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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERelaciones laborales en las administraciones públicas

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Título del test:
Relaciones laborales en las administraciones públicas

Descripción:
Examen AVEX 2021_primera semana_1. Ciencias jurídicas en las AA.PP

Autor:
pr
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Fecha de Creación:
06/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
Francisco suscribió hace 14 años con la Administración X un contrato de trabajo de interinidad por vacante. Este contrato se ha mantenido en vigor, hasta que, tras el procedimiento reglamentariamente establecido, fue cubierta por un tercero. La Administración X cesó a Francisco, que presentó demanda por despido. En el juicio, la Administración X no acredita la existencia de una causa que justifique la demora para promover la cobertura de la vacante. En estas circunstancias: Procede el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de Francisco y la Administración X. El cese por cobertura de la vacante tendrá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. Procede el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de Francisco y la Administración X. El cese por cobertura de la vacante tendrá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. No procede el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de Francisco y la Administración X. El cese por cobertura de la vacante no da derecho a indemnización a favor de Francisco.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, el convenio colectivo tiene que tener siempre: Eficacia contractual y limitada. Eficacia contractual y general. Eficacia normativa y general.
Pedro suscribió el 13 de abril de 2019 con la Administración X un contrato de trabajo de interinidad por vacante. El 10 de enero de 2020, la Administración X decidió amortizar la plaza que ocupaba Pedro. Conforme a la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, la amortización de la plaza: No justifica la extinción del contrato de trabajo de interinidad por vacante. Conlleva la extinción automática del contrato de trabajo de interinidad por vacante, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto para el despido objetivo o, en su caso, colectivo. No conlleva la extinción automática del contrato de trabajo de interinidad por vacante, debiendo, para ello, acudirse al procedimiento previsto para el despido objetivo o, en su caso, colectivo.
Señale la afirmación correcta: Las huelgas políticas son siempre ilegales porque se dirigen contra los Poderes Públicos, que representan el interés general. Las huelgas políticas son ilícitas porque no operan, en puridad, como medida de conflicto laboral. Las huelgas políticas son ilegales salvo cuando reaccionan a medidas de los poderes públicos que afectan a los intereses profesionales de los trabajadores.
El Ayuntamiento X lleva en situación económica negativa dos años, con ejercicios económicos deficitarios y con un endeudamiento creciente que, en el año 2019, ha sido tres veces superior a los ingresos corrientes del ejercicio. Ante esta situación, en enero de 2020 el Ayuntamiento se ve obligado a tomar medidas de ajuste, entre las cuales se incluye el despido de una parte de su personal laboral. La plantilla laboral del Ayuntamiento X es de 336 trabajadores. Se decide despedir a un total de 50 trabajadores. En estas circunstancias: Existe insuficiencia presupuestaria, por lo que procedería el despido que debería tramitarse como despido colectivo. No existe insuficiencia presupuestaria para proceder al despido, pues la ley exige que dicha insuficiencia se reitere durante, al menos, tres años consecutivos. Existe insuficiencia presupuestaria, por lo que procedería el despido, pero este no sería colectivo porque no supera los umbrales establecidos legalmente. Estaríamos ante varios despidos objetivos económicos.
En la redacción original de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1963, la contratación en régimen laboral: No se admitía. Se admitía previa autorización reglamentaria. Se admitía previa autorización por norma con rango de ley.
En relación con la prioridad de permanencia a favor de los trabajadores fijos prevista en la disposición adicional 16ª del Estatuto de los Trabajadores (relativa a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público), la Sala IV del Tribunal Supremo: Ha declarado que dicha prioridad de permanencia es contraria al principio de igualdad. Ha declarado que dicha prioridad de permanencia no es contraria al principio de igualdad. Todavía no se ha pronunciado al respecto.
El sistema de prevención establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: No es aplicable a los funcionarios ni al personal laboral de las Administraciones Públicas. Es aplicable, con carácter general, a los empleados públicos, con ciertas especialidades. Es aplicable al personal laboral de las Administraciones Públicas, pero no a los funcionarios.
Imagine el siguiente supuesto. Un ente público decide reasumir la gestión de un servicio que tenía contratado con la empresa X, recuperando para ello la infraestructura y el equipamiento necesarios que se transmitieron a dicha empresa en su momento para la gestión del servicio. En estas circunstancias, ¿se produce un supuesto de transmisión de empresa? Sí. Sí, pero no es aplicable el régimen de garantías previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. No.
En relación con la noción y estructura general del salario del personal laboral de las Administraciones Públicas, ¿qué norma se aplica? El Estatuto de los Trabajadores El EBEP y, supletoriamente, el Estatuto de los Trabajadores El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
En el proceso social, ¿ante qué órgano judicial son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social? Ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Ante las Salas de lo Social de la Audiencia Provincial. Pregunta 12.
La reserva de plazas a personas con discapacidad prevista en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público: Es aplicable a todas las entidades del sector público estatal, autonómico o local. Es aplicable únicamente a las Administraciones Públicas y a las fundaciones públicas. Es aplicable únicamente a las Administraciones Públicas.
Pedro ha suscrito un contrato de trabajo temporal con el Ayuntamiento X para realizar labores de construcción. El Ayuntamiento X carece de convenio colectivo propio. Ante estas circunstancias, Pedro solicita el reconocimiento del derecho a percibir los salarios establecidos en el convenio colectivo sectorial provincial de la construcción, que son superiores a los que ha percibido del Ayuntamiento. De acuerdo con la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2019 (recurso 406/2018), ¿es aplicable en este supuesto el convenio colectivo sectorial de la construcción, tal y como entiende Pedro? Sí. Como la entidad local carece de convenio colectivo propio, es aplicable el convenio colectivo sectorial provincial de la construcción. Sí. Como la entidad local carece de convenio colectivo propio, es aplicable el convenio colectivo sectorial provincial de la construcción, pero solo a efectos retributivos. No, el convenio colectivo sectorial provincial de la construcción no resulta aplicable al Ayuntamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: El personal al servicio de los consorcios deberá ser funcionario y, como regla general, habrá de proceder de las Administraciones participantes. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder de las Administraciones participantes. El personal al servicio de los consorcios deberá ser laboral y, como regla general, no podrá proceder de las Administraciones participantes.
Conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, ¿puede el empleador registrar la persona del trabajador y sus efectos personales? Sí, en ciertos supuestos, siempre fuera del centro de trabajo y de la jornada laboral, con la asistencia de su abogado. Sí, en ciertos supuestos, siempre dentro del centro de trabajo, en horas de trabajo y con la asistencia de un representante legal de los trabajadores. No, en ningún caso, pues ello vulneraría el derecho a la intimidad del trabajador.
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