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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 1ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 1ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 1ª

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
20/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 38
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Temario:
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 - LA GESTION RECAUDADORA SECCION 1ª - Disposiciones generales.
Concepto de gestión recaudatoria: Es el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago. A efectos del presente Reglamento todos los créditos de naturaleza pública a que se refiere este artículo se denominan deudas. Se consideran obligados al pago aquellas personas o entidades a las que la Hacienda pública exige el ingreso de la totalidad de la deuda. El cobro en período ejecutivo de todos los créditos de naturaleza pública se efectuará, en todo caso, por el procedimiento de apremio regulado en la Norma Foral 2/2005. Es el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública o privada que deban satisfacer los contribuyentes.
Normativa aplicable y ámbito de aplicación (señalar las correctas): Norma Foral General Tributaria del TTHH de Gipuzkoa y Norma Foral de Régimen Financiera y Presupuestario del TTHH de Gipuzkoa. Normas Forales y Leyes reguladoras de los tributos y demás recursos de naturaleza pública y sus normas de desarrollo. Tratados y convenios de carácter internacional y normas comunitarias que resulten de aplicación. El presente Reglamento y sus normas de desarrollo. Supletoriamente, por las disposiciones generales sobre los procedimientos tributarios. La Constitución. El Código Civil y el Mercantil.
Normativa aplicable y ámbito de aplicación: Este Reglamento desarrolla la gestión recaudatoria regulada en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del TTHH de Gipuzkoa, y será de aplicación en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, exclusivamente. Este Reglamento desarrolla la gestión recaudatoria regulada en la Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo, General Tributaria del TTHH de Gipuzkoa, y será de aplicación en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos. Este Reglamento será de aplicación en el ámbito de competencias de las EELL en los aspectos regulados específicamente por las mismas. Cuando se realice la recaudación en vía administrativa de apremio de créditos a favor de otras Administraciones públicas, se seguirá el procedimiento regulado en este Reglamento, en todo aquello que esté expresamente regulado en la normativa en virtud de la que se realiza dicha recaudación.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 - LA GESTION RECAUDADORA SECCIÓN 2ª - Órganos recaudadores.
Son órganos de recaudación (señalar las correctas): las unidades administrativas del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a las que las normas organizativas del mismo atribuyan competencias en materia de recaudación. las unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos que lleven a cabo la recaudación en periodo voluntario de recursos de derecho público o privado. las unidades administrativas de los Entes Públicos que gestionen la recaudación en período voluntario de recursos de Derecho Público. las unidades administrativas de los Entes Públicos que gestionen la recaudación en período voluntario de recursos de derecho público o privado. las unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos que lleven a cabo la recaudación en periodo voluntario de recursos de Derecho Público.
Órganos recaudadores: Las unidades administrativas del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a las que las normas organizativas del mismo atribuyan competencias en materia de recaudación en período ejecutivo tendrán encomendadas la recaudación por el procedimiento de apremio de todos los recursos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos forales. Los órganos del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras Administraciones públicas mediante la formalización de los correspondientes convenios que se publicarán en el BOE. Los órganos del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas deberán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras Administraciones públicas mediante la formalización de los correspondientes convenios que se publicarán en el BOG. Las unidades administrativas del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a las que las normas organizativas del mismo no atribuyan competencias en materia de recaudación en período ejecutivo en ningún caso tendrán encomendadas la recaudación por el procedimiento de apremio de todos los recursos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos forales.
¿Quién tendrá encomendada la recaudación por el procedimiento de apremio de todos los recursos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de sus organismos autónomos forales? Las unidades administrativas del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a las que las normas organizativas del mismo atribuyan competencias en materia de recaudación en período ejecutivo. Las unidades administrativas de los Entes Públicos que gestionen la recaudación. Las unidades administrativas de los distintos Departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y sus organismos autónomos que lleven a cabo la recaudación en período voluntario de recursos de Derecho Público. Todas son correctas.
