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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEREGULACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO . Artículos 27 a 30

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Título del test:
REGULACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO . Artículos 27 a 30

Descripción:
OSAKIDETZA OPERARIO TEMA 2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/11/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 58
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Temario:
para todos los tipos de jornada, excepto la nocturna, las horas de trabajo efectivo anuales a realizar en concepto de jornada ordinaria serán mil quinientas noventa y dos. mil seiscientas noventa y dos. mil quinientas noventa y cinco mil seiscientas noventa y dos.
Para los turnos nocturnos, en régimen permanente, las horas efectivas de trabajo anualesserán de mil cuatrocientas cuarenta y siete. mil trescientas cuarenta y cinco. mil doscientas treinta y siete.
al personal mayor de ---------- años que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios se le aplicará a la hora nocturna el factor multiplicador 1:15 , en función de la edad: 55 65 60.
al personal mayor de 55 años que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios se le aplicará a la hora nocturna el factor multiplicador que se señala a continuación, en función de la edad: -Mayores de 55 años Mayores de 65 años .
Decreto 106/2008, de 3 de junio: Apartado 16 n “Compromiso de estudiar en el plazo de seis meses las diversas situaciones producidas con motivo de jornadas ordinarias que superen la jornada normalizada o en horarios no estandarizados, en lo relativo a la eventual indemnización por manutención o sistema a aplicar a la eventual indemnización por manutención, cambio de Unidad o sistema a aplicar a la eventual indemnización por manutención o desplazamiento.
el personal .................podrá acogerse, con carácter voluntario, a la medida de exención de la realización de trabajo nocturno. mayor de 55 años mayor de 65 años .
El personal mayor de 55 años podrá acogerse, con carácter voluntario, a la medida de exención de la realización de trabajo nocturno. Esta medida estará en todo caso sujeta a negociación con la Dirección-Gerencia de la Organización de servicios correspondiente la Organización de servicios correspondiente la Organización sanitaria de Osakidetza.
Con carácter general y a excepción de lo que proceda en el ámbito de Atención Primaria acerca de la prestación de servicios los sábados, la jornada normalizada diaria será de 7 horas, salvo para el personal en sistema de turnos rotatorios de 6 horas , salvo para el personal en sistema de turnos rotatorios de 7 horas de 6 horas.
El personal prestará servicios, con carácter general, salvo quienes realicen turnos rotatorios, un máximo de seis sábados al año. de siete sábados al año. de cinco sábados al año.
Siempre que la duración de una jornada exceda de ----------- horas continuadas existirá un período de descanso durante la misma de duración equivalente a quince minutos. 6 7.
Solape tiempo efectivo de trabajo consistente en la prolongación en diez minutos de la jornada diaria y destinados a la transmisión de los oportunos “partes” de cambio de turno, tiempo efectivo de trabajo consistente en la prolongación en diez minutos de la jornada diaria y destinados a la espera de la llegada del personal del cambio de turno, tiempo efectivo de trabajo consistente en la prolongación en diez minutos de la jornada diaria y destinados a la transmisión de los oportunos “partes” a la encargada / o de planta.
En situación de Incapacidad Temporal -------------- el tiempo de solape al personal que lo tuviera reconocido. se computará no se computará.
Se establecen como principios generales para la practicidad de la jornada el establecimiento de un límite máximo de--------- en cómputo de ocho semanas, excepto para el personal que presta sus servicios en turno fijo de noche. 70 horas nocturnas 60 horas nocturnas 65 horas nocturnas.
Se establecen como principios generales para la practicidad de la jornada el establecimiento de un límite máximo de 70 horas nocturnas en ----------------, excepto para el personal que presta sus servicios en turno fijo de noche, así como el derecho a la libranza de día y medio semanal ininterrumpido cómputo de ocho semanas cómputo de siete semanas cómputo de seis semanas.
Se establecen como principios generales para la practicidad de la jornada el establecimiento de un límite máximo de horas nocturnas en cómputo de ocho semanas, excepto para el personal que presta sus servicios , -----------así como el derecho a la libranza de día y medio semanal ininterrumpido en turno fijo de noche en turno rotativo con cambio de turno.
Se establecen como principios generales para la practicidad de la jornada el establecimiento de un límite máximo de horas nocturnas en cómputo de ocho semanas, excepto para el personal que presta sus servicios en turno fijo de noche, así como el derecho a ----------- la libranza de día y medio semanal ininterrumpido la libranza de un día semanal ininterrumpido la libranza de dos dias a la quincena ininterrumpido.
