Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
Procedimiento, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en
cuenta en el momento de su adopción: De oficio o a instancia de parte. De oficio. A instancia de parte. De oficio o a instancia de parte, y en todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la Resolución
administrativa que ponga fin al Procedimiento correspondiente. Tiene la consideración de acto anulable, atendiendo a la Ley 39/2015 de 1 de Octubre,
LPAC-AP: El que incurra en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. Los que lesiones derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes. Cualquiera de los anteriores. Atendiendo a los criterios de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, LPAC-AP, los efectos de la
convalidación de un acto anulable surgen, con carácter general, desde: La notificación del acto convalidatorio. La fecha del acto convalidatorio. La fecha en que se insto la declaración de convalidación. La fecha del acto convalidado. En materia de plazos, la declaración de lesividad, conforme a la regulación de la Ley
39/2015, de 1 de Octubre, LPAC-AP, sólo puede adoptarse en el plazo de: Un año desde el inicio del expediente de declaración de lesividad. Cuatro años desde la fecha en el que se dicto el acto administrativo. Cinco años desde la fecha del acto administrativo. Dos años desde la fecha del acto administrativo. Dentro de los que se menciona a continuación, se considera procedimiento Ejecutivo
dentro de los regulados en el procedimiento administrativo: Procedimiento de apremio. Procedimiento sancionador. Procedimiento de urgencia. Procedimiento para resolver un Recurso. Se excluye del ámbito de los sujetos del Procedimiento Administrativo a: El interesado que no es parte en el Procedimiento. Los particulares. El administrado que es parte en el Procedimiento. El interesado que es parte en el Procedimiento. No es causa de abstención de las contempladas en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre,
LRJSP, una de las siguientes: Mantener litigio pendiente con algún interesado. Haber resuelto otro asunto al mismo interesado en los dos años anteriores. Tener interés personal en el asunto. Haber prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo. Atendiendo al sujeto que la realiza, la Recusación de un Funcionario en un
procedimiento administrativo, tiene la consideración de una actuación: Apreciable por la Administración. De parte. Alegable por la Administración. De oficio. La petición no vincula al Órgano competente para iniciar el Procedimiento: Y no deberá comunicar al Órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso,
procediese la iniciación. Pero deberá comunicar al Órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso,
no procede la iniciación. Pero deberá comunicar al Órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso,
procede la iniciación. Y no deberá comunicar al Órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso,
no procede la iniciación. A efectos del cómputo de plazos administrativos, comprenderá los días inhábiles de las
Entidades Locales, a las que será de aplicación, el calendario aprobado: Por la Administración General del Estado con carácter general. Por las Comunidades Autónomas, respecto de las correspondientes a su ámbito territorial. Por dichas Entidades Locales. Por la Administración General del Estado con carácter general y Por las Comunidades Autónomas, respecto de las correspondientes a su ámbito territorial pueden ser correctas, según los casos. En referencia al cómputo de plazos administrativos, la Administración, salvo precepto en
contrario, podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero: De oficio. Sólo a petición de los interesados. De oficio o a petición de los interesados. Pudiendo ser notificado dicho acuerdo de ampliación a los interesados. Se entiende por denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en
conocimiento de un Órgano Administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera
justificar la iniciación de oficio de un Procedimiento Administrativo. El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que
cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un
derecho o facultad o para su ejercicio. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento de una obligación jurídica, pone en
conocimiento de un Órgano Administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera
justificar la iniciación de oficio de un Procedimiento Administrativo. El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que
aprueba los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un
derecho o facultad o para su ejercicio. Atendiendo a las formas de iniciación del procedimiento reguladas en la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, LPAC-AP, la iniciación de oficio del Procedimiento Administrativo excluye: El inicio por petición razonada de otros órganos. El inicio por denuncia. El inicio por orden de la autoridad judicial el inicio por orden superior. Las Oficinas de Asistencia en materia de Registros podrán facilitar a los interesados: El código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones
