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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERESPONSABILIDAD DE LAS ADM. PÚBLICAS. REGULACIÓN NORMATIVA

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Título del test:
RESPONSABILIDAD DE LAS ADM. PÚBLICAS. REGULACIÓN NORMATIVA

Descripción:
TEMA 19: ADMINISTRATIVO SAS EXAMENES 1

Autor:
MARTIN EDEN
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Fecha de Creación:
24/09/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
Un paciente, acude al servicio de urgencias de un hospital del Servicio Andaluz de Salud, donde tras una primera asistencia de urgencias queda ingresado en planta. El paciente y sus familiares, no están satisfechos con la atención recibida en ese centro sanitario y se plantean presentar una reclamación patrimonial. ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar? A los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los 3 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A los 2 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
A la pregunta de quién es competente para firmar la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito del SAS, desde un hospital del Servicio Andaluz de Salud tienen que responder: La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. La Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud. La Dirección General de Profesionales. La Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
Para instruir el expediente de Responsabilidad Patrimonial en un hospital del Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con la instrucción segunda de la Resolución de la Dirección Gerencia del SAS 208/2005 de 8 de abril, se designa como órgano instructor de los procedimientos de responsabilidad patrimonial tramitadas en el ámbito del SAS que se refieran a reclamaciones por daños físicos y/o psicológicos A la Dirección General responsable de personal del SAS. Al responsable de la Gestoría de Usuarios del hospital del Servicio Andaluz de Salud. A un Técnico de Función Administrativa con nombramiento estatutario fijo del hospital del Servicio Andaluz de Salud. Al Jefe de Servicio de Aseguramiento y Riesgo de la Dirección General de Gestión Económica del SAS.
En la instrucción de un procedimiento por reclamación de responsabilidad patrimonial la persona responsable de la tramitación del mismo, designado en un hospital del Servicio Andaluz de Salud, tiene que tener en cuenta que el plazo establecido para la práctica de la prueba es de: Un mes. Treinta días hábiles. Quince días hábiles. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Si transcurren seis meses desde que se inició un procedimiento por reclamación de responsabilidad patrimonial sin que haya recaído resolución expresa desde el hospital del Servicio Andaluz de Salud le tienen que responder: Que se produce silencio administrativo con efectos estimatorios. Que se produce la caducidad del procedimiento. Que la resolución es contraria a la indemnización. No hay plazo para responder por lo que no tiene ningún efecto administrativo.
¿Es órgano competente para resolver la Dirección Gerencia del Hospital o Centro Sanitario público un expediente de responsabilidad patrimonial? No, en ningún caso. No, salvo delegación del órgano judicial competente. Si, por Delegación de competencias de la Dirección Gerencia del SAS ante cualquier daño reclamado. Si, por delegación de competencias de la Dirección Gerencia del SAS, si el daño a indemnizar afecta a bienes generales del interesado.
Cuál de estas respuestas es cierta en relación con la Responsabilidad Patrimonial de la Administración Sanitaria Pública: Solo se activa en supuestos de error, imprudencia y/o negligencia médica. Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Es obligatoria su solicitud previa a la vía judicial.
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por la asistencia prestada por el Servicio Andaluz de Salud corresponde a: La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud El coordinador del Servicio de Responsabilidad Patrimonial La compañía de seguros con la que el Servicio Andaluz de Salud tiene contratada la cobertura de esta responsabilidad patrimonial El/La Consejero/a de Salud.
Si un TER / TSID en su actuación profesional lesiona a propósito a un paciente, incurre en responsabilidad: Civil contractual. Penal por delito doloso. Penal por delito culposo. Civil extra contractual.
En relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, es órgano competente para resolver: D.G. de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud La persona titular de la Consejería competente en materia de salud Dirección Gerencia D.G. de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Director General de Profesionales Director General de Gestión Económica Jefe Asesoría Jurídica Dirección Gerencia.
Con fecha 21/01/2018 presenta en un Distrito de Atención Primaria una reclamación por responsabilidad patrimonial. La Administración, decide tramitar el procedimiento de manera simplificada. Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en: Treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Dos meses, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Dos meses, a contar desde el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento. Treinta días, a contar desde el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
Siguiendo el procedimiento de responsabilidad patrimonial de manera simplificada, el interesado podrá Formular Alegaciones al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. Formular alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución. Formular alegaciones en el plazo de diez días. Una vez iniciado no podrá formular alegaciones.
En el procedimiento de responsabilidad patrimonial de manera simplificada No existe trámite de audiencia. El Trámite de audiencia se dará únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. El trámite de audiencia será de cinco días. El trámite de audiencia será preceptivo.
¿A quién corresponde la resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando la asistencia sanitaria se haya prestado en un centro del Sistema Andaluz de Salud (SAS)? Al Servicio de Aseguramiento y Riesgos del SAS. A la Dirección Gerencia del SAS. A la Viceconsejería de Salud. A la Dirección General de Gestión Económica del SAS.
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