Recaudación por la Diputación Foral de Gipuzkoa de créditos a favor de los organismos autónomos forales: la recaudación en período ejecutivo de los créditos de los organismos autónomos forales se rige por lo dispuesto en este Reglamento, con las siguientes peculiaridades (señalar la incorrecta): las relaciones certificadas de deudas impagadas en período voluntario serán expedidas por los órganos competentes de los organismos autónomos forales. Cuando las deudas sean inferiores a la cantidad que el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas fije como coste mínimo estimado de recaudación ejecutiva, los citados organismos sólo las incluirán cuando se hayan acumulado deudas del mismo deudor por un importe superior. la providencia de apremio será dictada por el órgano competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. las cantidades recaudadas, a excepción de los recargos del período ejecutivo y costas, serán transferidas a la cuentas oficiales del organismo autónomo foral. todas son correctas.
Recaudación por la Diputación Foral de Gipuzkoa de créditos a favor de los organismos autónomos forales: La declaración de fallido y en su caso la de crédito incobrable se efectuará por el órgano que tenga atribuida la competencia dentro del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, que lo comunicará al organismo autónomo foral para su toma de razón. La declaración de fallido y en su caso la de crédito incobrable se efectuará por el organismo autónomo foral, que lo comunicará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para su toma de razón. No podrán rehabilitarse los fallidos, tal y como está previsto en el caso de los créditos incobrables de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Podrán rehabilitarse los fallidos, únicamente a instancia del propio organismo, en los mismos casos y por análogo procedimiento al previsto para los créditos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Recaudación por los Entes Locales. Les corresponde la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo por las propias entidades de acuerdo con lo establecido en sus propias normas de atribución de competencias. No les corresponde la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y aquélla se llevará a cabo por la Diputación Foral de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Les corresponde la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida y se llevará a cabo por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan cuando así se haya establecido legalmente, cuando con ellos se haya formalizado el correspondiente contrato o cuando se haya delegado esta facultad en ellos. No les corresponde la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, por lo que se llevará a cabo por otros entes territoriales a cuyo ámbito pertenezcan, en todo caso.
Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria: lo son las entidades de crédito autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que sólo serán: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito. en casos excepcionales, de especial interés público, podrá concederse el carácter de órganos de la Administración a las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en ningún caso podrá autorizar a las entidades de crédito a actuar como entidades colaboradoras en la gestión de aquellos ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa distintos a los referidos en el artículo 11. El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar a las entidades de crédito no autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa a actuar como entidades colaboradoras en la gestión de aquellos ingresos de la Diputación Foral de Gipuzkoa distintos a los referidos en el artículo 11.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 - LA GESTION RECAUDADORA SECCIÓN 3ª - Obtención de información, facultades de adopción de medidas cautelares en la gestión recaudatoria.
Facultades de los órganos de recaudación: los funcionarios que desempeñen funciones de recaudación En ningún caso serán considerados agentes de la autoridad, aunque tendrán las facultades previstas en el artículo 166 de la Norma Foral 2/2005 y en la normativa que se dicte para su desarrollo. Podrán adoptar las medidas cautelares previstas en el artículo 166 de la Norma Foral 2/2005, previstas para el procedimiento de comprobación e investigación. No podrán realizar las funciones de obtención de información previstas en los artículos 90 y 91 de la Norma Foral 2/2005. Todas son ciertas.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA.
Ingresos de la gestión recaudatoria: Se efectuarán conforme a este capítulo sólo los ingresos en período voluntario. Si el vencimiento de cualquier plazo de ingreso coincide con domingo o día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente. Se efectuarán conforme a este capítulo tanto los ingresos en período voluntario como en período ejecutivo Si el vencimiento de cualquier plazo de ingreso coincide con domingo o día inhábil quedará trasladado al día hábil siguiente.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA SECCIÓN 1ª - Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo.
Lugar de realización de los ingresos: los ingresos podrán realizarse (señalar las correctas): en las cuentas abiertas de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria. en las cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito. en las cajas de los órganos gestores. en la ventanilla única de Hacienda Foral. en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos. en cualquier otro lugar que se establezca por el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA SECCIÓN 1ª - Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo Subsección 1ª - Ingresos a través de entidad colaboradora en la recaudación:.
