Artículo 51. Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.
El personal que forme parte de la Mesa Negociadora Sectorial de Sanidad tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el/la Secretario/a de la Mesa conlleve la substanciación de la negociación colectiva por la dirección del Sindicato conlleve la substanciación de la negociación colectiva por el/la Secretario/a de la Mesa conlleve la subsanación de la negociación colectiva por la dirección del Sindicato conlleve la substanciación de la negociación colectiva. Artículo 52. Licencia para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta ............................. , con carácter
retribuido.
el cincuenta por ciento de la jornada laboral el cuarenta por ciento de la jornada laboral el sesenta por ciento de la jornada laboral. Artículo 52. Licencia para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá
derecho a solicitar una reducción de la jornada laboral, con carácter
retribuido, por razones de enfermedad muy grave ................ por el plazo máximo de un mes. por el plazo máximo de quince dias. por el plazo máximo de un mes y medio. Artículo 52. Licencia para atender el cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave.
Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción ........... se podrá prorratear entre los mismos se dividirá a partes iguales entre los mismos deberá prorratearse entre los mismos podrá ser decidido entre los titulares del mismo. Artículo 53. Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante .............., percibiendo las retribuciones íntegras.
un máximo de dos horas diarias un máximo de tres horas diarias un máximo de media jornada. Artículo 53. Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
El trabajador tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo .................., con la disminución proporcional de
sus retribuciones. hasta un máximo de dos horas hasta un máximo de tres horas hasta un máximo de media jornada. Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes.
El personal tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, examenes MIR o EIR en centros oficiales universitarios y de certificación de idioma sin incluir examenes MIR o EIR en centros oficiales u homologados y de certificación de idioma sin incluir examenes MIR o EIR. Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes.
El personal tendrá derecho al permiso a razón de 1 día natural por cada prueba de examen a efectuar de 2 días hábiles por cada prueba de examen a efectuar de 1 día hábil por cada prueba de examen a efectuar de 2 días naturales por cada prueba de examen a efectuar. Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes.
El personal tendrá derecho al permiso necesario para concurrir a cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias unicamente en convocatorias ordinarias . Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes
Dicho permiso se ampliará ............. según la distancia
del lugar de residencia del/la trabajador/a. Este permiso será retribuido. a 2 días naturales a 3 días naturales a 2 días hábiles a 3 días hábiles. Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes
Dicho permiso se ampliará si el examen se realiza . Este permiso será retribuido. a más de 150 kms.
del lugar de residencia del/la trabajador/a a más de 130 kms.
del lugar de residencia del/la trabajador/a a más de 150 kms.
del puesto de trabajo del/la trabajador/a a más de 130 kms.
del puesto de trabajo del/la trabajador/a. Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes
Con carácter general, el/la solicitante que se encuentre trabajando en turno nocturno
inmediatamente anterior al examen, podrá optar entre su disfrute durante la jornada nocturna
mencionada o durante el día del examen. deberá disfrutarlo durante la jornada nocturna
mencionada deberá disfrutarlo durante el día del examen. Artículo 54. Permiso por asistencia a exámenes.
Marca la respuesta CORRECTA En ningún caso dicho permiso podrá suponer el disfrute de
más de un turno. Según el caso dicho permiso podrá suponer el disfrute de
más de un turno. Artículo 55. Permiso para asistencia a Cursos y Congresos. en caso de eventos de carácter científico o de interés para la gestión y administración de los servicios sanitarios eventos de carácter científico de interés para la gestión y administración de los servicios sanitarios eventos de carácter científico o de interés para la gestión de los servicios sanitarios. Artículo 55. Permiso para asistencia a Cursos y Congresos. por un máximo anual de 15 días naturales, de acuerdo con las necesidades de servicio,
previa autorización de la Dirección de la Organización de servicios a que pertenezca el personal
interesado. por un máximo anual de 10 días naturales, de acuerdo con las necesidades de servicio,al que pertenezca el personal
interesado.
. por un máximo anual de 10 días naturales, de acuerdo con las necesidades de servicio,
previa autorización de la Dirección de la Organización de servicios a que pertenezca el personal
interesado. por un máximo anual de 15 días naturales, de acuerdo con las necesidades de servicio,al que pertenezca el personal
interesado. Artículo 55. Permiso para asistencia a Cursos y Congresos.
