglamentos militares. Normas y métodos recomendados internacionales. Manuales privados. El Anexo 6 trata sobre: Aeródromos. Operación de aeronaves. Meteorología. Seguridad. El Anexo 17 se refiere a: Seguridad de la aviación. Licencias. Telecomunicaciones. Investigación de accidentes. El Anexo 8 trata sobre: Aeronavegabilidad. Aeropuertos. Seguridad. Factores humanos. Las NOM en aviación son: Leyes internacionales. Regulaciones técnicas obligatorias. Manuales internos. Reglas opcionales. Las circulares obligatorias son emitidas por: Aerolíneas. SENEAM. OACI. AFAC. La función de las Circulares Obligatorias es: Dar recomendaciones opcionales. Establecer cumplimiento obligatorio técnico. Promover turismo. Regular comercio. Las NOM deben cumplirse: En todo el territorio nacional. Solo en vuelos internacionales. Solo en aeropuertos privados. Opcionalmente. El incumplimiento de NOM puede generar: Reconocimiento. Ninguna consecuencia. Incentivos. Sanciones. Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. Articulo 44. Articulo 40. Articulo 67. Articulo 84. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matricula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar, además, la bandera nacional. Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares. Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas. Articulo 44. Articulo 40. Articulo 67. Articulo 84. La autoridad puede suspender operaciones cuando: Hay retrasos. Hay baja ocupación. Hay riesgo a la seguridad. Falta combustible. Las concesiones son otorgadas por: Aerolíneas. AFAC. OACI. Congreso. Este artículo habla de las sanciones al comandante en caso de incumplimiento de sus deberes: Articulo 40. Artículo 90. Articulo 88. Articulo 84. La tripulación de sobrecargos tiene como principal función auxiliar al comandante o al piloto al mando de la aeronave en el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y emergencia en la cabina de pasajeros de la aeronave durante la operación del vuelo. Articulo 84. Articulo 85. Articulo 113. Articulo 112. Antes de despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a los pasajeros el nombre del comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que estén al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de: Cinturones Chalecos salvavidas Oxígeno Salidas de emergencia Tarjetón de seguridad. Articulo 112. Articulo 113. Articulo 84. Articulo 85. El personal de vuelo debe permanecer asegurado a su asiento durante las fases de despegue, aterrizaje y cualquier otra circunstancia que así lo amerite, atendiendo a todas las medidas de seguridad que correspondan y en las mismas circunstancias antes señaladas, se deben asegurar que todos los pasajeros estén sujetos a sus asientos por medio de cinturón de seguridad. Articulo 84. Articulo 85. Articulo 113. Articulo 112. El cumplimiento del reglamento de aviación civil es: Voluntario. Obligatorio. Opcional. Internacional. El reglamento de aviación civil, Incluye disposiciones sobre: Seguridad operacional. Comercio aéreo. Turismo internacional. Educación en la aviación. Las tripulaciones aeronáuticas tienen un régimen: Especial. General. Militar. Internacional. El tiempo de servicio de las tripulaciones debe: Ser ilimitado. Cumplir límites establecidos. Depender del piloto. Ser opcional dependiendo de la operación del vuelo. El descanso de las tripulaciones de vuelo es: Opcional. Solo en vuelos largos. Obligatorio. Irrelevante. El patrón (Aerolínea) debe garantizar: Seguridad y condiciones adecuadas. buen salario. Uniformes. Transporte. Las obligaciones del sobrecargo incluyen: El servicio a bordo. Control aéreo. Atender al Capitán. Seguridad y atención a pasajeros. El uso del cinturón es: Opcional. Obligatorio en fases críticas. Solo en turbulencia. Recomendado en vuelo. Dispositivos electrónicos deben: Usarse libremente. Solo apagarse en emergencia. Estar siempre encendidos. Cumplir indicaciones de tripulación. Pasajero agresivo debe: Ignorarse. Controlarse conforme a procedimientos. Bajarse sin reporte. Multarse directamente. Emergencias médicas requieren: No intervención. Esperar aterrizaje. Aplicar procedimientos establecidos. Solo informar al Capitán. La tripulación debe priorizar: Seguridad. Servicio. Ventas. Puntualidad. La aviación civil se rige por: Normas internacionales y nacionales. Solo leyes locales. Solo OACI. Empresas privadas. La OACI pertenece a: ONU. FMI. OEA. OTAN. Las normas mexicanas deben alinearse con: Empresas. Estándares internacionales. Turismo. Comercio. La seguridad operacional busca: Incrementar vuelos. Prevenir accidentes. Aumentar ventas. Aumentar ventas. El sobrecargo debe conocer: Solo servicio. Marco legal y operativo. Marketing. Finanzas. |




