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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 2ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 2ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 2ª parte

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
22/08/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 43
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Temario:
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA SECCION 2ª - Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.
Modalidad de cobro: la recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva podrá realizarse, según se establezca en cada caso: por los órganos de recaudación de los entes que tengan a su cargo la gestión de los cobros. a través de las entidades colaboradoras mediante la presentación del documento expedido al efecto por la Administración foral. por cualquier otra modalidad que se establezca para el ingreso de los recursos de la Hacienda estatal. todas son correctas.
Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva: anuncios de cobranza: La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, publicándose el correspondiente anuncio en el BOE, exponiéndose, asimismo, en los Ayuntamientos afectados del TTHH. Dicho anuncio podrá divulgarse además, en su totalidad, por los medios de comunicación que se consideren adecuados. El anuncio de cobranza también podrá ser realizado por notificaciones individuales, que en ningún caso lo sustituirán, sino que serán complementarias a los medios colectivos. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos: *plazo de ingreso *modalidad de cobro utilizable *lugares, días y horas de ingreso *en su caso: fecha límite para que la domiciliación bancaria de pago de recibos surta efectos en dicho período de cobro *advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos: *plazo de ingreso *modalidad de cobro utilizable *lugares, días y horas de ingreso *en su caso: fecha límite para que la domiciliación bancaria de pago de recibos surta efectos en dicho período de cobro *advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso sin haberse efectuado el mismo, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las sanciones correspondientes.
Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva: La administración foral remitirá, con carácter vinculante, al domicilio fiscal de los obligados al pago, el documento preciso para efectuar el pago de la deuda. Cuando no se dispusiera del documento preciso para efectuar el pago de la deuda, la persona obligada al pago u otra que pretenda realizarlo, lo solicitará a la Administración foral en el lugar y horario que se determine en el anuncio de cobranza. Al realizar dicha solicitud, se entregará a la persona solicitante el documento para efectuar el pago. Los obligados al pago que deseen domiciliar el pago de recibos dirigirán a las entidades de crédito colaboradoras comunicación en la que especifiquen que quieren abonar todos los recibos. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por la persona interesada o por la entidad de crédito, o la Administración foral disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración foral deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez a la persona obligada al pago y a la entidad colaboradora.
TITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 2 - INGRESOS DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA SECCION 3ª - Ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral de las cantidades obtenidas en la gestión recaudatoria.
Disposiciones generales sobre ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral: Las cantidades percibidas por los distintos órganos y entidades en el ejercicio de la función recaudatoria serán ingresados por éstos en las cuentas de la Tesorería Foral, con sujeción a las disposiciones contenidas en la presente sección. Cuando las entidades colaboradoras en la recaudación y cualquier otra persona o entidad que recaude por cuenta de la Diputación Foral de Gipuzkoa no efectúen los ingresos en las cuentas de la Tesorería Foral en los plazos establecidos, el órgano competente exigirá el inmediato ingreso y practicará liquidación por intereses de demora y sanciones que será notificada para su ingreso. Los retrasos en los ingresos y las demás anomalías en la prestación de los servicios serán comunicados al Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para la adopción de las medidas que, en su caso, procedan. Todas son correctas.
Ingresos de las entidades colaboradoras en recaudación (señalar la incorrecta): Las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en la Tesorería Foral de las cantidades recaudadas y en el envío a la Diputación Foral de Gipuzkoa de la información que se detalla en este artículo. Con carácter general, las entidades colaboradoras ingresarán en las cuentas de la Tesorería Foral, con fecha valoración 10 y último día de cada mes y con fecha de ingreso en esos días o en el inmediato hábil posterior, las cantidades recaudadas por las mismas en cada quincena. La quincena comprenderá desde el fin de la anterior hasta el día 10 o 25 siguiente, o hasta el inmediato hábil posterior si el 10 ó 25 son inhábiles. No obstante, las entidades colaboradoras ingresarán la recaudación correspondiente a las campañas anuales tributarias a través de domiciliación bancaria, como máximo dentro de los 10 días naturales posteriores a la fecha de cargo al contribuyente. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos aprobará el calendario anual de recaudación, con las adaptaciones que sean necesarias realizar, indicando las fechas de comunicación e ingreso, así como las fechas de valoración de los importes recaudados. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos establecerá los plazos, forma y soporte en que las entidades colaboradoras entregarán al órgano de recaudación competente la información necesaria para la gestión y seguimiento de los ingresos.
