REGLAMENTO DE GAS CATEGORIA "B"
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Título del Test:![]() REGLAMENTO DE GAS CATEGORIA "B" Descripción: Cano Pina test nº 14 |




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Objeto y campo de aplicación, cual de los siguientes supuestos está fuera de la norma UNE 60.670-6: Las salas de máquinas en la que la suma de las potencias útiles nominales de los aparatos instalados sea superior a 70 kW. Las salas de máquinas en la que la suma de las potencias útiles nominales de los aparatos instalados sea igual a 70 kW. Las salas de máquinas en la que la suma de las potencias de los aparatos instalados sea superior a 70 kW. Las salas de máquinas en la que la suma de las potencias útiles nominales de los aparatos instalados sea inferior a 70 kW. Una caldera de quemadores atmosféricos de tiro natural, está clasificada en función de las características de combustión y evacuación de los productos de la combustión, de acuerdo con el informe UNE-CR-1.749 agrupándose de forma general en: Aparato de circuito abierto de evacuación no conducida. Aparato de circuito abierto de tiro forzado. Aparato de circuito abierto de evacuación conducida de tiro natural. Aparato de circuito estanco. ¿Cuál de los siguientes aparatos no es de circuito abierto de evacuación no conducida?. Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas (cocinas, hornos, cafeteras, barbacoas, etc.). Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada. Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa. Aparatos que incorporen quemadores de gas y de consumo calorífico nominal superior a 4,65 kW. Aparatos de tipo B con dispositivos de seguridad antirrevoco (BS): Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (galería, terraza o balcón) si tiene una abertura permanentemente abierta que de al exterior o patio de ventilación de superficie libre >= 1,5 m² cuyo borde superior está a una distancia de <= 0,50 m del techo. Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (galería, terraza o balcón) si tiene una abertura permanentemente abierta que de al exterior o patio de ventilación de superficie libre <= 1,5 m² cuyo borde superior está a una distancia de <= 0,50 m del techo. Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (galería, terraza o balcón) si tiene una abertura permanentemente abierta que de al exterior o patio de ventilación de superficie libre >= 2 m² cuyo borde superior está a una distancia de >= 0,5 m del techo. Se permite instalar este tipo de aparatos en zona exterior (galería, terraza o balcón) si tiene una abertura permanentemente abierta que de al exterior o patio de ventilación de superficie libre >= 1,5 m cuyo borde superior está a una distancia de <= 0,50 m del techo. Dos locales se consideran como uno solo a efectos de condiciones de instalación de aparatos a gas y diseño de ventilaciones si se comunican entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie libre total sea como mínimo de: 1 m². 1,5 m². 2 m². 2,5 m². En los edificios ya construidos, ¿qué volumen bruto mínimo precisa un local para contener sólo aparatos a gas de circuito abierto conducido?. 8 m³. 5 m³. No precisa volumen mínimo. 6 m³. ¿Qué volumen bruto mínimo precisa un local que contiene aparatos de circuito abierto no conducidos que no sean aparatos de calefacción de consumo calorífico total 30 kW?. 8 m³. 10 m³. 22 m³. 30 m³. En los edificios ya construidos, ¿se pueden instalar aparatos de circuito abierto no conducidos en los locales de volumen bruto comprendido entre el 75% y el 100% del volumen calculado por la tabla de este apartado?. Tiene que ser de 8 m³. Sí, incrementando en un 50% la superficie libre de ventilación. Está prohibido. Sí, incrementando en un 75% la superficie libre de ventilación. Si el consumo calorífico total es superior a 30 kW en un local que contiene aparatos de circuito abierto no conducido, el local debe disponer de: Un sistema de impulsión mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local. Un sistema de extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local. Un sistema de corte de gas. Un sistema de extracción mecánica de aire que garantice la renovación continúa del aire del local y que disponga de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de extracción. ¿Cuál es el volumen bruto mínimo de un local que contiene aparatos fijos de calefacción de circuito abierto no conducido con un consumo calorífico total de 5 kW?. 15 m³. 55 m³. 107,42 m³. 120 m³. La ventilación rápida de los locales es la que se realiza a través de una o dos aberturas cuya superficie total sea igual o superior: 0,4 m². 0,04 m². 0,5 m². 0,6 m². Los armarios cocina que no disponen de dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores superiores de cocción, ¿cuál es la mínima ventilación rápida que precisa?. No precisa ventilación rápida. 