Responsa Media mbiental
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¿Cuál es el objeto de la Ley de Responsabilidad Medioambiental? Cual es falsa. Reforzar los mecanismos de prevención para evitar los accidentes con consecuencias dañinas para el medio ambiente. Asegurar la reparación de daños medioambientales derivados de actividades económicas, aún cuando estas se ajusten plenamente a la legalidad y se hayan adoptado todas las medidas preventivas disponibles. Garantizar que la prevención y la reparación de daños medioambientales es sufragada por el operador responsable. Determinar el impacto ambiental derivado de la actividad. La Ley 26/2007 establece los siguientes tipos de responsabilidad medioambiental: Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia. Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños. Objetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias, y quedarán obligados a la adopción de medidas de reparación si se incumplen los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños. Subjetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley que obliga al operador a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación necesarias, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia. Objetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia. En todo caso, no están obligados a adoptar las medidas de prevención y evitación necesarias. La ley se aplicará solamente a los daños medioambientales que produzca efectos adversos significativos ¿Qué daños medioambientales quedan excluidos de la ley de responsabilidad medioambiental?. los daños al aire. los daños a las aguas. a la ribera del mar y de las rías. al suelo. a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats. En el caso de los suelos el concepto de daño incluye, además, los riesgos significativos de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana. ¿Qué daños medioambientales sí quedan incluidos en la ley de responsabilidad medioambiental?. Un acto derivado de un conflicto armado, de hostilidades, de guerra civil o de una insurrección. daños tradicionales, es decir a las personas y sus bienes, salvo que constituyan un recurso natural. daños al aire. Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible. Los riesgos nucleares, a los daños medioambientales o a las amenazas inminentes de que tales daños se produzcan.... daños al suelo que no produzcan efectos adversos significativos en estos recursos. amenazas inminentes de daños a las aguas. Como se llaman las medidas que, una vez producido un daño medioambiental, el titular de la actividad responsable debe adoptar para limitar o impedir mayores daños medioambientales. medidas de prevención. medidas de evitación. medidas de reparación. medidas de contención. ¿Qué son las medidas de reparación compensatoria?. Toda medida reparadora adoptada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales dañados. Toda medida reparadora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales dañados al estado en que se encontraban antes del daño (estado básico). Toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales de recursos naturales que tengan lugar desde la fecha en la que se produjo el daño hasta la fecha en la que la reparación primaria haya surtido todo su efecto. ¿Cuál es falsa?. La garantía financiera es un instrumento que garantiza que el operador disponga de recursos económicos suficientes para hacer frente a la responsabilidad medioambiental derivada de su actividad. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada, y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por la administración competente de acuerdo a la intensidad y la extensión del daño que su actividad puede causar. La Directiva 2004/35/CE, no exige la constitución de garantías financieras obligatorias, dejándolo al criterio de los Estados Miembros. Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007, tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. Es decir tienen la obligación de hacer frente a las obligaciones de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales que puedan provocar, con independencia del coste de estas medidas. La fijación de la cuantía de la garantía financiera obligatoria partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, y su límite es: 20 millones de euros.Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007, tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. 20 millones de euros. Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, todos los operadores tienen una responsabilidad objetiva e ilimitada. 20 millones de euros, que es el límite de responsabilidad máximo de los operadores incluidos en el anexo III de la Ley 26/2007. ¿Quiénes QUEDAN EXENTOS de constituir garantía financiera?. Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC). Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (SEVESO). Operadores dedicados a la gestión de residuos de las industrias extractivas, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A, según lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales. ¿Quiénes quedan exentos de constituir la garantía financiera?. Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 200.000 euros. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 200.000 y 2.000.000 de euros y acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 200.000 y 2.000.000 de euros y acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), pero no los del sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente. Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros y acrediten mediante la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que están adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente. ¿Qué son los análisis de riesgos medioambientales? Señala la falsa. un instrumento destinado a analizar y evaluar el riesgo medioambiental, así como establecer las bases para una gestión eficaz del mismo y facilitar la toma de decisiones en esta materia. El análisis de riesgos medioambientales permitirá a los operadores conocer si están obligados a constituir garantía financiera, y en su caso calcular su cuantía. sEte análisis de riesgos medioambientales lo tienen que realizar todos los operadores de las actividades enumeradas en el anexo III de la Ley 26/2007,. Los análisis de riesgos medioambientales deben realizarse de acuerdo a la metodología establecida en la norma UNE 150.008 de análisis y evaluación del riesgo ambiental u otra norma equivalente, y a los criterios establecidos en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007. ¿Qué modalidades de garantía financiera existen? Señala la falsa. Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España. Reserva técnica mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público. Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en otro pais de la Union Europea. ¿Qué deberá cubrir la garantía financiera?. La garantía financiera deberá cubrir las obligaciones de la actividad en relación con la prevención y evitación de daños medioambientales y la reparación primaria de daños medioambientales originados por el desarrollo de la actividad. La garantía financiera deberá cubrir las obligaciones de la actividad en relación a la reparación primaria de daños medioambientales originados por el desarrollo de la actividad. La garantía financiera deberá cubrir las obligaciones de la actividad en relación con la evitación de daños medioambientales y la reparación primaria de daños medioambientales originados por el desarrollo de la actividad. Respecto al MORA, cual es falsa?. Es un instrumento que va a permitir a los operadores, por un lado conocer si están obligados a constituir garantía financiera . Es un instrumento que va a permitir a los operadores evaluar los daños asociados a sus escenarios de riesgo. Es una herramienta que facilita el cálculo de la garantía financiera. Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental’ constituye una herramienta de asistencia integral para la monetización de los daños producidos al medio ambiente conforme a la normativa de responsabilidad medioambienta. Ninguna es falsa. Como se calcula la garantia finaciera?. en primer lugar, en identificar los escenarios accidentales y su probabilidad de ocurrencia, paso que ya estaba previsto en la redacción anterior. En segundo lugar, el operador deberá estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental,. El Índice de Daño Medioambiental (IDM) tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental, y está basado en una serie de estimadores de la cantidad de recurso dañado y de los costes de reparación de los recursos naturales cubiertos por la ley, ofreciendo un resultado semicuantitativo, pero que permite ordenar por orden de magnitud los escenarios accidentales en función de los potenciales daños medioambientales que pueden generar. El Índice de Daño Medioambiental (IDM) tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental, y está basado en una ofreciendo un resultado cuantitativo, que permite ordenar los escenarios accidentales en función de los potenciales daños medioambientales que pueden generar. El tercer paso consiste en calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice del daño medioambiental. Como cuarto paso se deberán seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total. Como cuarto paso se deberán seleccionar los escenarios con mayor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total. Finalmente, se establecerá la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello en primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental generado en el escenario seleccionado, y en segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario de referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Por tanto, para establecer la cuantía de la garantía financiera, es necesario cuantificar y valorar económicamente la totalidad de los escenarios identificados en el análisis de riesgos medioambientales. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha desarrollado una aplicación informática para estimar el IDM asociado a cada escenario de riesgo identificado en el análisis de riesgos medioambientales. Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental. ¿Cual es falsa?. El el Índice de Daño Medioambiental (IDM) que el operador debe estimar para cada escenario accidental identificado en su análisis de riesgos medioambientales, y que ofrece un orden de magnitud del daño medioambiental causado. El cálculo del IDM se apoya en una serie de estimadores de los costes de reparación primaria, que se deducen de la ecuación de costes de la metodología del Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental para cada combinación agente causante del daño-recurso afectado. el Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental, que permite monetizar los escenarios de riesgo identificados por los operadores en los análisis de riesgos medioambientales de su instalación. MORA es una herramienta mediante la cual el operador debe calcular el coste de las medidas de reparación (primaria, compensatoria y complementaria). MORA también se puede utilizar para estimar el coste de reparación de otros escenarios de riesgo, distintos del de referencia, con el objetivo de proporcionar al operador información para realizar una correcta gestión del riesgo de su instalación. La aplicación