Ingresos de las cantidades obtenidas en gestión recaudatoria: La suma total de las cantidades cobradas por la Caja de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos será ingresada en las cuenta de la Tesorería Foral en los plazos que sean compatibles con criterios de buena gestión. La suma total de las cantidades cobradas por la Caja de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos será ingresada en las cuenta de la Tesorería Foral en los plazos que sean compatibles con criterios de eficiencia y eficacia. Las cantidades recaudadas directamente a través de cuentas autorizadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o sus organismos autónomos forales, se ingresarán semanalmente, salvo que en la Orden Foral de autorización de la cuenta el Diputado o Diputada para el Departamento de la Fiscalidad y las Finanzas establezca otro plazo. Las cantidades recaudadas directamente a través de cuentas autorizadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, o sus organismos autónomos forales, se ingresarán quincenalmente, salvo que en la Orden Foral de autorización de la cuenta el Diputado o Diputada para el Departamento de la Fiscalidad y las Finanzas establezca otro plazo.
TITULO 2 - LA DEUDA CAPITULO 1 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA.
Extinción de la deuda: las deudas podrán extinguirse por (señalar las correctas) pago prescripción compensación condonación caducidad aplazamiento demás medios previstos en las Normas Forales o disposiciones legales.
TITULO 2 - LA DEUDA CAPITULO 1 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA SECCIÓN 1ª - PAGO.
Legitimación, lugar de pago y forma de pago. Puede efectuar el pago: en período voluntario exclusivamente, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación en período voluntario o ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación en período ejecutivo, cualquier persona, con conocimiento del obligado al pago. en período voluntario o ejecutivo, cualquier persona, con conocimiento y aprobación del obligado al pago. en período voluntario o ejecutivo, cualquier persona, con conocimiento y aprobación o sin él, del obligado al pago.
Legitimación, lugar de pago y forma de pago: El tercero que pague la deuda quedará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden a la persona obligada al pago. El pago de las deudas podrá realizarse en las entidades colaboradoras, directamente o por vía telemática, y en las cajas de los órganos competentes, cuando así esté previsto en la normativa vigente, Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no autorizadas para ello liberan al deudor de su obligación al pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago. El pago de las deudas podrá realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados, pero no en especie.
Medios y momento del pago en efectivo: se podrá hacer en dinero de curso legal. Asimismo, por otros medios, pero algunos de ellos requieren que se establezca expresamente en las normas (señalar cuáles son): cheque pagarés tarjeta de crédito y débito transferencia bancaria domiciliación bancaria giro bancario cualesquiera otros que se autoricen por el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Medios y momento del pago en efectivo (señalar la INCORRECTA): El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago deberá realizarse conforme a lo visto en la cuestión anterior. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras o demás personas autorizadas para recibir el pago. Cuando el pago se realice a través de entidades colaboradoras u otras personas autorizadas, las entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste desde la fecha en que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad colaboradora o la persona autorizada frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación del justificante. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades colaboradoras u otras personas autorizadas para recibir el pago surtirán efectos por sí solas frente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.
Pago mediante cheque: los pagos que deban efectuarse en la caja de la Tesorería Foral podrán hacerse mediante cheque, que deberá reunir, los requisitos siguientes (señalar las correctas) en todo caso, los requisitos exigidos por la legislación mercantil ser nominativo a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa no estar endosado incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa del librador que se expresará debajo de la firma con toda claridad estar redactado en letra legible, en tinta azul o negra estar cruzado.
