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Responsabilidad Jurídica del Menor UA

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Título del Test:
Responsabilidad Jurídica del Menor UA

Descripción:
Tipo test Grupo 1 Parte Civil Parcial 1

Fecha de Creación: 2026/10/18

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 102

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Cuando el autor de un hecho delictivo es menor de catorce años: Se le juzga por la jurisdicción penal ordinaria de adultos debido a la gravedad de los hechos. Se le exige responsabilidad penal atenuada conforme a la LORPM. No se le exige responsabilidad conforme a la LORPM, aplicándose en su caso las normas sobre protección de menores. Se le aplican medidas de seguridad privativas de libertad en centros especiales.

¿A partir de qué edad debe el adoptando consentir su propia adopción ante la autoridad judicial según las reglas de protección del menor?. Dieciséis años cumplidos. Diez años cumplidos. Catorce años cumplidos. Doce años: el adoptando mayor de doce años debe consentir la adopción ante la autoridad judicial.

En el ámbito de la interrupción voluntaria del embarazo, ¿qué norma modificó sustancialmente el régimen aplicable a las menores?. La Ley 41/2002 de autonomía del paciente. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. La Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor.

¿Qué requisito de edad se exige para que el menor pueda emanciparse por concesión de quienes ejercen la patria potestad?. Dieciséis años cumplidos. Catorce años cumplidos. Diecisiete años cumplidos. Dieciocho años cumplidos.

En relación con el internamiento no voluntario urgente, ¿en qué plazo máximo debe pronunciarse el tribunal sobre la ratificación desde que conoce el internamiento?. En un plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a su conocimiento. Veinticuatro horas. Siete días naturales. Cuarenta y ocho horas.

¿Qué efectos jurídicos principales se vinculan legalmente a la edad de 14 años?. Emancipación automática por ministerio de la ley. Responsabilidad penal conforme a la LORPM; capacidad para determinados actos según la ley civil (testar, salvo el ológrafo; consentimiento para el tratamiento de datos personales). Capacidad exclusiva para contraer matrimonio sin dispensa. Cese absoluto de la patria potestad y de cualquier forma de guarda.

¿Qué instituciones tradicionales han desaparecido legalmente y no subsisten en el derecho actual del menor?. El defensor judicial y la guarda de hecho. La tutela ordinaria y la curatela. La patria potestad prorrogada o rehabilitada. El acogimiento residencial y familiar.

¿Cuál es el criterio fundamental que diferencia la patria potestad de la guarda y custodia?. La patria potestad solo la pueden ejercer instituciones públicas, mientras que la custodia la ejercen los padres. La guarda y custodia extingue automáticamente la patria potestad de los progenitores. No existe ninguna diferencia jurídica entre ambos conceptos en el derecho civil vigente. La custodia se refiere fundamentalmente a la convivencia habitual, el cuidado y la asistencia cotidiana del menor, mientras que la patria potestad engloba un conjunto más amplio de deberes y facultades de representación y cuidado.

¿A quién corresponde por regla general la representación legal de los hijos menores no emancipados?. Los progenitores que ostentan la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores. A la Entidad Pública de protección de la comunidad autónoma correspondiente. Al Ministerio Fiscal en todo caso. Exclusivamente al defensor judicial designado por el letrado de la administración de justicia.

¿Cuál es la finalidad principal de la curatela como medida de apoyo para una persona con discapacidad, tras la Ley 8/2021?. Asumir la guarda y convivencia en el domicilio familiar de forma permanente. Ejercer la representación legal plena sustituyendo en todos los ámbitos la voluntad del interesado. Prestar un apoyo continuado en el ejercicio de su capacidad jurídica, con la extensión que la autoridad judicial fije según sus necesidades. Gestionar de manera exclusiva las sanciones de índole penal o administrativa impuestas al menor.

¿Bajo qué supervisión u órgano se ejerce formalmente la tutela ordinaria?. Sin ningún tipo de control externo si los tutores son familiares directos. Exclusivamente bajo la inspección del Defensor del Pueblo. Bajo la supervisión directa del Juzgado de lo Penal y la Policía Judicial. La tutela se ejerce bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal y las medidas de control judicial establecidas.

