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Título del test:
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Descripción:
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Autor:
Const
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Fecha de Creación:
28/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 63
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Temario:
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a REPARAR, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados: El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Criminal. El perjudicado podrá optar, en algunos casos, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. Deberá restituirse: Siempre, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. Siempre que sea posible, el mismo bien, sin abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. Siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. La responsabilidad CIVIL comprende: 1º: 2º: 3º: .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. La restitución tendrá lugar AUNQUE: El bien se halle en poder de tercero, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito. El bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de reclamación contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito. El bien se halle en poder de tercero y éste lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. LA RESTITUCIÓN: No es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irrecuperable. Es aún aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable. No es aplicable cuando el tercero haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por las Leyes para hacerlo irreivindicable. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de: Dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, aún cuando no sean cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. Dar, de hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. Dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. La indemnización de perjuicios MATERIALES y MORALES comprenderá: No sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros, siempre que los mismos sean económicos. Sólo los que se hubieren causado al agraviado. No sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido: Los Jueces o Tribunales podrán condonar el importe de su reparación o indemnización. Los Jueces o Tribunales podrán exonerar de abonar el importe de su reparación o indemnización. Los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización. .
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN. Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que: Fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su sentencia. Fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, fijándola en la propia resolución. Fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios: Si son 1 o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. Si son 2 o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder al más criminalmente responsable. Si son 2 o más los responsables de un delito los jueces o tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase: Serán responsables subsidiariamente entre sí por sus cuotas, y solidariamente por las correspondientes a los demás responsables. Serán responsables subsidiariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. Serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: Primero, en los bienes de los coautores, y después, en los de los cooperadores necesarios. Primero, en los bienes de los cómplices, y después, en los de los autores. Primero, en los bienes de los autores, y después, en los de los cómplices. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Tanto en los casos en que se haga efectiva la responsabilidad solidaria como la subsidiaria: Quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado, pero no contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno. Quedará a salvo la reclamación del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno. Quedará a salvo la repetición del que hubiere pagado contra los demás por las cuotas correspondientes a cada uno. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil: De forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por distintos hechos. De forma escalonada con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos. De forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Los ASEGURADORES que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado: Serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, no pudiendo ejercer el derecho de repetición contra quien corresponda. Serán responsables criminales directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda. Serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del Código Penal (20), NO comprende la de la responsabilidad CIVIL, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: En los casos de Anomalía, Alteración Psíquica o Alteraciones en la percepción, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes: Los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que nunca podrá corresponder a los imputables. Los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, aunque no haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables. Los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del Código Penal (20), NO comprende la de la responsabilidad CIVIL, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: En los casos de INTOXICACIÓN PLENA: Son igualmente responsables el ebrio y el drogado. No son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado. Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del Código Penal (20), NO comprende la de la responsabilidad CIVIL, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio. Serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya inducido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio. Serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del Código Penal (20), NO comprende la de la responsabilidad CIVIL, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales. Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población. Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del Código Penal (20), NO comprende la de la responsabilidad CIVIL, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: El que obre impulsado por miedo insuperable: Responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, se les eximirá de responsabilidad. Responderán los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho. Responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del Código Penal (20), NO comprende la de la responsabilidad CIVIL, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes: En los casos del Error Invencible, Vencible, Etc: Serán responsables civiles los cooperadores del hecho. Serán responsables los autores del hecho. Serán responsables civiles los autores del hecho. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. En todos los supuestos anteriores (EXENCIONES), el Juez o Tribunal que dicte sentencia ABSOLUTORIA por estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas: Procederá a fijar las responsabilidades penales salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda. Procederá a fijar las responsabilidades civiles aunque se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda. Procederá a fijar las responsabilidades civiles salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas en la vía que corresponda. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y aunque no vivan en su compañía. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los menores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los mencionados medios. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que: Los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de riesgos laborales o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción. Los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido. Los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados, se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que no hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente: Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear peligros mortales para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas. Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean Autoridad, Agentes y Contratados de la misma o Funcionarios Públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones siempre que: La lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento penal, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. La lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, pudiéndose dar la duplicidad indemnizatoria. La lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. Si se exigiera en el Proceso PENAL la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión: Deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil. Deberá dirigirse separadamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario. Deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario. .
PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES. El que por Título LUCRATIVO hubiere participado de los efectos de un delito: Está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño en su totalidad. Está obligado a la restitución de la cosa y al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación. Está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea: El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador podrá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. El perdón habrá de ser otorgado de forma que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La responsabilidad criminal se extingue:.