Pago mediante cheque: ¿en qué momento queda la persona obligada al pago liberada? en el momento de la entrega cuando sea hecho efectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha en que ha entrado en la caja de la entidad colaboradora cuando sea hecho efectivo, para lo cual se tendrá en cuenta la fecha en que ha entrado en la caja correspondiente en la fecha que figure en él.
Pago mediante cheque: Cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el pago le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó. Cuando un cheque no esté válidamente conformado o certificado y por tanto no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el pago le será exigido al obligado al pago. Cuando un cheque no esté válidamente conformado o certificado y por tanto no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el pago le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó. Cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, el pago le será exigido al obligado al pago.
Pago mediante tarjeta de crédito y débito: Será admisible el pago mediante ellas ante las cajas de los órganos competentes, en todo caso. Sin perjuicio de los límites asignados por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta, el Diputado o Diputada Foral para el Departamento de la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer límites en la cuantía de los pagos a realizar por este medio, así como las oportunas condiciones. Podrá simultanearse para un mismo documento de ingreso el pago mediante tarjeta con cualquier otro de los medios de pago admitidos. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito y débito podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas, pero no por otros motivos. El Diputado o Diputada Foral para el Departamento de la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática.
Pago mediante transferencia bancaria (señalar la INCORRECTA): Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad autorizada para recibirlo, quedando liberada desde ese momento la persona obligada al pago frente a Hacienda foral. El Diputado o Diputada Foral para el Departamento de la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática. Se considerará momento del pago la fecha en que se haya realizado la transferencia del importe correspondiente a través de la entidad autorizada para recibirlo, quedando liberada desde ese momento la persona obligada al pago frente a Hacienda foral. Todas son correctas.
Pago mediante domiciliación bancaria: deberá ajustarse a los siguientes requisitos (señalar las correctas): que la persona obligada al pago sea titular de la cuenta en que domicilie el pago que la cuenta esté abierta en una entidad colaboradora que la persona obligada al pago comunique su orden de domiciliación a los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa siguiendo a tal efecto los procedimientos que se establezcan en cada caso en su normativa reguladora la persona obligada al pago puedo no ser titular de la cuenta en la que se domicilie el pago, siempre que el obligado al pago autorice dicha domiciliación puede domiciliarse el pago en una entidad distinta de una colaboradora, por autorización expresa del Director General de Finanzas y Presupuestos.
Pago mediante domiciliación bancaria: 1. La Administración tributaria, con carácter general, podrá efectuar el cargo en cuenta de las domiciliaciones en la cuenta bancaria proporcionada por el obligado o la obligada al pago, desde el último día del periodo ejecutivo de pago hasta los tres días hábiles siguientes a dicha fecha. 2. El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecer, mediante Orden Foral, una fecha de cargo posterior a aquélla en la que finalice el período ejecutivo de pago que corresponda a cada impuesto. 3. Los pagos realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones se entenderán realizados en la fecha en que finalice el correspondiente período ejecutivo de pago, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentra domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan en el artículo 33.3 de este Reglamento. 4. En los supuestos de pagos realizados como consecuencia de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, el pago se entenderá realizado en la fecha de cargo en cuenta.
Pago mediante domiciliación bancaria: El contribuyente deberá tener saldo suficiente en la cuenta de domiciliación desde la fecha de comienzo del período voluntario de pago hasta la fecha de su cargo efectivo. Se entenderá que hay saldo suficiente cuando su importe sea superior o igual al de la deuda durante todo el día en el que comience el correspondiente período voluntario de pago y durante los días siguientes hasta su cargo. La imposibilidad de efectuarse el cargo en la cuenta, bien por inexistencia de saldo suficiente, bien por cualquier otra causa no imputable a la Diputación Foral de Gipuzkoa, determinará que la deuda se considere impagada, a todos los efectos. En dichos casos, se podrán admitir cargos que correspondan a ingresos parciales. El Diputado o Diputada del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá establecer las condiciones para utilizar este medio de pago por vía telemática. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos o intereses de demora, sin perjuicio de los que corresponda exigir a la entidad responsable por la demora en el ingreso.
