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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReglamento 38/2006 de Recaudacion de Gipuzkoa 9ª parte

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Título del test:
Reglamento 38/2006 de Recaudacion de Gipuzkoa 9ª parte

Descripción:
Reglamento 38/2006 de Recaudacion de Gipuzkoa 9ª parte

Autor:
inani
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Fecha de Creación:
07/09/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 19
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Temario:
TITULO IV - PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES CAPITULO 1 - RESPONSABLES.
Procedimiento para la declaración de responsabilidad: señalar las correctas: El procedimiento frente a responsables comprende todas las actuaciones recaudatorias con el fin de declarar obligados al pago a los responsables de la deuda. El procedimiento frente a responsables comprende todas las actuaciones administrativas con el fin de declarar obligados al pago a los responsables de la deuda. El procedimiento se inicia con la notificación a los interesados del comienzo de dichas actuaciones. El procedimiento se inicia con el acuerdo del órgano competente para el comienzo de dichas actuaciones, que en todo caso será notificado a los interesados. La notificación posibilitará el derecho de formular alegaciones por los interesados. La notificación posibilitará el derecho de que los interesados presenten la documentación que consideren necesaria. En este procedimiento no tendrá lugar el trámite de audiencia. El trámite de audiencia será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura del trámite. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de 3 meses. Cuando el procedimiento frente a la responsable se inicie una vez finalizado el plazo del periodo voluntario de pago para el deudor o la deudora principal, podrá simultanearse la comunicación del inicio del procedimiento con la del inicio del trámite de audiencia.
Procedimiento para la declaración de responsabilidad: Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas efectuadas por un responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes. Sí, en cambio, las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación Las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes. Sí, en cambio, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un responsable se extenderán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes.
Procedimiento para la declaración de responsabilidad: cuando el procedimiento para declarar la responsabilidad se inicie por los órganos competentes para dictar la liquidación y dicha declaración no se haya dictado con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago: El procedimiento para declarar la responsabilidad se dará por concluido sin más trámite. El procedimiento para declarar la responsabilidad seguirá su curso durante el período de apremio. Con posterioridad podrá iniciarse un nuevo procedimiento por el órgano de recaudación. Las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento inicial, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios mientras se trate del mismo responsable.
Procedimiento para la declaración de responsabilidad: el acto que ponga fin al procedimiento declarando la responsabilidad que proceda, será notificado a los responsables y tendrá el siguiente contenido: Texto íntegro del acuerdo de declaración de responsabilidad, con indicación del presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, así como los motivos de la decisión. Medios de impugnación que pueden ser ejercitados contra dicho acto, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Lugar, plazo y forma en que deba ser satisfecho el importe exigido al responsable. Identificación de la deuda y del obligado principal.
Procedimiento para la declaración de responsabilidad: Si el responsable no realiza el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo de pago. La resolución de un recurso o reclamación interpuesto contra un acuerdo de declaración de responsabilidad, en la que dicha resolución se refiera a las liquidaciones a las que alcance el presupuesto de hecho, afectará a aquellos obligados tributarios para los que las liquidaciones hubieran adquirido firmeza. En aquellos casos en los que como consecuencia del desarrollo del procedimiento recaudatorio seguido frente al deudor principal o, en su caso, frente al responsable solidario, se haya determinado su insolvencia total, se podrá proceder a la declaración de fallido de aquéllos. Si el deudor principal o los responsables solidarios fueran declarados fallidos por la parte no derivada a los responsables subsidiarios, podrá procederse, en su caso y tras esa declaración de fallido por insolvencia parcial, a la derivación a dichos responsables subsidiarios del resto de la deuda pendiente de cobro.
Especialidades en materia de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito: Cuando en el curso de un procedimiento de comprobación e investigación en el que proceda dictar una liquidación vinculada a delito, el órgano actuante tenga conocimiento de hechos o circunstancias que pudieran determinar la existencia de algún tipo de responsabilidad tributaria, trasladará el conocimiento de tales hechos al órgano competente para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad. En su caso, el inicio se notificará por este último órgano al obligado tributario, con indicación de las obligaciones tributarias a las que alcance la declaración de responsabilidad y el precepto legal en que se fundamente. El trámite de audiencia a la persona o entidad responsable se realizará, en todo caso, con anterioridad a la formalización de la propuesta de liquidación vinculada a delito del deudor o la deudora principal. La responsable dispondrá entonces de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo, para formular las alegaciones y aportar la documentación que estime oportunas, respecto sólo de aquellas cuestiones que determinen la responsabilidad y su alcance y sean susceptibles de recurso en vía administrativa según la normativa vigente. La responsable tendrá la condición de interesada en el procedimiento de comprobación e investigación en el que proceda practicar la liquidación vinculada a delito y se tendrán en cuenta las alegaciones que formule en dicho procedimiento. El acuerdo de declaración de responsabilidad habrá de dictarse con anterioridad al momento en el que conste como admitida la denuncia o querella por delito contra la Hacienda Pública. En los supuestos del apartado 1 del artículo 256 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá constar, además, la citación a la responsable en el proceso penal para declarar en concepto de investigada. La notificación del acuerdo de declaración de responsabilidad incluirá el requerimiento para que se realice el ingreso de la deuda tributaria liquidada en el plazo a que se refiere el artículo 61.5 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas: las certificaciones del artículo 180.2 de la NF 2/2005 (para limitar la responsabilidad solidaria del adquirente de aquéllas) deberán contener (señalar las correctas): nombre y apellidos del obligado titular de la explotación o actividad económica razón social o denominación completa del obligado titular de la explotación o actividad económica relación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades de toda naturaleza derivadas de su ejercicio en todo caso, se indicará la cuantía de cada uno de las deudas, sanciones y responsabilidades plazo otorgado al nuevo titular, en su caso, para hacer frente a las deudas, sanciones y responsabilidades en período voluntario.