¿Qué novedad de interés práctico introdujo la Ley 4/2023 en relación con las instituciones de protección?. La equiparación absoluta entre patria potestad y guarda administrativa. Añade un nuevo supuesto de defensor judicial: el desacuerdo entre los representantes legales, o de estos con el menor, en la solicitud de rectificación registral de la mención relativa al sexo. La supresión de la obligación de rendición de cuentas anuales. La prohibición de que los abuelos ejerzan la tutela de sus nietos.

¿Qué obligación principal tienen las Entidades Públicas competentes ante situaciones de riesgo o desamparo que se pongan en su conocimiento?. Declarar el desamparo automático en un plazo no superior a dos horas. Tienen obligación de verificar las situaciones que se pongan en su conocimiento y adoptar medidas graduando la intervención según la gravedad. Expedir una multa coercitiva a los progenitores sin realizar comprobación previa. Inhibirse inmediatamente trasladando el asunto a los juzgados de guardia.

¿Cómo debe formalizarse la entrega voluntaria de un menor a la administración pública (guarda voluntaria)?. Debe formalizarse por escrito, dejando constancia de que los progenitores o tutores han sido informados de sus responsabilidades y de cómo se ejercerá la guarda. Mediante resolución judicial firme dictada por el juez de primera instancia. Mediante un pacto verbal ante los servicios sociales municipales. A través de una escritura notarial obligatoria en todos los supuestos.

¿Qué institución es la forma preferente de ejercer la guarda de la Entidad Pública, formalizada mediante resolución y bajo su vigilancia?. La tutela ordinaria judicial sin intervención administrativa. La emancipación por concesión judicial. El acogimiento residencial exclusivo sin contacto familiar. El acogimiento familiar, en sus modalidades de urgencia, temporal y permanente.

En relación con el defensor judicial del menor (apartado 3.1): Su nombramiento requiere necesariamente la privación previa de la patria potestad. Solo puede ser nombrado por el Ministerio Fiscal de oficio y sin intervención judicial. Se designa puntualmente cuando existe un conflicto de intereses entre el menor y sus representantes legales, o cuando el tutor no desempeña sus funciones, y solo en el ámbito que justifica el nombramiento. Es un órgano permanente que sustituye a los padres durante toda la minoría de edad.

Respecto a la guarda de hecho del menor (apartado 3.2): Consiste en el cuidado efectivo del menor por una persona sin título jurídico formal de patria potestad, tutela o acogimiento; no es automáticamente ilícita ni equivale por sí sola a desamparo, y es regularizable. Impide en todo caso la posterior regularización jurídica mediante acogimiento. Equivale exactamente a la adopción internacional plena. Es una situación ilegal que debe ser sancionada penalmente de inmediato.

En cuanto a la guarda administrativa voluntaria (apartado 4.3): Implica la privación definitiva e irrevocable de la patria potestad a los padres biológicos. Se le exige responsabilidad penal atenuada conforme a la LORPM. Solo puede ser acordada por sentencia dictada en un juicio ordinario civil. Es asumida por la Entidad Pública, sin declarar el desamparo, cuando los padres o tutores no pueden cuidar al menor por circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas y así lo solicitan.

¿Por qué importa especialmente la calificación jurídica correcta de la responsabilidad (apartado 1.4)?. Porque es un requisito meramente estadístico sin trascendencia práctica para las partes. Porque de ella dependen el plazo de prescripción, la jurisdicción competente y, en parte, la carga de la prueba. Porque determina únicamente el color de las pastas del expediente judicial. Porque evita de forma automática la celebración del juicio oral.

¿Qué se requiere indispensablemente en todo supuesto para que nazca la obligación de indemnizar daños y perjuicios?. Que intervenga un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La existencia de dolo penal por parte del causante. Sin daño no hay obligación indemnizatoria; el daño debe ser real y jurídicamente resarcible. Que el perjudicado formule una reclamación previa por escrito ante el Ministerio Fiscal.

¿Qué circunstancias pueden romper de forma relevante el nexo causal en la producción del daño?. La fuerza mayor, el hecho exclusivo de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima, si constituyen la causa jurídicamente relevante y determinante del resultado. La simple negligencia leve del perjudicado en el uso de los bienes. El transcurso de un plazo superior a un año desde el hecho dañoso. La falta de formalización de un contrato previo entre las partes.

