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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERelaciones laborales en las administraciones públicas

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Título del test:
Relaciones laborales en las administraciones públicas

Descripción:
Repaso de los temas 7 y 8. Ciencias jurídicas en las AA.PP

Autor:
pr
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Fecha de Creación:
08/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 20
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Temario:
En relación con la suspensión del contrato de trabajo en las Administraciones Públicas, se puede afirmar que: Se rige por lo dispuesto en la legislación autonómica y en los convenios colectivos aplicables. Se rige por lo dispuesto en los arts. 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, aunque con alguna especialidad. Se rige por lo dispuesto en el Título VI del EBEP relativo a las “situaciones administrativas”.
Señale la afirmación correcta: La suspensión y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas o por fuerza mayor no son de aplicación a las Administraciones Públicas. La suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no son aplicables a las Administraciones Públicas. Sí se admite en las Administraciones la reducción de jornada por estas causas y por fuerza mayor. La suspensión del contrato de trabajo y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción no son aplicables a las Administraciones Públicas. Estas medidas sí se admiten en las Administraciones cuando derivan de fuerza mayor.
Con carácter general, se puede afirmar que cuando se produce el vencimiento del término en un contrato temporal: El contrato se extingue con la correspondiente denuncia, sin que el trabajador tenga derecho a indemnización. El contrato se extingue siempre que medie previa denuncia y el trabajador tiene derecho a indemnización. El contrato se extingue sin necesidad de denuncia y sin que el trabajador tenga derecho a indemnización.
En el supuesto de un contrato temporal, si el trabajador impugna el cese alegando que el término es ilícito: Si la sentencia estima la demanda, se declarará nulo el cese y se impondrá a la Administración la readmisión del trabajador como personal laboral fijo. Si la sentencia estima la demanda, se condenará a la Administración a optar entre la indemnización (33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades) y la readmisión del trabajador como personal laboral fijo. Si la sentencia estima la demanda, se condenará a la Administración a optar entre la indemnización (33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades) y la readmisión del trabajador como personal laboral indefinido no fijo.
En relación con los contratos indefinidos no fijos y los contratos de interinidad por vacante, si se produce la amortización de la plaza ocupada: La amortización no se considera causa de extinción automática. La Administración debe recurrir a los procedimientos establecidos para el despido objetivo o para el despido colectivo, según el número de trabajadores afectados, y debe abonar la indemnización correspondiente. La amortización se considera causa de extinción automática, sin que la Administración deba seguir ningún procedimiento específico para el cese del trabajador y sin que deba abonarle una indemnización. La amortización se considera causa de extinción automática, pero la Administración debe abonar al trabajador la indemnización correspondiente a un despido objetivo.
Respecto a la “dimisión” o “desistimiento “ del trabajador, se puede afirmar que: El trabajador no está obligado a preavisar, salvo que se trate de personal laboral fijo. Haya o no preaviso, el trabajador está obligado a indemnizar al empresario, pues, en todo caso, se trata de un incumplimiento contractual. Debe mediar un preaviso. El abandono sin preavisar crea la obligación de indemnizar, salvo en supuestos de violencia de género expresamente previstos en la ley.
En los supuestos de resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador por incumplimiento grave del empresario (art. 50 ET): El trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente (33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades). El trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido objetivo (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades). El trabajador tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
En relación al despido disciplinario del personal laboral en las Administraciones Públicas se puede afirmar que: Debe basarse en la comisión por parte del trabajador de una falta muy grave, de acuerdo con la clasificación prevista en el art. 95 del EBEP. Debe basarse en la comisión por parte del trabajador de una falta grave o muy grave, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 del EBEP. Debe basarse en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, de acuerdo con la clasificación prevista el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Señale la afirmación correcta: El despido disciplinario es nulo cuando no se acredita la causa o no se cumplen las formalidades legales. El despido disciplinario es procedente cuando se acredita la causa alegada, aunque se incumplan las formalidades. El despido disciplinario es nulo cuando responde a un motivo discriminatorio.
En relación a los efectos del despido disciplinario del personal laboral no fijo en las Administraciones Públicas se puede afirmar que: El despido improcedente determina la condena optativa a la Administración empleadora de readmitir o indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. El despido nulo determina la condena optativa a la Administración empleadora de readmitir o indemnizar al trabajador con 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades. El despido improcedente determina la condena optativa a la Administración empleadora de readmitir o indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
