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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 6ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 6ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudación de Gipuzkoa 6ª parte

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
04/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 29
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Temario:
TITULO III - RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPITULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 2ª - Desarrollo del procedimiento de apremio Subsección 3ª - Normas sobre depósito de bienes embargados.
Depósito de bienes embargados: ¿Quién designará el lugar el lugar en que los bienes embargados deban ser depositados hasta su realización, siguiendo los criterios que se fijan en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 92.3 de este Reglamento? El órgano de recaudación. El órgano competente. El Director General de Hacienda. El Diputado del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Depósito de bienes embargados: Los bienes, una vez embargados, en ningún caso podrán quedarse en el mismo lugar en que hasta le fecha estaban depositados. Si el lugar inicialmente elegido para el depósito de los bienes embargados dejase de reunir las condiciones debidas o el depositario incumpliese las funciones que le corresponden, el órgano de recaudación acordará que se designe un nuevo lugar o depositario idóneo al respecto. Los bienes, una vez embargados, en los casos que discrecionalmente decida el órgano de recaudación, podrán quedarse en el mismo lugar en que hasta le fecha estaban depositados. El lugar inicialmente elegido para el depósito de los bienes embargados no podrá cambiarse, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse hacia sus responsables por la custodia indebida de los bienes objeto de embargo.
Depósito de bienes embargados: los bienes se depositarán, según mejor proceda, a juicio del órgano de recaudación competente (señalar las correctas): en recintos o locales de la propia Diputación Foral de Gipuzkoa cuando no se pueda ubicarlos en otros lugares. en recintos o locales de otros entes públicos dedicados a depósito o que reúnan condiciones para ello, incluidos museos, bibliotecas, depósitos de vehículos o similares. en locales de empresas dedicadas habitual o esporádicamente a depósito. en defecto de los anteriores, en locales, domicilios u otros lugares de personas físicas o jurídicas, distintas de la persona obligada al pago, que ofrezcan garantías de seguridad y solvencia. en recintos o locales de la persona obligada al pago cuando así se considere oportuno o cuando se trate de bienes de difícil transporte o movilidad; en este caso, se procederá a su precinto o a la adopción de medidas que garanticen su seguridad e integridad, quedando la persona obligada al pago sujeta a los deberes y responsabilidades del depositario citados en el artículo 96 de este Reglamento. En este caso, el depósito se considerará necesario sin que pueda oponerse la persona obligada al pago. .
Depósito de bienes embargados: ¿En qué casos las relaciones entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el depositario se regirán por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en los aspectos no previstos en esta subsección? (señalar las correctas): cuando el depositario sea una empresa dedicada habitualmente a depósito. cuando el deposito se realice en una en locales, domicilios u otros lugares de personas físicas o jurídicas, distintas de la persona obligada al pago, que ofrezcan garantías de seguridad y solvencia. cuando el depositario sea una entidad de crédito o similar cuando el depositario sea un ente público dedicado a depósito.
Funciones de la persona depositaria: El depositario está obligado a custodiar y conservar los bienes embargados y a devolverlos cuando sea requerido para ello. En el desempeño de tal cometido deberá actuar con las garantías que se le requieran. Cuando las funciones del depositario impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados, tales actuaciones precisarán autorización del Director General de Hacienda. Cuando en los supuestos de embargo de establecimientos mercantiles e industriales y de intereses, frutos y rentas de toda especia se hubiera nombrado un depositario o administrador, sus funciones, además de las señaladas, comprenderán las habituales de gestión de bienes y negocios, debiendo ingresar en las cuentas de la Tesorería Foral las cantidades resultantes. En el nombramiento se fijará la clase y cuantía de las operaciones que requerirán de autorización del Director General de Hacienda.
Derechos, deberes y responsabilidad del depositario de bienes embargados: El depositario, incluso en los casos en que lo sea la propia persona obligada al pago, tiene derecho a la retribución convenida por la prestación de sus servicios y al reembolso de los gastos que haya soportado por razón del depósito, cuando no estén incluidos en dicha retribución. Además de los deberes inherentes a sus funciones como depositario y, en su caso, como administrador, tiene el deber de rendir las cuentas que le sean ordenadas por el órgano de recaudación y cumplir las medidas que sean acordadas por los mismos para la mejor administración y conservación de los bienes. El depositario que incumpla las obligaciones que le incumben como tal podrá ser responsable solidario de la deuda en los términos del artículo 42.4 de la NF 2/2005, sin perjuicio de la responsabilidad tributaria que le corresponda. Todas son correctas.