En supuestos excepcionales tales que conlleven prestigio nacional o internacional,
presidencia de mesas redondas o congresos y demás eventos o actividades de interés para la
Organización de servicios correspondiente, dicho período podrá ser
ampliado a criterio de la Dirección de la Organización de Servicios en que el/la solicitante preste su
servicio. podrá ser
ampliado a criterio de la Dirección de la Organización de Servicios en que el/la solicitante preste su
servicio y el acuerdo con la Administración. Artículo 55. Permiso para asistencia a Cursos y Congresos.
El permiso, solicitado por iniciativa e interés del/la trabajador/a, podrá ser concedido por la
Dirección, teniendo el carácter de permiso retribuido,
sin derecho al devengo de
indemnización alguna, por ningún concepto, los gastos de inscripción, dietas, viajes y estancia,
correrán a cargo del/la solicitante. con derecho al devengo de
indemnización en concepto de gastos de inscripción y viaje con derecho al devengo de
indemnización en concepto de gastos de inscripción,dietas, viajes y estancia,
correrán a cargo del/la solicitante. Artículo 55. Permiso para asistencia a Cursos y Congresos. En aquellos permisos de duración prolongada, se podrá pactar
con el/la interesado/a su permanencia en la Administración por un período determinado. En aquellos permisos de duración prolongada, se podrá pactar
con el/la interesado/a su permanencia en la Administración. En aquellos permisos de duración prolongada, se podrá pactar
con el/la interesado/a su permanencia en la Administración por un período máximo de un mes. Artículo 55. Permiso para asistencia a Cursos y Congresos. con carácter excepcional, la Dirección de la Organización de servicios
correspondiente podrá conceder bolsas de ayuda a participantes como ponentes en Congresos y
Reuniones de carácter internacional, nacional de interés general para la Institución, relevancia
científica o consideración de actividad formativa relevante. con carácter excepcional, la Dirección de la Organización de servicios
correspondiente podrá conceder bolsas de ayuda a participantes como ponentes en Congresos de interés general para la Institución, relevancia científica con carácter excepcional, la Dirección de la Organización de servicios
correspondiente podrá conceder un número máximo de bolsas de ayuda a participantes como ponentes en Congresos y
Reuniones de carácter internacional, nacional de interés general para la Institución, relevancia
científica o consideración de actividad formativa relevante. Artículo 56. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional.
Se podrá conceder al personal funcionario de carrera o estatutario fijo, que cuente con un año de antigüedad en el puesto que venga desempeñando con dos años de antigüedad en el puesto que venga desempeñando con un año de antigüedad en el puesto que venga desempeñando o dos años en otro puesto. Artículo 56. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional.
Se podrá conceder al personal funcionario de carrera o estatutario fijo, una autorización para la
realización de los mismos que no podrá exceder al equivalente a dos cursos académicos. no podrá exceder al equivalente a un curso académico. podrá exceder al equivalente a un curso académico si este no se hubiera superado. Artículo 56. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional. El disfrute de esta autorización no dará derecho a la percepción de retribución alguna por ningún
concepto, ni a las cotizaciones que correspondan a Osakidetza. El disfrute de esta autorización no dará derecho a la percepción de retribución alguna por ningún
concepto, pero sí a las cotizaciones que correspondan a Osakidetza. Artículo 56. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional.
A los efectos de este artículo, se reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del
puesto de trabajo, así como al cómputo de este período a efectos de antigüedad. A los efectos de este artículo, se reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del
puesto de trabajo pero nunca el cómputo de este período a efectos de antigüedad. A los efectos de este artículo, no se le reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del
puesto de trabajo pero sí el cómputo de este período a efectos de antigüedad. Artículo 57. Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 4 horas, salvo casos
excepcionales debidamente acreditados. La duración del mismo, con carácter general, será como máximo de 2 horas, salvo casos
excepcionales debidamente acreditados. Artículo 58. Permiso por asuntos propios.