Se establecen como principios generales para la practicidad de la jornada el establecimiento de un límite máximo de 70 horas nocturnas en cómputo de ocho semanas, excepto para el personal que presta sus servicios en turno fijo de noche, así como el derecho a la libranza de día y medio semanal ininterrumpido (72 días al año) y la libranza ............. de un fin de semana de cada tres. de un fin de semana de cada cuatro. de un fin de semana cada mes.
A efectos de la practicidad de la jornada en el ámbito de la Atención Primaria, y sin perjuicio del cumplimiento de los sábados que con carácter general se fija en el apartado 4º de este artículo, dicha jornada tendrá una duración general.......... de siete horas, de lunes a viernes. de seis horas, de lunes a viernes mas una guardia de siete horas, de lunes a viernes mas una guardia de seis horas, de lunes a viernes.
Para ajustar las carteleras al cumplimiento de la jornada anual, podrán disponerse como fechas alternativas .......... los días 24 y/o 31 de diciembre y/o los dos días festivos de carácter local. los días a los que se llegue de acuerdo con la Dirección General de Servicios los días 1 de Mayo y/o los dos días festivos de carácter local.
La jornada ordinaria de trabajo del personal residente en formación será ............. de trabajo efectivo en régimen de dedicación a tiempo completo. de 1.592 horas anuales de 1.695 horas anuales de 1.525 horas anuales.
El personal residente que efectúe régimen de guardias tendrá una jornada normalizada de siete horas, de lunes a viernes, siempre que ello no imposibilite completar el correspondiente programa formativo. siempre que ello no imposibilite completar el correspondiente calendario anual de horas laborales. siempre que se garantice la cobertura y atención de las necesidades asistenciales.
El número máximo de guardias mensuales que con carácter general se deberán realizar será ......... en el caso de un/una facultativo especialista, con las excepciones derivadas de las necesarias adaptaciones, adecuaciones y oportuna racionalización de los efectivos que componen cada una de las Unidades y de la demanda asistencial de las mismas. de tres (3) de cuatro (4) de dos (2).
Art.28 Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). De forma voluntaria podrá superarse el límite de guardias cuando así se lo oferte............ y acepte el/la facultativo, siempre que se cumpla la normativa vigente. la Dirección del Hospital la Dirección General de Servicios la Dirección del Centro .
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). El personal residente en formación estará obligado a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En este caso, este personal ,........... todo ello dentro del programa formativo establecido para el curso correspondiente. no podrá realizar más de siete guardias al mes podrá realizar más de siete guardias al mes no podrá realizar menos de siete guardias al mes.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). Se establece un módulo de prestación de servicios de atención continuada para sábados,domingos y festivos, con una duración........, sin menoscabo de los refuerzos que sean necesarios para el pase de visita y el alta de los pacientes, de 24 horas ininterrumpidas de 48horas ininterrumpidas de 40 horas ininterrumpidas.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). Asimismo, en sábados, domingos y festivos, el personal residente en formación prestará servicios de atención continuada conforme a un módulo de 24 horas ininterrumpidas. de 40 horas ininterrumpidas. de 14 horas ininterrumpidas.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición de horas extraordinarias tendrá la condición de horas extraordinarias.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). Las guardias de presencia física realizadas por el personal facultativo, ............., conforme a los importes establecidos se compensarán por módulo de horas de prestación de servicios no se compensarán por módulo de horas de prestación de servicios ni extraordinarias se compensarán por módulo de horas extraordinarias.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,............ la retribución de las guardias incluirá la cantidad íntegra correspondiente, que se retribuirá por tanto en el mes en que se efectúen excluyendo la parte proporcional que hasta el momento correspondía y que se incluírá en las pagas extraordinarias incluyendo la parte proporcional que hasta el momento correspondía y se incluía en las pagas extraordinarias.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo no se realizará asignación alguna por las guardias en pagas extraordinarias se realizará la asignación por las guardias en pagas extraordinarias.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Se mantiene el actual prorrateo de vacaciones y la retribución de las guardias en la situación de Incapacidad Temporal. Se modifica el actual prorrateo de vacaciones y la retribución de las guardias en la situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada). A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo la retribución de las guardias incluirá la cantidad íntegra correspondiente, que se retribuirá en el mes en que se efectúen la retribución de las guardias incluirá la cantidad íntegra correspondiente incluyendo la parte proporcional que hasta el momento correspondía y se incluía en las pagas extraordinarias. se realizará una asignación por las guardias en pagas extraordinarias Se mantiene el actual prorrateo de vacaciones Se modifica la retribución de las guardias en la situación de Incapacidad Temporal.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Las guardias que sobrepasen la tercera mensual se retribuirán con un incremento adicionalde 10% sobre los valores establecido se retribuirán para las guardias de presencia física o localizada, en el caso de que se trate de guardia laborable se retribuirá para las guardias de presencia física o localizada, tanto en el caso de que se trate de guardia laborable como festiva. se retribuirán para las guardias de presencia física o localizada, en el caso de que se trate de guardia festiva se retribuirán con un incremento adicionalde 7% sobre los valores establecido .
