Responsabilidad Patrimonial y Expropiación Forzosa -Admin2
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Título del Test:![]() Responsabilidad Patrimonial y Expropiación Forzosa -Admin2 Descripción: Temario Derecho Administrativo 2 |




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En las reclamaciones por responsabilidad patrimonial. El plazo para reclamar es de un año computado desde que es requerido por la Administración. Basta con que el interesado pruebe la existencia de un daño causado por el funcionamiento del servicio público. Es necesario que exista un daño sea o no antijurídico. Ninguna es correcta. El procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial. Se inicia únicamente mediante reclamación presentada por el particular. Puede iniciarse también de oficio. Se inicia siempre de oficio, a instancia del servicio que funcionó de forma inadecuada. No puede iniciarse de oficio. El plazo máximo para resolver la reclamación por responsabilidad patrimonial. 3 meses. 1 año. Es de seis meses y si la Administración no resuelve en plazo se entiende desestimada la reclamación. Es de seis meses y si la Administración no resuelve en plazo se entiende estimada la reclamación. En los supuestos de responsabilidad del legislador por vulneración del derecho comunitario…. La regulación ha quedado afectada por la STJU de 28 de enero de 2023. La regulación ha quedado afectada por la STJU de 28 de junio de 2022. La regulación ha quedado afectada por la STJU de 26 de marzo de 2023. La regulación ha quedado afectada por la STJU de 29 de junio de 2021. Cuando la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional…: Se exige que el interesado haya obtenido una resolución administrativa o sentencia desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. El perjudicado tiene el derecho a la indemnización de los daños causados siempre que los reclame en el plazo de un año desde la aprobación de la norma. Se exige que el interesado haya obtenido una resolución administrativa desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. Se exige que el interesado haya obtenido una sentencia firme desestimatoria d de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial frente a la Administración de la Comunidad Valenciana resulta preceptivo. El dictamen del Consejo de Estado en reclamaciones por importe superior a 50.000 euros. El dictamen del Consejo de Estado en reclamaciones por importe superior a 15.000 euros. No resulta preceptivo el informe del Consejo de Estado salvo que la reclamación supere los 70.000 euros. Ninguna es correcta. En los supuestos de responsabilidad por error judicial de la Administración de Justicia. Ejemplo de error judicial lo constituyen las dilaciones indebidas. Exige la previa declaración de error judicial. Se exige dictamen del Consejo Jurídico consultivo autonómico si la petición indemnizatoria supera 50.000 euros. No exige la previa declaración de error judicial. En relación con la responsabilidad por prisión preventiva: Se regula en el artículo 32 de la Ley 39/2015. Tiene lugar solo cuando el reclamante fue absuelto por falta de participación en los hechos. Tiene lugar únicamente cuando el reclamante fue absuelto por inexistencia de los hechos. Ninguna es correcta. En los supuestos de daños a un ciudadano a causa de la actuación de un funcionario (responsabilidad patrimonial). El particular puede reclamar contra la Administración o el funcionario en vía administrativa. Puede accionar en vía civil contra la Administración. Ha de interponer la acción administrativa contra la Administración. El particular puede reclamar los daños en vía civil contra el funcionario. En los casos de responsabilidad patrimonial, una vez indemnizado al particular, la Administración puede reclamar contra el empelado público causante del daño. En todo caso. En los supuestos de dolo o negligencia grave. Nunca, salvo que exista responsabilidad penal. Siempre que conste el informe favorable del Consejo de Estado o consejo consultivo. La responsabilidad patrimonial del Tribunal Constitucional. Exige previa declaración de funcionamiento anormal por el citado Tribunal. Es posible en los supuestos de recurso de amparo o cuestión de inconstitucionalidad. Las indemnizaciones son fijadas cuando proceda por el consejo de Ministros, previa tramitación por el Ministerio de justicia. Todas son correctas. ¿Cuándo se inicia el expediente expropiatorio?. Con la declaración de utilidad pública o del interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Con el acuerdo de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos. Con la declaración de utilidad pública o interés social, previo acuerdo de la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos. Ninguna es correcta. ¿Quién es el beneficiario en un expediente expropiatorio?. El titular de la potestad expropiatoria. El sujeto que representa el interés público o social perseguido por la expropiación forzosa. El propietario o titular de los derechos o intereses patrimoniales que constituyen el objeto de la expropiación. El sujeto al que corresponda recibir el justiprecio. Señala la respuesta correcta sobre atribución de la potestad expropiatoria. Tienen potestad expropiatoria los entes territoriales, pero no las universidades ni los entes no territoriales. Tienen potestad expropiatoria tanto los entes territoriales como los entes no territoriales y las universidades. Tienen potestad expropiatoria los entes territoriales, pero no los entes no territoriales, a no ser que estos últimos sean Organismos Autónomos. Tiene potestad expropiatoria cualquier órgano que forme parte de la Administración Pública, ya sea o no territorial. El acuerdo de necesidad de ocupación o de adquisición de derechos. No es el acto que inicia el procedimiento expropiatorio ya que este comienza con la previa declaración de utilidad pública. Se adopta por el órgano expropiante y con