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repaso de U10 a 15

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Título del Test:
repaso de U10 a 15

Descripción:
para estudio de unidades finales

Fecha de Creación: 2025/11/24

Categoría: Arte

Número Preguntas: 40

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En el comodato, ¿cuál es el objeto de la obligación?. La entrega de una cosa consumible. La transmisión de la propiedad de una cosa. El préstamo de una cosa no consumible para su uso gratuito. La entrega de una cosa en garantía de un crédito.

¿Qué es el mutuo o préstamo de consumo?. Un contrato por el cual se presta una cosa no consumible. Un contrato por el cual se transfiere la propiedad de una cosa fungible o consumible. Un contrato para guardar una cosa ajena. Un contrato para prestar servicios.

¿Qué contrato consensual tenía como finalidad la prestación de un servicio, sin que la retribución fuera un elemento esencial?. La sociedad. La locación. La compraventa. El mandato.

¿Qué se entiende por un contrato literal en el derecho romano?. Aquel cuya formalidad consistía en la escritura. Aquel que requería la entrega de la cosa. Aquel que se perfeccionaba con el solo consentimiento. Aquel que necesitaba de palabras solemnes.

¿Qué se consideraba un cuasicontrato?. Actos lícitos de los cuales surgían obligaciones, similares a las de un contrato pero sin acuerdo previo. Actos ilícitos que se asemejaban a los delitos. Acuerdos no formales. Actos de enriquecimiento injusto.

¿Qué se consideraba un cuasidelito?. Un acto lícito que generaba una obligación. Un acto ilícito que se asemejaba a un delito, pero sin dolo o culpa. Un delito grave que era castigado con pena de muerte. Un contrato innominado.

En el sistema romano de "condictio", ¿qué debe probar el demandante?. Que ha sido despojado de una cosa sin su consentimiento y que la posee ahora un tercero. Que la cosa reclamada pertenece a otro y que no tiene derecho sobre ella. Que ha pagado una deuda sin la correspondiente obligación. Que el demandado ha entregado bienes de manera ilícita.

¿Cómo se distinguen los derechos reales de los personales en cuanto a su acción?. Los derechos reales se ejercen erga omnes (contra todos), mientras que los personales son relativos. Los derechos reales se ejercen contra el deudor, mientras que los personales son contra la cosa. Los derechos reales son relativos y los personales son absolutos. La acción de los derechos reales se limita al sujeto pasivo.

Según el Derecho Romano, ¿cuál de los siguientes no constituye un derecho real?. Derecho de usufructo. Derecho de servidumbre. Derecho de prenda. Acción de petición de herencia.

En la clasificación bizantina, ¿cuál de las siguientes categorías corresponde a las "res divini iuris"?. Aquellas que son de naturaleza pública y no pueden ser poseídas. Aquellas que pertenecen a los dioses y son consideradas sagradas. Las cosas que están fuera del comercio, pero no son divinas. Las cosas que, por su naturaleza, no son susceptibles de usucapión.

El concepto de "res extra commercium" en el Derecho Romano se refiere a: Bienes que están fuera del comercio y no pueden ser objeto de propiedad. (Correcta). Bienes que pertenecen al Estado y no pueden ser adquiridos por particulares. Bienes que, aunque no pueden ser transferidos, pueden ser utilizados por cualquier persona. Bienes cuyo valor no puede ser determinado para fines comerciales.

En el Derecho Romano, la distinción entre "res in patrimonium" y "res extra patrimonium" tiene relevancia principalmente para: La clasificación de los derechos personales. La identificación de los objetos que pueden ser objeto de propiedad. La organización de los bienes en el patrimonio de una persona. La determinación de la naturaleza de las servidumbres.

¿Qué implica la "res mancipi" en el contexto del Derecho Romano?. Aquellas cosas que solo se pueden transferir por la tradición. Cosas que pueden ser poseídas y dispuestas por cualquier ciudadano. Bienes de gran valor que requieren una formalidad especial para su transmisión. Bienes que pertenecen a la propiedad pública y no pueden ser comercializados.

Según el Derecho Romano, la "mancipatio" es un acto formal para la transmisión de la propiedad que, entre otras cosas, se utiliza en la transmisión de: Bienes muebles de valor bajo. Bienes inmuebles. Bienes de gran valor, como tierras y esclavos. Derechos personales.

La adquisición de la propiedad en el Derecho Romano mediante "mancipatio" se basa en: La tradición de la cosa, acompañada de un acto simbólico. El acto formal de transferir el dominio en presencia de testigos. La entrega real de la cosa mediante un contrato verbal. El consentimiento formal de las partes y el pago de una suma de dinero.

