repaso para estudiar
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Título del Test:
![]() repaso para estudiar Descripción: materia legal |



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Según el Decreto N° 1170/2025, la reorganización de la ex Dirección General de Policía de Seguridad Vial en “Guardia Provincial” implica principalmente que: Se refuerza su función original de control de siniestralidad vial. Adopta un perfil operativo-policial centrado en la prevención del delito en rutas y corredores estratégicos, transfiriendo el control de tránsito a organismos civiles. Pasa a depender exclusivamente de la Agencia Provincial de Seguridad Vial sin funciones policiales. Se disuelve y sus funciones se reparten entre la PDI y la Guardia Rural. El “Programa de Fortalecimiento Institucional” creado junto con la Guardia Provincial tiene como objetivo: Aumentar el número de efectivos policiales en rutas. Formar y equipar agentes civiles que asuman las funciones no policiales de tránsito, facilitando la transición. Crear un nuevo cuerpo de choque para corredores viales. Reemplazar a la Guardia Provincial en el mediano plazo. El principio de “Justicia Restaurativa” en el Código Procesal Penal Juvenil (Ley 14.228) se orienta fundamentalmente a. Aplicar la pena máxima prevista para el delito, adaptada a la edad del imputado. Priorizar el diálogo, la mediación y soluciones alternativas por sobre la pena, buscando la reintegración social y la reparación del daño. Excluir a la víctima de cualquier instancia del proceso para proteger al menor. Trasladar automáticamente la causa a la justicia de adultos si hay reincidencia. Respecto del ámbito de aplicación del Código Procesal Penal Juvenil, es correcto afirmar que: Se aplica a toda persona menor de 21 años al momento del juicio. Regula el proceso de personas que, al momento del hecho, eran menores de 18 años y penalmente imputables según la ley de fondo. Solo se aplica a delitos de acción privada. Excluye cualquier garantía procesal reforzada respecto del proceso de adultos. Si un adolescente imputable es detenido en el marco de una Investigación Penal Preparatoria juvenil, la audiencia de imputación debe realizarse, como regla general, dentro de: 24 horas, sin posibilidad de prórroga. 48 horas, prorrogables por 24 horas más. 72 horas, prorrogables por 48 horas más. 5 días hábiles. La Suspensión del Procedimiento a Prueba en el proceso penal juvenil puede solicitarla el Fiscal, con acuerdo del imputado y su defensor, por un plazo máximo de. 1 año, sin excepciones. 2 años, incluso en casos donde no procedería para un adulto. 5 años, solo si hay conformidad de la víctima. No tiene plazo máximo definido, queda a criterio judicial. La figura del “querellante adhesivo” en el proceso penal juvenil tiene como limitación central que: No puede intervenir en ninguna etapa del proceso. Solo puede actuar adhiriendo a la acusación del Fiscal; si éste desiste, el querellante no puede continuar el proceso por su cuenta. Debe ser necesariamente un familiar directo de la víctima. Puede convertir la acción penal pública en privada en cualquier momento. El Fondo Provincial de Recompensas (Ley 13.494, art. 39) está destinado a: Financiar exclusivamente operativos de la Guardia Provincial. Abonar una compensación dineraria a quienes brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores de delitos graves, complejos o de alarma social. Pagar honorarios a peritos judiciales en causas de narcotráfico. Indemnizar a las víctimas de delitos violentos. Conforme a la Ley 13.494, el ofrecimiento formal de una recompensa es dispuesto por: El juez de la causa, de oficio. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante resolución fundada, a requerimiento del MPA y con conocimiento previo del juez. La comisaría de la jurisdicción donde ocurrió el hecho. El propio denunciante, mediante presentación directa ante el Ministerio. Según la Reforma Constitucional de Santa Fe de 2025 (art. 107), la dependencia jerárquica y el mando de las fuerzas de seguridad recaen en: El Ministerio Público de la Acusación, por su función de persecución penal. El Poder Ejecutivo, siendo el Gobernador quien diseña, planifica y ejecuta la política de seguridad provincial. La Legislatura provincial, mediante comisión bicameral. Cada Unidad Regional, de forma autónoma respecto del gobierno central. Respecto de la naturaleza jurídica del Ministerio Público de la Acusación tras la Reforma Constitucional de 2025, es correcto sostener que: Es una dependencia administrativa del