Entidades colaboradoras en la recaudación: 1. Podrán colaborar en la recaudación las entidades de crédito autorizadas. La prestación de colaboración no será retribuida. 2. Las entidades que deseen actuar como colaboradoras solicitaran autorización directamente del Diputado del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, acompañando declaración expresa de estar en disposición de prestar el servicio de colaboración en las condiciones establecidas por la normativa vigente. 3. El Diputado resolverá discrecionalmente las solicitudes, determinando la forma y condiciones de la prestación del servicio, para lo cual tendrá en cuenta la solvencia y buen nombre de la entidad y su posible contribución al servicio de colaboración en la recaudación, pudiendo recabar los informes que considere oportunos. 4. La resolución deberá notificarse a la entidad en un plazo de 3 meses. Si transcurre el plazo sin notificación, se entenderá estimada la solicitud. La resolución que determine la autorización se publicara, asimismo, en el BOG y se referirá a todas las oficinas de una misma entidad, salvo las que con carácter excepcional se exceptúen. La resolución que deniegue la autorización deberá ser motivada.
La entidad colaboradora (señalar las correctas): Para relacionarse con el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si tiene varios establecimientos, podrá relacionarse indistintamente a través cualquiera de ellos. Para relacionarse con el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si tiene varios establecimientos, podrá relacionarse indistintamente a través cualquiera de los que esté situado en el TTHH de Gipuzkoa. Para relacionarse con el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si tiene varios establecimientos, deberá designar uno de ellos, que se encontrará en el TTHH de Gipuzkoa comunicará la fecha de comienzo de la prestación del servicio de colaboración, que no podrá exceder de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización. comunicará la fecha de comienzo de la prestación del servicio de colaboración, que no podrá exceder de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la autorización. comunicará la fecha de comienzo de la prestación del servicio de colaboración, que no podrá exceder de 3 meses, contados desde el día de la notificación de la autorización.
Los órganos competentes del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas efectuarán el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras, pudiendo a tal efecto ordenar la práctica de comprobaciones: Las comprobaciones podrán extenderse más allá de las funciones de las entidades como colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas de la entidad o en las dependencias del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo. Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación y realizar todas las operaciones que los mismos soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas de la Tesorería Foral. En ningún caso deberán las entidades colaboradoras permitir a los funcionarios designados al efecto el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.
El Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá, respecto de las entidades colaboradoras: suspender temporalmente la autorización otorgada, si incumplen con las obligaciones establecidas en este Reglamento y demás normas aplicables, o las obligaciones de colaboración con la Diputación, o las normas tributarias en general. revocar definitivamente la autorización otorgada, si incumplen con las obligaciones establecidas en este Reglamento y demás normas aplicables, o las obligaciones de colaboración con la Diputación, o las normas tributarias en general. ambas son correctas ambas son incorrectas.
En particular, podrá revocar definitiva o temporalmente la autorización en las siguientes circunstancias (señalar las correctas): presentación reiterada fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, de la información que como entidad colaboradora deber aportar a la Diputación. manipulación de los datos contenidos en la información que debe aportar a la Diputación, en la que debe custodiar la entidad o en la que debe entregar a los contribuyentes. incumplimiento de las obligaciones de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria. incumplimiento de las órdenes de embargo, así como la colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados o sobre los que se haya constituido una medida cautelar o garantía. resistencia, negativa, obstrucción o excusa a la actuación de la Diputación. no realizar mensualmente el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas restringidas o no efectuar o hacerlo con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas de la Tesorería Foral, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda pública o a un particular. inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de las operaciones realizadas a través de la entidad. no adaptación de las especificaciones técnicas e informáticas que se establezcan por la Diputación. desobediencia flagrante a las instrucciones recibidas por el órgano del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Procedimiento de ingreso a través de entidad colaboradora: Los ingresos se realizarán en cuentas públicas abiertas en las entidades colaboradoras, cuya denominación y funcionamiento serán establecidas mediante Orden Foral del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago, aunque no sea habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad. Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados. Las entidades colaboradoras admitirán los ingresos todos los días que sean laborables para las mismas durante las horas de caja, abonándolos al día siguiente en la cuenta abierta para ello. Las entidades colaboradoras no se responsabilizarán de la exactitud de los datos consignados por los contribuyentes, excepto del NIF del declarante y deberán admitir los ingresos sin consideración al posible vencimiento de los plazos de recaudación.
