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Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales

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Título del Test:
Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas Municipales

Descripción:
Tema 6 Operario

Fecha de Creación: 2026/02/11

Categoría: Ciencia

Número Preguntas: 59

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¿Qué supone la aceptación de las normas contenidas en el reglamento para el acceso a las instalaciones deportivas municipales?. La posibilidad de realizar actividades no permitidas. La aceptación de las normas contenidas en el reglamento. La exención de pagar las tasas correspondientes. La autorización para impartir clases sin permiso.

¿Quiénes pueden utilizar las instalaciones deportivas municipales en uso libre, con carácter general?. Los menores de catorce años acompañados por un adulto. Todas las personas, sin excepción. Los mayores de catorce años. Solo los deportistas federados.

¿Qué deben hacer los menores de catorce años para utilizar las instalaciones deportivas municipales en uso libre?. Ir acompañados de una persona mayor de edad debidamente identificada. Obtener un permiso especial del Ayuntamiento. Realizar la actividad solos pero con un teléfono móvil. Esperar a cumplir los catorce años.

¿Por qué motivo se podría limitar el acceso de los usuarios a las instalaciones deportivas municipales?. Por decisión unilateral del personal de la instalación. Por razones de aforo. Por la falta de personal cualificado. Por la existencia de competiciones deportivas no prioritarias.

¿Quiénes tienen preferencia de acceso cuando se limita por aforo debido a competiciones o acontecimientos deportivos?. Los acompañantes de los deportistas. Los familiares directos de los deportistas. Los usuarios que ya se encontraban en la instalación. Los deportistas de élite.

¿Cuándo se podrá hacer uso de las instalaciones deportivas municipales?. En cualquier momento que el usuario lo desee. Los días y horas fijados para las mismas por el órgano competente. Únicamente los fines de semana. Cuando la instalación esté vacía.

¿Cuál de los siguientes es un derecho de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, según el Artículo 7?. Exigir la presencia de personal sanitario constante. Tener acceso a información sobre la oferta de servicios y su forma de acceso. Utilizar las instalaciones sin ningún tipo de limitación horaria. Acceder con animales de compañía a todas las áreas.

Además de la oferta de servicios, ¿qué otra información deben poder conocer los usuarios sobre las instalaciones?. La lista de todos los empleados y sus salarios. Los planes de expansión futuros. Las instalaciones y los equipamientos disponibles. Los nombres de los usuarios habituales.

Los usuarios tienen derecho a ser atendidos con respeto y cortesía por parte del personal que presta el servicio. ¿De quién deben conocer la identidad?. Del director general de los servicios deportivos. Del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio. Del presidente del consejo de administración. De los demás usuarios.

¿Qué derecho tienen los usuarios en relación con sus datos personales?. Solo el derecho de acceso. El derecho a solicitar su eliminación inmediata. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El derecho a vender sus datos personales.

En caso de incumplimiento de los servicios, ¿qué derecho tienen los usuarios respecto a la tasa, precio público o tarifa abonada?. La devolución de la tasa, precio público o tarifa abonada. La condonación de futuras tasas. El derecho a una compensación adicional. La posibilidad de reclamar sin plazo establecido.

¿Cuál es uno de los deberes de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales, según el Artículo 8?. Abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda, en su caso. Solicitar la modificación de los horarios de uso. Ignorar las indicaciones del personal de la instalación. Utilizar las instalaciones de forma exclusiva.

¿Cómo deben hacer uso los usuarios de las instalaciones deportivas municipales?. Con cualquier tipo de indumentaria. Con la indumentaria apropiada y respetando la normativa específica. Sin prestar atención a la normativa. Realizando modificaciones en las instalaciones.

¿Qué deben respetar los usuarios en relación con el material y equipamientos deportivos?. Ignorar su estado y colaborar en su mantenimiento. Utilizarlo de forma exclusiva y sin cuidado. Respetarlo y colaborar en su mantenimiento. Modificar el material para su uso personal.

¿A qué deben atender los usuarios en relación con los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos?. A sus propias conveniencias. A las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales. A las opiniones de otros usuarios. A la programación de actividades privadas.

¿Qué actitud deben mantener los usuarios hacia los demás y el personal de los servicios deportivos?. Una actitud de indiferencia. Una actitud de superioridad. Una actitud correcta y de respeto. Una actitud de confrontación.

¿Qué normativa, en especial, deben cumplir los usuarios en relación con el consumo?. La normativa sobre consumo de alimentos. La normativa sobre consumo de bebidas alcohólicas únicamente. La normativa relativa al consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes. La normativa sobre consumo de productos energéticos.

¿Qué tipo de recipientes o envases tienen prohibido introducir los usuarios en los recintos deportivos?. Solo los de plástico. Los de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea de papel o plástico. Solo los de vidrio. Todos los recipientes, sin excepción.

¿Quiénes deben permanecer fuera de las pistas y terrenos de juego según el Reglamento?. Todos los usuarios que no estén practicando deporte. Los acompañantes, espectadores y demás personas que no estén haciendo uso de las instalaciones. Únicamente los espectadores. Las personas que porten mochilas.