0.4 m². 40 cm². 400 cm². La ventilación rápida ¿se puede realizar indirectamente a través de una puerta fácilmente practicable cuya superficie mínima sea de 1,2 m² a un local contiguo que disponga de ventilación rápida?. Sí, cuando el consumo calorífico total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea menor o igual a 30 kW. No. Sí, independientemente del consumo calorífico total de los aparatos. La ventilación rápida siempre tiene que realizarse en el mismo local que contiene los aparatos a gas. Cuando por razones constructivas un local no pueda disponer de ventilación rápida, se deberá: Poner todos los aparatos eléctricos. Instalar en el interior del mismo detectores de gas tipo A, cuando se trate de locales de uso doméstico. Precintar la instalación de gas. Instalar en el interior del mismo detectores de gas tipo A, que accionen un sistema automático de corte de gas (electroválvula) ubicado en el interior del local. En los aparatos suspendidos de calefacción por radiación, el fabricante podrá justificar las distancias siempre que se demuestre que la intensidad de radiación que pueda alcanzar a las personas no sea superior a: 100 W/m². 150 W/m². 200 W/m². 250 W/m². Se considera como zona exterior un local (galería, terraza o balcón), si dispone de una abertura permanente abierta y que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación cuya superficie igual o superior sea de: 1,5 m² y cuyo borde superior está situado a una distancia igual o inferior a 50 cm del techo de dicho local. 1,5 m² y cuyo borde superior está situado a una distancia igual o inferior a 20 cm del techo de dicho local. 2,5 m² y cuyo borde superior está situado a una distancia igual o inferior a 40 cm del techo de dicho local. 1,5 m² y cuyo borde superior está situado a una distancia igual o inferior a 40 cm del suelo de dicho local. ¿Qué superficie mínima deberá tener un patio de ventilación cuando se trate de nueva construcción?. 4 m², siendo la longitud del lado menor igual o superior a 1 m. 3 m², siendo la longitud del lado menor igual o superior a 1 m. 3 m², siendo la longitud del lado menor igual o superior a 2 m. 4 m², siendo la longitud del lado menor igual o superior a 2 m. ¿Qué superficie mínima deberá tener un patio de ventilación cuando se trata de una edificación existente?. Puede ser inferior a 3 m², si dispone de abertura inferior libre de 300 cm². Puede ser inferior a 4 m², si dispone de abertura inferior libre de 300 cm². Puede ser inferior a 5 m², si dispone de abertura inferior libre de 300 cm². Puede ser inferior a 6 m², si dispone de abertura inferior libre de 300 cm². Un patio de ventilación, en caso de que exista techo, éste debe dejar libre una superficie permanente en comunicación con el exterior de al menos: 1 m². 2 m². 3 m². 4 m². Tiene también consideración de patio de ventilación cuando la sección sea inferior a 3 m² y dispone en su parte inferior de una abertura para la entrada directa de aire del exterior o bien se aporta mediante un conducto que comunique directamente al patio con el exterior con una superficie libre mínima de: 100 cm². 150 cm². 300 cm². 400 cm². Los patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de la combustión de aparatos tipo B y C, en edificios construidos, deben tener una superficie en planta, medida en m² de (siendo NT el número de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio): 1 · Nt con un mínimo de 6 m². 0,5 · Nt con un mínimo de 4 m². 0,5 · Nt con un mínimo de 6 m². 1 · Nt con un mínimo de 4 m². La ventilación directa en aparatos de gas tipo B puede ser (señale la falsa): Por conducto individual. Por conducto colectivo. Por abertura de orificio regulado. Por abertura de orificio permanente. Los patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de la combustión cubiertos en su parte superior con un techado, éste tendrá una superficie permanente y libre al exterior del: 25% de su sección en planta con un mínimo de 4 m². 30% de su sección en planta con un mínimo de 4 m². 25% de su sección en planta con un mínimo de 6 m². 40% de su sección en planta con un mínimo de 4 m². Cuando la ventilación se realice por aberturas (orificios, tanto en el caso de ventilación directa como indirecta, tendrán una superficie de al menos: 5 cm²/kW con un mínimo de 100 cm². 5 cm²/kW con un mínimo de 125 cm². 10 cm²/kW con un mínimo de 100 cm². 15 cm²/kW con un mínimo de 125 cm². |