Procedimiento de ingreso a través de entidad colaboradora: Cuando se trate de autoliquidaciones, la persona obligada al pago presentará a la entidad colaboradora los impresos que contengan aquéllas. Si el ingreso es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración y notificada a la persona obligada al pago, ésta presentará el documento de ingreso, que podrá adaptarse al modelo establecido. Cuando se trate de autoliquidaciones, la persona obligada al pago presentará a la entidad colaboradora los impresos que contengan aquéllas. Si el ingreso es consecuencia de una liquidación practicada por la Administración, notificada o no a la persona obligada al pago, ésta presentará el documento de ingreso según modelo establecido. Cuando, presentado el documento de ingreso por un contribuyente, el importe validado por la entidad colaboradora resulte correcto pero ésta realice un ingreso superior al procedente se tramitará su devolución a la entidad colaboradora en los términos previstos en la normativa aplicable, sin que a tales ingresos les resulte de aplicación el interés de demora. Cuando, presentado el documento de ingreso por un contribuyente, el importe validado por la entidad colaboradora resulte correcto pero ésta realice un ingreso superior al procedente se tramitará su devolución a la entidad colaboradora en los términos previstos en la normativa aplicable, aplicando a tales ingresos el correspondiente interés de demora.
La entidad colaboradora que deba admitir un ingreso, comprobará, previamente a su abono en cuenta (señalar las correctas): la coincidencia exacta con el importe de aquél con el que ha de figurar en el "total a ingresar" de la autoliquidación o documento de ingreso. que en los citados documentos se consignan el nombre, domicilio y NIF del contribuyente, concepto y ejercicio o período a que corresponde el citado pago. la correcta elaboración de la autoliquidación o liquidación presentada. que el importe a ingresar corresponden a tributos de recaudación por el ente a cuyo nombre está registrada la cuenta restringida.
Si resultase conforme la anterior comprobación, la entidad colaboradora procederá a extender en el documento destinado a tal efecto de los que componen la autoliquidación o en el documento de ingreso, validación mecánica (mediante máquina contable) o manual (mediante sello), de los siguientes conceptos, certificando de este modo el concepto del ingreso así como que éste se ha efectuado en las cuentas de la Tesorería Foral (señalar las correctas): fecha de ingreso total ingresado concepto clave de la entidad y oficina receptoras número o código de entrada en el sistema informático número o código del empleado que realiza la validación.
En los casos para los que se establezca que el contribuyente puede presentar en sobre cerrado el documento de ingreso o devolución, la autoliquidación y la documentación complementaria, lo hará de acuerdo a las normas siguientes (señalar las correctas): 1. Presentará en la entidad colaboradora el documento de ingreso o devolución en el que constarán los datos esenciales de la autoliquidación y la cantidad a ingresar o a devolver resultante de la misma. 2. La entidad no deberá comprobar que el documento de ingreso o devolución está correctamente cumplimentado. En caso de ingreso, lo certificará con las formalidades y requisitos de la cuestión anterior. En caso de solicitud de devolución por transferencia, sellará los documentos, certificando la existencia de la cuenta bancaria y la titularidad del contribuyente. En ambos casos, la entidad colaboradora conservará en su poder el ejemplar a ella destinado y entregará al contribuyente los que le correspondan. 3. El contribuyente unirá a su autoliquidación el ejemplar para la Administración de su documento de ingreso o devolución y lo entregará en la propia entidad colaboradora para su remisión a la Administración en sobre cerrado, en cuyo anverso constará su nombre y apellido, razón social o denominación, NIF, concepto impositivo y período.. 4. A petición del contribuyente, la entidad colaboradora deberá estampar en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el interesado de la correspondiente autoliquidación o declaración sello en el que consten los siguientes datos: fecha en la que se produce la presentación de la declaración y claves de entidad y de la oficina receptora.
