Artículo 39. Criterios de distinción entre licencias y permisos. licencia permiso. Artículo 39. Criterios de distinción entre licencias y permisos.
las licencias deben solicitarse con una antelación mínima de 10 días,
salvo que se determine otro plazo en la regulación correspondiente o concurran causas
excepcionales que deberán ser justificadas posteriormente. con una antelación mínima de 15 días,
salvo que se determine otro plazo en la regulación correspondiente o concurran causas
excepcionales que deberán ser justificadas posteriormente. Artículo 39. Criterios de distinción entre licencias y permisos.
LICENCIAS Su resolución,
siempre que se solicite en tiempo y forma, no podrá ser demorada ni denegada y tendrá que resultar
practicable al solicitante. Su resolución,
siempre que se solicite en tiempo y forma, podrá ser demorada pero no denegada y tendrá que resultar
practicable al solicitante. RELACIONA LICENCIAS PERMISOS. RELACIONA LICENCIA PERMISO. RELACIONA LICENCIA PERMISO. RELACIONA LICENCIA PERMISO. Al personal residente en formación no le resultarán de aplicación los permisos Permiso por asuntos propios. Autorización de colaboración con Organizaciones no Gubernamentales. Permiso por reducción de jornada Permiso sin sueldo de un año. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional. Artículo 40. Incompatibilidad entre licencias y permisos. Durante el período de
disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos
retribuidos. Durante el período de
disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de permisos
retribuidos. Artículo 40. Incompatibilidad entre licencias y permisos.
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre ............. la licencia de lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de menores el permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad y la licencia para el cuidado de un familiar en primer grado por razones de enfermedad muy grave. Artículo 41. Reingreso al puesto de trabajo en licencias y permisos.
Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes al personal, deberán
reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo y justificar su ausencia en su caso,
so pena de incurrir ............ en responsabilidad disciplinaria en responsabilidad funcional en responsabilidad contractual. Artículo 42. Licencia por enfermedad o accidente.
El personal en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, percibirá el
.............de las retribuciones que conforme a su cartelera le correspondan para el período de que se
trate (anulado por la Ley 6/2011) 100% 90%. El personal en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, percibirá
una cantidad conforme a su cartelera le correspondan para el período de que se
trate (anulado por la Ley 6/2011), hasta ............. el tope máximo de tiempo que sea efectiva la prestación por
parte de la Seguridad Social. la recuperación de la enfermedad que le hubiera originado la Incapacidad Temporal. Artículo 42. Licencia por enfermedad o accidente.
Una vez finalizada la situación de Incapacidad Temporal ... la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el
improrrogable plazo de un mes a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución
declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su
curación, o de la fecha del óbito. la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el
improrrogable plazo de un 15 días a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución
declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su
curación, o de la fecha del óbito. la solicitud para hacer efectivo este derecho habrá de ser formulada en el
improrrogable plazo de un mes y medio a contar desde la fecha de alta o de notificación de la resolución
declarativa del grado de invalidez, o en su caso, denegatoria de la misma por ser previsible su
curación, o de la fecha del óbito. Artículo 42. Licencia por enfermedad o accidente.