Pago mediante efectos timbrados: tienen la condición de efectos timbrados (señalar las correctas): el papel timbrado de uso exclusivo notarial las letras de cambio los pagarés conformados los cheques conformados los determinados por el Diputado o Diputada Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas los sellos de Correos.
Pago mediante efectos timbrados: El empleo, forma, estampación, visado, inutilización, condiciones de canje y demás características de los efectos timbrados se regirán por las normas que regulan los tributos y demás recursos de naturaleza pública que admiten dicho medio de pago y por las de este Reglamento. La creación y modificación de efectos timbrados se hará por Orden Foral del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, que se publicará en el BOE. Cuando por modificación de las normas que regulan los tributos y demás recursos de derecho público o sus tarifas, sea precisa la utilización de nuevos efectos timbrados, se procederá a canjear los existentes en circulación por los recién emitidos. Los poseedores de efectos retirados de la circulación no podrán obtener su canje por otros en vigor.
Pago en especie: La persona obligada al pago que pretenda utilizarlo en pago de deudas a la Diputación Foral de Gipuzkoa presentará al Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas solicitud a tal efecto, con identificación del deudor y de la deuda que pretende satisfacer de este modo, acompañando la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos por el departamento foral competente en materia de patrimonio o en materia de cultura en caso de que los bienes pudiesen ser de interés histórico o artístico; o, en su defecto, justificante de haberlos solicitado. La solicitud de pago en especie presentada en período voluntario junto con los documentos a los que se refiere el párrafo anterior impedirá el inicio del período ejecutivo pero no el devengo del interés de demora que corresponda. La solicitud en periodo ejecutivo podrá presentarse hasta el momento en que se notifique a la persona obligada el acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes embargados y no tendrá efectos suspensivos, sin perjuicio de la posibilidad de suspender las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta que sea dictada la resolución que ponga fin al procedimiento de pago en especie por el Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas. Todas son correctas.
Pago en especie: 1. Cuando a la solicitud no se acompañen los documentos de la cuestión anterior, el órgano competente para la tramitación requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 15 días aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud, archivándose sin más trámite. 2. Cuando la solicitud de pago en especie se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio. 3. Cuando el requerimiento de subsanación haya sido contestado pero no se hayan subsanado los defectos observados o aportado los documentos oportunos, se abrirá un nuevo plazo de 15 días para subsanar los defectos iniciales. Todas son correctas.
Pago en especie: La resolución de la solicitud del pago en especie deberá ser notificada en el plazo de 6 meses computados a partir de la recepción de la solicitud de la persona interesada con la valoración y el informe señalados. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para interponer frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar a la resolución expresa. El Director General de Hacienda resolverá la aceptación o no de los bienes en pago de la deuda. Si la denegación es denegatoria será motivada. De la resolución de aceptación o denegación del pago en especie se remitirá copia al departamento foral competente en materia de patrimonio y, en su caso, al departamento que emitió la valoración y el informe, si fuese de otra área funcional. Todas son correctas.
Pago en especie: Si se adoptase resolución de aceptación, su eficacia estará condicionada a la entrega o puesta a disposición de los bienes ofrecidos. De efectuarse ésta en la forma establecida en la resolución de aceptación y en el plazo establecido al efecto, los efectos extintivos de la deuda se entenderán producidos desde la fecha de la notificación de la aceptación. En caso de aceptación del pago en especie, la deuda devengará interés de demora desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario hasta que los bienes hayan sido entregados o puestos a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa con conocimiento de la misma o sin él, pudiendo afectarse en la misma resolución de aceptación el bien dado en pago a la cancelación de dichos intereses de demora, de ser suficiente el valor del citado bien. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.
Pago en especie: si la resolución de la solicitud fuese denegatoria, las consecuencias serían las siguientes (señalar la correcta): Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, con la notificación de la resolución denegatoria se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 61.2 de la Norma foral 2/2005 (1 mes tras el día siguiente a la notificación). *De no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en la Norma Foral 2/2005. Además, se liquidarán intereses de demora hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad. *De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso deberá iniciarse el procedimiento de apremio, de no haberse iniciado con anterioridad. Ambas son correctas. Ambas son incorrectas.
