Artículo 31. Descanso semanal. El período de descanso se incrementará con el mínimo de descanso diario de doce horas previsto en el artículo 30 El período de descanso se incrementará con el mínimo de descanso diario de diez horas previsto en el artículo 30. Artículo 31. Descanso semanal.
El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración de veinticuatro horas semanales trinta y dos horas semanales. Artículo 31. Descanso semanal.
El período de referencia para el cálculo del período de descanso será de dos meses. será de tres meses meses. Artículo 31. Descanso semanal.
En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos a través del régimen de horarios alternativos . Artículo 32. Régimen de descansos alternativos.
La compensación en regimen de descansos alternativos se entenderá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal -----------------incluyendo los descansos disfrutados de noventa y seis horas de descanso de noventa y dos horas de descanso. Artículo 32. Régimen de descansos alternativos.
se computan todos los períodos de descanso de duración igual o superior a doce horas consecutivas. igual o inferior a doce horas consecutivas. Artículo 32. Régimen de descansos alternativos.
El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido porcompensación económica salvo en los casos de finalización de la relación de servicios. en ningún caso. Artículo 33. Carácter de los períodos de descanso. Los períodos de descanso diario y semanal, así como en su caso, los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada en el artículo 27. Los períodos de descanso diario y semanal, así como en su caso, los descansos alternativos, tendrán el carácter y consideración de trabajo efectivo, y podrán ser, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada en el artículo 27. Artículo 34. Calendario laboral.
En todas las Organizaciones de servicios ---------------------------, previa negociación entre la
Dirección y los representantes del personal, los calendarios de días laborables anuales y los horarios
de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo
anual. se establecerán anualmente se establecerán semestralmente. Artículo 34. Calendario laboral.
En todas las Organizaciones de servicios se establecerán anualmente,---------------------------los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo
anual. previa negociación entre la Dirección y los representantes del personal previa negociación entre la Dirección y el personal. Artículo 34. Calendario laboral.
En todas las Organizaciones de servicios se establecerán anualmente, previa negociación entre la
Dirección y los representantes del personal---------------, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo
anual. los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo los calendarios de días laborables y festivos anuales y los horarios de trabajo. Artículo 35. Carteleras de trabajo.
Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio
---------------, pudiendo procederse a la modificación de las mismas exclusivamente por necesidades
graves, urgentes o imprevisibles, las cuales se pondrán en conocimiento de la representación del
personal. bimestral trimestral . Artículo 35. Carteleras de trabajo.
Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio
bimestral, pudiendo procederse a la modificación de las mismas exclusivamente por necesidades
graves, urgentes o imprevisibles, las cuales se pondrán en conocimiento de la Administración de servicios del
personal. , las cuales se pondrán en conocimiento de la representación del
personal. Artículo 36. Compensación por horas en exceso.
-------------------------------------------, superiores a su jornada ordinaria,
como consecuencia de la prolongación de trabajo efectivo, y que no tengan el carácter de jornada
complementaria por la prestación de servicios de atención continuada, cuando por necesidades
graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores para la realización de
tareas de carácter inaplazable, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a
razón de hora y media por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable o festivo trabajado. Artículo 35. Carteleras de trabajo.
Las Organizaciones de servicios de Osakidetza desarrollarán alternativas que permitan una
mejora de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en régimen de turno
rotatorio en centros hospitalarios, adecuando los criterios de elaboración de las carteleras de trabajo.
A tal efecto y garantizando la adecuada cobertura asistencial, podrán desarrollarse alguno de
los siguientes mecanismos: Compensación como horas de trabajo efectivo en sustitución de los pluses por trabajo en
noches y festivos, estimadas a partir del coste horario de la categoría y de las cuantías
establecidas para dichos pluses. Liberación de jornadas de trabajo nocturno y/o en festivos, incluidas en la cartelera de
trabajo, y computadas como reducción de jornada, con los efectos económicos que se
deriven. Implantación de mecanismos que favorezcan la libranza en fines de semana, mediante
fórmulas alternativas de organización y de contratación. Compensación económica , como horas de trabajo efectivo en
noches y festivos, estimadas a partir del coste horario de la categoría y de las cuantías
establecidas para dichos pluses. Artículo 36. Compensación por horas en exceso. Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno o en día festivo se compensarán
a razón de dos horas por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno o en día festivo se compensarán igualmente
a razón de hora y media por cada hora trabajada. Artículo 36. Compensación por horas en exceso. Dicha compensación se contabilizará mensualmente, pudiendo disfrutarse la misma en el
trimestre siguiente a la fecha del cómputo. Dicha compensación se contabilizará trimestralmente, pudiendo disfrutarse la misma en el
trimestre siguiente a la fecha del cómputo. Artículo 36. Compensación por horas en exceso La elección del momento del disfrute deberá acordarse
entre el personal y la Dirección de su Organización de servicios respectiva. La elección del momento del disfrute deberá acordarse
entre la representación del personal y la Dirección de su Organización de servicios respectiva. Artículo 38. Vacaciones.