En cuanto a la acción de regreso del artículo 1904 CC (apartado 3.3): Impide que el que pagó pueda reclamar el dinero a nadie. Permite a quienes pagaron la indemnización por los daños causados por sus dependientes exigir de estos lo que hubieran satisfecho; frente al profesorado, el titular del centro solo puede hacerlo si hubo dolo o culpa grave. Frente al profesorado, el titular del centro puede repetir sin necesidad de dolo o culpa grave. Se aplica exclusivamente a los accidentes de circulación en autovías.

Respecto a la prescripción de las acciones de responsabilidad civil (apartado 6): Prescriben todas a los treinta años sin excepción alguna. Prescriben siempre a los seis meses desde que se cometió la acción u omisión. Se rigen por los plazos legalmente establecidos según el origen de la pretensión (por ejemplo, 1 año en la extracontractual del art. 1902 CC y 5 años en las acciones personales sin plazo especial). No prescriben nunca mientras viva el perjudicado.

¿Cómo se regula normativamente la responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor?. Exclusivamente por las normas generales del Código Civil (art. 1902). Por los reglamentos internos de las compañías aseguradoras privadas. Por la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su totalidad. Por su Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿Qué efectos produce la aparición de daños sobrevenidos tras una reclamación previa?. Reducen la cuantía de la indemnización principal a la mitad. Cierran definitivamente la vía judicial por cosa juzgada absoluta. Aparecen consecuencias nuevas y distintas que antes no podían conocerse, lo que abre un cómputo propio y un nuevo marco de reclamación indemnizatoria. Obligan a iniciar un procedimiento penal por delito leve de estafa.

¿Cuál es la regla general aplicable a la responsabilidad contractual según el esquema del tema?. Se origina por el incumplimiento de una obligación previa preexistente entre las partes. Deriva de la causación fortuita de daños sin vínculo previo alguno. Excluye el pago de intereses moratorios. Requiere necesariamente la intervención de un menor de edad.

¿Qué principio rige la responsabilidad por hecho ajeno en el marco de la responsabilidad civil del menor?. Se limita en exclusiva a los daños causados en el ámbito mercantil. Es una responsabilidad directa y no subsidiaria, basada en un deber propio: los obligados responden por los actos de quienes se encuentran bajo su potestad, guarda o dependencia. Excluye por completo la responsabilidad personal del menor infractor directo. Es una responsabilidad estrictamente objetiva por riesgo sin posibilidad de prueba en contrario.

¿Cómo se valora en la práctica la prueba de la diligencia en el ámbito de los centros docentes?. No se admite nunca ningún tipo de prueba exculpatoria para los colegios. Se presume siempre la culpabilidad penal de la dirección del centro escolar. Se exige la prueba de fuerza mayor absoluta en todos los supuestos. La prueba de una organización preventiva seria y documentada sí prospera en la práctica, sobre todo respecto de los centros docentes.

¿Es necesario que el progenitor haya participado materialmente en el hecho dañoso causado por su hijo?. Sí, en todo caso como cooperador necesario. Solo si el menor tiene más de dieciséis años cumplidos. Sí, de lo contrario la responsabilidad se extingue automáticamente. No es necesario que el progenitor haya participado materialmente en el hecho dañoso: su responsabilidad deriva de su posición jurídica frente al menor y del incumplimiento de sus deberes de guarda y educación.

Cuando un menor convive con acogedores o guardadores de hecho y causa un daño no tipificado penalmente (laguna del art. 1903 CC), ¿qué soluciones se plantean?. Una única solución basada en la inimputabilidad absoluta. La aplicación exclusiva del derecho administrativo sancionador. Tres soluciones posibles, que conviene exponer como tales: acudir al art. 1902 CC acreditando la culpa del guardador, la extensión analógica del art. 1903 CC, o examinar si se le han atribuido facultades tutelares conforme al art. 237 CC. La asunción estatal directa de toda indemnización civil.

¿Qué régimen civil siguen los centros docentes concertados pese a prestar un servicio de interés público?. Siguen el régimen civil general aplicable a los centros privados (art. 1903 CC) en materia de responsabilidad por actos de los alumnos. Quedan totalmente exentos de cualquier responsabilidad civil o penal. El mismo régimen de responsabilidad patrimonial directa de la Administración Pública. Se rigen exclusivamente por la legislación laboral de profesores.