TITULO III - RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPITULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 3ª - Enajenación de los bienes embargados Subsección 1ª - Actuaciones previas a la enajenación de bienes.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. ¿Con referencia a qué valorará el órgano de recaudación los bienes embargados? a precios de mercado a precios de la competencia a precios de los embargos efectuados por el propio órgano al importe de la deuda del obligado al pago.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. ¿De acuerdo a qué valorará el órgano de recaudación los bienes embargados? a los criterios habituales de valoración a los criterios habituales en el mercado de referencia a lo dictado por el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas todas son correctas.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. 1. Cuando, a juicio del órgano de recaudación, sea conveniente para asegurar la objetividad del valor, la valoración se podrá efectuar por perito nombrado al efecto. 2. La valoración será notificada a la persona obligada al pago, quien en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria realizada por quien estime oportuno, en el plazo de 15 días. 3. El obligado al pago podrá solicitar ampliación del plazo de 15 días, comunicando en dicha solicitud la identidad del perito. El órgano de recaudación aceptará la propuesta del obligado al pago, si no supone quebrantamiento alguno al principio de igualdad. 4. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya presentado valoración contradictoria (15 días), se entenderá que la persona obligada al pago ha renunciado a su derecho y la tasación aplicable será la realizada por el perito nombrado por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya presentado valoración contradictoria, se entenderá que la persona obligada al pago ha renunciado a su derecho y la tasación aplicable será la realizada por el perito nombrado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. El plazo del obligado al pago para solicitar valoración contradictoria: será de 15 días improrrogables. será de 10 días, pudiendo prorrogarse a petición del obligado al pago. la prórroga solicitada por el obligado al pago deberá ser aceptada o rechazada por el órgano de recaudación. transcurrido sin que el obligado al pago se manifieste, se entenderá que el trámite ha caducado.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. El nombramiento de perito representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa recaerá sobre un funcionario técnico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas nombrado por el Director General de Hacienda, en todo caso. El nombramiento de perito representante de la Diputación Foral de Gipuzkoa recaerá en servicios externos especializados contratados de conformidad con el artículo 98 de este Reglamento, en todo caso. Si los bienes embargados fuesen pinturas, esculturas y objetos que, reconocida o presuntamente tuvieran valor o interés artístico o histórico, la designación de perito se solicitará al departamento competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de cultura. Si los bienes embargados fuesen pinturas, esculturas y objetos que, reconocida o presuntamente tuvieran valor o interés artístico o histórico, la designación de perito se realizará de entre aquéllos funcionarios técnicos que presten sus servicios en el Área de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la mayor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más baja. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más baja. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20% de la mayor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, excediera del 20% de la menor, se convocará a la persona obligada al pago para dirimir las diferencias de valoración, y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado que será el aplicable. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, excediera del 20% de la mayor, se convocará a la persona obligada al pago para dirimir las diferencias de valoración, y, si se logra acuerdo, se dejará constancia por escrito del valor acordado que será el aplicable. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, excediera del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. Si la diferencia entre las valoraciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la persona obligada al pago, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, excediera del 20% de la mayor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. 1. Cuando no exista acuerdo sobre la valoración (en caso de que la diferencia sea superior al 20% de la menor), el obligado al pago podrá solicitar una nueva valoración con un tercer perito adecuado. 2. A tal efecto, el órgano de recaudación interesará nueva valoración por perito adecuado designado, en su caso, por la propia Diputación Foral de Gipuzkoa, en plazo no superior a 15 días. 3. Dicha valoración será la definitivamente aplicable siempre que esté comprendida entre las 2 anteriores. 4. Si la valoración no está comprendida entre las 2 anteriores, se tomará la menor de estas últimas.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. Se prescindirá de la tasación cuando lo embargado sean efectos públicos, acciones, obligaciones u otros títulos valores admitidos a cotización en el mercado secundario de valores. No se prescindirá de la tasación cuando lo embargado sean efectos públicos o privados, acciones, obligaciones u otros títulos valores admitidos a cotización en el mercado secundario de valores. El importe satisfecho como consecuencia de la valoración efectuada por el perito de la Diputación Foral de Gipuzkoa y, en su caso, por el tercer perito, no se incluirá en las costas del procedimiento de apremio a cargo de la persona obligada al pago. Los honorarios del perito nombrado por la persona obligada al pago, serán considerados costas del procedimiento.
