Reglamento de seguridad y salud en el trabajo
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Título del Test:
![]() Reglamento de seguridad y salud en el trabajo Descripción: Titulo tercero, Cap. segundo y Cap. tercero |



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Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto. Contar con un programa específico de conservación de la audición del Personal. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas donde haya trabajadores potencialmente expuestos. Realizar el Reconocimiento del ruido en todas las áreas. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Colocar señalamientos de uso obligatorio de Equipo de Protección Personal auditivo en las áreas donde sea requerido. Colocar señalamientos. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal auditivo al Personal Ocupacionalmente Expuesto. Proporcionar el Equipo de Protección Personal. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas. Informar y orientar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre las prácticas de trabajo seguras y las Medidas de Control. Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto. Con motivo de la exposición de los trabajadores al ruido que se genere en los Centros de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones. Contar con un programa específico para la prevención de alteraciones a la salud por la exposición. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Realizar el Reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan trabajadores potencialmente expuestos. Realizar el Reconocimiento de las vibraciones en todas las áreas donde hayan trabajadores. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista exposición a vibraciones. Colocar señalamientos de precaución y obligación en las áreas donde exista exposición. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Evaluar los niveles de exposición a vibraciones. Evaluar los niveles de exposición. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar las Medidas de Control para evitar que el nivel de exposición a vibraciones supere los valores límite que procedan. Aplicar las Medidas de Control. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto. Practicar exámenes médicos al Personal. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a vibraciones. Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud. Con motivo de la exposición de los trabajadores a las vibraciones que se generen en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias y, en su caso, a los sistemas de iluminación de emergencia. Establecer y dar seguimiento a un programa específico de mantenimiento a luminarias. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Disponer de sistemas de iluminación de emergencia, en caso de ser necesario. Disponer de sistemas de iluminación de emergencia. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas y puestos de trabajo. Efectuar el Reconocimiento de las condiciones de iluminación de las áreas. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite determinados en la Norma que corresponda, respectivamente. Aplicar Medidas de Control cuando los niveles de iluminación o los factores de reflexión se encuentren por debajo o por encima de los valores límite. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación especial. Practicar exámenes médicos a los trabajadores que desarrollen sus actividades en áreas que cuenten con iluminación. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas y puestos de trabajo. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación. En relación con la iluminación del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las condiciones de iluminación, y los exámenes médicos practicados a los trabajadores que cuenten con iluminación especial. Ninguno. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Contar con el análisis de Riesgos a que están expuestos los trabajadores. Contar con el análisis de Riesgos. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Contar con el programa de seguridad y protección radiológica, el manual de seguridad y protección radiológica y el plan de atención a emergencias de seguridad radiológica. Contar con el programa de seguridad y protección radiológica. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante que señale el órgano regulador competente. Adoptar las medidas de seguridad radiológica para el manejo de fuentes de radiación ionizante. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las áreas del Centro de Trabajo donde se ubican las fuentes de radiación ionizante. Efectuar el Reconocimiento de las áreas del Centro de Trabajo donde se ubican las fuentes. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Delimitar las zonas controladas y colocar señales de precaución y prohibición por la presencia de fuentes de radiación ionizante. Delimitar las zonas controladas y colocar señales de precaución y prohibición. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Contar con el equipo de medición de radiación ionizante, con su respectivo programa de calibración y mantenimiento. Contar con el equipo de medición de radiación ionizante. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el dosímetro. Proporcionar al Personal el dosímetro. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del Personal Ocupacionalmente Expuesto y darle seguimiento para su control. Evaluar y registrar los valores de la dosimetría del Personal. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto el registro de su equivalente de dosis anual y acumulada. Ninguna. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Instrumentar las Medidas de Control que dicte el órgano regulador competente. Instrumentar las Medidas de Control que dicte el órgano. Para el uso, manejo, almacenamiento o transporte de fuentes de radiación ionizante, los patrones deberán: Contar con áreas específicas para la colocación del Equipo de Protección Personal, así como para la descontaminación del Personal Ocupacionalmente Expuesto y de los contenedores, dispositivos y herramientas que se utilicen, donde existan fuentes de radiación ionizante abiertas. Contar con áreas específicas para la colocación del Equipo de Protección Personal. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Efectuar el Reconocimiento de las radiaciones electromagnéticas. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Colocar señalamientos de precaución y prohibición en las zonas restringidas por la presencia de fuentes de radiaciones electromagnéticas no ionizante. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadores. Establecer medidas preventivas, conforme a las características de las fuentes generadoras, el tipo de radiación y la exposición de los trabajadors. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Adoptar las Medidas de Control pertinentes cuando se excedan los valores límite de exposición. Adoptar las Medidas de Control pertinentes. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizante. Proporcionar al Personal Ocupacionalmente Expuesto Equipo de Protección Personal para la operación segura de fuentes de radiación electromagnética no ionizant. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto a radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultravioletas. Practicar exámenes médicos al Personal Ocupacionalmente Expuesto a radiaciones electromagnéticas no ionizantes infrarrojas y ultraviolet. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitan. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones electromagnéticas no ionizantes o materiales que las emitn. Para aquellos Centros de Trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicados. Llevar los registros sobre el Reconocimiento, Evaluación y Control de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, y los exámenes médicos practicad. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas extremas. Efectuar el Reconocimiento de las áreas y del Personal Ocupacionalmente Expuesto a temperaturas altas. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Restringir el acceso a las áreas de exposición a temperaturas extremas. Restringir el acceso a las áreas de exposición a temperaturas extrem. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes médicos a los trabajadores. Practicar exámenes médicos a los trabajadors. Con motivo de la exposición de los trabajadores a condiciones térmicas extremas elevadas o abatidas en el Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extremas. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos por exposición a temperaturas extrems. Con motivo de la exposición de los trabajadores a presiones ambientales anormales, los patrones deberán: Emplear únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico requerido. Emplear únicamente a trabajadores mayores de 20 años y que cuenten con el certificado médico requerido. Con motivo de la exposición de los trabajadores a presiones ambientales anormales, los patrones deberán: Adoptar las medidas que señala la Norma correspondiente para la realización de actividades a presiones ambientales bajas en tierra o de buceo a altas presiones. Adoptar las medidas que señala la Norma correspondiente para la realización de actividades a presiones ambientales bajas en tierra o de buceo a altas. Con motivo de la exposición de los trabajadores a presiones ambientales anormales, los patrones deberán: Proporcionar capacitación y adiestramiento al Personal Ocupacionalmente Expuesto para desempeñar sus labores en forma segura. Proporcionar capacitación y adiestramiento al Personal Ocupacionalmente Expuesto para desempeñar sus labores en forma libre. Con motivo de la exposición de los trabajadores a presiones ambientales anormales, los patrones deberán: Llevar la bitácora de procedimientos de cada jornada de buceo bajo altas presiones. Llevar la bitácora de procedimientos de cada jornada de buceo bajo altas presions. Con motivo de la exposición de los trabajadores a presiones ambientales anormales, los patrones deberán: Llevar los registros sobre las pruebas, servicios de mantenimiento, reparaciones, modificaciones y calibración a los equipos de buceo; la ocurrencia de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, así como los exámenes médicos practicados. Llevar los registros sobre las pruebas, servicios de mantenimiento, reparaciones, modificaciones y calibración a los equipos de buceo. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Contar con un estudio de los contaminantes químicos del ambiente laboral. Contar con un estudio de los contaminants químicos del ambient laboral. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos contaminantes. Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a agentes químicos. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida. Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes químicos del ambiente laboral con frecuencia. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Instaurar Medidas de Control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite que establece la Norma. Instaurar Medidas de Control para no exponer a los trabajadores a concentraciones superiores a los valores límite que establece la Norma respectiva. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal específico al Riesgo para proteger al Personal Ocupacionalmente Expuesto. Proporcionar el Equipo de Protección Personal específico al Riesgo para proteger al Personal Ocupacionalment Expuesto. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes químicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Capacitar al Personal Ocupacionalmente Expuesto sobre el manejo y Control de los contaminantes químicos del ambiente laboral. Ninguno. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadores. Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones a la salud de los trabajadors. Contar con un estudio de los contaminantes biológicos del ambiente laboral para prevenir alteraciones la salud de los trabajadores. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambiente laboral. Efectuar el Reconocimiento de los contaminantes biológicos del ambient laboral. Efectuar el Reconocimiento de los contaminants biológicos del ambiente laboral. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición en las áreas donde exista exposición a contaminantes biológicos. Colocar señalamientos de precaución, obligación prohibición en las áreas donde exista exposición a contaminantes biológicos. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Controlar el acceso de trabajadores, materiales y objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas. Controlar el acceso de trabajadores, materiales objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas. Controlar el acceso de trabajadores, materials y objetos susceptibles de contaminación a zonas restringidas. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Realizar la Evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida. Realizar la evaluación sobre la concentración de los contaminantes biológicos del ambiente laboral con la frecuencia requerida. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Establecer Medidas de Control para no exponer a los trabajadores a materiales contaminados por microorganismos patógenos. Establecer Medidas de Control para no exponer a los trabajadores materiales contaminados por microorganismos patógenos. Establecer Medidas Control para no exponer a los trabajadores a materiales contaminados por microorganismos patógenos. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Disponer de áreas específicas para la descontaminación del Personal Ocupacionalmente Expuesto y de los componentes, herramientas y equipos. Disponer de áreas específicas para la descontaminación del Personal. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agentes biológicos. Expedir autorizaciones por escrito para ejecución de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agentes biológicos. Expedir autorizaciones por escrito para la ejecución de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agents biológicos. Con motivo de la exposición de los trabajadores a agentes biológicos capaces de alterar su salud, los patrones deberán: Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agentes biológicos; el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agentes biológicos; Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. Llevar los registros del personal autorizado para el desarrollo de actividades que impliquen un Riesgo por el manejo de agentes; el Reconocimiento, Evaluación y Control efectuados, y los exámenes médicos practicados. En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos. Contar con análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos a los mismos. Contar con un análisis de los Factores de Riesgo Ergonómico de los puestos de trabajo expuestos los mismos. En relación con los Factores de Riesgo Ergonómico del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo. Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas del Centro de Trabajo. Adoptar medidas preventivas para mitigar los Factores de Riesgo Ergonómico en sus instalaciones, maquinaria, equipo o herramientas Centro de Trabajo. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral. Identificar y analizar los puestos de trabajo con Riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo jornada laboral. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial. Adoptar las medidas preventivas pertinente para mitigar los Factores de Riesgo Psicosocial. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los Factores Riesgo Psicosocial. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según se requiera. Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al Personal Ocupacionalmente Expuesto a Factores de Riesgo Psicosocial, según requiera. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial. Informar a los trabajadores sobre posibles alteraciones a la salud por la exposición a los Factores de Riesgo Psicosocial. Son aspectos a considerar dentro de los Factores de Riesgo Psicosocial que derivan de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo: las Condiciones Peligrosas inherentes al mismo; cuando se realiza bajo Condiciones Inseguras; que demanda alta responsabilidad, o requiere de una intensa concentración y atención por períodos prolongados. falso. verdad. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo. Constituir e integrar al menos una Comisión Seguridad e Higiene en el Centro de Trabajo. Constituir e integrar al menos una Comisión de Seguridad Higiene en el Centro de Trabajo. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene. Designar a su representante representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad Higiene. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hubiera sindicato, la designación de sus representantes para participar en Comisión de Seguridad e Higiene. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Proporcionar a la Comisión de Seguridad Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de Comisión de Seguridad e Higiene. Contar con el programa y las actas de los recorridos de verificación de la Comisión de Seguridad Higiene. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene. Apoyar la investigación de Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad e Higiene. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfermedades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Seguridad Higiene. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene. Dar facilidades a los trabajadores para el desempeño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad Higiene. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Atender y seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Atender y dar seguimiento a las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir Accidentes y Enfermedades de Trabajo. Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene, los patrones deberán: Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de sus funciones. Proporcionar capacitación a los integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de funciones. con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representantes, promoverá la constitución y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene. La Secretaría. La Organización. podrá solicitar el auxilio de las Autoridades Laborales de las entidades federativas. la Secretaría. La Organización. deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo. Las Comisiones de Seguridad e Higiene. Las Comisiones. Las Comisiones de Seguridad Higiene. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el anterior diagnóstico. Contar con un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con anterior diagnóstico. Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico. Las Acciones Preventivas y Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en citado diagnóstico. Las Acciones Preventivas Correctivas por instrumentar para cada Riesgo identificado en el citado diagnóstico. Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden o dicten las autoridades competentes. Las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones que recomienden dicten las autoridades competentes. Instruir que se incorporen al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competentes. Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden dicten las autoridades competentes. Las acciones pertinentes para la atención a emergencias y contingencias sanitarias que recomienden o dicten las autoridades competents. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Hacer del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los trabajadores, el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el contenido del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Hacer del conocimiento de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los trabajadores, el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y el contenido Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, los patrones deberán: Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para el adecuado desempeño de sus labores. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo para adecuado desempeño de sus funciones. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a través de instituciones públicas de seguridad social. Contar con Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, que podrán ser proporcionados de manera interna o externa, en este último caso a travs de instituciones públicas de seguridad social. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones. Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores prevenir las adicciones. Obtener la opinión de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, sobre las acciones y programas para promover salud de los trabajadores y prevenir las adicciones. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna y eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo. Proporcionar a los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, los medicamentos, materiales de curación y equipo indispensables para que brinden oportuna eficazmente la atención médica y los primeros auxilios en el Centro de Trabajo. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadores y prevenir las adicciones. Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud de los trabajadors y prevenir las adicciones. Instaurar y dar seguimiento a las acciones y programas para promover la salud los trabajadores y prevenir las adicciones. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, a efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad. Dar plena autonomía a los médicos que presten estos servicios para certificar la capacidad de los trabajadores, efecto de que reanuden sus labores, y emitir opinión sobre el grado de incapacidad. Para la prestación de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, los patrones deberán: Apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso. Apoyar la actualización de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno, en su caso. estarán obligados a comunicar al patrón los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores para reanudar su trabajo, después de un Accidente de Trabajo o al terminar la atención médica, con pleno respeto a la confidencialidad que obliga la ética médica. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Los doctores de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. Los enfermeros de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo. apoyarán la orientación y, en su caso, capacitación de los trabajadores en materia de prevención de Riesgos. Los médicos que presten los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno. Los doctores que presten los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Efectuar la identificación y análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo. Efectuar la identificación y análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo o área Centro de Trabajo. Efectuar la identificación y análisis de los Riesgos a que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo área del Centro de Trabajo. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Determinar el Equipo de Protección Personal que deberán utilizar los trabajadores, en función de los Riesgos a que están expuestos. Determinar el Equipo de Protección Personal que deberán utilizar los trabajadores, en función de los Riesgos están expuestos. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos para los que fue producido. Verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación o con garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos para los que fue producido. Verificar que el Equipo de Protección Personal cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación con la garantía del fabricante de que protege contra los Riesgos para los que fue producido. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido con base en el número de Personal Ocupacionalmente Expuesto. Proporcionar el Equipo de Protección Personal requerido con base en el número de Personal Expuesto. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para la atención a emergencias. Disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para atención a emergencias. Disponer del Equipo de Protección Personal suficiente para la atención emergencias. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Contar con las indicaciones, instrucciones o procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. Contar con las indicaciones, instrucciones procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Identificar y señalizar las áreas en donde se requiere su uso obligatorio. Identificar y señalizar las áreas en donde requiere su uso obligatorio. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por puesto de trabajo o área del Centro de Trabajo. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos a los que están expuestos por puesto de trabajo área del Centro de Trabajo. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo final del Equipo de Protección Personal. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo Protección Personal. Para la selección y uso del Equipo de Protección Personal, los patrones deberán: Llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo de Protección Personal. Llevar los registros sobre el uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del Equipo Protección Personal. En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Identificar mediante señales la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de Riesgos o peligros; la realización de una acción obligatoria, y la prohibición de un acto susceptible de causar un Riesgo. Identificar mediante señales la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de Riesgos peligros; la realización de una acción obligatoria, y la prohibición de un acto susceptible de causar un Riesgo. En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Identificar el Riesgo de los fluidos conducidos por tuberías, conforme a lo previsto en la Norma de la especialidad. Identificar Riesgo de los fluidos conducidos por tuberías, conforme a lo previsto en la Norma de la especialidad. Identificar el Riesgo de los fluidos conducidos por tuberías, conforme a lo previsto en la Norma. En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Identificar las fuentes de radiación ionizante. Identificar las fuentes de radiación ionizate. En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: Ubicar las señales de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores para los que están destinadas. Ubicar las señales de tal manera que puedan ser observadas interpretadas por los trabajadores para los que están destinadas. Ubicar las señales de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores para que están destinadas. En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías, los patrones deberán: capacitar a los trabajadores sobre el significado de los elementos de señalización. capacitar a los trabajadores sobre el significado de los elementos señalización. Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en el Centro de Trabajo y ponerlas a disposición de los trabajadores. Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en Centro de Trabajo y ponerlas a disposición de los trabajadores. Contar con las hojas de datos de seguridad en español para todas las Sustancias Químicas Peligrosas que se utilizan en el Centro de Trabajo y ponerlas disposición de los trabajadores. Para la identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Señalizar los depósitos, recipientes y áreas que contengan Sustancias Químicas Peligrosas o sus residuos, de acuerdo con el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos que determina la Norma pertinente. Señalizar los depósitos, recipientes y áreas que contengan Sustancias Químicas Peligrosas o sus residuos, de acuerdo con el sistema de identificación y comunicación de peligros y Riesgos que determina la Norma. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un análisis de los Riesgos asociados a cada uno de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores. Contar con un análisis de los Riesgos asociados a cada uno de los procesos equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Establecer procedimientos de seguridad para la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos. Establecer procedimientos de seguridad para la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros emergencia de los equipos críticos. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Contar con un plan de atención a emergencias. Contar con plan de atención a emergencias. Contar con un plan de atención a urgencias. Para la administración de la seguridad de los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán: Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores. Capacitar a los trabajadores sobre la operación, revisión, mantenimiento, reparación, alteración y paros de emergencia de los equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, e investigación de accidentes mayores. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral. Definir políticas para la promoción de Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable para denunciar actos de Violencia Laboral. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral. Adopto las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral. Para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable actos de Violencia Laboral. |