Poder Judicial sin autonomía propia. Es un órgano independiente de los poderes del Estado, con autonomía funcional, administrativa y autarquía financiera. Depende directamente del Poder Ejecutivo en su funcionamiento diario. Se fusiona con el Ministerio Público de la Defensa en una sola estructura. La remoción del Fiscal General, conforme al art. 136 de la reforma constitucional, se produce: Mediante juicio político clásico, igual que los ministros del Poder Ejecutivo. Por la Asamblea Legislativa, por mayoría absoluta, por mal desempeño o comisión de delito doloso, sin sujeción a juicio político. Directamente por decreto del Gobernador. Por votación popular mediante referéndum revocatorio. El principio de “responsabilidad personal por el acto” en el Código de Convivencia (Ley 13.744) implica que: La responsabilidad contravencional puede extenderse a terceros vinculados al autor. Las contravenciones son dolosas o culposas, y la responsabilidad es estrictamente personal, sin poder extenderse al hecho ajeno. Solo se sanciona la forma dolosa, nunca la culposa. La responsabilidad se traslada automáticamente a los padres del contraventor, sea mayor o menor de edad. Conforme al art. 4 del Código de Convivencia, no son punibles, entre otros supuestos: Las personas menores de dieciocho años, sin excepción. Las personas menores de dieciséis años de edad. Las personas mayores de sesenta y cinco años. Quienes actúen bajo error de prohibición, aunque sea evitable. En los delitos de tenencia de estupefacientes (Ley 23.737), la figura de “tenencia simple” funciona doctrinariamente como: Una agravante que se suma siempre a la comercialización. Una cláusula residual aplicable cuando no se acredita finalidad de comercio ni destino inequívoco de consumo personal. Un supuesto de atipicidad cuando la cantidad es escasa. Una eximente total de responsabilidad penal. Para la configuración probatoria de la tenencia de estupefacientes, el elemento clave a acreditar es: El mero contacto físico transitorio con la sustancia, aunque no haya control sobre ella. El poder de disposición (control efectivo) sobre la droga, más allá del contacto físico directo. La existencia de antecedentes penales previos del imputado. La declaración de un solo testigo presencial, sin otro elemento. El contraste que el manual plantea entre el caso “Los Monos” y otros supuestos de mujeres coaccionadas en narcocriminalidad sirve para ilustrar que: Todas las mujeres vinculadas al narcotráfico deben ser tratadas con el mismo criterio de vulnerabilidad. Cuando las mujeres ejercen roles de liderazgo y control efectivo sobre la actividad delictiva, sin indicios de coacción o violencia, no corresponde una reducción automática de responsabilidad por razón de género. La perspectiva de género impide siempre condenar a una mujer como organizadora de una red delictiva. El caso demuestra que la Ley 23.737 no aplica a mujeres en ningún supuesto. El sistema de Juicio por Jurados en Santa Fe (Ley 14.253) se aplica, entre otros, a: Todos los delitos correccionales, sin distinción de gravedad. Homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y casos que involucren personal policial o penitenciario en situación de enfrentamiento. Únicamente a delitos cometidos por funcionarios públicos. Solo a contravenciones previstas en el Código de Convivencia. Conforme al art. 213 del CPPSF, se considera que existe flagrancia, entre otros supuestos, cuando el presunto autor: Es mencionado por un vecino días después del hecho, sin ningún otro elemento. Es sorprendido en el momento de intentar o cometer el hecho, o es perseguido inmediatamente después de su comisión. Reside en el mismo barrio donde ocurrió el delito. Posee antecedentes penales por hechos similares. La “Cláusula Quinta” del Protocolo de Actuación Policial en Flagrancia establece que el personal policial: Debe calificar legalmente el hecho al confeccionar el acta, para agilizar la consulta fiscal. Debe limitarse a la descripción objetiva de los hechos (tiempo, modo, lugar y personas), sin realizar la calificación legal, que es competencia exclusiva del Fiscal. Puede decidir discrecionalmente si consulta o no a la Fiscalía según su propia calificación del hecho. Solo debe intervenir si el hecho ya fue calificado previamente por el MPA. El “protocolo de activación en casos de flagrancia virtual” se aplica cuando un delito, sus rastros o su presunto autor son detectados mediante: Denuncias anónimas telefónicas exclusivamente. Procesos tecnológicos de inteligencia artificial aplicados a videovigilancia urbana (analítica de video, reconocimiento facial, lectura de patentes) gestionados por la Unidad LINCE. Declaraciones espontáneas de testigos presenciales. Informes de inteligencia criminal de origen exclusivamente humano. En el marco del protocolo de flagrancia virtual, la autoridad interviniente debe elevar el informe de lo actuado a la Unidad Fiscal correspondiente dentro de un plazo de: 48 horas. 12 horas desde recibido el reporte. 3 horas desde la aprehensión. 5 días hábiles. El Protocolo para el Uso Progresivo de la Fuerza (Res. Min. 2237/2025 y 2871/25) resulta de aplicación obligatoria, entre otros, para: Únicamente la Policía de la Provincia de Santa Fe. La Policía de la Provincia, la PDI, el Servicio Penitenciario (fuera de los establecimientos penitenciarios), la CIOPE, la Guardia Provincial y la TOE. Exclusivamente fuerzas de seguridad federales que actúen en la provincia. Solo personal policial que se encuentre franco de servicio. La autoridad de aplicación del Protocolo de Uso Progresivo de la Fuerza es: La Jefatura de Policía de la Provincia, de forma autónoma. El Ministerio de Justicia y Seguridad, con atribuciones para aprobar, actualizar, supervisar y capacitar sobre su contenido. El Ministerio Público de la Acusación. Cada Unidad Regional, según su propio reglamento interno. Conforme al procedimiento del art. 10 bis de la LOP, la demora de una persona en dependencia policial para constatar su identidad no podrá exceder de: 24 horas corridas. 6 horas corridas. 12 horas corridas, prorrogables. No tiene límite temporal fijado por la norma. El art. 5 de la Ley Nacional 26.485 enumera los tipos de violencia contra las mujeres. Entre ellos, la violencia que se produce mediante patrones estereotipados, mensajes o íconos que naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad se denomina: Violencia económica y patrimonial. Violencia simbólica. Violencia política. Violencia institucional. La “violencia institucional” contra las mujeres, según el art. 6 de la Ley 26.485, es aquella: Ejercida exclusivamente dentro del grupo familiar conviviente. Realizada por funcionarios, profesionales o agentes de un órgano público que retarda, obstaculiza o impide el acceso de las mujeres a políticas públicas y al ejercicio de sus derechos. Cometida únicamente a través de medios de comunicación masivos. Limitada a los ámbitos laborales privados. Según el “ciclo de la violencia de género” descripto en el manual, la secuencia correcta de las tres fases es: Agresión, reconciliación, acumulación de tensión. Acumulación de tensión, agresión (explosión), reconciliación (“luna de miel”). Reconciliación, acumulación de tensión, agresión. El ciclo no presenta fases diferenciadas, es un proceso lineal sin repetición. Respecto del homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1 CP) frente al femicidio (art. 80 inc. 11 CP), es correcto sostener que: Son exactamente la misma figura penal, aplicable indistintamente. El homicidio agravado por el vínculo no exige intención vinculada al género de la víctima, mientras que el femicidio (inc. 11) requiere que el autor sea un hombre y medie violencia de género contra una mujer. El femicidio solo se configura si hubo convivencia previa entre autor y víctima. El inciso 1 solo se aplica a cónyuges, nunca a convivientes o novios. La Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género, respecto de los requisitos para la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre, establece que: Es requisito indispensable acreditar la realización de una intervención quirúrgica de reasignación genital. No se exige en ningún caso acreditar intervención quirúrgica ni terapias hormonales u otro tratamiento médico o psicológico. Se requiere autorización judicial previa en todos los casos, incluso para personas mayores de edad. Solo pueden solicitarla personas mayores de 21 años. Con la reorganización dispuesta por el Decreto 1170/2025, la Guardia Provincial refuerza su enfoque en la siniestralidad vial, dejando en segundo plano la prevención del delito. verdadero. falso. En el proceso penal juvenil, las actuaciones y audiencias son, como regla, reservadas para proteger la intimidad y evitar la estigmatización del joven. verdadero. falso. En el marco del Código Procesal Penal Juvenil, la policía puede interrogar libremente al menor imputado sin intervención previa del Fiscal. verdadero. falso. La privación de libertad de un adolescente imputable es una medida de último recurso, que debe ser revisada periódicamente, como máximo, cada 90 días. verdadero. falso. Conforme a la Ley 13.494, la identidad de la persona que brinda información y resulta adjudicataria de una recompensa se mantiene en secreto antes, durante y después de la investigación o proceso judicial. verdadero. falso. El Programa de Recompensas vinculado a homicidios no esclarecidos aplica únicamente a hechos ocurridos a partir del año 2020. verdadero. falso. Según la Reforma Constitucional de Santa Fe de 2025, la seguridad pública y ciudadana es un deber delegable de la Provincia, pudiendo transferirse a municipios sin intervención provincial. verdadero. falso. El Fiscal General del MPA, según la reforma constitucional de 2025, dura cinco años en el cargo y puede ser redesignado por un solo período consecutivo. verdadero. falso. En el Código de Convivencia de Santa Fe, la responsabilidad contravencional puede extenderse al hecho ajeno cuando exista vínculo familiar con el autor. verdadero. falso. Las personas menores de dieciséis años de edad no son punibles conforme al art. 4 del Código de Convivencia. verdadero. falso. En los delitos de tenencia de estupefacientes, el mero hallazgo de la droga presume automáticamente cuál era su destino (consumo o comercialización). verdadero. falso. La configuración de la tenencia de estupefacientes exige, según la jurisprudencia citada, poder de disposición sobre la sustancia, y no solo contacto físico con ella. verdadero. falso. El sistema de Juicio por Jurados en Santa Fe se aplica a la totalidad de los delitos, sin distinción de gravedad ni tipo penal. verdadero. falso. Conforme al art. 213 del CPPSF, la persecución inmediata del presunto autor tras la comisión del hecho constituye un supuesto de flagrancia. verdadero. falso. El protocolo de flagrancia virtual admite que la detección mediante reconocimiento facial o lectura automática de patentes por la Unidad LINCE habilite el curso de acción del protocolo. verdadero. falso. En el protocolo de flagrancia virtual, el allanamiento sin orden judicial nunca puede realizarse, siendo siempre indispensable la orden previa de un juez. verdadero. falso. El Protocolo para el Uso Progresivo de la Fuerza resulta aplicable al personal del Servicio Penitenciario cuando actúa dentro de los establecimientos penitenciarios. verdadero. falso. La CIOPE y la TOE se encuentran comprendidas entre los sujetos activos alcanzados por el Protocolo de Uso Progresivo de la Fuerza. verdadero. falso. Conforme al art. 10 bis de la LOP, la demora de una persona para constatar su identidad no podrá exceder las seis horas corridas. verdadero. falso. Las personas demoradas por aplicación del art. 10 bis de la LOP pueden ser alojadas en los mismos lugares destinados a detenidos por delitos o contravenciones. verdadero. falso. La violencia económica y patrimonial contra las mujeres incluye la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea. verdadero. falso. La violencia simbólica contra las mujeres se manifiesta a través de patrones estereotipados que naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad. verdadero. falso. En el ciclo de la violencia de género, la fase de reconciliación (“luna de miel”) es la primera fase del ciclo, previa a la acumulación de tensión. verdadero. falso. Según la jurisprudencia citada en el manual, la declaración de la víctima, aun siendo prueba única, puede tener entidad suficiente para sustentar una condena en casos de violencia de género cometidos en la intimidad del hogar. verdadero. falso. Al recibir una denuncia por violencia de género, siempre corresponde indagar sobre cómo estaba vestida la víctima, independientemente del contexto y la finalidad de la pregunta. verdadero. falso. El homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1 CP) exige, en su faz subjetiva, que el autor haya actuado motivado por el género de la víctima. verdadero. falso. El femicidio, tal como lo recoge la doctrina a partir de la reforma de la Ley 26.791, corresponde al inciso 11 del art. 80 del Código Penal. verdadero. falso. La Ley 26.743 de Identidad de Género exige acreditar una intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial como requisito para la rectificación registral del sexo. verdadero. falso. Las personas menores de 18 años pueden solicitar el trámite de rectificación registral de la Ley 26.743 a través de sus representantes legales, con la conformidad expresa del menor. verdadero. falso. La Ley 11.529 de Violencia Familiar solo protege a cónyuges convivientes, excluyendo a ascendientes, descendientes y parientes colaterales. verdadero. falso. |