Señale la afirmación correcta: Cuando el despido disciplinario afecte a personal laboral fijo de la Administración y la sentencia lo califique de improcedente, procederá la readmisión inmediata del trabajador conforme a lo dispuesto en el art. 96.2 EBEP. El trabajador que haya sido objeto de un despido disciplinario por la Administración estará inhabilitado para suscribir un nuevo contrato de trabajo en el sector público. Cuando el despido disciplinario afecte al personal laboral indefinido no fijo y la sentencia lo califique como improcedente, procederá la readmisión inmediata como personal fijo, sin que pueda optar la Administración por la indemnización.
En los supuestos de extinción de la personalidad jurídica del ente público empleador: Se produce, como en la muerte del empresario persona física, la extinción automática de los contratos de trabajo y los trabajadores tendrán derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Se deberá aplicar el procedimiento de despido colectivo. Ello es así salvo que un nuevo organismo asuma las competencias y los medios del anterior, en cuyo caso no se extinguirán los contratos de trabajo, sino que habrá sucesión de empresas de forma que el nuevo organismo se subrogará en la posición de empleador (art. 44 ET). Se deberá aplicar el procedimiento de despido colectivo. Ello es así aun cuando un nuevo organismo asuma las competencias y los medios del anterior, pues en estos casos no se produce sucesión de empresas (art. 44 ET).
Respecto a la extinción por desistimiento del empresario de los contratos mercantiles y de alta dirección del personal que presta servicios en las Administraciones Públicas, se puede afirmar que: Da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un tope de 24 mensualidades, salvo que la persona cesada sea funcionario de carrera, en cuyo caso no tendrá derecho a indemnización. No da derecho a indemnización alguna. Da derecho a una indemnización no superior a 7 días por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, salvo que la persona cesada sea funcionario de carrera, en cuyo caso no tendrá derecho a indemnización.
En relación con el despido objetivo por causas no económicas, se puede afirmar que: Si el despido es declarado improcedente, procederá la readmisión obligatoria del personal laboral fijo. La Administración deberá entregar al trabajador afectado la carta de despido con un plazo de 15 días, poniendo a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. La Administración deberá entregar al trabajador afectado la carta de despido con un preaviso de 15 días, poniendo a su disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
El régimen especial para los despidos económicos previsto en los párrafos segundo y tercero de la DA 16ª del ET se aplica: A las Administraciones Públicas, a las fundaciones públicas y a los consorcios públicos. A todas las entidades relacionadas en el art. 3.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. A las Administraciones Públicas, a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales.
El despido por causas económicas es colectivo cuando afecta a: El 10% de la plantilla, en empresas que ocupan de 100 a 300 trabajadores. 10 trabajadores, en empresas que ocupan a más de 100 trabajadores. 30 trabajadores, en empresas de 100 a 300 trabajadores.
En relación con los despidos económicos, ¿qué régimen resulta aplicable a los órganos constitucionales -Congreso de los Diputados, Senado, CGPJ, Tribunal Constitucional...-? Al no estar estos órganos actualmente incluidos en el art. 3.2 LCSP, en relación con los despidos económicos se les debe aplicar el régimen general conforme al párrafo primero de la DA 16ª del ET. A pesar de no estar ya incluidos en la enumeración del art. 3.2 LCSP, lo más razonable es entender que a estos órganos se les sigue aplicando en relación con los despidos económicos el régimen especial previsto en los párrafos segundo y tercero de la DA 16ª del ET. Este tipo de órganos no puede llevar a cabo despidos económicos.
El art. 35.3, párrafos segundo y tercero, del RD 1483/2012, en relación con los despidos colectivos económicos en las Administraciones Públicas, entiende que existe “insuficiencia presupuestaria”: Cuando en el ejercicio anterior la Administración hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, aunque las transferencias a la entidad afectada no se hubieran reducido. Cuando en el ejercicio anterior la Administración hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y las transferencias a la entidad afectada se hubieran reducido en un 7% en el ejercicio corriente o en un 5% en los dos ejercicios anteriores. Estos párrafos han sido declarados nulos por la STS3ª 19.5.2015 (recurso nº 836/2012).
Respecto a la reparación en los despidos económicos, se puede afirmar que: La indemnización aplicable es de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades. La indemnización aplicable es de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades. La indemnización aplicable es de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades.
Señale la afirmación falsa: La Administración que lleve a cabo un despido económico colectivo estará obligada a abonar las cuotas del convenio especial suscrito con la Seguridad Social en relación con los trabajadores que tengan 55 o más años. Si el despido económico colectivo afecta a más de 50 trabajadores, la Administración que lo lleve a cabo deberá ofrecer a los afectados un plan de recolocación externa elaborado por los servicios públicos de empleo. En los despidos económicos colectivos llevados a cabo por las Administraciones Públicas no se admite que, durante el período de consultas, se negocien otras medidas sociales de acompañamiento que no estén expresamente previstas en la ley.
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