Públicas deberán mantener y actualizar en la Sede Electrónica correspondiente un listado con los
códigos de identificación vigentes. El código de identificación si el interesado lo conoce. Asimismo, las Administraciones Públicas
deberán mantener y actualizar en la Sede Electrónica correspondiente un listado con los códigos de
identificación vigentes. El código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones
Públicas o Privadas deberán mantener y actualizar en la Sede Electrónica correspondiente un listado
con los códigos de identificación vigentes. Ninguna de las respuestas es correcta. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un
contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar: Deberán ser formuladas en distintas solicitudes, salvo que las normas reguladoras de los
Procedimientos específicos dispongan otra cosa. Podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los
Procedimientos específicos dispongan otra cosa. Deberán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los
Procedimientos específicos dispongan otra cosa. Podrán ser formuladas en distintas solicitudes, salvo que las normas reguladoras de los
Procedimientos específicos dispongan otra cosa. El plazo de prueba en los procedimientos administrativos regulados en la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, LPAC-AP, como norma general no será superior a: 2 meses. 30 días. 3 meses. 20 días. Para que el instructor de un procedimiento administrativo pueda rechazar la práctica de
una prueba propuesta convenientemente por el interesado, se requerirá: Que la prueba sea manifiestamente improcedente o innecesaria. Que no se ajuste a los medios de prueba establecidos en el procedimiento. Que la prueba sea manifiestamente improcedente o innecesaria y se realice por resolución
motivada. Que la misma sea improcedente. Señala la LPAC-AP, que salvo disposición expresa en contrario, los informes serán: Obligatorios y no vinculantes. Obligatorios y vinculantes. Facultativos y vinculantes. Facultativos y no vinculantes. Como norma general, el plazo establecido en el Art. 80 de la Ley 39/2015 de 1 de
Octubre, LPAC-AP, para emitir informe será de: Un mes. Cinco días. Quince días. Diez días. El informe interesado por el instructor del procedimiento administrativo, emitido fuera
de plazo, pero previo a la resolución del expediente, por el órgano competente: Deberá ser tenido en cuenta. Constara como no emitido a todos los efectos. Podrá no ser tenido en cuenta. No podrá ser tenido en cuenta. El trámite de audiencia establecido en el Art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
LPAC-AP, deberá verificarse: En un plazo entre cinco y diez días. En un plazo entre diez y quince días En un plazo entre cinco y quince días. En un plazo entre diez y veinte días. El Órgano Administrativo a que corresponda el dictado de la resolución del
procedimiento, podrá acordar un periodo de información pública: Cuando así lo aconseje por resolución motivada el órgano instructor. En los supuestos legalmente establecidos. Obligatoriamente. Por el órgano encargado de resolver el procedimiento. Los tres objetivos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, son: Garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas; fortalecer la
confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la
Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Garantizar la sostenibilidad financiera de la Administración General del Estado; fortalecer la
confianza en la estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso entre las empresas de
la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. Garantizar la sostenibilidad financiera del sector público estatal; fortalecer la confianza en la
estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en
materia de estabilidad presupuestaria. Garantizar la sostenibilidad financiera del sector público estatal; fortalecer la confianza en la
estabilidad de la economía española; y reforzar el compromiso entre las empresas de la Unión
Europea en materia de estabilidad presupuestaria. En razón al principio de lealtad institucional contemplado en la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cada Administración
deberá: Valorar el impacto que sus actuaciones, sobre las materias a las que se refiere esta Ley, pudieran
provocar en el resto de Administraciones Públicas. Respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga
atribuidas. Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que el resto de Administraciones
Públicas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Todas son correctas. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas, según la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera: El equilibrio de gastos e ingresos en un marco presupuestario a medio plazo. La situación de equilibrio o superávit estructural. El equilibrio de gastos e ingresos en un marco presupuestario a corto plazo. El equilibrio de gastos e ingresos en un marco presupuestario a medio-largo plazo.
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