Este permiso sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso, o reingreso en
su caso, en el servicio activo. Este permiso sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso. Este permiso sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año y medio del ingreso, o un año del reingreso en
su caso, en el servicio activo. Artículo 58. Permiso por asuntos propios.
A estos efectos el personal del apartado d) del artículo 2.1 deberá
llevar prestando servicios por un período ......................en el puesto que venga desempeñando y
dé origen a la petición. superior a un año superior a un año y medio superior a seis meses. Artículo 58. Permiso por asuntos propios. Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración
acumulada no podrá exceder de cuatro meses cada dos años. Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración
acumulada no podrá exceder de seis meses cada dos años. Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración
acumulada no podrá exceder de dos meses cada año. Artículo 58. Permiso por asuntos propios.
En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán
conceder
hasta tres meses continuados por una sola vez hasta dos meses continuados por una sola vez hasta tres meses no acumulables hasta dos meses de manera discontinua. Artículo 58. Permiso por asuntos propios.
En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán
conceder con una periodicidad anual. con una periodicidad bianual. con una periodicidad trimestral. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales.
podrá solicitar una autorización para participar en programas de ayuda y colaboración con otros países, cuando así sea
requerido por alguna Organización No Gubernamental. personal fijo de plantilla personal interino que acredite una antigüedad mínima de un año, personal temporal que acredite una antigüedad mínima de un año, personal fijo de plantillaque acredite una antigüedad mínima de un año, personal que no sea temporal. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales. La concesión de la autorización, que corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos de
la Organización de servicios correspondiente La concesión de la autorización, que corresponderá a la Dirección de la Organización de servicios correspondiente. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales. La duración máxima de la autorización será de dos años, pudiéndose conceder una prórroga de
hasta dos años más La duración máxima de la autorización será de dos años, pudiéndose conceder una prórroga de
un año La duración máxima de la autorización será de tres años, pudiéndose conceder una prórroga de
hasta dos años más, La duración máxima de la autorización será de un año, pudiéndose conceder una prórroga de
un año,. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales. Concedida una autorización, las sucesivas autorizaciones sólo podrán concederse una vez
transcurrido un período mínimo de prestación de servicios equivalente al período de la autorización
anterior. En todo caso deberá mediar un período mínimo de prestación de servicios de un año entre
dos autorizaciones. El disfrute de esta autorización dará derecho a la percepción de parte de la retribución En caso de no producirse la reincorporación pasará a situación de excedencia por abandono del puesto
. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales. En todo caso deberá mediar un período mínimo de prestación de servicios de seis meses entre
dos autorizaciones. En caso de no producirse la reincorporación pasará a situación de excedencia voluntaria por
interés particular siempre que reúna los requisitos exigidos en el presente Acuerdo. El disfrute de esta autorización no dará derecho a la percepción de retribución Durante el permiso, se mantendrá al trabajador/a en situación de alta en la Seguridad Social,
con las cotizaciones que correspondan a Osakidetza,no pudiendo tener otro sistema
de alta con cargo a la ONG correspondiente. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales. Durante el permiso, se mantendrá al trabajador/a en situación de alta en la Seguridad Social,
con las cotizaciones que correspondan a Osakidetza, siempre que el mismo/a no tenga otro sistema
de alta con cargo a la ONG correspondiente, Será declarado en situación de servicios especiales, o asimilable en el supuesto de personal
interino o temporal, el personal que sea autorizado por períodos superiores a tres meses A los efectos de este artículo, se reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del
puesto de trabajo, pero no al cómputo de este período a efectos de antigüedad. La concesión del permiso requiere que la Organización No Gubernamental que solicite la
colaboración del/la solicitante figure inscrita en el Registro de Asociaciones sin ánimo de lucro de
la Comunidad Autónoma del País Vasco o del Estado. Artículo 59. Autorización de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales. Será declarado en situación de servicios especiales, o asimilable en el supuesto de personal
interino o temporal, el personal que sea autorizado por períodos superiores a tres meses A los efectos de este artículo, se reconoce al personal autorizado el derecho a la reserva del
puesto de trabajo, así como al cómputo de este período a efectos de antigüedad. Será declarado en situación de servicios especiales, o asimilable en el supuesto de personal
interino por la duración de sus respectivos nombramientos. El disfrute de esta autorización no dará derecho a la percepción de retribución alguna por
ningún concepto. Artículo 60. Permiso por reducción de jornada.