Pago en especie: La entrega o puesta a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación del pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiera realizado en un momento anterior. Del documento justificativo de la recepción en conformidad se remitirá copia al órgano de recaudación. La entrega o puesta a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación del pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiera realizado en un momento anterior. Del documento justificativo de la recepción en conformidad se remitirá copia al órgano de recaudación. La entrega o puesta a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación del pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiera realizado en un momento anterior. Del documento justificativo de la recepción en conformidad se remitirá copia al órgano de recaudación. La entrega o puesta a disposición de la Diputación Foral de Gipuzkoa de los bienes deberá ser efectuada en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de aceptación del pago en especie, salvo que dicha entrega o puesta a disposición se hubiera realizado en un momento anterior. Del documento justificativo de la recepción en conformidad se remitirá copia al órgano de recaudación.
Pago en especie: de no producirse la entrega o puesta a disposición de los bienes en los términos de la cuestión anterior, quedará sin efecto la resolución de aceptación con las consecuencias siguientes (señalar las correctas): si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso y éste ya hubiese transcurrido, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquél en que finalizó el plazo para la entrega o puesta a disposición, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo. si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso y éste ya hubiese transcurrido, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de fin del plazo para entregar o poner a disposición los bienes, sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente. si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá continuarse con el procedimiento de apremio. si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso y éste ya hubiese transcurrido, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquél en que finalizó el período voluntario de ingreso, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo. si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso y éste ya hubiese transcurrido, se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de fin del plazo para entregar o poner a disposición los bienes, sin que puedan devengarse más intereses posteriormente.
Justificantes y certificaciones del pago: quien realice el pago conforme a lo dispuesto en este Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago, que será, según los casos (señalar las correctas): los recibos. las cartas de pago suscritas o validadas por los órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago. las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado. cualquier otro documento al que se otorgue expresa o tácitamente el carácter de justificante de pago mediante orden foral del diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas. las copias certificadas de los cheques emitidos.
Justificantes y certificaciones del pago: los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias (señalar las correctas): concepto de la deuda importe de la deuda período al que se refiere fecha de pago órgano, persona o entidad que lo expide nombre y apellidos o razón social o denominación completa NIF domicilio de la persona obligada al pago.
Justificantes y certificaciones de pago: ¿cuándo podrán expresarse las circunstancias de la cuestión anterior en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieren? cuando los justificantes de pago se extiendas por medios mecánicos. cuando se empleen efectos timbrados. cuando se efectúe el pago en especie. cuando el deudor así lo decida.
Justificantes y certificaciones de pago: ¿cuándo serán justificantes los propios efectos debidamente inutilizados? cuando los justificantes de pago se extiendas por medios mecánicos. cuando se empleen efectos timbrados. cuando se efectúe el pago en especie. cuando el deudor así lo decida.
Justificantes y certificaciones de pago: ¿cuándo será justificante el acuerdo dictado por el órgano competente en el que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes? cuando los justificantes de pago se extiendas por medios mecánicos. cuando se empleen efectos timbrados. cuando se efectúe el pago en especie. cuando el deudor así lo decida.
Consignación: los obligados al pago podrán consignar en efectivo el importe de la cantidad debida y de las costas en el órgano que tenga asignada la competencia de la gestión de la Tesorería Foral: cuando se interpongan las reclamaciones o recursos procedentes, en cuyo caso la consignación suspenderá la ejecución del acto impugnado desde la fecha en que haya sido efectuada, cuando se realice de acuerdo con las normas que regulan los recursos y reclamaciones. cuando el órgano de recaudación o entidad autorizada para recibir el pago no lo haya admitido porque no debe hacerlo, en cuyo caso la consignación tendrá efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada y por el importe que haya sido objeto de consignación y siempre que se comunique al órgano de recaudación. dicha consignación podrá efectuarse a través de la entidad colaboradora designada al efecto. todas son correctas.
