TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: REPARACIÓN, PRUEBAS Y DEPÓSITO DE ARMAS
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Título del Test:
REPARACIÓN, PRUEBAS Y DEPÓSITO DE ARMAS Descripción: Licencia de armas VI Autor: chusaranda OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 17/08/2024 Categoría: Deportes Número Preguntas: 64 |
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¿Es cierto que el Reglamento de Armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada Intervención?
Cierto Falso Es indiferente. ¿Qué documento será aportado al armero, cuando se le entregue un arma de fuego para reparación? La Licencia o Autorización de armas. La Guía de Pertenencia o la Guía de Circulación en su caso. La Guía de Pertenencia y la Licencia de Armas. ¿Qué destino se le dará a la Guía de pertenencia de un arma de fuego que ha sido reparada? Se devolverá al/la propietario/a del arma Se hará una nueva guía haciendo constar que ha sido reparada Se destruirá . ¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el/la titular de la misma para su reparación? Algunas veces No Sí. Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la de ubicación del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario. ¿Qué documento deberá sustituir a la Guía de Pertenencia?: Tan solo una nota con las deficiencias que tiene el arma, si se manda por una agencia de transportes Una guía de circulación expedida por la Intervención de Armas de origen o demarcación del/la propietario/a del arma Si la lleva personalmente el/la propietario/a, necesita igualmente guía de circulación. . ¿ Qué requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?: Ser un técnico en la reparación de armas y realizarlo de forma habitual. Tener la condición de armero y establecimiento abierto e inscrito en un registro que llevará la Intervención de Armas de su residencia. Ser titular de una armería debidamente autorizada por la Autoridad Gubernativa. . ¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego? Algunas veces Sí Cuando se trate de armas blancas sí es necesario . ¿Las industrias que fabrican armas de fuego están autorizadas a reparar las mismas? No, si la avería es muy grave Sí Depende del tipo de arma. . ¿Se admitirá un arma de fuego para su reparación si no lleva la Guía de pertenencia? Sí, cuando esté en muy mal estado No, en ningún caso. Sí, siempre que dicho documento se haya sustituido por una guía de circulación. . ¿Puede el titular de un arma de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación? No Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia Sí, si va acompañada de la Guía de Pertenencia y Licencia correspondiente. La reparación de armas se hará solamente: Por las industrias que las hubiesen fabricado Por armeros/as, que autorizados/as por Intervención de Armas cuenten con establecimiento abierto al público y estén inscritos en el correspondiente registro. Las otras dos respuestas son válidas. No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de: Guía de Pertenencia Guía de Circulación. Las otras dos respuestas son válidas. ¿Dónde quedará la Guía de Pertenencia del arma que se esté reparando?: Será devuelta al propietario del arma una vez se tomen los datos del arma por el armero. Quedará en poder del/la armero/a mientras dure la reparación del arma. No es necesario, en este caso, que el arma vaya acompañada por la Guía de Pertenencia. . ¿Cuándo deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería? Una vez presentada el arma en la armería. Una vez que el/la Armero/a ha tomado nota de la misma. En el momento de retirar el arma de la armería. Además del arma, ¿qué entregará al armero/a el/la titular que le deje su arma para reparar? La Guía de Pertenencia La licencia de armas. No es preciso que le entregue nada. . Sin conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil ¿en qué casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza? En cualquier caso. En ningún caso. Es indiferente. . ¿Puede llevarse a cabo una reparación que suponga modificación del calibre de un arma? Sí, si es de caza y esté aprobado por un banco oficial de pruebas y notificado a la Intervención de Armas. Sí, siempre que las variaciones hayan sido realizadas por los propios fabricantes del arma y hayan entregado esta documentación técnica en la Intervención de Armas de la demarcación del establecimiento. Las otras dos respuestas son válidas. ¿En qué casos se permitirá que la reparación del arma suponga la modificación sustancial de sus características? Con conocimiento del Ministerio de Cultura Con conocimiento de la Intervención de Armas y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o del Banco Oficial de Pruebas. Con conocimiento de la Intervención de Armas y Ministerio de Hacienda. . ¿Para modificar el calibre de un arma es preciso la aprobación en su caso del Ministerio de Defensa? Sí, siempre que se trate de armas de la 1ª y 2ª categoría. Sí, siempre que se trate de armas de guerra. Las otras dos respuestas son válidas. ¿Puede cambiarse la estructura de un arma?. Sí, siempre que lo haga un armero autorizado y por un motivo razonado. Sí, previo conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civil y aprobación en su caso del Ministerio de Defensa o de un Banco Oficial de Pruebas según el arma de que se trate. En ningún caso. ¿Puede repararse un arma de caza, de tal forma que suponga una modificación sustancial de la misma? Sí, con conocimiento y aprobación de los organismos competentes. Nunca Solo en caso de que la reparación fuera efectuada por un herrero. . Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as y sus representantes, ¿a quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego? A personas mayores de edad. A personas que posean la correspondiente licencia A personas interesadas en la compra de las armas. ¿Quiénes podrán dejar a prueba las armas de fuego? Los/Las fabricantes y comerciantes autorizados/as Los/Las representantes de los fabricantes y comerciantes autorizados. Las otras dos respuestas son válidas. Los/Las comerciantes autorizados/as, ¿dejarán a probar un arma de fuego una persona sin Licencia de Armas? Sí No Sí, con autorización del/de la Armero/a. ¿Qué plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en comprarla? 24 horas 5 días 7 días. En el documento que expida un fabricante a favor de la persona que este interesada en adquirir un arma de fuego, ¿podrá omitir el lugar donde se va a efectuar la prueba con dicha arma? Siempre No No tiene importancia . ¿Cualquier titular de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de fuego que desea adquirir? Sí Nunca Con autorización del/de la Subdelegado/a del Gobierno . La persona interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería autorizada? No, en ningún caso Sí, pero debe probarla tan solo el viajante. Sí. Una persona que posee licencia de armas correspondiente, ¿puede probar un arma de caza? Sí, en caso de que se la deje un comerciante autorizado. Solo en caso de que sea titular de una licencia de caza Las otras dos respuestas son válidas. Qué será indispensable, para que una persona interesada en adquirir un arma pueda probarla? Que le acompañe el comercial o fabricante Que tenga una autorización del vendedor. Estar en posesión de la correspondiente licencia. . ¿Qué datos deberá contener el documento, de carácter personal e intransferible, que emite el/la fabricante, comerciante o sus representantes a la persona que vaya a realizar la prueba de un arma de fuego interesada en adquirirla? Denominación expresa del lugar en donde se deben realizar las pruebas Reseña del arma, la licencia y el lugar de las pruebas, plazos de validez y estar visado por la Intervención de Armas. Que se reseñe un plazo de tres días para realizar la prueba. ¿Qué carácter tiene el documento que el/la fabricante o comerciante expide a favor de la persona interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar? Genérico, para cualquier posible adquirente. Transferible a un tercer posible adquirente, siempre que posea licencia de armas Personal e intransferible. Un fabricante autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y que posee la licencia correspondiente, ¿qué le debe expedir el fabricante? La guía de pertenencia La factura del arma Un documento de carácter personal e intransferible visado por la Intervención de Armas y Explosivos. ¿Por quién será visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido a favor de un/una particular por un/una fabricante autorizado? Intervención de Armas Comerciante No es necesario este requisito. El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de la persona interesada en adquirirla, ¿en qué modelo de documento se formalizará? En triplicado ejemplar. Por escrito. Conforme a un modelo oficial. . ¿Dónde se podrán probar las armas de fuego, además de en los campos de las Federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro? En los terrenos privados En los terrenos que cuenten con autorización de la autoridad local. En los terrenos cinegéticos controlados. . ¿Se podrán probar las armas de fuego en Galerías de Tiro? No No, si no se tiene autorización del/de la Alcalde/sa Sí. ¿Se podrá probar un arma de fuego en la vía pública? Solo en caso de que no haya personas en la misma Si es de noche y en descampado. Nunca . Con motivo del fallecimiento de una persona que posea armas de fuego, los/las herederos/ras o albaceas, ¿Cuándo deberán depositar las armas en la Intervención de Armas? Al día siguiente del fallecimiento Tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo y en cualquier caso dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento Será determinado por el/la Interventor/a de Armas y Explosivos de la residencia del fallecido/a. . ¿Es cierto que el Reglamento de Armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el/la interesado/a, deberá depositarlas inmediatamente? Cierto Falso Solo en caso de armas de caza. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas ¿En qué momento el/la interesado/a deberá depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia? Dentro del plazo de 10 días desde que cesó en dicha habilitación. Inmediatamente. Quedará exento del depósito si comunica tal vicisitud a la Intervención de Armas y adopta las suficientes medidas de seguridad para evitar su pérdida o sustracción. . No pasar dos revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de pertenencia ¿qué debe hacerse con el arma? Guardarla con las suficientes medidas de seguridad. Depositarla. Llevar la guía de pertenencia a la Intervención de Armas. ¿Qué tiempo permanecerán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares? 6 meses 1 año 2 años. ¿Qué documento acompañará a las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares? La Licencia de armas del/de la fallecido/a y el certificado de defunción. La guía de pertenencia La guía de pertenencia, acompañada de certificado de defunción. En caso de caducidad de la licencia de armas, ¿qué tiempo tendrá para depositarlas? 3 meses 1 año Inmediatamente . ¿Qué documentos acompañarán a las armas de fuego que vayan a ser depositadas? Las Guías de Pertenencia La Licencia de Armas Las Tarjetas de Armas. ¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas? Las Armas y las Guías de Pertenencia Las Guías No depositará ningún arma . ¿Qué deberá depositar el/la titular de armas de fuego que extraviase las Guías de Pertenencia? La Licencia de Armas Las Armas que amparan dichas Guías Licencia de caza. ¿Es cierto que el/la titular de un arma de fuego no puede depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada? Cierto Falso. Depende de si el arma es de caza o no. . ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para ser subastada? No A veces Sí. ¿Puede el/la titular de un arma de fuego depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos para su reducción a chatarra? No; el destino reglamentario de reducción a chatarra es solo en caso de armas depositadas que carezcan de punzones necesarios o sean prohibidas. A veces Sí. ¿Cuándo procede el depósito de las armas y la retirada y anulación de la guía de pertenencia? Al no pasar la revista, en una ocasión. Al no pasar dos revistas consecutivas En ningún caso procede el depósito de las armas. . En caso de fallecimiento del/de la titular de un arma, ¿qué deberán hacer los familiares con las armas del fallecido? Pueden hacer uso de las mismas sin ningún requisito previo. Depositarlas en la Intervención de Armas Pasarán a propiedad del hijo mayor de la familia. ¿Qué plazo tienen los herederos/as de un arma, depositada en la Intervención de Armas y Explosivos por fallecimiento del/de la titular, para enajenarla? Una semana Un año No hay plazo establecido . En caso de anulación de la guía de pertenencia de un arma ¿qué debe hacerse con el arma? Depositarla inmediatamente en la Intervención de Armas. Esperar a que me devuelvan la guía. Nada. Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular: Tan pronto como tenga conocimiento de la obligación de hacerlo. Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Las otras dos respuestas son válidas. Señale el plazo de que disponen los/las herederos/as del/de la titular de una escopeta para depositarla en la Intervención de Armas y Explosivos en caso de fallecimiento del/de la titular: Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. Al año del fallecimiento. Las otras dos respuestas son válidas. Una escopeta depositada por infracción a la Ley de Caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño/a? Sí No Algunas veces . ¿Qué destino se le dará a las armas depositadas por infracción a la Ley de Caza, cuando los/las titulares de las mismas no deseen recuperarlas? Venderlas Depositarlas hasta que la Autoridad Judicial disponga de ellas Destruirlas. ¿Qué destino recibirán las armas que se depositen en las Intervenciones de Armas a disposición de los/las herederos/as, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas? Se reducirán a chatarra, si no se ha pedido expresamente que se subasten. Se destruirán. Se enajenarán a los armeros/as que lo soliciten. ¿Qué fin se le dará a un arma depositada en la Intervención de Armas y que transcurridos los plazos reglamentarios no ha sido transferida? Se entregará al museo de armas del Ejército Se destruirán Se alquilará a persona en posesión de licencia de armas . En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán depositadas como máximo, a disposición del interesado/a? Durante un año Durante seis meses. Durante cinco meses. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas por sus destinatarios/as después de despachadas por las aduanas, ¿qué fin le será dado a dichas armas? Se venderán. Serán devueltas al país de origen Serán depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos. . ¿Qué destino se dará a un arma que tiene un valor acreditado como patrimonio histórico en el caso de que haya transcurrido un año depositada? Se enajenarán en pública subasta Se le devolverá a su legítimo/a dueño/a Lo que dictamine la Autoridad Judicial. . |
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