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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERepaso Penal I Tema 1

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Título del test:
Repaso Penal I Tema 1

Descripción:
Repaso Penal I Tema 1

Autor:
acm
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Fecha de Creación:
06/12/2018

Categoría:
UNED

Número preguntas: 51
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Temario:
El Derecho penal tiene como contenido principal y exclusivo: La descripción de las conductas constitutivas de delito y de las penas a imponer en cada caso Todas las infracciones de normas cuya consecuencia sea una sanción de cualquier naturaleza. Sólo los delitos y las penas graves. Todos los incumplimientos de normas jurídicas que generen alguna responsabilidad.
El Derecho penal: Sólo tiene algunas normas jurídico-penales que formen parte del Ordenamiento jurídico español. Es una parte del Ordenamiento jurídico español. Está al margen del Ordenamiento jurídico español. Sólo está sometido a la Constitución y carece de vínculos con los demás sectores del Ordenamiento jurídico.
El Derecho penal, a través de sus normas, se dirige a la determinación del comportamiento humano Estableciendo únicamente obligaciones de no realizar determinadas conductas. Estableciendo únicamente obligaciones de realizar determinadas conductas. Estableciendo tanto obligaciones de realizar como de no realizar determinadas conductas. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
El Derecho penal es: Parte del Derecho público Es Derecho público en su parte especial y privado en la general. Es Derecho privado en su parte especial y público en la general. Derecho privado.
Si afirmamos que en el Derecho penal rige el principio de fragmentariedad, queremos decir que: Sólo se debe aplicar de modo excepcional a conductas de especial dañosidad social Se encuentra recogido tanto en el Código penal como en una serie de leyes penales especiales. Es aplicado por distintas instancias penales en función de la gravedad de las infracciones cometidas En Derecho penal no rige el principio de fragmentariedad.
El carácter fragmentario del Derecho penal implica Que este sector del ordenamiento jurídico debe proteger sólo los bienes jurídicos o intereses sociales más importantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir. Que este sector del ordenamiento jurídico debe castigar sólo los comportamientos socialmente inocuos. Que este sector del ordenamiento jurídico debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten adecuadas para dicha finalidad. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Por la relación que el Derecho penal tiene con los demás sectores del ordenamiento jurídico, se dice que tiene naturaleza: Fragmentaria. Pública. Supletoria. Incompleta.
El legislador puede y debe acudir al Derecho penal para castigar ataques a los bienes dignos de protección jurídica: Tiene total arbitrio para hacerlo. Sólo requiere tener mayoría parlamentaria. Hasta finales del siglo XX, no podía hacerlo. Sólo como ultima ratio cuando otras soluciones jurídicas sean insuficientes.
El carácter subsidiario o de última ratio del Derecho penal implica: Que este sector del ordenamiento jurídico se debe emplear para solucionar problemas que otros medios también pueden resolver Que este sector del ordenamiento jurídico se debe emplear para resolver problemas sociales que no se pueden resolver mediante el empleo de otros medios, jurídicos o no. Que este sector del ordenamiento no difiere de otros en cuanto a la dureza de las respuestas que prevé para resolver problemas sociales. Todas las anteriores afirmaciones son correctas.
El carácter de última ratio del Derecho penal implica que este sector del ordenamiento jurídico: Debe proteger solo los bienes jurídicos o intereses sociales más relevantes frente a los ataques más graves que los mismos puedan sufrir. Debe castigar todos los comportamientos socialmente nocivos con independencia de que otras ramas del Derecho resulten también adecuadas para dicha finalidad. Debe castigar solo los comportamientos más graves cuya regulación no resulte más adecuada a través de otros sectores del Derecho Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
La ley penal, al ser un fruto de la voluntas legislatoris Sólo admite, siempre que existan referentes al respecto, la interpretación que haya manifestado en su momento el legislador. La ley penal nunca pierde su vínculo con el legislador que la creó, hasta que resulte derogada o complementada por otra ley posterior. La ley penal, como las demás leyes, una vez promulgada tiene vida autónoma al margen de cuál haya sido la voluntad del legislador. Ninguna ley penal es fruto de la voluntad de legislador.
La protección de los bienes jurídicos corresponde Al conjunto del ordenamiento jurídico Al Derecho penal en exclusiva. Únicamente al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador Exclusivamente a la Parte especial del Derecho penal.
