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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEReso # 03002 del 29/06/ 2017 Servicio en Manifestaciones.

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Título del test:
Reso # 03002 del 29/06/ 2017 Servicio en Manifestaciones.

Descripción:
Tema de Estudio.

Autor:
Richard Robles
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
15/06/2018

Categoría:
Otros

Número preguntas: 26
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Temario:
1) Definición: A) el "manual para control de manifestaciones y disturbios en la policía nacional", se concibe como el documento dirigido a todos los miembros del ejercito y policía nacional. B) el "manual para control de manifestaciones y disturbios en la policía nacional", no se concibe como el documento dirigido a todos los miembros de la policía nacional, comprometidos con el servicio de control de reuniones y/o manifestaciones públicas. C) el "manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios" se concibe como el instrumento del servicio de acompañamiento, prevención e intervención de reuniones y/o manifestaciones públicas.
2) Objeto: A) contribuir con las pautas legales que garanticen y protejan los derechos fundamentales de la policía nacional y personas aglomeradas, restableciendo la seguridad y convivencia ciudadana. B) no contribuir con las pautas legales que garanticen y protejan los derechos fundamentales de la policía nacional y personas aglomeradas, restableciendo la seguridad y convivencia ciudadana. C) emitir los parámetros institucionales para el servicio en manifestaciones control de disturbios, de tal manera que se protejan por igual, los derechos fundamentales de las personas.
3) Finalidad: A) guiar a las unidades policiales respecto a la acertada intervención en el control de manifestaciones y disturbios, indicando las sanciones que se deben aplicar a quienes participen en estos. B) guiar a las unidades policiales respecto al acompañamiento e intervención en las manifestaciones y en el control de disturbios, indicando los parámetros legales que deben acatar los funcionarios de policía, en pro de las garantías constitucionales y derechos humanos.
4) Ámbito de aplicación: A) el presente documento es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado ejército, fuerza aérea, armada y policía nacional. B) el presente documento es de carácter obligatorio y de cumplimiento permanente para todo el personal uniformado de la institución frente a la intervención policial en aglomeraciones, manifestaciones públicas o disturbios que alteren la seguridad y convivencia.
5) Educación del talento humano: A) la dirección nacional de escuelas desarrollará en los programas académicos y de extensión al personal que integra a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan en conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención policial, el acompañamiento y garantía de manifestaciones públicas y el control de disturbios. B) la dirección general desarrollará en los programas académicos que ofrecen al personal que ingresa a la institución y que adelante capacitaciones para ascenso, asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, táctica y técnica para la correcta intervención policial y control de multitudes.
6) Contenidos programáticos: A) la dirección nacional de escuelas y en coordinación con la dirección de seguridad ciudadana velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía. B) la dirección de seguridad ciudadana soportada en la experiencia y conocimiento del personal adscrito al escuadrón móvil antidisturbios y en coordinación con las regiones de policía velará por la pertinencia de los contenidos programáticos a desarrollarse en las escuelas de policía.
7) Conocimiento: A) todos los miembros de la institución y fuerzas militares que participen en procedimientos de control de manifestaciones y disturbios, deberán contar con la capacitación en el uso de la fuerza y control de multitudes. B) todos los miembros de la institución que participen en procedimiento de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones públicas y control de disturbios deberán contar con capacitación en el uso de la fuerza y temáticas específicas.
8) Medios materiales mínimos. son aquellos elementos requeridos para intervenir en una reunión y/o manifestación, cuando producto de una aglomeración de personas pueda alterarse la seguridad y la convivencia. A) falso. B) verdadero.
9) Equipo básico de seguridad personal: A) °casco antimotín - °escudo antimotín - °canillera antimotín - °chaleco antibalas - °guantes anti trauma y/o anticorte - °bastón policial. B) °casco antimotín - °escudo antimotín - °canillera antimotín - °chaleco antibalas - °bastón policial.
10) El personal debe contar con los siguientes: Armas, Municiones, Elementos y Disturbios Menos Letales. A) °fusil lanza gas - °cartucho con carga química CS - °granadas con carga química CS - °granadas fumígenas - °granadas de aturdimiento. B) °fusil lanza gas - °cartucho con carga química CS - °granadas con carga química CS - °granadas fumígenas.