El personal fijo, podrá solicitar la concesión de un permiso de reducción de su jornada laboral, con
arreglo a las siguientes condiciones:
Con carácter general, el porcentaje de reducción de jornada será del 40%. Los porcentajes de
reducción de jornada distintos del general, se determinarán por libre acuerdo entre la Dirección de
la Organización de servicios y el/la solicitante. En todo caso, la concesión de este permiso estará condicionada a la disponibilidad organizativa
de la Organización de servicios correspondiente, y no podrá implicar un deterioro en el nivel y
calidad del servicio prestado. La concesión de la reducción de jornada se realizará por un período mínimo de 6 meses,
prorrogable por períodos de igual duración. Al objeto de facilitar la aplicación de este permiso se podrá recurrir a la movilidad funcional, de
manera que el personal beneficiario pueda cumplir el tiempo efectivo de presencia de su jornada
reducida en otro centro de trabajo o provincia. Artículo 60. Permiso por reducción de jornada.
El personal fijo, podrá solicitar la concesión de un permiso de reducción de su jornada laboral, con
arreglo a las siguientes condiciones: Con carácter general, el porcentaje de reducción de jornada será del 50%. Los porcentajes de
reducción de jornada distintos del general, se determinarán por libre acuerdo entre la Dirección de
la Organización de servicios y el/la solicitante. La concesión de la reducción de jornada se realizará por un período máximo de 6 meses,
prorrogable por períodos de igual duración. Al objeto de facilitar la aplicación de este permiso se podrá recurrir a la movilidad funcional, de
manera que el personal beneficiario pueda cumplir el tiempo efectivo de presencia de su jornada
reducida en unidad distinta a la que esté adscrito. La concesión de la reducción de jornada será compatible con el desarrollo de cualquier otra
actividad, no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. Artículo 60. Permiso por reducción de jornada.
El personal fijo, podrá solicitar la concesión de un permiso de reducción de su jornada laboral, con
arreglo a las siguientes condiciones: La concesión de la reducción de jornada será incompatible con el desarrollo de cualquier otra
actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. La concesión de la reducción de jornada se realizará por un período mínimo de 6 meses,
prorrogable por períodos de igual duración. Serán objeto de pacto, entre otras, las cuestiones referidas a banda horaria, descansos,
vacaciones, festivos y excedentes de jornada, así como las circunstancias que pudieran derivarse
como consecuencia de circunstancias excepcionales. La concesión de este permiso no conllevará la reducción de retribuciones en todos sus conceptos. Artículo 61. Permiso sin sueldo de un año. El personal fijo con al menos quince años de antigüedad reconocida en Osakidetza podrá solicitar la
concesión de un permiso El personal fijo podrá solicitar la concesión de un permiso no retribuido de un año de duración, no prorrogable Esta regla no será de aplicación al personal con más de treinta años de servicios prestados, el
cual podrá disfrutar de un nuevo permiso sin necesidad de que transcurran otros quince años entre
un permiso y otro. En esta situación, el personal tendrá el derecho a la reserva del puesto de trabajo,pero no
al cómputo de las cotizaciones en materia de Seguridad Social. Artículo 61. Permiso sin sueldo de un año. El personal fijo con al menos diez años de antigüedad reconocida en Osakidetza podrá solicitar la
concesión de un permiso El personal fijo podrá solicitar la concesión de un permiso no retribuido de un año de duración, no prorrogable en su caso hasta transcurrir nuevamente dicho período de quince años en activo. Esta regla no será de aplicación al personal con más de veinte años de servicios prestados, el
cual podrá disfrutar de un nuevo permiso sin necesidad de que transcurran otros veinte años entre
un permiso y otro. En esta situación, el personal tendrá el derecho a la reserva del puesto de trabajo, así como
al cómputo de las cotizaciones en materia de Seguridad Social. Artículo 61. Permiso sin sueldo de un año. El personal podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año, pudiendo alcanzarse hasta un máximo de dos años por
treinta años de servicios El personal podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año a disfrutar durante los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación total del trabajador a los 65 años El personal podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año, llevándose a efecto durante dicho periodo de hasta dos años la cotización completa en Seguridad Social conforme a las bases de cotización anteriores a la concesión de dicho permiso. Artículo 61. Permiso sin sueldo de un año. El personal podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año, pudiendo alcanzarse hasta un máximo de dos años por
quince años de servicios El personal podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año a disfrutar durante los dos años inmediatamente anteriores a la jubilación total del trabajador a los 65 años El personal podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año, llevándose a efecto durante dicho periodo la cotización completa en Seguridad Social conforme a las bases de cotización enel momento de retomar . Artículo 62. Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad.