Procedimiento de ingreso por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos de pago: El Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá determinar la forma, el procedimiento y demás condiciones de ingreso de la deuda por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos de pago. El Director General del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá determinar la forma, el procedimiento y demás condiciones de ingreso de la deuda por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos de pago. Por Norma Foral se podrá determinar la forma, el procedimiento y demás condiciones de ingreso de la deuda por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos de pago. Reglamentariamente se podrá determinar la forma, el procedimiento y demás condiciones de ingreso de la deuda por otros medios electrónicos, informáticos o telemáticos de pago.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA SECCIÓN 1ª - Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo Subsección 2ª - Ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito y en cajas de órganos gestores.
Ingresos en cuentas autorizadas y en cajas de órganos gestores (señalar la incorrecta): Podrán realizarse ingresos en cuentas autorizadas abiertas en entidades de crédito cuando esté justificada su necesidad por razones de gestión, mejor prestación del servicio, de custodia de fondos o similar. El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas autorizará de forma individualizada la apertura de dichas cuentas autorizadas, fijando las condiciones de su utilización. La cancelación de tales cuentas será acordada por el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas cuando, siempre a iniciativa propia, se compruebe que no subsisten las razones que motivaron su apertura o no se cumplen las condiciones impuestas para su uso. Los ingresos que se realicen por medio de efectos timbrados se regirán por las normas que en este Reglamento regulan dicho medio de pago.
El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor (señalar las correctas): cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios en ningún caso cuando El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas así lo decida.
El Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a solicitud de los órganos gestores, podrá autorizar el ingreso en cajas situadas en las dependencias del órgano gestor cuando existan razones de economía, eficacia o mejor prestación del servicio a los usuarios. En tal caso, deberán aplicarse, como mínimo, las normas siguientes (señalar las correctas): deberá entregarse justificante de todo ingreso deberá entregarse justificante de todo gasto deberá quedar copia o resguardo de cada ingreso deberá quedar copia o resguardo de cada gasto los fondos deberán ser trasladados a las cuentas de la Tesorería Foral diariamente o en el plazo que establezca el órgano competente, compatible con criterios de buena gestión. los fondos deberán ser trasladados a las cuentas de la Tesorería Foral mensualmente o en el plazo que establezca el órgano competente, compatible con criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la normativa vigente.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA SECCIÓN 1ª - Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo Subsección 3ª - Ingresos en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.
Ingresos en la Dirección General de Finanzas y Presupuestos La Dirección General de Finanzas y Presupuestos, a través del órgano competente, recaudará las cantidades que se liquiden o retengan en dicho órgano, y aquellas respecto de las cuales así lo establezca el Diputado o Diputada Foral para el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Dichas cantidades se ingresarán en las cajas de los órganos gestores. En ningún caso, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá autorizar el ingreso en al Caja de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos. Todas son correctas.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTION RECAUDATORIA SECCIÓN 1ª - Ingresos de la gestión recaudatoria en período voluntario y en período ejecutivo Subsección 4ª - Especialidades del ingreso de deudas recaudadas por organismos autónomos forales.
Ingresos en organismos autónomos forales: Los ingresos cuya gestión corresponda a los organismos autónomos forales podrán realizarse a través de las cuentas autorizadas abiertas a nombre del organismo autónomo foral en las entidades de crédito o en las cajas del organismo autónomo foral. Todos los ingresos en las cuentas o cajas del organismo serán registrados individualmente y comprobados con las facturas, recibos y demás justificantes de la venta, servicio y otra operación a que correspondan. Los fondos recaudados en las cajas deberán ser ingresados en las cuentas autorizada diariamente o en el plazo que establezca el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, compatible con criterios de buena gestión. Todas son correctas.
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