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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERelaciones laborales en las administraciones públicas

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Título del test:
Relaciones laborales en las administraciones públicas

Descripción:
Examen AVEX 2021_primera semana_2. Ciencias jurídicas en las AA.PP

Autor:
pr
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Fecha de Creación:
06/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
La Universidad X se financia fundamentalmente mediante aportaciones de la Comunidad Autónoma Z y, de forma más marginal, a través de tasas y precios por servicios prestados. La financiación autonómica comprende el 80% de sus ingresos. Durante los años 2017, 2018 y 2019 la Comunidad Autónoma Z ha limitado la aportación a la Universidad X en un 30%. En enero de 2020, la Universidad, ante esta situación, acuerda determinadas restricciones presupuestarias, entre ellas la posible reducción de su personal laboral en un 10%. ¿Podía la Universidad haber acudido a suspensiones del contrato de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas como alternativa a los despidos? Sí. No. Solo si lo hubiera acordado con los representantes de los trabajadores.
El despido de la trabajadora embarazada: Es nulo, siempre y en todo caso. Es nulo, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo. Es improcedente, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo.
En las ofertas de empleo público se reservará a favor de las personas con discapacidad un cupo: No inferior al 7% de las vacantes. No inferior al 5% de las vacantes. No inferior al 3% de las vacantes.
En el proceso social, ¿ante qué órgano judicial son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social? Ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Ante las Salas de lo Social de la Audiencia Provincial. Ante las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia.
Leonor, personal temporal de la Administración X, ha sido despedida por motivos disciplinarios. El despido se ha llevado a cabo con incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la ley. ¿Qué calificación merece el despido de Leonor? Despido nulo. Despido improcedente. Despido procedente.
Francisco suscribió hace 14 años con la Administración X un contrato de trabajo de interinidad por vacante. Este contrato se ha mantenido en vigor, hasta que, finalmente, en enero de 2020, la Administración convocó la plaza, que, tras el procedimiento reglamentariamente establecido, fue cubierta por un tercero. La Administración X cesó a Francisco, que presentó demanda por despido. En el juicio, la Administración X no acredita la existencia de una causa que justifique la demora para promover la cobertura de la vacante. En estas circunstancias: Procede el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de Francisco y la Administración X. El cese por cobertura de la vacante tendrá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. Procede el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de Francisco y la Administración X. El cese por cobertura de la vacante tendrá una indemnización de 12 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. No procede el reconocimiento del carácter indefinido no fijo de la relación laboral de Francisco y la Administración X. El cese por cobertura de la vacante no da derecho a indemnización a favor de Francisco.
Luisa es personal laboral fijo de la Administración X. Luisa presta servicios en el centro de esta Administración situado en la localidad Z, donde Luisa tiene también su domicilio. En enero de 2020, la Administración X comunica a Luisa que, por razones organizativas, dentro de cinco días debe pasar a prestar servicios en otro centro de la Administración, situado en la provincia Y. Se trata de un cambio temporal, que solo durará un mes pero que obliga a Luisa a cambiar su domicilio durante dicho período. ¿Qué podía haber hecho Luisa si no estaba de acuerdo con esta decisión empresarial? El cambio no puede adoptarse unilateralmente por la Administración. Es necesario el mutuo acuerdo, por lo que Luisa puede negarse a cumplir la orden empresarial. La decisión de la Administración empleadora es ejecutiva, pero Luisa puede impugnarla ante la jurisdicción social. Luisa puede optar por la extinción del contrato de trabajo, en cuyo caso tendrá derecho a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
Conforme a la Resolución de 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública, la jornada general de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos es de: 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 35 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Pedro suscribió el 13 de abril de 2019 con la Administración X un contrato de trabajo de interinidad por vacante. El 10 de enero de 2020, la Administración X decidió amortizar la plaza que ocupaba Pedro. Conforme a la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, la amortización de la plaza: No justifica la extinción del contrato de trabajo de interinidad por vacante. Conlleva la extinción automática del contrato de trabajo de interinidad por vacante, sin necesidad de acudir al procedimiento previsto para el despido objetivo o, en su caso, colectivo. No conlleva la extinción automática del contrato de trabajo de interinidad por vacante, debiendo, para ello, acudirse al procedimiento previsto para el despido objetivo o, en su caso, colectivo.
A María C, personal laboral fijo de la Administración Z, se le han encomendado funciones distintas a las de su grupo profesional. María pregunta si la Administración puede hacerlo. Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Administración empleadora deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores. Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Administración empleadora deberá haber obtenido previamente el consentimiento de los representantes de los trabajadores. No es posible en el ámbito de las Administraciones Públicas.
Asunción F. ha sido contratada por la Administración X mediante un contrato de trabajo de interinidad por sustitución. Asunción sustituye a María, personal laboral fijo de la Administración X, que está de baja por maternidad. Al finalizar esta baja, María se reincorpora y Asunción es cesada por cumplimiento del término. En estas circunstancias y conforme a la doctrina más reciente de la Sala IV del Tribunal Supremo, ¿tiene Asunción derecho a indemnización por el cese? No. Sí, tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario. Sí, tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario.
Señale la afirmación correcta: El empleado público es un trabajador que presta servicios por cuenta ajena y con dependencia funcional, en el ámbito de organización y dirección de la Administración. Se incluye en este concepto al personal laboral de las Administraciones Públicas, pero no a quien trabaja para la Administración en virtud de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El empleado público es un trabajador que presta servicios por cuenta ajena y con independencia funcional. Se incluye en este concepto al personal laboral de las Administraciones Públicas y a quien trabaja para la Administración en virtud de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. El empleado público es un trabajador que presta servicios para las Administraciones Públicas. Se incluye en este concepto al personal laboral de las Administraciones Públicas y a quien trabaja para la Administración en virtud de un contrato de servicios o de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: El personal al servicio de los consorcios deberá ser funcionario y, como regla general, habrá de proceder de las Administraciones participantes. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y, como regla general, habrá de proceder de las Administraciones participantes. El personal al servicio de los consorcios deberá ser laboral y, como regla general, no podrá proceder de las Administraciones participantes.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, con ciertas particularidades. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho mercantil, con ciertas particularidades. El personal de las entidades públicas empresariales se rige por el Derecho laboral, con ciertas particularidades.
La reserva de plazas a personas con discapacidad prevista en el art. 59 del Estatuto Básico del Empleado Público: Es aplicable únicamente a las Administraciones Públicas. Es aplicable únicamente a las Administraciones Públicas y a las fundaciones públicas. Es aplicable a todas las entidades del sector público estatal, autonómico o local.
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