¿Cómo ha afectado la LOPIVI al tratamiento jurídico del acoso escolar y ciberacoso?. Ha despenalizado totalmente estas conductas en el ámbito escolar. El tratamiento del acoso no puede limitarse hoy a la jurisprudencia clásica sobre culpa in vigilando: la LOPIVI impone a todos los centros obligaciones de prevención, detección y actuación (plan de convivencia, protocolos, coordinador de bienestar y protección). Suprime la obligación de los centros de informar a la inspección educativa. Traslada la responsabilidad civil íntegramente a las compañías de telecomunicaciones.

¿Qué requisitos generales se exigen para la indemnización de daños en este ámbito?. Que el daño sea meramente hipotético o futuro. Que el causante carezca de capacidad de discernimiento. El daño debe ser real y jurídicamente resarcible; en la responsabilidad patrimonial de la Administración debe ser además efectivo, evaluable económicamente e individualizado, salvo fuerza mayor o deber jurídico de soportarlo. Que se produzca exclusivamente en días laborables.

¿Cuál es la lógica de las coberturas de accidentes escolares en comparación con la responsabilidad civil?. Siguen exactamente las mismas reglas de imputación de culpa subjetiva. Responden a una lógica distinta: indemnizan al propio alumno accidentado con independencia de que exista o no un responsable. Sustituyen por completo la obligación de los padres a indemnizar a terceros. Requieren sentencia penal condenatoria previa para su abono.

En el Tema 5, el cuadro comparativo entre el art. 1903 CC y el art. 61.3 LORPM (apartado 3.5): Contiene un esquema comparativo de ambos regímenes (presupuesto, sujetos, naturaleza, salida del responsable, carga de la prueba, órgano y plazo). Explica las normas de tráfico aplicables a vehículos de movilidad personal. Regula el procedimiento de divorcio contencioso de los padres del menor. Trata exclusivamente sobre los recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

¿Cómo se califica la responsabilidad civil derivada de un hecho delictivo cometido por un menor (apartado 1)?. Como un contrato de seguro obligatorio de daños. Como una sanción administrativa accesoria impuesta por los ayuntamientos. Como una obligación puramente moral sin trascendencia patrimonial. Como responsabilidad civil ex delicto, ligada al hecho dañoso constitutivo de infracción penal.

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil ex delicto según el apartado 1.1?. Constituye un impuesto especial de solidaridad. Es una pena de arresto domiciliario sustitutoria. Tiene naturaleza estrictamente penal y punitiva. Tiene naturaleza civil, indemnizatoria y reparadora del daño causado a la víctima, aunque se ventile en el proceso penal.

Cuando el infractor es menor de catorce años (apartado 2.1): Se le aplica íntegramente el Código Penal de adultos. El artículo 3 LORPM dispone su exclusión de la LORPM, aplicándose en su caso las normas de protección de menores y, respecto de los daños, el Derecho civil general (arts. 1902 y 1903 CC). Responde solidariamente con sus bienes presentes y futuros ante el tribunal de menores. Es internado directamente en un centro penitenciario ordinario.

¿Qué particularidad presenta el tramo del menor de catorce a diecisiete años (apartado 2.2)?. Se le aplica exclusivamente el Código Civil de manera supletoria sin intervención de fiscalía. Adquiere la mayoría de edad automática a efectos penales. Queda sujeto al ámbito de aplicación de la LORPM y a su régimen específico de responsabilidad penal y civil derivada (arts. 61 a 64 LORPM). Queda plenamente exonerado de toda responsabilidad civil y penal.

¿Qué establece el artículo 61.3 LORPM sobre la responsabilidad solidaria (apartado 3)?. Que, cuando el responsable de los hechos sea menor de 18 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, «por este orden». Que responden exclusivamente los abuelos del menor. Que el Estado asume el pago total de la indemnización sin derecho a repetición. Que la responsabilidad solidaria queda prohibida en el proceso penal de menores.

En la comparación con el artículo 1903 CC (apartado 3.5): El artículo 1903 CC se aplica exclusivamente a delitos graves de adultos. El Código Civil es mucho más severo y no admite ninguna prueba de descargo. La diferencia esencial radica en que en el art. 1903 CC cabe la exoneración total probando la diligencia exigible, mientras que en el art. 61.3 LORPM solo cabe la moderación judicial de la responsabilidad solidaria. El régimen de la LORPM y el del Código Civil son exactamente idénticos en todos sus extremos.