¿Cuál de las siguientes prácticas está prohibida para los usuarios según el Artículo 9?. Utilizar las instalaciones para el fin para el que están concebidas. Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal. Utilizar la indumentaria apropiada. Respetar los horarios establecidos.

El uso distinto de aquél para el que están concebidos los elementos de las instalaciones deportivas municipales, ¿está permitido?. Sí, si se solicita autorización previa. No, está prohibido. Sí, si no causa daños. Solo si es para uso personal.

¿Qué se considera una práctica prohibida en relación con los daños a las instalaciones?. Reparar cualquier daño causado. Realizar cualquier tipo de actos que puedan ocasionar daños a las instalaciones. Informar sobre desperfectos encontrados. Utilizar las instalaciones con cuidado.

¿Está permitido acceder a las instalaciones con animales, según el Artículo 9?. Sí, siempre que vayan con correa. Sí, excepto en piscinas y vestuarios. No, excepto en los casos previstos legalmente. Sí, si se tiene autorización especial.

¿Se permite acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier índole?. Sí, sin restricciones. No, salvo cuando dispongan del espacio habilitado para ello y se cumplan las condiciones. Solo motocicletas. Solo bicicletas.

¿Se puede impartir clases en las instalaciones deportivas municipales sin autorización?. Sí, si es para amigos. Sí, si se tiene titulación. No, está prohibido. Solo si se paga una tasa adicional.

¿Está permitida la realización de cualquier actividad económica lucrativa en las instalaciones?. Sí, si se notifica previamente. No, está prohibido. Sí, si no interfiere con las actividades deportivas. Solo para entidades colaboradoras.

¿Qué objetos, además de mesas y sillas, tienen prohibido introducir los usuarios en las instalaciones?. Botellas de agua. Toallas de deporte. Sombrillas, tumbonas y cualquier otro mobiliario. Reproductores de música.

¿Se permite practicar juegos con o sin elementos en cualquier zona de la instalación?. Sí, siempre que no molesten. No, salvo en las zonas habilitadas para ello. Sí, con autorización del responsable. Solo juegos de mesa.

¿El uso de reproductores de música sin auriculares está permitido en las instalaciones?. Sí, si el volumen es bajo. Sí, si se usan altavoces portátiles. No, está prohibido. Sí, pero solo en zonas exteriores.

¿Dónde deben arrojarse las sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio?. En cualquier lugar fuera de los recipientes destinados a tal fin. En los recipientes destinados a tal fin. En las papeleras cercanas. Se pueden dejar en el suelo si son biodegradables.

¿Está permitido comer en cualquier lugar de las instalaciones deportivas municipales?. Sí, siempre que se limpie después. No, solo en las zonas habilitadas para ello. Sí, pero solo bocadillos. Sí, en las zonas de descanso.

Introducir o exhibir pancartas, símbolos o leyendas que inciten a comportamientos violentos, xenófobos o racistas, ¿está permitido?. Sí, si son de carácter deportivo. No, está prohibido. Sí, si se tiene autorización. Solo si son de forma temporal.

¿Está permitido introducir armas, bengalas o petardos explosivos en las instalaciones?. Sí, si se usan de forma controlada. No, está prohibido. Sí, solo en eventos especiales. Solo si son inofensivos.

¿Está permitido encender fuego dentro de las instalaciones deportivas municipales?. Sí, en zonas designadas. No, está prohibido. Sí, con permiso del responsable. Solo para barbacoas.

¿Se puede realizar reportajes fotográficos o de vídeo sin autorización expresa?. Sí, siempre que no se comercialicen. No, está prohibido. Sí, si es para uso personal. Solo si se es profesional.

El subarriendo o cesión del derecho de uso de los espacios deportivos a terceras personas, ¿está permitido sin autorización?. Sí, si la tercera persona es familiar. No, está prohibido. Sí, si se notifica al personal. Solo si es por un corto periodo.

¿Quién es responsable de las consecuencias si una persona con enfermedad infecto-contagiosa accede a las instalaciones sin conocimiento previo?. El Ayuntamiento de Madrid. Los servicios médicos municipales. La persona que accede a las instalaciones. El personal de la instalación.

El Ayuntamiento de Madrid, ¿es responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario, salvo en qué circunstancia?. En cualquier circunstancia. Si son consecuencia de un mal estado de la instalación o sus equipamientos. Si son consecuencia de un mal uso de las instalaciones. Si son consecuencia de la propia imprudencia del usuario.

¿Qué conlleva el incumplimiento del Reglamento o la realización de prácticas prohibidas para un usuario?. Una advertencia verbal. La pérdida de la condición de usuario y la obligación de abandonar la instalación. La suspensión temporal del servicio. Una multa económica.

¿Por qué motivo un usuario puede causar baja en los servicios deportivos, según el Artículo 10?. Por solicitar un cambio de horario. Por falta de pago de la tasa, precio público o tarifa correspondiente. Por utilizar una instalación diferente a la habitual. Por no presentar el carnet de socio.