Una vez finalizada la situación de Incapacidad Temporal y siempre que durante la misma la persona afectada hubiera
solicitado la declaración de algún grado de invalidez permanente, tendrá derecho a la percepción del
importe señalado hasta que fuera dada de alta médica con o sin declaración de invalidez o por fallecimiento. hasta la declaración de invalidez o fallecimiento. hasta que fuera dada de alta médica con declaración de invalidez o por fallecimiento. Artículo 43. Licencia para concurrir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa
solicitud y posterior autorización Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a una licencia por el tiempomáximo de tres meses, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa
solicitud y posterior autorización . Artículo 43. Licencia para concurrir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a una licencia para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa solicitud y posterior autorización por parte de la Dirección de Recursos Humanos de su organización de servicios, debiendo justificar en todo caso la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a una licencia , para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previa solicitud y posterior autorización por parte de la Dirección de Personal de su organización de
servicios, debiendo justificar en todo caso la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento con una duración limitada de 18 semanas ininterrumpidas (antes 17 semanas), Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento con una duración limitada de 20 semanas ininterrumpidas (antes 18 semanas), Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento con una duración limitada de 19 semanas ininterrumpidas (antes 17 semanas),. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento con una duración limitada de 18 semanas ininterrumpidas (antes eran 17 semanas),
ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento con una duración limitada de 18 semanas ininterrumpidas (antes eran 17 semanas),
ampliables en tres semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento, ampliables en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de parto múltiple, siempre que 6 semanas sean inmediatamente
posteriores al parto, siempre que 4 semanas sean inmediatamente
posteriores al parto,. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple............. pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo o hija en caso de
fallecimiento de la madre. pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo o hija. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación o
alumbramiento. Dicha licencia podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen. Dicha licencia podrá disfrutarse a jornada completa , nunca a tiempo parcial,
cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Sin perjuicio de las semanas inmediatamente posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al
iniciarse el periodo de descanso por maternidad,....... podrá optar por que el otro progenitor disfrute de
una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre. podrá optar por que el otro progenitor disfrute de
una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto de forma
sucesiva con el de la madre. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
En el caso de que la madre y el padre trabajen, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma
simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre
al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. El otro progenitor no podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre
al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de 18 semanas ininterrumpidas (antes eran 17 semanas). 19 semanas ininterrumpidas (antes eran 18 semanas). . Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento en el supuesto de hospitalización del menor adoptado o acogido . Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta tres meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de un mes de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cinco semanas antes de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
previstos en este artículo serán los así establecidos legalmente, debiendo tener el acogimiento
simple una duración . no inferior a un año no inferior a dos años no inferior a tres años. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá
dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de cada hijo o hija
menor de 12 meses. Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una media hora en su trabajo que podrá
dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de cada hijo o hija
menor de 12 meses. Asimismo, la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá
dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de cada hijo o hija. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
la mujer trabajadora tendrá derecho a una pausa en su trabajo que podrá
dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de cada hijo o hija
menor de 12 meses. y por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad al comienzo o al final de la misma. y no podrá sustituir este derecho por una reducción de su
jornada ordinaria de trabajo con la misma finalidad al comienzo o al final de la misma. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
el personal femenino tendrá opción a no realizar guardias y noches durante los tres meses anteriores al
parto y los tres meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de la licencia por gestación,
alumbramiento y lactancia. el personal femenino tendrá opción a no realizar guardias y noches durante los dos meses anteriores al
parto y los dos meses posteriores desde la incorporación tras el disfrute de la licencia por gestación,
alumbramiento y lactancia. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento
el personal femenino tendrá opción a no realizar guardias y noches tras el disfrute de la licencia por gestación,
alumbramiento y lactancia. Alternativamente, podrá optar por la no realización en los 6 meses posteriores a su
incorporación. Alternativamente, podrá optar por la realización en los 6 meses posteriores a su
incorporación. Alternativamente, podrá optar por la no realización en los 4 meses posteriores a su
incorporación. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento.
El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la madre o el padre, según proceda,
a la licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento, aún habiendo
expirado ya el año natural a que tal período corresponda. El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la madre o el padre, según proceda,
a la licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento, unicamente si no ha
expirado ya el año natural a que tal período corresponda. Artículo 44. Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento Los trabajadores de Osakidetza podrán disfrutar de una licencia de un día en caso de
alumbramineto de sus descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, que deberá
disfrutarse dentro del periodo de hospitalización. Los trabajadores de Osakidetza podrán disfrutar de una licencia de un día y merdio en caso de
alumbramineto de sus descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad, que deberá
disfrutarse dentro del periodo de hospitalización. Artículo 45. Licencia de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción. Tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a
partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Tendrá una duración de quince días laborales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a
partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Artículo 45. Licencia de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción.