El personal que tenga que atender a un o una familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad,
o aún de grado más lejano si mediara convivencia, por tener dificultades de movilidad o padecer
una enfermedad grave continuada, acreditada por informe médico, dispondrá de un permiso
retribuido de hasta cincuenta horas anuales. dispondrá de un permiso
retribuido de hasta sesenta horas anuales. dispondrá de un permiso
retribuido de hasta cuarenta horas anuales. Artículo 62. Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario
de este crédito horario será de dos horas su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo con
alguna de las entradas o salidas al trabajo. no podrán pactarse en cartelera otras fórmulas de disfrute de dicho permiso. dispondrá de un permiso
retribuido de hasta sesenta horas anuales. Artículo 62. Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Con carácter general, el tiempo máximo de uso diario
de este crédito horario será de dos horas y media su disfrute habrá de realizarse siempre coincidiendo unicamente con
alguna de las salidas al trabajo. podrán pactarse en cartelera otras fórmulas de disfrute de dicho permiso. dispondrá de un permiso
retribuido de hasta cincuenta horas anuales. Artículo 63. Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y de
parientes hasta 2º grado. por razones de guarda legal menor de doce años o
minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad
de su duración sin reducción alguna de sus retribuciones en todos sus conceptos. quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, de primer grado de consanguinidad o
afinidad,. Artículo 63. Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y de
parientes hasta 2º grado. derecho a
una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos. quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, menor de catorce años o minusválido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre dos tercios y un máximo de la mitad
de su duración La concesión de este permiso es compatible con el disfrute del permiso para atender a
familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad, si bien el número de horas a disfrutar
en virtud de dicho permiso deberá sufrir la correspondiente reducción proporcional. Artículo 64. Permiso por violencia de género. tendrán derecho a la reducción de la jornada
con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, tendrán derecho a la reducción de la jornada
sin disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo,. Permiso por bautizos y comuniones En caso de bautizo o comunión de hijo/a o nieto/a, el padre, la madre y el abuelo/a tendrán derecho
a permiso en el día en que concurra el mencionado evento cuando no coincida con un día planificado de trabajo, o la víspera se haya planificado turno de noche. Permiso por bautizos y comuniones En caso de bautizo o comunión de hijo/a el padre y la madre tendrán derecho
a permiso en el día en que concurra el mencionado evento y el anterior si la vispera se ha planificado turno de noche cuando coincida con un día planificado de trabajo, o la víspera se haya planificado turno de noche. Permiso por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario (o situación protegida
asimilable) de larga duración siempre que no requiera la necesidad de su cuidado continuo y permanente como máximo, hasta que el menor cumpla los 14 años. Permiso por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente no trabajen a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquélla, no percibiendo las retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer o por
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario (o situación protegida
asimilable) de larga duración siempre que requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Permiso por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo
o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante,eltrabajador tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente,
no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente,
cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda,
no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter
preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda,
cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida. Permiso por cuidado de menores afectados/as por cáncer u otra enfermedad grave El personal laboral de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá beneficiarse de este permiso
siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art.37.5 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal laboral de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá beneficiarse de este permiso
siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art.37.5 del RD Legislativo 1/1997, de 22 de
febrero por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal laboral de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá beneficiarse de este permiso
siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art.35.7 del RD Legislativo 1/1997, de 24 de
marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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