Artículo 29.- Puntaje adicional por actividades extracurriculares, clubes u otras.- Para las
instituciones educativas fiscales, la Autoridad Educativa Nacional definirá el mecanismo mediante el
cual se valorará y tomará en consideración dentro del puntaje del promedio de cada estudiante su
participación en actividades extracurriculares, clubes u otras actividades de educación no formal
debidamente reguladas, que... contribuyan a la formación integral del estudiante de acuerdo al perfil de
cada subnivel. Las instituciones educativas de otros sostenimientos podrán acogerse a este mecanismo
o establecer el propio, en el marco de los principios definidos en la Ley. contribuyan a la formación integral del estudiante de acuerdo al perfil de
cada subnivel. Las instituciones educativas de otros sostenimientos no podrán acogerse a este mecanismo
o establecer el propio, en el marco de los principios definidos en la Ley. En el Artículo 39 de la Constitución educativa de la republica dice que... La institución educativa podrá autorizar que un
estudiante realice evaluaciones formativas y/o sumativas de manera anticipada o atrasada, previa
solicitud por parte del representante legal del estudiante, por razones debidamente justificadas. Se
brindará una atención prioritaria a estudiantes en situación de vulnerabilidad conforme lo descrito en el
presente Reglamento. La institución educativa no permitirá que los estudiantes realicen evaluaciones formativas y/o sumativas de manera anticipada o atrasada, incluso si existe una solicitud válida por parte del representante legal del estudiante y razones justificadas. Además, no se ofrecerá atención prioritaria a los estudiantes en situación de vulnerabilidad, y esto estará en contradicción con las disposiciones establecidas en el reglamento. En el artículo 40 de la Constitución de la Republica establece que... El estudiante o su representante legal podrá solicitar a la autoridad de la
institución educativa la revisión de las notas de las evaluaciones periódicas formativas y sumativas,
parciales, finales o supletorias, dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de las
calificaciones Los estudiantes o sus representantes legales no tendrán derecho a solicitar la revisión de las notas de las evaluaciones periódicas formativas y sumativas, parciales, finales o supletorias. Además, no habrá plazo específico para presentar tales solicitudes, lo que significa que podrán ser rechazadas en cualquier momento. En el artículo 64 de la Constitución de la Republica establece que... Instituciones educativas particulares.- Son aquellas cuyo promotor es una persona
natural o jurídica de derecho privado que, sin tener como finalidad principal el lucro, podrá impartir
educación de acuerdo con su propia misión, visión, principios y valores institucionales Instituciones educativas particulares.- Son aquellas cuyo promotor es una persona natural o jurídica de derecho privado que tiene como finalidad principal el lucro, pudiendo impartir educación de acuerdo con su propia misión, visión, principios y valores institucionales. En el artículo 52 de la Constitución de la Republica tiene como nombre... Artículo 52.- Donaciones públicas y/o privadas Artículo 52.- Intervención en la infraestructura educativa.
|