La Administración abonará los subsidios complementarios a la prestación de paternidad del
INSS para que el trabajador perciba el 100% de las retribuciones según su cartelera durante ese
periodo. Cuando el empleado no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración no
realizará ningún abono, sin perjuicio de la autorización del permiso. Cuando el empleado no tenga derecho a las prestaciones económicas, la Administración
realizará los abono correspondientes al subsidio, sin perjuicio de la autorización del permiso. Artículo 45. Licencia de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción. La persona empleada de Osakidetza, ya tenga vínculo estatutario o laboral, tiene derecho la
prestación de paternidad, a cargo exclusivo del INSS, durante 18 semanas ininterrumpidas. La persona empleada de Osakidetza, ya tenga vínculo estatutario o laboral, tiene derecho la
prestación de paternidad, a cargo exclusivo del INSS, durante 16 semanas ininterrumpidas. La persona empleada de Osakidetza, ya tenga vínculo laboral, tiene derecho la
prestación de paternidad, a cargo exclusivo del INSS, durante 18 semanas ininterrumpidas y a 16 si se trata de personal estatutario . Artículo 45. Licencia de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción. En e lcaso del personal laboral, dichos días de prestación de paternidad, también a cargo del INSS, se
amplían en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo/a
a partir del/de la segundo/a.
En el caso del personal estatutario, dichos días de prestación de paternidad, también a cargo del INSS, se
amplían en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo/a
a partir del/de la segundo/a.
. Artículo 45. Licencia de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción. Esta licencia es independiente del disfrute compartido de la licencia por gestación,
alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Esta licencia es incompatible del disfrute compartido de la licencia por gestación,
alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Esta licencia es complementaria del disfrute compartido de la licencia por gestación,
alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Artículo 46. Licencia por matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable. Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de
duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, Por razón de matrimonio propio, el personal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de
duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración,. Artículo 46. Licencia por matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable. No podrá disfrutarse de una nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta
tanto no haya transcurrido un período de cuatro años, y en ningún caso cuando los miembros que
formen la pareja sean los mismos. No podrá disfrutarse de una nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta
tanto no haya transcurrido un período de tres años, y en ningún caso cuando los miembros que
formen la pareja sean los mismos. No podrá disfrutarse de una nueva licencia por matrimonio o inicio de convivencia estable hasta
tanto no haya transcurrido un período de cinco años, y en ningún caso cuando los miembros que
formen la pareja sean los mismos. Artículo 46. Licencia por matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable.
Cuando el matrimonio lo contraigan los familiares hasta segundo grado por consanguinidad o por
afinidad o de la pareja que conviva de forma estable con el solicitante, éste tendrá derecho a una
licencia de un día natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de
150 kms. del lugar de residencia del empleado, debiendo presentar asimismo documento
justificativo. de un día natural, que se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de
150 kms. del lugar de residencia del empleado, debiendo presentar asimismo documento
justificativo. de un día natural, que se ampliará a 3 días naturales si la celebración se efectuase a más de
170 kms. del lugar de residencia del empleado, debiendo presentar asimismo documento
justificativo. de un día natural, que se ampliará a 2 días naturales si la celebración se efectuase a más de
140 kms. del lugar de residencia del empleado, debiendo presentar asimismo documento
justificativo. Artículo 47. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes..
Cónyuge, compañero/a o hijo: Cinco días naturales. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen
a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Cinco días laborales. Dos días naturales más, si los hechos que lo motivan se producen
a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Cinco días naturales. Dos días laborales más, si los hechos que lo motivan se producen
a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Artículo 47. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes.
Familiares dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad:
Tres días hábiles. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a
más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Tres días naturales. Dos días hábiles más, si los hechos que lo motivan se producen a
más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Tres días hábiles. Dos días naturales más, si los hechos que lo motivan se producen a
más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Artículo 47. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes.
Familiares dentro del segundo grado, o de grado más lejano siempre que haya
convivencia estable debidamente acreditada:
Tres días naturales en caso de fallecimiento. Dos días hábiles en caso de
hospitalización o enfermedad grave. En ambos casos, dos días hábiles más, si los hechos que
lo motivan se producen a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Tres días naturales en caso de fallecimiento. Dos días hábiles en caso de
hospitalización o enfermedad grave. En ambos casos, dos días hábiles más, si los hechos que
lo motivan se producen a más de 150 kms. del lugar de residencia del solicitante. Artículo 47. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes.