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Los servicios de localización se compensarán , ..........con obligación de acudir al centro cuando se fuera requerido. con un 40% del importe fijado para las guardias de presencia física con un 50% del importe fijado para las guardias de presencia física con un 55% del importe fijado para las guardias de presencia física.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Los servicios de localización se compensarán con........... , con obligación de acudir al centro cuando se fuera requerido. un 50% del importe fijado para las guardias de presencia física un 40% del importe fijado para las guardias de presencia física un 50% del importe fijado para las guardias localizadas un 40% del importe fijado para las guardias localizadas.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Tendrán, a efectos retributivos, la consideración de guardias de presencia física. Las guardias médicas localizadas que requieran la presencia del/la facultativo en el Hospital en dos o más ocasiones Las guardias médicas localizadas que impliquen una permanencia de cuatro o más horas en el Hospital Las guardias médicas localizadas que requieran la presencia del/la facultativo en el Hospital en más de tres ocasiones Las guardias médicas localizadas que impliquen una permanencia de tres o más horas en el Hospital.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Guardias del personal facultativo residente en formación. Facultativo R1 Facultativo R2 Facultativo R3 Facultativo R4 Facultativo R5 .
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Guardias del personal facultativo residente en formación. Facultativo R1 55% 50%.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Guardias del personal facultativo residente en formación. Facultativo R2 60% 65%.
Guardias del personal facultativo residente en formación. El personal facultativo residente en formación percibirá la retribución correspondiente a atención continuada / guardias en función de los porcentajes establecidos respecto del valor hora de guardia percibido por los médicos de plantilla de Osakidetza, tanto laborable como festiva.Siempre que la cantidad resultante fuera superior a la indicada, la retribución del valor hora de guardia de presencia física del personal facultativo residente en formación se atendrá, como valor mínimo garantizado , a las siguientes cuantías: R1: 11,50 euros; R2: 13,50 euros; R3: 15,50 euros; R4: 17, 50 euros; R5: 17,50 euros R1: 10,50 euros; R2: 12,50 euros; R3: 14,50 euros; R4: 16, 50 euros; R5: 17,50 euros R1: 11,50 euros; R2: 13,50 euros; R3: 14,50 euros; R4: 17, 50 euros; R5: 17,50 euros R1: 11,50 euros; R2: 13,50 euros; R3: 14,50 euros; R4: 16, 50 euros; R5: 17,50 euros.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Las guardias tanto de presencia física como localizadas, realizadas durante de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero,..... se retribuirán por el doble de su valor se retribuirán como horas extras se retribuirán como horas extras o se canjearán por dias del calendario laboral.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Los/as Directores Gerentes de los Hospitales podrán analizar, y en su caso pactar, ................. la conversión de actuales guardias de presencia física en guardias localizadas. con las Unidades o Servicios con los representantes del personal con la organización de servicios.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Los/as Directores Gerentes de los Hospitales podrán analizar, y en su caso pactar, con las Unidades o Servicios la conversión de actuales guardias de presencia física en guardias localizadas. La diferencia económica resultante .........., cuya realización será en todo caso voluntaria. se compensará mediante la realización proporcional de los módulos de atención continuada no se compensará mediante la realización proporcional de los módulos de atención continuada se compensará mediante la realización proporcional de los módulos de atención localizada.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Se acuerda constituir una Comisión Técnica de guardias, integrada por los firmantes del Acuerdo que analizará el actual sistema de Atención Continuada ........... , con el fin de explorar y proponer mejoras o alternativas al modelo actual. existente en cada uno de los hospitales de Osakidetza existente en varios de los hospitales de Osakidetza existente en cada uno de los servicios hospitalarios comarcales de Osakidetza.
Artículo 28. Jornada Complementaria (Servicio de Atención Continuada) Se acuerda constituir una Comisión Técnica de guardias, integrada por los firmantes del Acuerdo que analizará el actual sistema de Atención Continuada existente en cada uno de los hospitales de Osakidetza, con el fin de explorar y proponer mejoras o alternativas al modelo actual. Dicha Comisión estará compuesta por representantes de Osakidetza y de las centrales sindicales firmantes del Acuerdo. por representantes de Osakidetza , de las Unidades básicas y de las centrales sindicales firmantes del Acuerdo. por representantes de la organizacion central de Servicios Osakidetza y de las centrales sindicales firmantes del Acuerdo.