El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación
retribuida de 28 días laborales, computándose los sábados como laborales. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación
retribuida de 26 días laborales, computándose los sábados como laborales. Artículo 38. Vacaciones. Las vacaciones no podrán ser compensadas, ni en todo ni en parte, en metálico, excepto cuando
durante el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo, o sea declarado/a
el/la trabajador/a en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya
disfrutado o contemplado en su total disfrute el período vacacional. Las vacaciones podrán ser compensadas economicamente, en metálico, excepto cuando
durante el transcurso del año se produzca una modificación horaria de descansos y aún no haya
disfrutado o contemplado en su total disfrute el período vacacional. Artículo 38. Vacaciones.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y/o
Septiembre. Dentro de los cuatro primeros meses del año, se fijará el calendario de vacaciones y los
turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada una de las
Unidades. . Dentro de los tres primeros meses del año, se fijará el calendario de vacaciones y los
turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada una de las
Unidades. Artículo 38. Vacaciones. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones se utilizará un
sistema de rotación que asigne a cada miembro de la Unidad un orden de prioridad con el que
tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones se utilizará un
sistema de rotación que asigne a cada miembro de la Unidad un orden de prioridad descartando el derecho a elegir su turno de vacaciones. Artículo 38. Vacaciones.
En el caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente
de otras Instituciones, o de otras Unidades de la misma Organización de servicios se respetará la
programación de vacaciones en ese año y se acoplará dicho personal a las necesidades asistenciales
de la unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones. , se regulará de nuevo la
programación de vacaciones en ese año y acplándose todo el personal a las necesidades asistenciales
de la unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones. Artículo 38. Vacaciones. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No
obstante podrá fraccionarse su disfrute en cuatro períodos. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No
obstante podrá fraccionarse su disfrute en tres períodos. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No
obstante podrá fraccionarse su disfrute en dos períodos. Artículo 38. Vacaciones.
Tanto el fraccionamiento, como el disfrute de vacaciones fuera de los meses entre Junio y
Septiembre, se producirá a petición del personal y----------------Su
concesión o denegación justificada quedará al criterio de la mencionada Dirección. previo informe favorable de la Dirección de
Recursos Humanos de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. previo informe favorable de la Dirección de
de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. . Artículo 38. Vacaciones.
Una vez autorizadas las fechas de vacaciones de un/a trabajador/a, si fueran denegadas por
razones consideradas urgentes e ineludibles, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal
motivo se le hubiesen causado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos,
siempre que no exista negligencia por parte del personal en la asunción de dichos gastos. previa presentación de documentos justificativos de los mismos. Artículo 38. Vacaciones.
Cuando, por necesidades del servicio, la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de
servicios correspondiente modifique al personal la fecha de disfrute de sus vacaciones ya
establecidas en el calendario, deberá compensar a los/as afectados/as con una ampliación de su
período vacacional de 2 días laborables. deberá compensar a los/as afectados/as con una ampliación de su
período vacacional de 3 días laborables. Artículo 38. Vacaciones. la Dirección sólo podrá modificar un máximo del 50% del período acordado la Dirección sólo podrá modificar un máximo del 25% del período acordado. Artículo 38. Vacaciones.
Decreto 106/2008, de 3 de junio: Apartado 16 f. Artículo 38.9:
“En el supuesto de que por necesidades del servicio la Dirección modifique al personal la
fecha de disfrute de sus vacaciones, ya establecidas en el calendario,------------------" la compensación de los
dos días laborables será computada en horas efectivas de trabajo.” la compensación de los
dos días laborables será computada en horas de descanso.”. Artículo 38. Vacaciones.
En el supuesto de que estando disfrutando las vacaciones el personal iniciara una situación de IT
el conjunto vacacional quedará interrumpido. El período dejado de disfrutar se iniciará
posteriormente previo acuerdo con la Dirección de la Organización de servicios. El período dejado de disfrutar se iniciará
posteriormente previo acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de
servicios correspondiente . Artículo 38. Vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán necesariamente dentro del año natural, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 44.3 y en las situaciones de IT en las que no se lleguen a disfrutar en el año
natural Las vacaciones se disfrutarán necesariamente dentro del año natural, salvo
en las situaciones de IT en las que no se lleguen a disfrutar en el año natural. Artículo 38. Vacaciones. SEÑALA LA INCORRECTA
El personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 26 días laborables, computándose los sábados
como laborables. El período de disfrute se fijará atendiendo primordialmente al cumplimiento del programa
docente y a las necesidades asistenciales del Servicio o Unidad en la que esté realizando sus
funciones. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará dentro del periodo
formativo del contrato en vigor, debiendo asignarse la parte proporcional de vacaciones al
año natural que corresponda. El fraccionamiento se producirá a petición del personal
residente y previo informe favorable del coordinador o responsable de la Unidad Docente de
la Organización de servicios en la que figure adscrito el/la residente. Su concesión o
denegación justificada quedará a criterio de la Dirección. Artículo 38. Vacaciones. SEÑALA LA INCORRECTA
El personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 28 días laborables, computándose los sábados
como laborables. se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la
recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre de las horas de trabajo efectivo
anual acordadas. En el supuesto de que estando disfrutando las vacaciones el residente iniciara una situación
de IT, el conjunto vacacional quedará interrumpido. El período dejado de disfrutar se iniciará
posteriormente previo acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de
servicios correspondiente .
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