Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEREGULACIÓN CONDICIONES TRABAJO Articiulos 31 al 38

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
REGULACIÓN CONDICIONES TRABAJO Articiulos 31 al 38

Descripción:
OPERARIO OSAKIDETZA TEMA 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
14/11/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 33
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Artículo 31. Descanso semanal. El período de descanso se incrementará con el mínimo de descanso diario de doce horas previsto en el artículo 30 El período de descanso se incrementará con el mínimo de descanso diario de diez horas previsto en el artículo 30.
Artículo 31. Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración de veinticuatro horas semanales trinta y dos horas semanales.
Artículo 31. Descanso semanal. El período de referencia para el cálculo del período de descanso será de dos meses. será de tres meses meses.
Artículo 31. Descanso semanal. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos a través del régimen de horarios alternativos .
Artículo 32. Régimen de descansos alternativos. La compensación en regimen de descansos alternativos se entenderá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal -----------------incluyendo los descansos disfrutados de noventa y seis horas de descanso de noventa y dos horas de descanso.
Artículo 32. Régimen de descansos alternativos. se computan todos los períodos de descanso de duración igual o superior a doce horas consecutivas. igual o inferior a doce horas consecutivas.
Artículo 32. Régimen de descansos alternativos. El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido porcompensación económica salvo en los casos de finalización de la relación de servicios. en ningún caso.
Artículo 33. Carácter de los períodos de descanso. Los períodos de descanso diario y semanal, así como en su caso, los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada en el artículo 27. Los períodos de descanso diario y semanal, así como en su caso, los descansos alternativos, tendrán el carácter y consideración de trabajo efectivo, y podrán ser, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada en el artículo 27.
Artículo 34. Calendario laboral. En todas las Organizaciones de servicios ---------------------------, previa negociación entre la Dirección y los representantes del personal, los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo anual. se establecerán anualmente se establecerán semestralmente.
Artículo 34. Calendario laboral. En todas las Organizaciones de servicios se establecerán anualmente,---------------------------los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo anual. previa negociación entre la Dirección y los representantes del personal previa negociación entre la Dirección y el personal.
Artículo 34. Calendario laboral. En todas las Organizaciones de servicios se establecerán anualmente, previa negociación entre la Dirección y los representantes del personal---------------, tomándose como base las horas de prestación de servicios establecidas en el cómputo anual. los calendarios de días laborables anuales y los horarios de trabajo los calendarios de días laborables y festivos anuales y los horarios de trabajo.
Artículo 35. Carteleras de trabajo. Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio ---------------, pudiendo procederse a la modificación de las mismas exclusivamente por necesidades graves, urgentes o imprevisibles, las cuales se pondrán en conocimiento de la representación del personal. bimestral trimestral .
Artículo 35. Carteleras de trabajo. Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio bimestral, pudiendo procederse a la modificación de las mismas exclusivamente por necesidades graves, urgentes o imprevisibles, las cuales se pondrán en conocimiento de la Administración de servicios del personal. , las cuales se pondrán en conocimiento de la representación del personal.
Artículo 36. Compensación por horas en exceso. -------------------------------------------, superiores a su jornada ordinaria, como consecuencia de la prolongación de trabajo efectivo, y que no tengan el carácter de jornada complementaria por la prestación de servicios de atención continuada, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores para la realización de tareas de carácter inaplazable, darán derecho, previa la oportuna justificación, a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable Las horas en exceso realizadas por el personal en día laborable o festivo trabajado.
Artículo 35. Carteleras de trabajo. Las Organizaciones de servicios de Osakidetza desarrollarán alternativas que permitan una mejora de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en régimen de turno rotatorio en centros hospitalarios, adecuando los criterios de elaboración de las carteleras de trabajo. A tal efecto y garantizando la adecuada cobertura asistencial, podrán desarrollarse alguno de los siguientes mecanismos: Compensación como horas de trabajo efectivo en sustitución de los pluses por trabajo en noches y festivos, estimadas a partir del coste horario de la categoría y de las cuantías establecidas para dichos pluses. Liberación de jornadas de trabajo nocturno y/o en festivos, incluidas en la cartelera de trabajo, y computadas como reducción de jornada, con los efectos económicos que se deriven. Implantación de mecanismos que favorezcan la libranza en fines de semana, mediante fórmulas alternativas de organización y de contratación. Compensación económica , como horas de trabajo efectivo en noches y festivos, estimadas a partir del coste horario de la categoría y de las cuantías establecidas para dichos pluses.
Artículo 36. Compensación por horas en exceso. Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno o en día festivo se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno o en día festivo se compensarán igualmente a razón de hora y media por cada hora trabajada.
Artículo 36. Compensación por horas en exceso. Dicha compensación se contabilizará mensualmente, pudiendo disfrutarse la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo. Dicha compensación se contabilizará trimestralmente, pudiendo disfrutarse la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo.
Artículo 36. Compensación por horas en exceso La elección del momento del disfrute deberá acordarse entre el personal y la Dirección de su Organización de servicios respectiva. La elección del momento del disfrute deberá acordarse entre la representación del personal y la Dirección de su Organización de servicios respectiva.
Artículo 38. Vacaciones. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 28 días laborales, computándose los sábados como laborales. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 26 días laborales, computándose los sábados como laborales.