Artículo 29. Duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria será de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. en cómputo mensual.
Artículo 29. Duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. En el caso del personal residente en formación, la duración máxima de la jornada, sumando jornada ordinaria y jornada complementaria, será la que se establece conforme a los siguientes periodos de progresiva aplicación: Jornada máxima de 58 horas semanales de promedio en cómputo anual hasta el 31 de julio de 2007. Jornada máxima de 56 horas semanales de promedio en cómputo anual entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008. A partir del 1 de agosto de 2008, la jornada máxima será de 48 horas semanales en cómputo anual. Jornada máxima de 56 horas semanales de promedio en cómputo anual entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de agosto de 2008. A partir del 1 de septiembre de 2008, la jornada máxima será de 48 horas semanales en cómputo anual.
Artículo 29. Duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. No serán tomados en consideración para la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria, los períodos de localización Serán tomados en consideración para la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria, los períodos de localización.
Artículo 29. Duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. No serán tomados en consideración para la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria, los períodos de localización, salvo que el personal sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo,.... caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento caso en que se computará como jornada unicamente la duración del trabajo desarrollado.
Artículo 29. Duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. No serán tomados en consideración para la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria, los períodos de localización, salvo que el personal sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento, .......... computándose este tiempo de desplazamiento por un máximo de media hora. computándose este tiempo de desplazamiento por un máximo de una hora.
Artículo 29. Duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo. No serán tomados en consideración para la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria, los períodos de localización, salvo que el personal sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento, computándose este tiempo de desplazamiento por un máximo de media hora. A este respecto:..... En ningún caso se computarán a estos efectos las jornadas ordinarias no realizadas efectivamente El período de vacación anual retribuida y los períodos de baja por enfermedad serán neutros para el cálculo del promedio indicado. El período de vacación anual retribuida será neutro para el cálculo del promedio indicado. Se computarán a estos efectos las jornadas ordinarias no realizadas efectivamente, dado que que el personal permanece a disposición del centro y en el ejercicio efectivo de sus actividades y funciones.
Artículo 30. Jornada y descansos diarios. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de doce horas ininterrumpidas. veinticuatro horas ininterrumpidas.
Artículo 30. Jornada y descansos diarios. MARCA LA AFIRMACIÓN CORRECTA se podrán establecer jornadas ordinarias de hasta veinticuatro horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. no se podrán establecer jornadas ordinarias de más de doce horas para servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional ni por razones organizativas o asistenciales.
Artículo 30. Jornada y descansos diarios. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente salvo que esta fuera extraordinaria.
Artículo 30. Jornada y descansos diarios. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente. En ningún caso dicho descanso podrá tener la consideración de tiempo de trabajo como jornada ordinaria ni como jornada complementaria, no considerándose, por tanto, a efectos del cómputo de la jornada anual de mil quinientas noventa y dos horas. Dicho descanso tendrá la consideración de tiempo de trabajo como jornada ordinaria o como jornada complementaria, considerándose, por tanto, a efectos del cómputo de la jornada anual de mil quinientas noventa y dos horas.
Artículo 30. Jornada y descansos diarios. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente. Igualmente, generará este mismo derecho la realización de jornada complementaria mediante la prestación de servicios de atención continuada en la modalidad de presencia física, con una duración igual o superior a 12 horas. No generará este mismo derecho la realización de jornada complementaria mediante la prestación de servicios de atención continuada en la modalidad de presencia física, si la duración es igual o superior a 12 horas. .
Artículo 30. Jornada y descansos diarios. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de doce horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente. El descanso entre jornadas de trabajo previsto se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos: En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada siguiente. Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a doce horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria y/o jornada complementaria. En el caso de trabajo fijo, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada siguiente. Cuando se sucedan, en un intervalo inferior aveinticuatro horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria y/o jornada complementaria.
Guardias del personal facultativo residente en formación. El personal facultativo residente en formación percibirá la retribución correspondiente a atención continuada / guardias en función de los porcentajes establecidos respecto del valor hora de guardia percibido por los médicos de plantilla de Osakidetza, tanto laborable como festiva. El personal facultativo residente en formación percibirá la retribución correspondiente a atención continuada / guardias en función de los porcentajes establecidos respecto del valor hora de guardia laborable percibido por los médicos de plantilla de Osakidetza.
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