Son bienes jurídicos protegidos en el Código penal español: La vida humana independiente, la integridad física y el honor. El patrimonio, el honor y el amor. La seguridad del tráfico vial, la seguridad personal y el genocidio. La salud pública, el dolo y la inviolabilidad del domicilio.
El bien jurídico protegido en el homicidio es: La vida humana independiente La solidaridad humana. El ordenamiento jurídico La persona de la víctima.
Los conceptos básicos que se utilizan en el fundamento y fines de la pena son: Habitualidad u ocasionalidad Positivo y negativo. Objetivo y subjetivo. Retribución y prevención.
La ley de vagos y maleantes era criticable por: Incluir medidas de seguridad predelictuales Incluir solo medidas de seguridad postdelictuales No incluir medidas de seguridad. Incluir medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad predelictuales Nunca han formado parte del contenido del Derecho penal Siempre han formado parte y siguen vigentes en la actualidad. Son de reciente incorporación al vigente Derecho penal. Se han desterrado del Derecho penal actual.
Las principales consecuencias jurídicas del delito son Penas y medidas de seguridad y de reinserción social Prisión, penas privativas de otros derechos, multa y responsabilidad civil. Las consecuencias accesorias Penas, medidas de seguridad y reparación del mal causado.
En el sistema penal español vigente la aplicación de una medida de seguridad está basada en: Razones preventivo generales. (No, porque son especiales) La retribución por el delito cometido. La peligrosidad predelictual del sujeto. La peligrosidad postdelictual del delincuente.
El Derecho penal incluye en sus contenidos También muy recientemente las medidas de seguridad predelictuales. Las facultades correccionales de padres y educadores con los menores de 14 años Las llamadas medidas de seguridad postdelictuales Las sanciones administrativas más graves.
La Audiencia Provincial de Zaragoza impone a Elena María L.L una medida de seguridad, de este hecho podemos deducir: Que ha cometido una infracción penal y, además, existe un pronóstico de que es posible que cometa un delito en el futuro Que, existiendo pruebas concluyentes de la comisión de un delito, se encuentra a la espera de juicio. Que ha cometido una infracción penal, siendo irrelevante que exista o no un pronóstico de que es posible que corneta un delito en el futuro Que existe un pronóstico de que es posible que cometa un delito en el futuro, siendo irrelevante que haya o no cometido un delito con anterioridad.
Si justificamos la imposición de la pena únicamente por suponer una compensación del delito cometido, la teoría que defendemos es: Absoluta. Mixta. Objetiva Subjetiva.
Si nuestro CP defendiese una teoría retributiva pura (compensación del mal causado): Sería inconstitucional por oponerse a distintos artículos de nuestra Constitución Los marcos penales se establecerían en función de las necesidades de intimidación. La pena sería proporcional a la peligrosidad del delincuente. La misma carecería de eficacia preventiva.
Si la única justificación de la pena es utilitaria, basada en razones de eficacia en la futura evitación del delito, nuestro planeamiento se denominaría Preventivo. Optimista. Moralmente relativo. Pseudocientífico.
Si consideramos fin de la pena la prevención -evitación de delitos en el futuro-, nuestra teoría se calificaría de: Idealista. Subjetiva. Jamás se ha defendido un planteamiento como el enunciado. Preventiva.
¿Cuál de los siguientes fines pertenece a la prevención general? Reforzar la vigencia de las normas para la colectividad. Retribución. Resocialización. Intimidación del delincuente concreto al que se le impone la pena.
Dentro de la prevención general suelen distinguirse los siguientes aspectos: Retributivo, intimidatorio y laudatorio. Objetivo y subjetivo. Punitivista, abolicionaista y mixto. Positivo y negativo.
Una pena que busque ante todo disuadir a los posibles futuros delincuentes por tratarse de un delito que se comete con gran frecuencia sería una pena con una clara orientación a: La prevención general La prevención especial La retribución. La reparación.
En el ámbito de las teorías de la pena, la opinión dominante asocia la expresión “rehabilitación del delincuente” a: Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. Prevención general. Retribución. Prevención especial.
Entre los objetivos que persigue la prevención especial se encuentra: Afirmar ante la generalidad la vigencia del ordenamiento jurídico. La intimidación colectiva. La reparación del daño causado La intimidación individual.
Entre los objetivos que persigue la prevención especial se encuentran: La intimidación individual y la reinserción social El sufrimiento por la comisión del delito y el justo pago de la deuda social. El sufrimiento por la comisión del delito y el justo pago de la deuda social Una verdadera teoría preventiva especial no persigue ningún objetivo.
En el ámbito de las teorías de la pena, podemos asociar la expresión «resocialización del (concreto) delincuente» a: Retribución Prevención general. Ninguna es correcta Prevención especial.
La pena se basa en la peligrosidad del sujeto"; estamos ante una afirmación propia de teorías de la pena: Preventivo especiales Unitarias. Preventivo generales Absolutas.