En el sistema jurídico romano, ¿cuál es la principal diferencia entre la "propiedad quiritaria" y la "propiedad bonitaria"?. La propiedad quiritaria solo es válida para bienes inmuebles, mientras que la bonitaria es aplicable solo a bienes muebles. La propiedad quiritaria es reconocida por el derecho civil, mientras que la bonitaria solo es válida en el ámbito del derecho pretoriano. La propiedad quiritaria puede ser adquirida por usucapión, mientras que la bonitaria no. La propiedad quiritaria se pierde por falta de uso, mientras que la bonitaria se puede ejercer solo en caso de litigio.

En el Derecho Romano, el "usucapio" se refiere a la: Adquisición de la propiedad a través de un acto formal de transmisión. Usufructo de una cosa ajena por un plazo determinado. Adquisición de la propiedad mediante posesión continua e ininterrumpida durante un periodo determinado. Derecho de acceder a los bienes del difunto sin la intervención del magistrado.

En cuanto a la "usucapión" de bienes muebles, ¿cuál es la duración mínima en el Derecho Romano?. 2 años de posesión continua e ininterrumpida. 5 años si el poseedor es de buena fe. 10 años de posesión ininterrumpida. 3 años de posesión pública y sin oposición.

En el contexto de los derechos reales, la posesión "ad usucapionem" tiene como requisito: La posesión pública y no interrumpida por un plazo de dos años. La posesión de buena fe con intención de adquirir el dominio. La posesión no interrumpida por un plazo de diez años, y de buena fe. La posesión continua durante un plazo de un año y de mala fe.

La "actio in rem" se refiere a: Una acción judicial interpuesta por el propietario de un bien contra quien lo posee indebidamente. Una acción en la que se reclama la restitución de un bien por su poseedor legítimo. Una acción destinada a reclamar daños por la violación de un contrato. Una acción dirigida exclusivamente a la obtención de una indemnización.

La "actio de in rem" tiene como objetivo: Proteger a los herederos en el ejercicio de su derecho sobre los bienes del difunto. Reivindicar la propiedad o posesión de una cosa que se encuentra bajo la posesión de otro. Demandar una compensación económica por daños personales sufridos en el ejercicio de la propiedad. Reclamación de deudas contra el propietario de bienes inmuebles.

En el Derecho Romano, la "actio rei vindicatio" es: Una acción ejercida por el poseedor para defender su posesión. Una acción de los herederos para reclamar los bienes del difunto. Una acción de los propietarios para recuperar la posesión de su cosa. Una acción de los legatarios para reclamar los bienes legados.

En cuanto a la acción de "rei vindicatio", ¿qué se exige para que el propietario pueda demandar la restitución de la cosa?. La posesión legítima de la cosa por parte del demandante. La demostración de que la cosa ha sido dañada por el demandado. La prueba de que el demandado ha poseído la cosa sin consentimiento. La prueba de la propiedad quiritaria del bien y la ilegalidad de la posesión del demandado.

La "actio publiciana" tiene como finalidad: La recuperación de una cosa cuando se ha perdido la posesión, pero no el dominio. La recuperación de la cosa cuando la posesión ha sido adquirida de manera fraudulenta. La defensa de la posesión en situaciones donde aún no se ha cumplido el periodo de usucapión. El reclamo por la restitución de un legado.

El derecho de "usufructo" sobre una cosa ajena, en el Derecho Romano, consiste en: El derecho exclusivo de poseer y vender la cosa ajena. El derecho de utilizar la cosa ajena y recibir los frutos de la misma, sin poder alterar su sustancia. El derecho de modificar la cosa ajena, pero manteniendo el pago de una indemnización. El derecho de ceder la posesión del bien a un tercero a cambio de un alquiler.

En cuanto a la "actio de servitute", ¿qué puede hacer el titular de una servidumbre si se ve impedido en el uso de la misma?. Iniciar la "actio vindicatio" para reclamar la posesión de la cosa. Presentar la "actio de servitute" para obtener una compensación económica. Iniciar una acción judicial para recuperar el derecho de uso de la servidumbre. Pedir al magistrado que anule la servidumbre por inutilidad.

En el contexto de los derechos reales de garantía, ¿cuál de las siguientes afirmaciones sobre el "pignus" es correcta?. El acreedor no puede vender el bien entregado en pignus sin autorización judicial. El "pignus" otorga la propiedad total sobre la cosa al acreedor. El "pignus" siempre requiere que el bien sea entregado físicamente al acreedor. El "pignus" solo es válido en el ámbito de bienes inmuebles.

El "pignus" y la "fiducia" en el Derecho Romano son similares en que ambos son derechos reales de garantía, pero se diferencian en que: El pignus requiere la entrega material de la cosa, mientras que la fiducia no. La fiducia no exige la entrega de la cosa, pero otorga al acreedor la propiedad sobre el bien. El pignus puede extinguirse solo por pago, mientras que la fiducia no lo permite. El pignus siempre afecta a bienes muebles, mientras que la fiducia se aplica solo a bienes inmuebles.