Certificación por adquisición de explotaciones o actividades económicas: Producirán efecto las certificaciones, cualquiera que sea su contenido, si la fecha de presentación de la solicitud para su expedición resultase posterior a la de adquisición económica de que se trate. La exención o limitación de la responsabilidad derivada de estas certificaciones surtirá efecto únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración tributaria a la que se solicita la certificación. Cuando no se haya solicitado la certificación, la responsabilidad alcanzará a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación, pero no a las sanciones impuestas o que pudieran imponerse. Todas son correctas.
Certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios (NF 2/2005 art.43.1.e. para evitar responsabilidad subsidiaria en el caso de contratar o subcontratar obras o servicios correspondientes a la actividad principal): requisitos para considerar incluidas en la actividad económica principal obras o servicios contratados o subcontratados: que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva. que, por su importe, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar indispensables para su finalidad productiva. que, por su importe, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar su no realización de grave perjuicio para la finalidad productiva. que, por su naturaleza, de no haber sido contratadas o subcontratadas, deberían haber sido realizadas por la propia persona o entidad que contrata o subcontrata por resultar su no realización de grave perjuicio para la finalidad productiva.
Para la emisión del certificado mencionado (contratistas y subcontratistas), se entenderá que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique la concurrencia de las siguientes circunstancias (señalar las correctas): Estar dado de alta en el IAE y en el Censo de obligados tributarios Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el IRPF, por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Haber presentado, en todo caso, las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondientes a las obligaciones tributarias de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, actividades económicas y premios, así como las retenciones e ingresos a cuenta por otros rendimientos. Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual del IVA. Haber presentado, cuando esté obligado a ello, la declaración anual de operaciones con terceras personas y atendido otras obligaciones de suministro de información de naturaleza o contenido similar a ésta. Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones tributarias que le hayan sido requeridas por los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de administración tributaria. No mantener con la Diputación Foral de Gipuzkoa deudas o sanciones en período voluntario o ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o con la ejecución suspendida. No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por acto administrativo firme. Todas las obligaciones de presentar liquidaciones, autoliquidaciones y declaraciones se refieren a aquéllas cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de la certificación.
Expedición del certificado expedido a instancia de los contratistas o subcontratistas de obras y servicios (señalar las correctas): El certificado o su denegación se expedirá en el plazo de 3 días hábiles. El plazo se contará desde la fecha de recepción de la solicitud por parte del órgano competente para su emisión. El solicitante podrá entender desestimada la solicitud de emisión del certificado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para que ésta se produzca. El solicitante podrá obtener del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas comunicación acreditativa de la emisión del certificado transcurrido el plazo para su emisión. Dicha comunicación acreditativa deberá emitirse de forma inmediata. Para obtener la comunicación acreditativa de forma inmediata, el solicitante deberá hacer constar la identificación completa de la pagadora para la que deba surtir efectos. La falta de emisión del certificado acreditada mediante la comunicación acreditativa tendrá eficacia frente al pagador en ella consignado y determinará la exoneración de responsabilidad respecto de los pagos que le realice durante el período de 2 años contado desde la fecha en que el certificado se entienda emitido. Tendrá la consideración de pago la aceptación de efectos cambiarios durante el período de validez del certificado, aun cuando el vencimiento de aquéllos se produzca con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En la solicitud del certificado específico deberá hacerse constar la identificación completa del pagador para el que deba surtir efectos. En caso de que sean varios los pagadores, se realizará una solicitud por cada pagador.
TITULO IV - PROCEDIMIENTO FRENTE A RESPONSABLES Y SUCESORES CAPITULO 2 - SUCESORES.
Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas físicas (señalar las correctas): fallecida cualquier persona obligada al pago de una deuda, la recaudación continuará con sus herederos, y, en su caso, legatarios. los únicos requisitos para seguir con el procedimiento con los herederos y legatarios son: la constancia del fallecimiento de la obligada al pago, documento que lo acredite como heredero o, en su caso, legatario y la notificación al sucesor del requerimiento para el pago de la deuda y costas pendientes del causante. los herederos y sucesores se subrogarán, a estos efectos, en la misma posición en que se encontraba el causante en el momento del fallecimiento. mientras la herencia se encuentre yacente, el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes podrá dirigirse o continuar contra los bienes y derechos de la herencia. Las actuaciones se entenderán con los herederos o sucesores a quienes finalmente se atribuya aquélla. cuando el heredero alegue haber hecho uso del derecho a deliberar, se suspenderá el procedimiento de recaudación, sin que ello afecte a las posibles actuaciones recaudatorias que se lleven a cabo frente a la herencia yacente.
Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas físicas: en la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda, en los siguientes plazos (señalar las correctas): Si el fallecimiento del obligado al pago se produce en período voluntario, se notificará al sucesor para que pague dentro del plazo del artículo 61.2 de la NF 2/2005 (1 mes tras día siguiente a la notificación). Si el fallecimiento del obligado al pago se produce en período ejecutivo de pago pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo de apremio reducido del 15%. Si el fallecimiento del obligado al pago se produce una vez notificada la providencia de apremio al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la NF 2/2005 (en período ejecutivo, 1 mes tras día siguiente a la notificación), se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo ejecutivo del 5%, en el mismo plazo, con la advertencia de que, de no realizar el pago de la deuda y del recargo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20%. Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la NF 2/2005 (en período ejecutivo, 1 mes tras día siguiente a la notificación), se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda, incluido el recargo de apremio ordinario del 20%, en el plazo establecido en dicho artículo. Si el heredero alega haber hecho uso del derecho a deliberar, se esperará a que transcurra el plazo para ello, durante el cual podrá solicitar de la Administración un documento acreditativo de las deudas del causante, con efectos vinculantes.
Procedimiento de recaudación frente a los sucesores de personas físicas: Desde que conste que no existen herederos conocidos o cuando los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, se pondrán los hechos en conocimiento del Director General de Hacienda, quien dará traslado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a efectos de que se solicite por el órgano competente la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia. Desde que conste que no existen herederos conocidos o cuando los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresamente, se pondrán los hechos en conocimiento del Director General de Hacienda, quien dará traslado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a efectos de que se solicite por el órgano competente la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia. Desde que conste que no existen herederos conocidos o cuando los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, se pondrán los hechos en conocimiento del Director General de Hacienda, quien dará traslado al órgano competente la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia. Desde que conste que no existen herederos conocidos o cuando los conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresamente, se pondrán los hechos en conocimiento del Director General de Hacienda, quien dará traslado al órgano competente la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia.
Procedimiento de recaudación frente a sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: Disuelta una sociedad, entidad o fundación, el procedimiento de recaudación continuará con sus socios, partícipes, cotitulares o destinatarios, que se subrogarán a estos efectos en la misma posición en que se encontraba la sociedad, entidad o fundación en el momento de la extinción de la personalidad jurídica. En los supuestos de entidades sin personalidad jurídica, se estará al momento de cese de actividad para la aplicación del procedimiento. Se aplicará el límite contenido en el artículo 40.6 de la NF 2/2005 (límite a las sanciones: el valor de la cuota de liquidación o de los bienes transmitidos) a los supuestos de disolución sin liquidación. Todas son correctas.
Procedimiento de recaudación frente a sucesores de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: en la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda en los siguientes plazos: Si la extinción de la personalidad jurídica se produce en período voluntario, se notificará al sucesor para que pague dentro del plazo del artículo 61.2 de la NF 2/2005 (1 mes tras día siguiente a la notificación). Si la extinción de la personalidad jurídica se produce en período ejecutivo de pago pero antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo ejecutivo del 5%. Si la extinción de la personalidad jurídica se produce una vez notificada la providencia de apremio al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la NF 2/2005 (en período ejecutivo, 1 mes tras día siguiente a la notificación), se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 15%, en el mismo plazo, con la advertencia de que, de no realizar el pago de la deuda y del recargo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20% y de las sanciones correspondientes. Si la extinción de la personalidad jurídica se produce después de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la NF 2/2005 (en período ejecutivo, 1 mes tras día siguiente a la notificación), se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda, incluido el recargo ejecutivo del 5%, en el plazo establecido en dicho artículo.
Procedimiento de recaudación frente a sucesores: en la notificación al sucesor se le requerirá el pago de la deuda, en los siguientes plazos (unir las correctas): Si la extinción de la personalidad jurídica se produce en período voluntario Si la extinción de la personalidad jurídica se produce en período ejecutivo de pago pero antes de la notificación de la providencia de apremio Si el fallecimiento del obligado al pago se produce una vez notificada la providencia de apremio al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la NF 2/2005 (en período ejecutivo, 1 mes tras día siguiente a la notificación) Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del artículo 61.5 de la NF 2/2005 (en período ejecutivo, 1 mes tras día siguiente a la notificación).
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