¿Qué medidas pueden adoptar los responsables de las instalaciones para restablecer el orden?. Ignorar las infracciones leves. Proceder a negar el acceso o expulsar a personas cuyas acciones pongan en peligro la seguridad o tranquilidad. Permitir la continuación de las infracciones para evitar conflictos. Llamar a la policía inmediatamente ante cualquier incidente.

¿Qué se considera una conducta que puede llevar a la negación de acceso o expulsión de una instalación deportiva municipal?. Cumplir escrupulosamente el reglamento. Realizar cualquier infracción de las normas contenidas en el Reglamento. Mantener una actitud colaborativa. Utilizar la instalación de forma adecuada.

¿Dónde puede consultar un usuario un ejemplar íntegro del Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales?. Exclusivamente en la página web del Ayuntamiento. En la oficina del centro deportivo municipal. Solo se puede consultar a través de una solicitud formal. En la conserjería de cualquier edificio municipal.

¿A través de qué procedimientos pueden los usuarios realizar reclamaciones y sugerencias?. Únicamente de forma verbal al personal. A través de los diferentes procedimientos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid. Mediante correo electrónico a una dirección genérica. Solo en persona en las oficinas centrales.

¿Quién aprueba y publicita anualmente los programas, calendarios y horarios de prestación del servicio?. El órgano competente de cada instalación. El Ayuntamiento de Madrid. Los propios usuarios. Las entidades deportivas privadas.

¿Dispondrán todas las instalaciones deportivas municipales de vestuarios?. Sí, obligatoriamente. No, solo aquellas cuyas características lo permitan. Sí, pero solo vestuarios generales. Solo las de nueva construcción.

¿Para qué se utilizarán los vestuarios, según el Artículo 16?. Para almacenar material deportivo. Para realizar el cambio de atuendo de los usuarios. Como zonas de descanso para deportistas. Para impartir clases teóricas.

¿Quiénes podrán acceder acompañados a los vestuarios?. Los menores de 18 años. Los usuarios que lo necesiten por discapacidad u otras circunstancias. Solo las personas mayores de 65 años. Los deportistas de alto rendimiento.

¿Cómo utilizarán los menores de doce años los vestuarios si la instalación dispone de vestuarios infantiles?. Deberán usar los de adultos. Utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles. Podrán elegir libremente. Solo podrán usar los de adultos si van acompañados.

¿Para qué estarán disponibles el servicio de guardarropa y las taquillas?. Durante todo el tiempo que el usuario permanezca en la instalación. Exclusivamente durante el tiempo que el usuario esté realizando la actividad deportiva. Solo para depositar objetos de valor. De forma permanente para los socios.

¿De qué objetos se hace responsable el Ayuntamiento de Madrid en relación con las taquillas y guardarropa?. De todos los objetos depositados en las taquillas. De todos los objetos custodiados en el guardarropa. No se hace responsable de los objetos depositados en las taquillas, jaulas ni en el guardarropa. De los objetos de valor dejados en las taquillas.

¿Cuál es el objeto del servicio de guardarropa?. El alquiler de perchas. El depósito y custodia de las prendas de vestir y del calzado de los usuarios. La reparación de ropa y calzado. La venta de productos de aseo.

Si un usuario no dispone de la ficha para retirar sus prendas del guardarropa, ¿qué procedimiento se seguirá al final de la jornada?. Se le entregarán las prendas sin más trámite. Se le entregarán las prendas y objetos depositados, previa identificación y dejando constancia. Las prendas se guardarán hasta que traiga la ficha. Las prendas se donarán.

¿Para qué se utilizarán las taquillas según el Artículo 19?. Para almacenar material deportivo de forma permanente. Para el depósito de prendas de vestir, calzado y objetos personales de los usuarios. Para realizar actividades físicas. Como asientos temporales.

¿Qué se hará con las taquillas antes del cierre de la instalación?. Se dejarán cerradas hasta el día siguiente. Se procederá a abrir y a vaciar las taquillas. Se realizará una inspección visual sin abrirlas. Solo se vaciarán las taquillas ocupadas.

¿Para qué se utilizarán las jaulas, en su caso, según el Artículo 20?. Para el entrenamiento de animales. Para el depósito y almacenamiento de objetos y/o material deportivo utilizados por entidades con reserva de temporada. Como barreras de seguridad. Para exhibiciones deportivas.

¿Dónde se depositarán los objetos perdidos en la instalación?. En la oficina principal. En un lugar designado para el depósito de objetos perdidos, con un registro para control. En las taquillas vacías. Se dejarán en la entrada.

¿Durante cuánto tiempo se mantendrán en depósito los objetos perdidos en la instalación?. Hasta que sean reclamados por el dueño. Durante un plazo de veinte días. Durante un mes. Hasta el final de la temporada deportiva.

¿Qué se considera objeto perdido según el Reglamento?. Cualquier objeto olvidado temporalmente. Los que se encuentren dentro del recinto de la instalación, en vestuarios, taquillas o jaulas, en el momento del cierre. Objetos que se hayan caído en las zonas exteriores. Objetos depositados voluntariamente en el guardarropa.

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