En el sistema de "bonorum possessio" del Derecho Romano, ¿quién tiene derecho a la posesión de los bienes de un difunto en caso de que no haya testamento?. El magistrado designa a los herederos legítimos de acuerdo con su clase social. Los descendientes del difunto, siempre que sean mayores de edad. El pretor otorga la bonorum possessio a los familiares más cercanos, dependiendo de su relación con el difunto. La "bonorum possessio" siempre se otorga a los legatarios y no a los herederos legales.

La reforma realizada en el sistema de sucesión en el Derecho Imperial con la "bonorum possessio" se orientaba principalmente a: Dar prioridad a los descendientes sobre los ascendientes en la sucesión intestada. Limitar el derecho de los colaterales a heredar bienes sin testamento. Asegurar que los bienes del difunto se distribuyeran de acuerdo con los deseos del testador. Reemplazar la herencia legítima por un sistema que permitiera mayor flexibilidad en la distribución de bienes.

¿Cuál de los siguientes no es un requisito para la validez de un testamento en el Derecho Romano según el sistema justinianeo?. La capacidad del testador para disponer de sus bienes. La presencia de al menos dos testigos. La redacción en forma escrita y la firma del testador. La aceptación formal de los herederos nombrados.

En el contexto de los "testamenta", ¿cuál es una de las principales diferencias entre los testamentos "mancipatio" y "nuncupativo"?. El testamento "nuncupativo" es verbal y no requiere testigos. El testamento "mancipatio" se usa solo en casos de transmisión de bienes muebles. El testamento "nuncupativo" se puede modificar sin restricción alguna. El testamento "mancipatio" es escrito y requiere la presencia de testigos.

Según el Derecho Romano, ¿qué sucede si un testamento es invalidado por una causa de nulidad?. El testamento es revocado automáticamente, y la herencia pasa a los herederos legales. El testamento sigue siendo válido, pero con limitaciones a los legados. Los legatarios deben aceptar la herencia solo si lo estipula el testador. El testamento pierde su efecto, y la herencia se distribuye según la "bonorum possessio".

En el contexto de la división de la herencia en el Derecho Romano, ¿qué se entiende por "hereditas iacens"?. La herencia que queda vacía por no haber sido aceptada por los herederos. La parte de la herencia que es objeto de disputa entre herederos. Los bienes que se mantienen sin uso hasta que se resuelven los conflictos sucesorios. La herencia pendiente de adjudicación en favor de los acreedores.

Según el Derecho Romano, en la "hereditas iacens", la distribución de bienes corresponde a: Los herederos legítimos exclusivamente. El pretor, quien decide qué bienes se deben repartir. El juez, que otorga la administración temporal de los bienes a los herederos. Los acreedores, quienes distribuyen la herencia entre los herederos.

En cuanto al "derecho de acrecer" en el Derecho Romano, ¿cuál es su principal característica?. Permite a los herederos renunciar a la herencia en favor de un tercero. Permite que la parte de un heredero fallecido en la sucesión sea distribuida entre los demás herederos. Permite a los herederos aumentar el valor de la herencia mediante el fideicomiso. Permite a los herederos reclamar bienes no asignados durante el proceso de división.

El "fideicomiso" en el Derecho Romano se refiere a: Un acuerdo para dividir los bienes entre los herederos tras la muerte del testador. La transmisión directa de bienes a una persona con la condición de que se los entregue a otro. Una cláusula de un testamento que impide la renuncia de la herencia por parte de los herederos. Un derecho que solo se puede usar para bienes muebles.

En el contexto de los procedimientos romanos, el término "litis contestatio" hace referencia a: La fase inicial de la acción judicial, donde se produce la primera audiencia ante el magistrado. La fase en la que las partes formalizan su disposición a someterse al proceso. La resolución final de la controversia, cuando el magistrado dicta sentencia. La fase de apelación ante un tribunal superior.

¿Qué implicaba la "legis actio per sacramentum" en el Derecho Romano?. Un tipo de acción legal donde se establece una promesa de cumplir una obligación. Un procedimiento legal en el cual las partes debían jurar su causa ante un sacerdote. Una acción legal en la que una parte debía depositar una suma en disputa. Una acción procesal en la que el juez no podía dictar sentencia sin la presencia de un defensor.

En el Derecho Romano, la "actio ad exhibendum" tiene la finalidad de: Proteger al poseedor frente a la pérdida de la posesión. Obtener la entrega de la cosa en disputa. Permitir que el propietario recupere una cosa poseída por un tercero. Obligar al demandado a exhibir la cosa objeto de litigio.

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