En los supuestos de hospitalización o enfermedad grave, se tendrá derecho a
una segunda licencia de 2 días naturales, sin la ampliación, pasados 30 días consecutivos desde la
finalización de la primera licencia de 2 días hábiles, sin la ampliación, pasados 30 días consecutivos desde la
finalización de la primera licencia de 2 días naturales, sin la ampliación, pasados 20 días consecutivos desde la
finalización de la primera licencia. Artículo 47. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes. La referencia a los días hábiles se entenderá realizada a los días efectivos de trabajo según
cartelera, para el personal con sistema de trabajo a turnos La referencia a los días hábiles se entenderá realizada a los días de trabajo presencial según
cartelera, para el personal con sistema de trabajo a turnos La referencia a los días hábiles se entenderá realizada a los días efectivos de trabajo según
cartelera, para todo el personal La referencia a los días hábiles se entenderá realizada a los días de trabajo presencial según
cartelera, para todo el personal. Artículo 47. Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes.
En los casos de operaciones quirúrgicas que no precisen hospitalización, tanto de cónyuge,
compañero, hijo como de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad o de grado aún
más lejano si mediara convivencia estable debidamente acreditada, el trabajador dispondrá de una licencia de un día. el trabajador dispondrá de una licencia de un día y medio. Artículo 48. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
Se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes: Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de
Armas, DNI, Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales. Acompañamiento a parientes minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales hasta 2.º grado
de consanguinidad o afinidad, en la realización de trámites puntuales en razón de su estado. Examen o renovación del carné de conducir. Ejercicio de funciones de representación sindical o del personal. Cuidado de un familiar de primer grado por razones de
enfermedad muy grave. Artículo 48. Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
Se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes: Requerimientos y trámites notariales. Trámites necesarios en Organismos Oficiales. La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de
los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal, concejala,
diputado, diputada, juntero, juntera, parlamentario o parlamentaria. Asistencia a Cursos y Congresos como ponente Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Artículo 49. Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual. el personal tendrá derecho a una licencia de 2 días naturales de duración, dentro del plazo de un mes natural a contar
desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio el personal tendrá derecho a una licencia de 3 días naturales de duración, dentro del plazo de un mes natural a contar
desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio el personal tendrá derecho a una licencia de 2 días habiles de duración, dentro del plazo de un mes natural a contar
desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio el personal tendrá derecho a una licencia de 2 días naturales de duración, dentro del plazo de quince días natural a contar
desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio. Artículo 49. Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual. Esta licencia será de aplicación al personal de Osakidetza que lleve prestando servicios
durante un período superior a un año en ese puesto. Esta licencia será de aplicación al personal de Osakidetza que lleve prestando servicios
durante un período superior a 6 meses en ese puesto. Esta licencia será de aplicación al personal de Osakidetza que lleve prestando servicios
durante un período superior a 2 años en ese puesto. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
El personal tendrá derecho, previa solicitud con ........... naturales de antelación, a 6 días de
permiso por asuntos particulares, cuantificados en 45 horas (antes 42 horas) que computará como
trabajo efectivo 20 15 10. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
El personal tendrá derecho, a ............días de permiso por asuntos particulares 6 7 10. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
El personal tendrá derecho, , a unos días de permiso por asuntos particulares, cuantificados en............. que computará como
trabajo efectivo 42 horas 45 horas 40 horas. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
En todo caso, esta licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más del-------------- del
personal que componga la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en
cada uno de los distintos turnos establecidos en la Unidad. 50% 45% 60%. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
En todo caso, esta licencia no podrá ser disfrutada simultáneamente por más de un tanto por ciento del
personal que componga la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en
cada uno de los distintos turnos establecidos en la Unidad. la plantilla actual de la categoría correspondiente que preste servicios en
los turnos establecidos en la Unidad. la plantilla habitual de la categoría correspondiente que preste servicios en
los turnos establecidos en la Unidad. la plantilla actual de la categoría correspondiente que preste servicios en
cada uno de los distintos turnos establecidos en la Unidad. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
Además los trabajadores de Osakidetza tendrán
derecho al disfrute de -------------- adicionales de licencia por asuntos particulares dos días tres días un día. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
Además los trabajadores de Osakidetza tendrán
derecho al disfrute de días adicionales de licencia por asuntos particulares al cumplir ------------. el sexto trienio el tercer trienio. Artículo 50. Licencia por asuntos particulares.
Además los trabajadores de Osakidetza tendrán
derecho al disfrute de días adicionales de licencia por asuntos particulares incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido -------------- a partir del octavo a partir del noveno a partir del décimo.
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