Si partimos de un planteamiento preventivo especial de la pena, el objeto al que se refiere la misma es: El delincuente concreto El entorno social del delincuente. La comunidad, el Estado y los organismos supranacionales en los que éste se encuentre integrado. La generalidad del cuerpo social.
Según la Constitución española las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas a: La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención especial. La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención general. La reparación del mal causado a la víctima, esto es, a la prevención especial. La reeducación y reinserción del delincuente, esto es, a la prevención general.
La reeducación y reinserción social como fin al que deben orientarse las penas privativas de libertad de acuerdo con la vigente CE se identifica claramente Con la prevención especial. Con la prevención general Con una concepción retributiva del castigo penal. La CE solo hace mención expresa alguna en ese sentido respecto de las medidas de seguridad privativas de libertad.
La mención en el art. 25.2 de la Constitución española de 1978: “Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...” desde el punto de vista de la teoría de la pena, incluye una referencia al fin de: La prevención especial La prevención general. La retribución Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Escuela Positivista Italiana preconizaba la imposición de la denominada «pena indeterminada», cuya naturaleza y duración dependían de lo que fuera necesario para la corrección del delincuente. Según esta descripción podemos afirmar que dicha escuela mantenía una teoría de la pena: Preventivo especial Preventivo general Unitaria Absoluta.
Si lleváramos a sus últimas consecuencias las teorías relativas basadas en la prevención especial, delitos en los que las posibilidades de que el sujeto reincida son prácticamente nulas: Deberían bajar sus penas o incluso quedar impunes. Mantendrían sus penas tal y como se encuentran determinadas en la actualidad. No existen especiales consecuencias de las teorías preventivo especiales sobre este tipo de delitos. Deberían elevar sustancialmente sus penas.
Los principales modelos teóricos sobre los fines de la pena son las: Teorías absolutas, relativas y unitarias. Teorías subjetivas, objetivas y unitarias. Teorías positivas, negativas y unitarias. Teorías de primera, segunda y tercera generación o unitarias.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las teorías de la pena es correcta? Las teorías absolutas miran hacia el pasado mientras que las relativas lo hacen hacia el futuro. Las teorías absolutas miran hacia el futuro mientras que las relativas lo hacen hacia el pasado. Tanto las teorías absolutas como las relativas miran hacia el pasado. Tanto las teorías absolutas como las relativas miran hacia el futuro.
Cuál de los siguientes autores defiende una concepción absoluta de la pena? KANT. HEGEL. HEGEL y KANT. ninguno.
El principal representante del desarrollo de las teorías preventivas de la pena en el periodo de la Ilustración europea es: BECCARIA. DIDEROT. KANT. ROUSSEAU.
Se consideran teorías unitarias: Las que combinan los aspectos de las teorías absolutas y relativas Las que realmente unen elementos. No hay teorías con este nombre. Las que defienden un único aspecto en su planteamiento.
Una teoría de la pena orientada a evitar futuras conductas delictivas, puede ser calificada como Relativa y Unitaria. Unitaria. Relativa Ninguna.
En el periodo de la Ilustración dominaban las teorías de la pena de carácter: Relativo. Unitario. Absoluto. No existen pronunciamientos claros sobre la teoría de la pena en el periodo de la Ilustración.
En nuestro ordenamiento está vigente una teoría de la pena Unitaria. Absoluta. Relativa. Ninguna.
La teoría de la pena vigente en el sistema español según la mayoría doctrinal es una teoría: Unitaria. Objetiva. Preventiva. Absoluta.
La Ciencia del Derecho penal española opina mayoritariamente que la teoría de la pena en que se basa el sistema penal del CP vigente tiene carácter: Unitario o mixto. Preventivo especial Preventivo general. Absoluto.
El art.25.2 CE establece que “Las penas privativas de libertad... estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social...”, ello imposibilita que el sistema penal español se base en una concepción de la pena: Absoluta. Relativa. Unitaria o mixta Cualquiera de las tres anteriores teorías es válida a tenor del art.25.2 CE.
Dado que el art. 25.2 CE establece que una orientación resocializadora de las penas privativas de libertad, la teoría de la pena en nuestro ordenamiento jurídico, por mandato constitucional: Debe orientarse exclusivamente a la prevención especial. Puede admitir otros elementos, pero enfocado siempre a la prevención especial. No puede deducirse del art. 25.2 de la Constitución una determinada teoría de la pena Queda claro que, salvo para las penas privativas de libertad, en nuestra Constitución se establece una teoría absoluta de la pena.
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