Valoración de los bienes embargados. Nombramiento de peritos. Establecer el orden: valoración por el órgano de recaudación de la totalidad de los bienes embargados. Nombramiento, en su caso de perito. Notificación de la valoración al obligado al pago, quien tendrá 15 días para presentar tasación contradictoria, efectuada por perito adecuado. Si en 15 días no se manifiesta el obligado al pago, se toma como valoración la efectuada por el órgano de recaudación Diferencia entre valores no superior al 20% de la tasación más baja: se toma la valoración mayor. Diferencia entre valores superior al 20% de la tasación más baja: se convoca al obligado al pago. Si hay acuerdo, se toma el valor acordado. Si no hay acuerdo, nombramiento de un tercer perito por el órgano de recaudación en 15 días. Valoración del perito tercero entre las dos valoraciones iniciales: se toma la valoración del perito tercero. Valoración del perito tercero no está entre las dos valoraciones iniciales: se toma la valoración más próxima.
Contratación externa de los servicios de valoración: El Director General de Hacienda, a propuesta del Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá contratar la prestación de los servicios de valoración de bienes o derechos embargados. La adjudicación podrá recaer en persona física o jurídica. Si la adjudicación recae en persona física, ésta deberá poseer la titulación suficiente para efectuar las correspondientes valoraciones, acreditar su experiencia en dicha materia y estar inscrita en el Registro Oficial de Entidades Especializadas de Tasación del Banco de España. Si la adjudicación recae en persona jurídica, se exigirá que se trate de empresas de tasación homologadas e inscritas en el Registro Oficial de Entidades Especializadas de Tasación del Banco de España. Los servicios prestados por los peritos externos devengarán sus emolumentos con arreglo a los aranceles o tarifas de precios que oficialmente tengan establecidos, pero con el máximo del 1,5 por 1.000 de la valoración que corresponda. Dicha cuantía máxima podrá ser actualizada reglamentariamente.
Contratación externa de los servicios de valoración: límite a los emolumentos de los servicios prestados por peritos externos: En el Reglamento de Recaudación aparece el límite del 1,5 por 1.000 de la valoración que corresponda, no actualizable. En el 2007 se actualiza el importe que figura en el Reglamento de Recaudación, quedando en 2 por 1.000 de la valoración que corresponda. En el 2009 se actualiza el importe que figura en el Reglamento de Recaudación, quedando en 1,5 por 1.000 cuando el valor de tasación es superior o igual a 100.001 euros y en 15 por 1.000 cuando es inferior o igual a 100.00 euros. En el 2008 se actualiza el importe que figura en el Reglamento de Recaudación, quedando en 1,5 por 1.000 cuando el valor de tasación es superior o igual a 100.001 euros y en 15 por 1.000 cuando es inferior o igual a 100.00 euros.
Contratación externa de los servicios de valoración: límite a los emolumentos de los servicios prestados por peritos externos: valoración superior o igual a 100.001 euros valoración inferior o igual a 100.000 euros valoración superior a 100.001 euros valoración inferior a 100.000 euros valoración superior o igual a 100.000 euros valoración inferior o igual a 100.001 euros establecida en el Reglamento antes de la actualización del 2008.
Cálculo del tipo para la enajenación forzosa: 1. En virtud de la información contenida en la documentación emitida por el registrador como consecuencia de la anotación preventiva de embargo practicada, se investigará si las cargas anteriores inscritas subsisten o han sido modificadas por pagos posteriores a su inscripción u otras causas. Para ello, el órgano de recaudación podrá dirigirse a los titulares de los créditos inscritos con posterioridad, para que informen sobre la subsistencia del crédito y su actual cuantía. 2. Los acreedores a los que se reclame la información del punto anterior deberán indicar con la mayor precisión que el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa, y, en caso de subsistir, la cantidad que queda pendiente de pago, la fecha de vencimiento y los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios y de la cantidad a la que asciende por cada mes de retraso y la previsión para costas. 3. Si apareciesen indicios de que todas o algunas de las cargas son simuladas y su importe pudiera impedir o dificultar la efectividad del débito, se remitirán las actuaciones al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, para que informe sobre las medidas que procedan, incluida la exigencia de responsabilidad civil o penal. 4. En tanto no se resuelve, el procedimiento sobe dichos bienes o sobre los demás que puedan ser embargados quedará interrumpido.