Consignación: los obligados al pago podrán realizarla: en efectivo, mediante cheque o en especie. consignando el importe de la deuda exclusivamente en el órgano que tenga asignada la competencia de la gestión de la Tesorería Foral consignando el importe de la deuda y de los intereses de demora.
Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles: caso 61.7 Norma Foral 2/2005 (suspensión del ingreso de la deudas sin garantía...), por este orden (1, 2, 3...) 1. identificar cuál es el tributo procedente. 2. si es el liquidado en primer lugar, se anulará la segunda liquidación efectuada, procediendo a la devolución de las cantidades que, en su caso, se hubieran ingresado respecto de la misma. 3. si es el liquidado en segundo lugar, dependerá de si la liquidación es firme por no haber sido recurrida en plazo o si ha sido recurrida. 4. todas son correctas.
Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles: cuando la liquidación practicada en segundo lugar sea firme por no haber sido recurrida en plazo, procederá la extinción de la deuda en la parte concurrente con la devolución de ingresos que se reconozca en relación con la liquidación efectuada en primer lugar que resulte improcedente, una vez que dicho acuerdo de devolución sea firme. En este caso, la Administración tributaria competente en relación con el tributo procedente declarará la extinción. Dicha extinción no se producirá: cuando, en el caso de que se haya declarado improcedente un tributo objeto de repercusión, la persona obligada al pago que soportó la repercusión del tributo indebidamente repercutido tenga derecho a la deducción total del importe soportado indebidamente. cuando, en el caso de que se haya declarado improcedente un tributo objeto de repercusión, el sujeto pasivo del tributo repercutido haya procedido a la rectificación de las cuotas repercutidas correspondientes a la operación, de acuerdo con la normativa propia de ese tributo. ambas son correctas ambas son incorrectas.
Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles: cuando la liquidación practicada en segundo lugar haya sido recurrida, se esperará a que la resolución sea firme en todas las instancias. Adquirida dicha firmeza, se procederá según el caso: Si la resolución administrativa o judicial declara improcedente el tributo liquidado, se considerará procedente la segunda tributación, debiendo efectuarse la devolución de las cantidades que pudiesen derivarse de los ingresos efectuados en relación con la liquidación anulada por la citada resolución administrativa o judicial. Si la resolución administrativa o judicial declara la procedencia del tributo pero anula la liquidación, se girará una nueva y, una vez firme ésta, se procederá a la extinción de la deuda en la parte concurrente con la devolución de ingresos que se reconozca en relación con la liquidación efectuada en primer lugar que resulta improcedente, y se declarará la extinción de la deuda. Cuando no sea posible practicar nueva liquidación por tal concepto, se procederá a devolver las cantidades que pudiesen derivarse de los ingresos efectuados con la liquidación anulada. En el caso de que la resolución administrativa o judicial declare procedente la tributación y la liquidación correspondiente, procederá la extinción de la deuda, declarando previamente procedente la primera liquidación. En el caso de que la Administración tributaria en la que se ingresó indebidamente la deuda proceda al traspaso de la misma a la Diputación Foral de Gipuzkoa, se considerará como fecha de ingreso efectivo la de la recepción de dicho traspaso. Dicha extinción no impedirá la regularización de la situación tributaria de la persona obligada que repercutió el tributo que, en su caso, corresponda.
Actuaciones a realizar en el supuesto de tributos incompatibles: unir: Si el tributo procedente es el liquidado primero Si el tributo procedentes es el liquidado segundo Si el tributo procedente es el liquidado segundo y la liquidación es firme Si el tributo procedente es el liquidado segundo y la liquidación ha sido recurrida Si el tributo procedente es el liquidado segundo y la liquidación ha sido recurrida y la resolución administrativa o judicial lo declara procedente pero anula la liquidación Si el tributo procedente es el liquidado segundo y la liquidación ha sido recurrida y la resolución administrativa lo declara improcedente Si el tributo procedente es el liquidado segundo y la liquidación ha sido recurrida y la resolución administrativa o judicial declara procedente la tributación y la liquidación.
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