11) Armas de fuego: A) los funcionarios de policía que intervienen en los servicios de acompañamiento, prevención e intervención en manifestaciones y control disturbios no portarán armas de fuego; sin embargo, los comandantes de región, metropolitana y departamento avizorando ataques letales contra los uniformados, contemplaran dentro de la planeación del servicio. B) los funcionarios de policía que intervienen en el control de manifestaciones y disturbios portarán armas de fuego dependiendo la zona donde se presente la alteración.
12) Medios de apoyo: A) son aquellos medios técnicos, tecnológicos y logísticos que deben tener las unidades policiales de dotación, para prevenir y atender comportamientos y hechos contrarios a la convivencia y seguridad. B) son los vehículos tipo tanqueta que deben tener las unidades policiales, al momento de intervenir en el control de manifestaciones y disturbios.
13) Dispositivo mínimo de intervención; son aquellos grupos conformados con el fin de acompañar, garantizar, prevenir e intervenir en el servicio de policía con ocasión de reuniones, manifestaciones y en general aglomeraciones de público. A) falso. B) verdadero.
14) Dispositivo mínimo de intervención básico: A) °un (1) operador de armas no letales - °dos (2) uniformados de seguridad, protección, intervención - SPI - °seis (6) escuderos. B) °un (1) comandante - °un (1) operador de armas menos letales - °dos (2) uniformados de seguridad, prevención, intervención - SPI - °seis (6) escuderos.
15) Escuadrones móviles antidisturbios de la policía nacional: A) es un grupo operativo especializado antidisturbios, encargado del control de disturbios, multitudes, desbloqueos viales y desalojos de espacios públicos o privados, que se presente en zona urbana. B) es un grupo operativo especializado encargado de intervenciones especiales que se presente en zona urbana y rural del territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas.
16) Dispositivo mínimo de intervención especializado: A) °un (1) comandante - °cinco (5) reemplazantes de sección - °treinta y seis (36) integrantes de sección. B) °un (1) comandante de sección - °un (1) reemplazante de sección - °cuatro (4) líderes de equipo - °treinta y seis (36) integrantes de sección.
17) Equipo de seguridad personal para el grupo especializado: A) protector corporal - escudo antimotín - escudo blindado - máscara antigás - uniforme con características retardantes al fuego y anticorte - guantes antitrauma y anticorte - braga anticorte - protección auditiva - pasamontañas ignífugo - casco antimotín - prenda antibalas interna (opcional de acuerdo al servicio) - esposas metálicas o plásticas - extintor - morral de enfermería. B) escudo antimotín - escudo blindado - máscara antigas - uniforme con características retardantes al fuego y anticorte - guantes antitrauma y anticorte - protección auditiva - casco antimotín - prenda antibala - esposas metálicas - prendas interna.
18) Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: A) mecánica cinéticas - agentes químicos - acústicas y lumínicas - dispositivos de control eléctrico y auxiliares. B) mecánica cinéticas - químicas - acústicas. C) mecánicas cinéticas - químicas.
19) Acciones frente al servicio de policía para el acompañamiento en manifestaciones y control disturbios: A) Antes (planeación) - Durante (ejecución) - Después (evaluación). B) Antes (ejecución) - Durante (planeación) - Después (evaluación). C) Primeramente (planeación) - Durante (ejecución) - Después (evaluación).
20) Conteste falso, o verdadero según corresponda - acompañamiento: es la actividad del servicio de policía en el desarrollo de manifestaciones, reuniones o aglomeraciones de público. A) falso. B) verdadero.
21) Disturbio: A) es un conflicto por lo general en espacio público o sitio abierto al público donde se ve alterada la seguridad y convivencia. B) es un conflicto por lo general en la vía pública, donde se ve alterada la seguridad y convivencia ciudadana por medio de la utilización de armas de fuego.
22) Conteste falso, o verdadero según corresponda - gestión del conflicto: es la actividad orientada a prevenir o contener la escala de un conflicto o a reducir su naturaleza destructiva. A) falso. B) verdadero.
23) Conteste falso, o verdadero según corresponda - intervención especial: son todas aquellas actuaciones del grupo operativo especializado antidisturbios de uso de la fuerza mediante el empleo de medios técnicos y tecnológicos. A) verdadero. B) falso.
24) Conteste falso (f), o verdadero (v) según corresponda - operador de armas menos letales: es el rol asignado a policiales entrenados y capacitados en el manejo de armas menos letales. A) verdadero. B) falso.
25) Conteste falso (f), o verdadero (v) según corresponda - reunión o manifestación pública y pacífica: es el ejercicio del derecho que toda persona tiene a reunirse y manifestarse en sitio público. A) falso. B) verdadero.
26) Resolución por medio de la cual se expide " el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la policía nacional " A) resolución 03002 del 29/06/2017. B) resolución 05228 del 27/11/2015. C) resolución 00448 del 19/02/2015.
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