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. En los delitos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal: Podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, sin ordenar la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. Podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento. Podrán rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Para rechazar el perdón, el juez o tribunal: Deberá oír nuevamente al menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Podrá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Deberá oír nuevamente al representante del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica: No extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida, pero no se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. Extingue su responsabilidad penal, que no se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y no se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. No extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión: El Juez o Tribunal repartirá equitativamente la pena a las personas jurídicas en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica responsable del delito guarde con ella. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Extinción: No extingue la responsabilidad penal la disolución de la persona jurídica. Extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Se considerará en todo caso que existe Disolución Encubierta o Meramente Aparente de la persona jurídica cuando: Se continúe su actividad económica en pequeñas dosis y se mantenga la identidad sustancial de clientes, o de la parte más relevante de todos ellos. Se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte menos relevante de todos ellos. Se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Los delitos prescriben: A los 20 años: A los 15 años: A los 10 años: A los 5 años: .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Los Delitos LEVES y los delitos de INJURIAS y CALUMNIAS: Prescriben a los 2 años. Prescriben a los 6 meses. Prescriben al año. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas: A la que exija igual tiempo para la prescripción. A la que exija menor tiempo para la prescripción. A la que exija mayor tiempo para la prescripción. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los Delitos Ccontra las Personas y Bienes Protegidos en caso de conflicto armado: Prescribirán cuando los cometan personas internacionalmente protegidas. Prescribirán según los casos. No prescribirán en ningún caso. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Los delitos de TERRORISMO: Prescribirán si hubieren causado la muerte de una persona. Prescribirán aunque hubieren causado la muerte de una persona. No prescribirán si hubieren causado la muerte de una persona. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Los Delitos se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible: En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la primera infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. En la Tentativa de Homicidio y en los delitos de Aborto No consentido, lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Cuando la víctima fuere mayor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la minoría de edad mental, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. Cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere después de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. Cuando la víctima fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su participación en un hecho que pueda ser delito. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: La presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito: No suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. Suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: Por el contrario NO se dicta sentencia, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de 6 meses: Recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia, la continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. Recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. Recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada, la continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dicho plazo, el juez de instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. La persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su: Identificación directa o mediante datos que permitan concretar anteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. Identificación directa o mediante su firma que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. Identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Las penas impuestas por Sentencia FIRME prescriben: A los 30 años: A los 25 años: A los 20 años: A los 15 años: .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Las penas impuestas por Sentencia FIRME prescriben: A los 10 años: A los 5 años: Al año: .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde: La fecha de la sentencia firme. La fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, aunque ésta hubiese comenzado a cumplirse. La fecha de la sentencia firme, o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. El plazo de prescripción de la pena quedará en SUSPENSO: Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena. Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, pero no durante el cumplimiento de otras penas. Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena o durante el cumplimiento de otras penas. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Las medidas de seguridad prescribirán a los 10 años: Si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años. Si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a dos años o tuvieran otro contenido. Si fueran privativas de libertad superiores a tres años, y a los cinco años si fueran privativas de libertad iguales o inferiores a tres años o tuvieran otro contenido. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. El tiempo de la prescripción se computará desde el día en que: Haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo. Haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento, desde que debió empezar a cumplirse. Haya quedado firme la resolución en la que se impuso la medida o, en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió empezar a cumplirse. .
CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. Si el cumplimiento de una medida de seguridad: Fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la publicación de ésta. Fuere anterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta. Fuere posterior al de una pena, el plazo se computará desde la extinción de ésta. .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. Los plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio: En este caso, se tomará como fecha final para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día anterior al del otorgamiento de la suspensión. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión. .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: 6 meses para: Dos años para las penas que: 3 años para: 5 años para: 10 años para: .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias se cancelarán en el plazo que corresponda, salvo que: Se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades, en estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos 20 años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia. Se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades, en estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos 30 años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia. Se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades, en estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos 50 años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia. .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes: No serán públicas, ni para la autoridad judicial. Serán públicas. No serán públicas. .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. Durante su vigencia solo se emitirán CERTIFICACIONES con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley: En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia. En todo caso, se librarán las que soliciten los agentes, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia. .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos para la cancelación: Ésta se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias. Ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, tendrá en cuenta dichos antecedentes. Ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes. .
CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DELICTIVOS. Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán: Canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a las autoridades policiales o militares, en los casos establecidos por la Ley. Canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida, en los casos establecidos por la Ley. Canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley. .
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