informática Análisis de Riesgos Medioambientales (ARM) tiene como objetivo facilitar a los operadores obligados a constituir la garantía financiera la elaboración de sus análisis de riesgos medioambientales,. El operador no estará obligado a sufragar el coste imputable a las medidas reparadoras cuando demuestre que no ha incurrido en culpa, dolo o negligencia y que concurre alguna de las siguientes circunstancias. Cual es falsa. Que la emisión o el hecho que sea causa directa del daño medioambiental constituya el objeto expreso y específico de una autorización administrativa otorgada de conformidad con la normativa aplicable a las actividades enumeradas en el anexo III. Que el operador pruebe que el daño medioambiental fue causado por una actividad, una emisión, o la utilización de un producto que, en el momento de realizarse o utilizarse, no eran considerados como potencialmente perjudiciales para el medio ambiente con arreglo al estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en aquel momento. 3. Cuando concurran las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2, el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales. Los costes en los que hubiera incurrido se recuperarán en los términos previstos en el artículo 15. Cuando sea en cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente, incluyendo las órdenes dadas en ejecución de un contrato a que se refiere la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Todas son ciertas. Cual es cierta. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales están obligados a constituir garantía financiera. La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales no están obligados a constituir garantía financiera pero sí sujetos a responsabilidad medioambiental. Ley de Responsabilidad Medioambienta. acto derivado de un conflicto armado. Un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible. efensa nacional o a la seguridad internacional, y protección contra los desastres naturales. Operadores sujetos al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (IPPC). os operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros. Tengan su origen en un suceso convenios internacionales enumerados en el anexo IV (conveniopor hidrocarburos. riesgos nucleares. ) Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros y EMAS o ISO 140001. productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales. Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales. La Ley 26/2007 establece dos tipos de responsabilidad medioambie. Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley. Subjetiva, para el resto de actividades. Subjetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley. Subjetiva, para el resto de actividades. Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley. Subjetiva, para el resto de actividades. Subjetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley. Objetiva, para el resto de actividades. Subjetiva, para todas las actividades incluidas en el anexo III de la Ley. Objetiva e ilimitada , para el resto de actividades. Respecto al IDM , se puede afirmar que,. El Índice de Daño Medioambiental (IDM), es una simplificación que el operador debe estimar para cada escenario accidental identificado en su análisis de riesgos medioambientales, y que ofrece un orden de magnitud del daño medioambiental causado. Permite comparar diferentes escenarios entre sí, y seleccionar el escenario de referencia que servirá de base para calcular la garantía financiera. Lo debe calcular cada operador. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental desarrolló una aplicación informática para estimar el IDM asociado a cada escenario accidental. Todas son ciertas. Aplicaciones del Sistema de Integración de Responsabilidad Medioambiental (SIRMA). aplicación para el desarrollo del análisis de riesgos medioambientales (ARM). aplicación para el cálculo del Índice de Daño Medioambiental (IDM). Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA). Respecto al Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA), señala la falsa. MORA es una herramienta voluntaria de apoyo a la monetización de los daños medioambientales, que permite calcular el coste de las medidas de reparación (primaria, compensatoria y complementaria) necesarias para devolver los recursos naturales y los servicios que éstos prestan a su estado original. La aplicación informática MORA selecciona las técnicas de reparación de daños medioambientales más adecuadas para cada escenario de riesgo, del catálogo de medidas de reparación creado. MORA calcula el valor económico del daño medioambiental asociado exclusivamente al escenario de referencia para la constitución de la garantía financiera, estimando el coste de reparación primaria, compensatoria, y en su caso, complementaria, de los daños previstos en dicho escenario. la aplicación ofrece flexibilidad para permitir adaptar, justificadamente, los costes de las técnicas de reparación a las circunstancias de cada escenario de riesgo modelizado, así como la utilización de nuevas medidas de reparación. Cual es falsa?. Esta ley se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales enumeradas en el anexo III, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. Esta ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el anexo III, en los siguientes términos: a) Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación. b) Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y de evitación. Esta Ley sólo se aplicará a los daños medioambientales, o a la amenaza inminente de tales daños, causados por una contaminación de carácter difuso, cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos. Ninguna es falsa. |