Cálculo del tipo para la enajenación forzosa: si no existen cargas o gravámenes si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores y éstos no exceden del valor de la valoración si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores y éstos exceden del valor de la valoración.
Derechos de propiedad: 1. Tratándose de bienes inmuebles, créditos hipotecarios o derechos reales en general, si los obligados al pago no hubieren facilitado los títulos de propiedad de los mismos al serles notificado el embargo y no quedare, además, suficientemente acreditada la titularidad a juicio del ejecutor con la certificación emitida por el Registro de la Propiedad, se requerirá al deudor para que los aporte en el plazo de 5 días. 2. Transcurrido el plazo señalado, y no siendo posible la obtención de información complementaria, continuará el procedimiento sobre aquel bien o derecho con los datos y documentos resultantes y obrantes en el expediente de apremio. 3. Cuando no existieren inscritos títulos de dominio, ni los obligados al pago los presentasen, los adjudicatarios de los bienes deberán, si les interesa, sustituirlos por los medios establecidos en la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que la Administración contraiga otra obligación a este respecto que la de otorgar, si la persona obligada al pago no lo hace, el documento público de enajenación. Todas son correctas.
Derechos de propiedad: cuando no existieren inscritos títulos de dominio, ni los obligados al pago los presentasen: Se da en el caso de de bienes muebles, créditos hipotecarios o derechos reales en general. Los adjudicatarios de los bienes deberán, en todo caso, sustituirlos por los medios establecidos en la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad jurídica, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda. La Administración no contrae otra obligación a este respecto que la de otorgar, si la persona obligada al pago no lo hace, el documento público de enajenación. Todas son correctas.
Lotes: Los bienes trabados podrán ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de éstos los que sean de análoga naturaleza atendiendo su clase o el aprovechamiento o servicio que hayan prestado hasta ese momento. Cuando se trate de bienes inmuebles, no podrán distribuirse por fincas independientes. Aunque no se trate de bienes de una misma naturaleza, se formarán lotes, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores. Podrá formarse un solo lote con aquellos bienes embargados que estén gravados con una misma hipoteca u otra carga o gravamen de naturaleza real o exista cualquier otra causa que razonablemente así lo aconseje y sea discrecionalmente acordado por el órgano competente para dictar el acuerdo de enajenación.
TITULO III - RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO Y EJECUTIVO CAPITULO 2 - PROCEDIMIENTO DE APREMIO SECCIÓN 3ª - Enajenación de los bienes embargados Subsección 2ª - Enajenación .
Principios de la enajenación forzosa: Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes, se procederá a la enajenación de bienes de una misma persona obligada al pago en atención al principio de progresividad y eficacia. Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes, se procederá a la enajenación de bienes de una misma persona obligada al pago en atención al principio de proporcionalidad y eficiencia. La aparición sucesiva de otros bienes no afectará a la validez de las enajenaciones ya realizadas, aunque pudiesen haber tenido la consideración de bienes preferentemente embargables respecto de los que fueron enajenados. La aparición sucesiva de otros bienes invalidará las enajenaciones ya realizadas, aunque pudiesen haber tenido la consideración de bienes preferentemente embargables respecto de los que fueron enajenados.
Formas de enajenación: Se llevará a cabo mediante subasta pública en una o dos licitaciones, concurso o adjudicación directa, incluidos los procedimientos específicos de realización de determinados bienes o derechos que se regulan en este Reglamento. El procedimiento ordinario de adjudicación de bienes embargados será la subasta pública, que procederá siempre que no sea expresamente aplicable otra forma de enajenación. El órgano administrativo que interviene en el proceso de enajenación forzosa de bienes es la Mesa de Enajenación, cuyo régimen de funcionamiento y configuración orgánica se determinará reglamentariamente y que, en todo caso, estará compuesta por 5 miembros. Los interesados no podrán participar en los procedimientos de enajenación de los bienes embargados a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, salvo que se apruebe otra cosa por Orden Foral de Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
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