Qué significa que la cooperación matiza a la laicidad, pero que ella misma esta limitada precisamente por la laicidad? Es una pura fórmula jurisprudencial sin contenido jurídico preciso
Que son conceptos relativos a planos diferentes: la cooperación afecta a los poderes públicos y la laicidad a las iglesias
Significa que la cooperación es obligada, pero debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales.
. Respecto del privilegio de presentación de Obispos, hay que señalar que:
El jefe del Estado renunció a él en el Acuerdo con la Iglesia católica de 1976.
Se mantiene en nuestro ordenamiento de manera excepcional en un supuesto.
Ambas respuestas son correctas.
. La paz de Augsburgo autorizó la aplicación del principio “cuis regio eius reeligió”.
La Paz de Augsburgo nada tiene que ver con dicho principio
En toda la cristiandad occidental
Dentro del Imperio Romano Germánico.
. La salvaguardia de la salud pública, ¿puede ser un límite de la libertad religiosa?
Tan solo en caso de pandemia
La salud pública no puede afectar a un derecho fundamental
Sí, es un componente del orden público constitucional.
. La neutralidad constitucional significa:
Imparcialidad entre las diferentes ideas y confesiones religiosas.
El estado no considera relevantes las ideas religiosas para ordenar su funcionamiento
Iglesia y estado están separadas.
. Los lugares de culto de la iglesia católica:
Son mantenidos por el Estado.
Sólo son mantenidos por el Estado los que forman parte del Patrimonio Histórico Español de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985
Sólo son mantenidos por el Estado los que forman parte del Patrimonio Nacional.
. El Tratado de Lisboa
Impide la confesionalidad estatal.
Consolida la cooperación con las iglesias y confesiones religiosas.
Obliga a la separación Iglesia-Estado en los estados miembros.
. En el Derecho español, el concebido, pero no nacido
Su vida es un bien constitucionalmente protegido según la doctrina del TC
Sólo tiene reconocido el derecho a la vida con carácter absoluto desde el el momento de la concepción.
No goza de protección jurídica.
. En el año 2002, el Relator Especial presenta:
Un estudio estudio sobre la libertad de religión o de creencias y la condición de la mujer en lo relativo a la religión y las tradiciones.
Nunca se ha presentado este informe
No son correctas ni a) ni b).
. Según la doctrina dominante, cuando un sanitario se niega a llevar a cabo un aborto solicitado por una mujer en los casos en que la ley permite el aborto, nos encontraríamos:
Ante dos opiniones de conciencia.
Ante una objeción de conciencia y una opinión de conciencia.
Ante dos objeciones de conciencia.
. Cuáles son las dos últimas fases del sistema de cooperación económica del estado español con la Iglesia católica?
La asignación tributaria y la autofinanciación.
La dotación presupuestaria y el sistema mixto.
La consignación presupuestaria y la asignación tributaria.
. El artículo 12 de los Acuerdos del Estado español con evangélicos, musulmanes y judíos:
Reconoce el derecho de descanso en día distinto al domingo salvo pacto en contrario entre las partes.
Reconoce el derecho de descanso en dia distinto al domingo, pero guarda silencio sobre si debe mediar o no acuerdo entre las partes.
Reconoce el derecho de descanso en día distinto al domingo si existe acuerdo entre las partes.
. El actual Código Penal dispone en el artículo 523:
El que, con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones o manifestaciones de las confesiones religiosas
No hace referencia a las confesiones religiosas.
Ademas de la a) inscritas en el registro público del Ministerio de Justicia.
. ¿Qué significa que el campo propio de las ideas religiosas es la esfera privada?
Colocar a la religión a salvo de las tentaciones de injerencia política.
La religión es un asunto de conciencia.
La religión no puede trascender a una dimensión colectiva.
. ¿Qué actos deben ser objeto de inscripción en el Registro?
El establecimiento y la extinción
Tan solo el establecimiento en España de la entidad religiosa.
Cualquier circunstancia modificativa que se produzca en la vida de la entidad religiosa.
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