Artículo 38. Vacaciones. Las vacaciones no podrán ser compensadas, ni en todo ni en parte, en metálico, excepto cuando durante el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo, o sea declarado/a el/la trabajador/a en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o contemplado en su total disfrute el período vacacional. Las vacaciones podrán ser compensadas economicamente, en metálico, excepto cuando durante el transcurso del año se produzca una modificación horaria de descansos y aún no haya disfrutado o contemplado en su total disfrute el período vacacional.
Artículo 38. Vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y/o Septiembre. Dentro de los cuatro primeros meses del año, se fijará el calendario de vacaciones y los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada una de las Unidades. . Dentro de los tres primeros meses del año, se fijará el calendario de vacaciones y los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el personal, dentro de cada una de las Unidades.
Artículo 38. Vacaciones. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro de la Unidad un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir su turno de vacaciones. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de los turnos de vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro de la Unidad un orden de prioridad descartando el derecho a elegir su turno de vacaciones.
Artículo 38. Vacaciones. En el caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario de personal procedente de otras Instituciones, o de otras Unidades de la misma Organización de servicios se respetará la programación de vacaciones en ese año y se acoplará dicho personal a las necesidades asistenciales de la unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones. , se regulará de nuevo la programación de vacaciones en ese año y acplándose todo el personal a las necesidades asistenciales de la unidad de destino para el disfrute de sus vacaciones.
Artículo 38. Vacaciones. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No obstante podrá fraccionarse su disfrute en cuatro períodos. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No obstante podrá fraccionarse su disfrute en tres períodos. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No obstante podrá fraccionarse su disfrute en dos períodos.
Artículo 38. Vacaciones. Tanto el fraccionamiento, como el disfrute de vacaciones fuera de los meses entre Junio y Septiembre, se producirá a petición del personal y----------------Su concesión o denegación justificada quedará al criterio de la mencionada Dirección. previo informe favorable de la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. previo informe favorable de la Dirección de de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. .
Artículo 38. Vacaciones. Una vez autorizadas las fechas de vacaciones de un/a trabajador/a, si fueran denegadas por razones consideradas urgentes e ineludibles, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia por parte del personal en la asunción de dichos gastos. previa presentación de documentos justificativos de los mismos.
Artículo 38. Vacaciones. Cuando, por necesidades del servicio, la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios correspondiente modifique al personal la fecha de disfrute de sus vacaciones ya establecidas en el calendario, deberá compensar a los/as afectados/as con una ampliación de su período vacacional de 2 días laborables. deberá compensar a los/as afectados/as con una ampliación de su período vacacional de 3 días laborables.
Artículo 38. Vacaciones. la Dirección sólo podrá modificar un máximo del 50% del período acordado la Dirección sólo podrá modificar un máximo del 25% del período acordado.
Artículo 38. Vacaciones. Decreto 106/2008, de 3 de junio: Apartado 16 f. Artículo 38.9: “En el supuesto de que por necesidades del servicio la Dirección modifique al personal la fecha de disfrute de sus vacaciones, ya establecidas en el calendario,------------------" la compensación de los dos días laborables será computada en horas efectivas de trabajo.” la compensación de los dos días laborables será computada en horas de descanso.”.
Artículo 38. Vacaciones. En el supuesto de que estando disfrutando las vacaciones el personal iniciara una situación de IT el conjunto vacacional quedará interrumpido. El período dejado de disfrutar se iniciará posteriormente previo acuerdo con la Dirección de la Organización de servicios. El período dejado de disfrutar se iniciará posteriormente previo acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios correspondiente .
Artículo 38. Vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán necesariamente dentro del año natural, salvo en el supuesto previsto en el artículo 44.3 y en las situaciones de IT en las que no se lleguen a disfrutar en el año natural Las vacaciones se disfrutarán necesariamente dentro del año natural, salvo en las situaciones de IT en las que no se lleguen a disfrutar en el año natural.
Artículo 38. Vacaciones. SEÑALA LA INCORRECTA El personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 26 días laborables, computándose los sábados como laborables. El período de disfrute se fijará atendiendo primordialmente al cumplimiento del programa docente y a las necesidades asistenciales del Servicio o Unidad en la que esté realizando sus funciones. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará dentro del periodo formativo del contrato en vigor, debiendo asignarse la parte proporcional de vacaciones al año natural que corresponda. El fraccionamiento se producirá a petición del personal residente y previo informe favorable del coordinador o responsable de la Unidad Docente de la Organización de servicios en la que figure adscrito el/la residente. Su concesión o denegación justificada quedará a criterio de la Dirección.
Artículo 38. Vacaciones. SEÑALA LA INCORRECTA El personal sanitario en formación como especialistas mediante residencia tendrá derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 28 días laborables, computándose los sábados como laborables. se deberá efectuar sin perjuicio de la obligación de realizar la recuperación horaria consiguiente, al objeto de lograr el cuadre de las horas de trabajo efectivo anual acordadas. En el supuesto de que estando disfrutando las vacaciones el residente iniciara una situación de IT, el conjunto vacacional quedará interrumpido. El período dejado de disfrutar se iniciará posteriormente previo acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios correspondiente .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso