TEST REPASO PARTE DE NACIONALIDAD
|
|
Título del Test:
![]() TEST REPASO PARTE DE NACIONALIDAD Descripción: primer parcial (nacionalidad) |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el artículo 17.1 del Código Civil, ¿quiénes son españoles de origen por nacimiento?. Los extranjeros que residan legalmente en España durante más de un año. Los nacidos en España de padres extranjeros en cualquier circunstancia. El mero nacimiento en España de padres extranjeros no otorga automáticamente la nacionalidad de origen salvo en supuestos específicos contemplados por la ley. Los nacidos de padre o madre españoles. De acuerdo con el artículo 17.1.b, son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros si: Ambos padres han residido en España durante al menos cinco años. Al menos, uno de los padres hubiera nacido también en España. El nacido fija su domicilio en España antes de cumplir catorce años. En el caso de un nacido en España de padres extranjeros cuya legislación no atribuya al hijo ninguna nacionalidad, ¿cuál es su estatus según el artículo 17.1.c?. Debe solicitar la patria potestad judicial para ser español. Es español de origen por presunción legal. Se le considera apátrida hasta cumplir la mayoría de edad. Según el artículo 17.1.d, ¿qué condición se exige respecto a los padres para que el nacido en España sea español de origen si ambos carecen de filiación determinada?. Que un tutor legal de nacionalidad española asuma la custodia en el plazo de seis meses. Que se acredite la presencia ininterrumpida del menor durante tres años. Que se trate de un menor cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español. De acuerdo con el artículo 17.2, ¿qué se presume respecto de un menor de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español?. Se presume nacido en territorio español a efectos del apartado 1.d. Se presume extranjero con residencia legal automática. Se presume sometido a tutela del Ministerio Fiscal indefinidamente. Conforme al artículo 18 del Código Civil, ¿cuál es el requisito de posesión de buena fe para consolidar la nacionalidad española?. La posesión continuada durante dos años sin necesidad de inscripción registral previa. La residencia legal continuada durante cinco años con título expedido por el Ministerio del Interior. La posesión y utilización continuada de la nacionalidad durante diez años basada en un título inscrito en el Registro Civil. Según el artículo 18, la consolidación de la nacionalidad española produce sus efectos, aunque: Se anule el título inscrito en el Registro Civil que le sirvió de fundamento. El titular renuncie a la nacionalidad antes de transcurrir los diez años de posesión. El interesado cometa un delito contra la seguridad del Estado antes del plazo de diez años. Según el artículo 19.1, el extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen desde: La inscripción obligatoria en el Registro Mercantil. El momento de la adopción. El cumplimiento de la mayoría de edad del adoptado. De acuerdo con el artículo 19.2, si el adoptado por un español es mayor de dieciocho años, ¿qué opción se le concede?. Solo podrá solicitar la nacionalidad por residencia tras diez años de convivencia continuada. Obtiene la nacionalidad automáticamente sin necesidad de realizar manifestación alguna. Podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos actos a partir de la adopción. Según el artículo 20,1.a, ¿quiénes tienen derecho a optar por la nacionalidad española?. Cualquier persona extranjera que adquiera un inmueble residencial en España. Las personas que estén o haya estado sujetas a la patria potestad de un español. Los descendientes de españoles hasta el cuarto grado de consanguinidad en todo caso. Conforme al artículo 20.1.b, ¿quién más tiene derecho a optar por la nacionalidad española?. Los cónyuges de ciudadanos españoles que residan fuera del territorio nacional. Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. Quienes hayan servido en las Fuerzas Armadas de cualquier país miembro de la Unión Europea. Según el artículo 20.1.c, ¿qué personas pueden optar a la nacionalidad española cuando la determinación de la filiación se produce después de los dieciocho años?. Los nacidos en el extranjero que no hayan residido nunca en territorio nacional. Únicamente los apátridas reconocidos por organismos internacionales. Los comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 19. De acuerdo con el artículo 20.2.a, la declaración de opción la formulará el representante legal del optante si este es: Mayor de dieciséis años emancipado. Menor de catorce años. Mayor de edad con plena capacidad de obrar. Según el artículo 20.2.a, para que el representante legal del menor de catorce aflos formule la opción se requiere: Un acuerdo plenario del Ayuntamiento del municipio donde resida la familia. Certificación expedida por la representación consular del país de origen. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del optante, previo dictamen del Ministerio Fiscal. Según el artículo 20.2.b, si el optante es mayor de catorce años, pero menor de edad no emancipado, ¿cómo formulará la opción?. Por el propio interesado asistido por su representante legal. Exclusivamente por sus tutores legales sin la firma del menor. A través de mandato notarial conferido a un procurador de los tribunales. Conforme al artículo 20.3, la opción caducará a los dos años de la mayoría de edad o emancipación, salvo que: Interponga un recurso administrativo ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. Obtenga un visado de estudios expedido por las autoridades diplomáticas españolas. El optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde la emancipación. Según el artículo 21.1 del Código Civil, la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante: Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores previa consulta al Congreso. Sentencia firme dictada por el Tribunal Supremo en sala de lo contencioso. Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Conforme al artículo 21.2, la nacionalidad española por residencia se concede por: El Ministro de Justicia. El Presidente del Gobierno. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente. Según el artículo 21.3.c, ¿quién formulará la solicitud de concesión de nacionalidad por carta de naturaleza o residencia si el interesado es una persona con discapacidad?. Exclusivamente el Ministerio Fiscal en nombre del discapacitado. El Director del centro asistencial donde se encuentre internado. El propio interesado con los apoyos que, en su caso, precise. Conforme al artículo 21.4, las concesiones de nacionalidad por carta de naturaleza o por residencia caducan si el interesado no comparece ante el funcionario competente en el plazo de: Ciento ochenta días siguientes a la notificación. Un año natural computado de fecha a fecha. Treinta días hábiles contados desde la publicación en el BOE. Según el artículo 22.1, la regla general para la concesión de la nacionalidad por residencia exige que esta haya durado: Diez años. Catorce años. Cinco años. De acuerdo con el artículo 22.1, bastará el tiempo de residencia de cinco años para: Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles. Los que hayan obtenido la condición de refugiado. Los nacionales de países iberoamericanos. Según el artículo 22.1, el plazo de residencia será de dos años cuando se trate de nacionales de origen de los siguientes territorios, EXCEPTO. Andorra y Portugal. Filipinas y Guinea Ecuatorial. Estados Unidos de América. Según el artículo 22.2.a, bastará el tiempo de residencia de un año para: El que haya prestado servicios en el cuerpo docente universitario durante un quinquenio. El que haya nacido en territorio español. El que acredite haber realizado inversiones de capital en empresas nacionales. Conforme al artículo 22.2.d, ¿cuál es el requisito de plazo de residencia para el viudo o viuda de española o español?. Un año, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho. Tres años de convivencia marital acreditable documentalmente. Seis meses, siempre que existan descendientes comunes de nacionalidad española. Según el artículo 22.3, en todos los casos previstos en el artículo 22, la residencia habrá de ser: Eventual, interrumpida y acumulable en períodos decenales. Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Unicamente estar empadronado en cualquier municipio sin necesidad de visado legal. Según el artículo 22.4, para conceder la nacionalidad por residencia, el interesado deberá justificar: Carencia absoluta de bienes inmuebles en el país de procedencia. Buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Titulación académica universitaria homologada en España. Según el artículo 23, son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Renunciar a la patria potestad sobre sus descendientes menores no nacidos en España. Inscribirse previamente en la Seguridad Social dentro del régimen general. De acuerdo con el artículo 23.b, la renuncia a la nacionalidad anterior NO es necesaria para los naturales de: Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes. Cualquier estado de la Zona Euro y del Espacio Económico Europeo. Países pertenecientes a la Commonwealth de origen anglosajón. Conforme al artículo 23.c, para que la adquisición de la nacionalidad sea válida debe estar: Aprobada mediante ley orgánica del Congreso de los Diputados. Inscrita en el Registro Civil español. Publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Unión Europea. Según el artículo 24.1, los españoles emancipados que residan habitualmente en el extranjero pierden la nacionalidad si: Fijan su residencia en un país fuera de la Comunidad Europea por más de un año. No renuevan su pasaporte español en el plazo estipulado de seis meses desde su caducidad. Utilizan exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación durante tres años. Conforme al artículo 24.1, ¿cómo pueden evitar la pérdida de la nacionalidad española los emancipados que adquieran voluntariamente otra nacionalidad?. Presentando un certificado de antecedentes penales negativo ante el consulado más cercano. Declarando su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil en el plazo de tres años. Pagando una tasa administrativa en la Agencia Tributaria del Estado español. Según el artículo 25.Í del Código Civil, los españoles que no lo sean de origen perderán la nacionalidad si: Residen fuera de España durante un período ininterrumpido de seis meses por motivos laborales. Entran voluntariamente al servicio de las armas o ejercen cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. Dejan de abonar las cotizaciones obligatorias como residentes no fiscales. De acuerdo con el artículo 25.2, la sentencia firme que declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española produce la pérdida: Mediante simple expediente administrativo tramitado por la Policía Nacional. Que será declarada por sentencia judicial, sin que de ello se deriven efectos perjudiciales para terceros de buena fe. Afectando retroactivamente a todos los actos celebrados con terceros, anulo todo efecto jurídico. Según el artículo 26.1 del Código Civil, para recuperar la nacionalidad española se exige, entre otros requisitos: Contar con la aprobación mediante ley de las Cortes Generales. Ser residente legal en España, salvo las excepciones que la propia ley establece. Acreditar una renta mínima anual superior al IPREM multiplicado por cuatro. |