¿Qué finalidad principal persiguen el desistimiento, la conciliación y la reparación en el ámbito de la LORPM (apartado 5)?. Impedir que el Ministerio Fiscal intervenga en ningún momento del proceso. Fomentar soluciones restaurativas y acuerdos entre el menor infractor y la víctima, pudiendo provocar el archivo o el sobreseimiento, sin perjuicio del acuerdo sobre la responsabilidad civil. Sustituir la pena por una sanción de carácter fiscal. Alargar innecesariamente los plazos procesales del juicio oral.

En relación con la legítima defensa (art. 20.4 CP) y la responsabilidad civil (apartado 8.3): Cuando concurren plenamente sus requisitos, la conducta queda justificada y, como regla general, no nace responsabilidad civil por el daño causado al agresor. Obliga siempre a los padres a pagar el doble de la indemnización. Solo puede ser alegada por menores de doce años. Figura entre las eximentes del art. 118 CP que conservan la responsabilidad civil.

¿Qué efecto civil produce la regla penal relativa a la prescripción del delito (apartado 9.4)?. Impide la intervención de los representantes legales en el proceso. Extingue la acción civil en el mismo instante en que se comete el hecho. Convierte la responsabilidad civil en una obligación de carácter mercantil. Mientras el delito no prescribe (en ciertos delitos graves contra menores, el plazo no comienza hasta que la víctima cumple 35 años, art. 132.1 CP), sigue siendo posible ejercitar la acción civil ex delicto.

¿Cómo se relacionan las medidas impuestas al menor y la responsabilidad civil en los expedientes de menores?. La absolución penal conlleva siempre la nulidad de cualquier reclamación civil en vía civil posterior. Los menores de catorce años pueden ser objeto de medidas de internamiento en régimen cerrado. La suspensión de la ejecución de la medida no suspende el pronunciamiento civil: el artículo 40 LORPM así lo determina. Son procesos completamente estancos que nunca guardan relación entre sí.

¿Qué papel desempeña el Ministerio Fiscal en relación con la acción civil sostenida de forma gratuita?. Debe cobrar una tasa judicial preceptiva por cada escrito presentado. Tiene prohibido intervenir en cuestiones de índole patrimonial o indemnizatoria. Solo actúa si se lo ordena directamente un abogado particular. Ejercita la acción civil (art. 61.1 LORPM) gratuitamente en beneficio del perjudicado, evitándole un pleito civil posterior, salvo que este renuncie, la ejercite por sí mismo o se la reserve.

¿Qué facultad ostenta el Ministerio Fiscal respecto a la incoación del expediente según el artículo 18 LORPM?. Puede desistir de incoar el expediente en los supuestos legalmente previstos del artículo 18 LORPM (menor gravedad y sin violencia o intimidación en las personas). Está obligado a continuar siempre hasta la sentencia firme sin excepciones. Requiere la autorización previa del monarca para archivar cualquier causa. Únicamente puede desistir si los daños superan los treinta mil euros.

En relación con la prueba de la culpa en la vigilancia de los padres: Se presume siempre que los padres estuvieron presentes en el momento exacto del ilícito. La víctima debe acreditar el daño y su conexión con el hecho del menor, y los progenitores pueden exonerarse probando toda la diligencia de un buen padre de familia (art. 1903, último párrafo, CC). No es necesario demostrar ningún tipo de nexo causal entre la educación y el daño. La carga de la prueba recae exclusivamente sobre el menor infractor.

¿Cómo repercute la normativa civil general en la interpretación de los daños causados por menores?. Deroga automáticamente todas las disposiciones del Código Penal. Se aplica de forma aislada sin tener en cuenta la legislación de protección de la infancia. Se integra de forma coordinada con los principios tuitivos del menor y las normas especiales de la LORPM y el Código Civil. Únicamente se aplica a los mayores de veintiún años.

¿Qué se persigue fundamentalmente con la exigencia de responsabilidad civil a los menores infractores y sus responsables solidarios?. Imponer castigos corporales supletorios en caso de impago. Sustituir por completo las medidas socioeducativas de la LORPM. Únicamente recaudar fondos para las arcas públicas del Estado. Garantizar la reparación íntegra del daño causado a la víctima, protegiéndola frente a la habitual insuficiencia patrimonial del menor, y concienciar al menor sobre las consecuencias patrimoniales y sociales de sus actos.

¿Cuál de las siguientes eximentes NO figura entre las del art. 118 CP que conservan la responsabilidad civil?. Legítima defensa. Intoxicación plena. Estado de necesidad. Anomalía psíquica.

En relación con el art. 1903 CC, un menor que convive con una familia acogedora causa un daño no tipificado penalmente. ¿Qué afirmación es correcta?. Ninguno de los dos preceptos menciona a los acogedores. El art. 1903 CC no menciona a los acogedores, mientras que el art. 61.3 LORPM sí. El art. 1903 CC menciona expresamente a los acogedores y el art. 61.3 LORPM no. Ambos preceptos los mencionan expresamente.

Mientras el anteproyecto de reforma de la LOPIVI aprobado el 5 de mayo de 2026 no se publique en el BOE, el umbral de edad del art. 9 LOPJM para el derecho a ser oído: Sigue vigente: se presume suficiente madurez a partir de los doce años. Se ha elevado a los dieciséis años. Se ha elevado a los catorce años. Ha quedado suprimido.

¿Cuál es la duración máxima del acogimiento familiar de urgencia?. Dos años. Un año. Tres meses. Seis meses.

Sobre la expresión «por este orden» del art. 61.3 LORPM, ¿qué lectura es hoy la dominante en la jurisprudencia?. La selectiva: el tribunal escoge a uno de los responsables. La acumulativa: responden todos los que tuvieron a su cargo la vigilancia o educación del menor. La excluyente: si hay padres, solo ellos responden. La subsidiaria: los tutores solo responden si los padres son insolventes.

¿Qué problema constitucional arrastra el art. 763 LEC (internamiento no voluntario)?. La STC 132/2010 lo anuló completamente, dejando un vacío legal. Fue derogado por la Ley 8/2021 junto con la incapacitación judicial. La STC 132/2010 declaró inconstitucional su redacción originaria por carecer de rango de ley orgánica, y la LO 8/2015 le reconoció después carácter orgánico. Nunca ha sido cuestionado constitucionalmente.

¿Cuáles son los elementos clásicos de la responsabilidad del art. 1902 CC?. Antijuridicidad, daño y sentencia penal condenatoria. Acción, daño e inversión automática de la carga de la prueba. Daño, culpa y existencia de un contrato previo. Acción u omisión, culpa o negligencia, daño y relación de causalidad.

Tras la Ley 8/2021, ¿quién complementa la capacidad del menor emancipado para los actos de los arts. 247 y 248 CC cuando faltan sus progenitores?. El curador. El Ministerio Fiscal. El defensor judicial. El tutor.

La responsabilidad de los progenitores del art. 1903 CC se describe «por hecho ajeno». ¿Qué significa esto?. Que es directa y basada en un deber propio, por lo que se puede demandar solo a los progenitores. Que solo existe si el menor actuó con culpa. Que es subsidiaria y exige demandar antes al menor. Que es una responsabilidad objetiva absoluta sin posibilidad de exoneración.

En daños personales, la afirmación «el plazo del art. 1968.2 CC empieza siempre con el alta médica» es demasiado rígida. ¿Cuál es la respuesta correcta?. El plazo empieza al interponer la denuncia. El plazo empieza cuando se conoce de forma definitiva o razonablemente completa el alcance del daño (estabilización lesional). El plazo empieza siempre en la fecha del hecho dañoso. El plazo empieza siempre con el alta hospitalaria.

¿A qué edad se alcanza la mayoría de edad en España según el Código Civil?. 18 años. 14 años. 21 años. 16 años.

La culpa tradicionalmente atribuida a los responsables por hecho ajeno es: Culpa exclusiva de la víctima. Culpa contractual. Culpa in eligendo e in vigilando, hoy matizada por la culpa in educando y el deber propio de vigilancia y organización. Culpa objetiva.

¿Qué tipo de responsabilidad tienen los padres respecto a los actos dañosos de los hijos?. Penal. Directa. Únicamente objetiva. Subsidiaria.

Los progenitores pueden exonerarse de responsabilidad si prueban: Que el daño no fue grave. Que el daño se produjo fuera del domicilio. Que el menor es incapaz. Que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En caso de separación o divorcio con custodia exclusiva, ¿quién responde?. Siempre ambos progenitores, de forma automática. Debe analizarse quién ejercía la guarda en el momento del daño: responde principalmente el custodio, sin perjuicio de la responsabilidad concurrente del no custodio si el daño se conecta con una infracción propia de sus deberes. El Ministerio Fiscal. Únicamente el no custodio.

Los tutores responden cuando: El tutelado es mayor de edad. El tutor delega en los padres. El tutor abandona el cargo. Existe convivencia con el tutelado (los menores están bajo su autoridad y habitan en su compañía).

Los titulares de centros docentes privados y concertados responden por daños causados por alumnos menores: Durante los periodos en que estén bajo el control o vigilancia del profesorado, en actividades escolares, extraescolares o complementarias. Sólo en el aula. Nunca, responden los padres. Únicamente en excursiones.

El fundamento de la responsabilidad de los centros docentes es: Responsabilidad objetiva. Culpa contractual. Culpa in vigilando (deber propio de vigilancia, control y organización). Riesgo empresarial.

¿Pueden los padres ejercitar acción de regreso contra sus hijos?. Sí, siempre. Sólo en caso de dolo. No: el Código Civil no reconoce acción de regreso de los progenitores frente al menor causante aunque a cuestión es discutida doctrinalmente. Sí, si lo autoriza el juez.

La responsabilidad de padres, tutores y centros docentes frente a la víctima es: Penal. Directa y no subsidiaria (el perjudicado puede demandarlos sin demandar antes al causante material), y solidaria cuando concurren varios responsables. Subsidiaria. Facultativa.

Cuando un menor de 14 años comete un hecho delictivo: Es responsable civilmente conforme al Derecho civil general (arts. 1902 y 1903 CC), aunque no se le exija responsabilidad penal conforme a la LORPM. No es imputable penal ni civilmente. Se le aplica el Código Penal. Se le condena con medidas educativas.

El plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual es: 6 meses. 10 años. 5 años. 1 año.

La responsabilidad contractual prescribe a los: 1 año. 15 años. 5 años. 6 meses.

El daño moral se produce cuando: Se afecta la integridad física. Hay lucro cesante. Se produce un perjuicio patrimonial. Se vulneran derechos de la personalidad (honor, intimidad…).

La teoría que suele aplicar el Tribunal Supremo para la causalidad es: Causalidad adecuada. Causalidad próxima. Causa eficiente. Equivalencia de condiciones.

La responsabilidad civil en el Código Civil es básicamente: Solidaria en todos los casos. Subjetiva, basada en la culpa. Objetiva. Penal.

En caso de concurrencia de culpas (autor y víctima): El autor queda exonerado. Ambos quedan sin responsabilidad. La víctima responde íntegramente. Se atenúa la responsabilidad del autor en proporción a la culpa de la víctima.

Responderán solidariamente con el menor de 14 a 17 años (art. 61.3 LORPM): Sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Solo sus padres. Ninguna persona. El centro escolar únicamente.

La responsabilidad de los padres o tutores junto al menor infractor (de 14 a 17 años) es: Subsidiaria. Solidaria. Individual. Alternativa.

La finalidad de la responsabilidad civil derivada del delito es: Reeducar al menor. Castigar al menor infractor. Resarcir el daño causado a la víctima. Reintegrar al menor en la sociedad.

La acción civil derivada del delito cometido por un menor: Debe ejercerse siempre ante el orden civil. Se tramita en pieza separada de responsabilidad civil y la ejercita el Ministerio Fiscal, salvo renuncia, ejercicio propio del perjudicado o reserva expresa. Solo la puede ejercer la víctima. Es competencia exclusiva del juez civil.

La patria potestad se configura como: Un derecho exclusivo de los padres. Una institución transmisible y renunciable. Una función integrada por derechos y deberes en beneficio del menor. Un poder absoluto sobre los hijos.

La patria potestad se extingue, entre otros supuestos: Con la adopción del hijo (art. 169 CC), salvo excepciones del art. 178 CC. Con la guarda de hecho. Por el divorcio de los progenitores. Cuando el menor alcanza los 16 años.

¿Qué hijos están sujetos a patria potestad?. Los hijos adoptados mayores de edad. Todos los hijos, incluso los emancipados. Únicamente los hijos matrimoniales. Los hijos menores no emancipados.

El ejercicio ordinario de la patria potestad corresponde: Al tutor designado por el juez. A ambos progenitores, conjuntamente o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro (válidos los actos de uno solo conforme al uso social o por urgente necesidad). Únicamente al progenitor custodio en caso de separación. A uno solo de los progenitores siempre.

