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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERelaciones laborales en las administraciones públicas

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Título del test:
Relaciones laborales en las administraciones públicas

Descripción:
Examen AVEX 2020_primera semana. Ciencias jurídicas en las AA.PP

Autor:
pr
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Fecha de Creación:
06/06/2021

Categoría:
UNED

Número preguntas: 15
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Temario:
Los trabajos de colaboración social que se pueden exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo: No implican relación laboral entre el desempleo y la entidad en que se presten dichos servicios Implican una relación especial de empleo público entre el desempleado y la entidad en que se prestan dichos servicios Implican una relación laboral de carácter temporal entre el desempleado y la entidad en que se prestan dichos servicios.
La Universidad X se financia fundamentalmente mediante aportaciones de la Comunidad Autónoma Z y, de forma más marginal, a través de tasas y precios por servicios prestados. La financiación autonómica comprende el 80% de sus ingresos. Durante los años 2017, 2018 y 2019 la Comunidad Autónoma Z ha limitado la aportación a la Universidad X en un 30%. En Enero de 2020, la Universidad ante esta situación, acuerda determinadas restricciones presupuestarias, entre ellas la posible reducción de su personal laboral en un 10%. ¿Podría la Universidad acudir a suspensiones del contrato de trabajo y reducciones de jornadas por causas económicas como alternativa a los despidos? Sí Solo si lo acuerda con los representantes de los trabajadores No.
En relación con el despido por fuerza mayor, se puede afirmar que La fuerza mayor deber ser apreciada por la Autoridad Laboral, sin que perjuicio de la posible impugnación posterior de la decisión administrativa ante el orden social de la jurisdicción No es necesario que la fuerza mayor sea apreciada por la Autoridad Laboral, ni por un órgano judicial. El empresario puede despedir sin perjuicio del posible control judicial posterior del despido La fuerza mayor debe ser declarada por resolución judicial a instancia del empresario.
Maribel suscribió el 1 de enero del 2019 con la Administración X un contrato de trabajo de interinidad por vacante. Este contrato se ha mantenido en vigor, hasta que, finalmente, en enero de 2020, la Administración convocó la plaza, que, tras el procedimiento reglamentariamente establecido, fue cubierto por un tercero. La Administración X cesa a Maribel, que presenta demanda por despido. En el juicio, la Administración acredita que la interinidad estaba justificada. En estas circunstancias, conforme a la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo: El cese es correcto, sin que Maribel tenga derecho a ninguna indemnización El cese es correcto, pero Maribel tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario El cese es correcto, pero Maribel tiene derecho a una indemnización de 20 dias de salario.
La movilidad funcional para la realización de tareas, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional: Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Administración empleadora deberá haber obtenido previamente el consentimiento de los representantes de los trabajadores Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. La Administración empleadora deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores No es posible en el ámbito de las Administraciones Públicas.
El orden jurisdiccional competente para resolver sobre la impugnación de los acuerdos adoptados en una negociación colectiva conjunta es: El orden jurisdiccional social El orden jurisdiccional civil El orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Señala la afirmación correcta No hay derecho de huelga en el ámbito de las Administraciones Públicas El derecho de huelga del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige por el Real Decreto-Ley 17/1977 de 4 de marzo El derecho de huelga del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas no se rige por el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, sino que tiene una regulación especial prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público.
María C. es personal temporal de las Administración X. La Administración X está tramitando el despido de María por causas objetivas. ¿Qué indemnización deberá poner a disposición de la trabajadora como consecuencia de dicho despido? Una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades Una indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades Una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades.
Con carácter general, para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral de las Administraciones Publicas se estará a lo establecido: En el Estatuto Básico del Empleado Publico y en la legislación laboral correspondiente En la legislación laboral En el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Ayuntamiento X lleva en situación económica negativa dos años, con ejercicios deficitarios y con un endeudamiento creciente que, en el año 2019, ha sido tres veces superior a los ingresos corrientes del ejercicio. Ante esta situación, en enero 2020 se ve obligado a tomar medidas de ajuste, entre las cuales se incluye el despido de una parte de su personal laboral. La plantilla laboral del Ayuntamiento X es de 336 trabajadores. Se decide despedir a un total de 50 trabajadores. En estas circunstancias: Existe insuficiencia presupuestaria, por lo que procedería el despido, pero este no sería colectivo porque no supera los umbrales establecidos legalmente. Estaríamos ante varios despidos objetivos económicos No existe insuficiencia presupuestaria para proceder al despido, pues la ley exige que dicha insuficiencia se reitere durante, al menos, tres años consecutivos Existe insuficiencia presupuestaria por lo que procedería el despido que debería tramitarse como despido colectivo.
Adela H. tiene la condición de personal laboral fijo de la Administración X. El 13 de enero de 2020, Adela ha sido despedida por causas disciplinarias. En el momento del despido, estaba embarazada de 4 meses. Adela presenta demanda por despido. En el juicio, la Administración no acrecida la causa alegada para el despido. En estas circunstancias, el despido debe clasificarse como Despido procedente Despido improcedente Despido nulo.
En la Administración X se ha adoptado una modificación sustancial de condiciones de trabajo que, en un periodo de noventa días, ha afectado a 47 trabajadores en régimen laboral. La plantilla laboral de la Administración X la forman 276 trabajadores. En estas circunstancias, la modificación sustancial de condiciones de trabajo ¿debe considerarse colectiva y tramitarse como tal? Sí No es colectiva, pero puede tramitarse como tal si así lo decide la Administración No.
La negociación colectiva de personal laboral de las Administraciones Publicas Admite la doble legitimación sindical y unitaria Se reserva a las organizaciones sindicales, con exclusión de los órganos de representación unitaria Se reserva a los órganos de representación unitaria, con exclusión de las organizaciones sindicales.
Para justificar sus faltas de asistencia al trabajo Pedro, personal laboral fijo de la Administración X, alega fuertes dolores lumbares. La Administración empleadora le cita para un reconocimiento a cargo de su personal medico con el objetivo de verificar el estado de salud que Pedro alega. ¿Puede Pedro negarse a dicho reconocimiento médico? Pedro puede negarse a ello, pero su negativa podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo de la Administración empleadora por dicha situación Pedro se puede negar, sin que ello implique ningún efecto económico negativo, pues tal reconocimiento medico vulnera su derecho fundamental a la intimidad Pedro no puede negarse, pues tiene obligación de someterse a estos controles médicos.
Aunción F, ha sido contratada por la Administración X mediante un contrato de trabajo de interinidad por sustitución. Asunción sustituye a María, personal laboral fijo de la Administración X, que está de baja por maternidad. Al finalizar esta baja, María se reincorpora y Asunción es cesada por cumplimiento de término. En estas circunstancias y conforme a la doctrina mas reciente de la Sala IV del Tribunal Supremo, ¿tiene Asunción derecho a indemnización por el cese? Sí, tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario No Sí, tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario.
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