¿Cuál de las siguientes decisiones se considera de ejercicio extraordinario de la patria potestad?. Autorizar excursiones escolares. Firmar la agenda diaria del colegio. Elegir o cambiar de forma relevante el centro escolar del menor. Comprar ropa al menor.

La patria potestad es: Imprescriptible, intransmisible e irrenunciable. Renunciable en caso de incapacidad de los padres. Transmisible a familiares cercanos. Prescriptible tras cinco años de abandono.

La tutela ordinaria se constituye: Automáticamente al fallecer los padres. Por acuerdo entre familiares. Por disposición testamentaria. Por resolución judicial (expediente de jurisdicción voluntaria).

¿Quién no puede ser tutor según el CC?. La persona designada por los progenitores en testamento o documento público notarial. Los hermanos del menor. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro dedicadas a la protección de menores. Quien haya sido privado o suspendido de la patria potestad o guarda, haya sido removido de una tutela anterior o tenga conflicto de intereses con el menor.

La guarda de hecho se caracteriza por: Ejercerse únicamente por abuelos. Tener reconocimiento judicial expreso. Ser una situación fáctica sin título jurídico formal, no automáticamente ilícita ni equivalente por sí sola a desamparo. Ser exclusiva del Ministerio Fiscal.

El defensor judicial se nombra cuando: Los padres ejercen custodia compartida. Existe conflicto de intereses entre el menor y sus progenitores o representantes legales. Los progenitores ejercen conjuntamente la patria potestad sin conflicto alguno. El menor queda emancipado.

El plazo de prescripción de la acción civil ex delicto ejercitada separadamente ante la jurisdicción civil (reserva de acciones) es: 5 años (plazo general de las acciones personales, art. 1964.2 CC). 10 años. 3 años. 1 año.

El órgano judicial competente para conocer de los delitos cometidos por menores de 14 a 18 años es: El Ministerio Fiscal. EL Tribunal Supremo. La Sección de Menores del Tribunal de Instancia (antes Juzgado de Menores), con instrucción a cargo del Ministerio Fiscal. El Juzgado de Instrucción.

Si el Ministerio Fiscal desiste del expediente o este se sobresee por ser un hecho de menor gravedad y hay conciliación o reparación del daño: Se archiva y se extingue siempre la responsabilidad civil. Se produce el desistimiento (art. 18 LORPM) o el sobreseimiento (art. 19 LORPM), sin perjuicio del acuerdo sobre la responsabilidad civil, que va aparte. Se suspende el expediente indefinidamente. Se traslada al juez civil.

En caso de sentencia absolutoria por inimputabilidad, el juez debe: Fijar igualmente las responsabilidades civiles si procede (arts. 118 y 119 CP), salvo reserva de acciones. Remitir el caso al Tribunal Supremo. Declarar extinguida la responsabilidad civil. Archivar la causa sin más.

La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor se aplica a: Mayores de 12 años. Mayores de 18 años. Mayores de 16 años únicamente. Mayores de 14 y menores de 18 años en el momento de los hechos.

El principio fundamental que inspira toda la normativa de protección del menor es: La igualdad ante la ley. El interés superior del menor. La protección familiar. El principio de subsidiariedad.

El menor emancipado puede realizar todos los actos de la vida civil excepto: Firmar contratos de bienes de uso corriente. Aceptar donaciones simples. Tomar dinero a préstamo o gravar o enajenar inmuebles sin el consentimiento de sus progenitores (o del defensor judicial) hasta los 18 años. Trabajar por cuenta propia.

Según la LOPJM, los deberes de los menores en el ámbito escolar incluyen: Obedecer únicamente a sus padres. Cumplir el servicio militar. No participar en la vida escolar. Respetar las normas de convivencia y evitar el acoso escolar.

El interés superior del menor, según la LOPJM, implica: Que debe primar sobre otros intereses legítimos en conflicto y valorarse como primordial en toda decisión que le concierna. Que se pondera igual que el interés de los padres. Que se determina por la administración educativa. Que solo se aplica en materia penal.

El menor no emancipado puede celebrar contratos: De cualquier naturaleza. Relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad (art. 1263 CC). Únicamente con sus tutores legales. Solo con autorización judicial.

¿Qué principios complementan al interés superior del menor en la normativa española?. El principio de voluntariedad. El principio de subsidiariedad. La autonomía progresiva, el derecho a ser oído y la igualdad y no discriminación. La prevalencia de la voluntad de los progenitores.

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