él se inicia el procedimiento expropiatorio. Se adopta por el beneficiario de la expropiación. Se adopta con anterioridad a la declaración de utilidad pública. En el caso de que a un propietario de una finca rústica se le expropiase dos tercios de la misma de modo que no resulta rentable continuar con la explotación del tercio restante (art. 23 LEF): Podría solicitar la expropiación total de la finca que deberá otorgarse en todo caso cuando se verifique el perjuicio económico. Tendrá que soportar la expropiación parcial ya que el acuerdo de necesidad de ocupación no puede ser alterado introduciendo en la expropiación bienes que no responden al interés general. Podría solicitar la expropiación completa de la finca, aunque puede no acordarse, en cuyo caso no podrá tampoco solicitar indemnización por el perjuicio que ello supone. Podría solicitar la expropiación completa de la finca, aunque puede no acordarse por la Administración, en cuyo caso podrá pedir indemnización que proceda por la expropiación parcial. ¿Puede ocuparse en algún caso el bien expropiado antes de pagarse el justiprecio?. Sí, cuando la Administración y el expropiado hayan llegado a un mutuo acuerdo sobre el justiprecio. No, en ningún caso. Sí, cuando se trate de un supuesto de expropiación urgente. Sí, cuando la Administración expropiante declare que se trata de supuestos de fuerza mayor o de extrema necesidad. El justiprecio: Puede determinarse de forma amistosa entre el expropiado y la Administración mediante un convenio. Viene siempre determinado por el Jurado de Expropiación. Viene determinado por la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante que debe ser aceptada por el expropiado. Ninguna es correcta. Los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación sobre el justiprecio: No son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía administrativa. Ponen fin a la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ninguna es correcta. ¿Cuándo puede ejercitarse la reversión de la expropiación?. Cuando no se haya ejecutado la obra o no se hubiera establecido el servicio que motivó la expropiación. Cuando hubiese alguna parte sobrante de los bienes expropiados. Cuando desapareciese la afectación de aquellos al fin público que justificó la expropiación. Todas son correctas. Cuando se ejerce el derecho de reversión y el expropiado pretende recuperar la finca expropiada por no hacerse efectivas las obras proyectadas en la misma: El antiguo propietario no tendrá que restituir la indemnización ya que la expropiación fue ilegal y, por tanto, generó daños y perjuicios carentes de cobertura legal. El antiguo propietario sólo podrá recuperar la finca una vez determinado de nuevo el justiprecio por el Jurado de Expropiación. El antiguo propietario podrá recuperar la finca siempre que restituya la indemnización actualizada. Ninguna es correcta. Con arreglo al art. 23 de la LEF, en el caso de que a un propietario de una finca rústica que venía explotándola de forma regular, se le expropiase dos tercios de la misma de modo que no resulta rentable continuar con la explotación del tercio restante: Podría solicitar la expropiación total de la finca que deberá otorgarse en todo caso cuando se verifique el perjuicio económico. Tendrá que soportar la expropiación parcial ya que el acuerdo de necesidad de ocupación no puede ser alterado introduciendo en la expropiación bienes que no responden al interés general. Podría solicitar completa de la finca, aunque puede no acordarse ya que se decide discrecionalmente por la Administración expropiante. Ninguna es correcta. ¿A cuánto asciende el llamado "premio de afección"?: A un 5%. A un 6%. A un 10%. A un 12%. ¿Cuál es el límite temporal para establecer el justiprecio según la Ley de Expropiación forzosa de 1954?. Máximo de un año desde el inicio del expediente expropiatorio. Máximo de 6 meses desde el inicio del expediente expropiatorio. Máximo de 3 meses desde el inicio del expediente expropiatorio. Ninguna de las anteriores. ¿Cuál sería el orden correcto de las fases del procedimiento expropiatorio ordinario?. Determinación del justiprecio, declaración de utilidad pública, pago y la toma de posesión. Determinación del justiprecio, declaración de la necesidad de ocupación, pago y toma de posesión. Acuerdo de la necesidad de ocupación, determinación del justiprecio, toma de posesión y pago. Acuerdo de la necesidad de ocupación, determinación del justiprecio, el pago y la toma de posesión. ¿Cuál es el plazo máximo en el procedimiento expropiatorio establecido en la Ley de 1954, para proceder al pago una vez determinado el justiprecio?. Es de 6 meses y si no se procediera al pago en este plazo, se generarán a favor del expropiado los intereses correspondientes por la demora que pudiera producirse. Es de 6 meses salvo en el procedimiento de urgencia. Es de 6 meses y si no se procediera al pago en este plazo, deberá procederse a la retasación o nueva evaluación de las cosas o derechos objeto de expropiación. 1 año. ¿Son posibles las expropiaciones legislativas?. No, nunca. Han sido rechazadas por el TEDH. Ninguna de las anteriores es correcta. Si, siempre que se estén justificadas y cumplan con los presupuestos del artículo 33.3 de la CE. El justiprecio. Viene siempre determinado por el Jurado de Expropiación. Puede determinarse por el expropiado y la Administración mediante un convenio. Viene determinado por la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante que debe ser aceptada por el expropiado. Su determinación ha de efectuarse en el plazo de tres meses, pues en caso contrario puede generar responsabilidad de la entidad expropiante. El pago del Justiprecio. Tiene lugar siempre después que el sujeto expropiado permita la ocupación del bien. Debe abonarse en el plazo de seis meses desde que se inicie la pieza separada del justiprecio. Suele producirse después de la ocupación como consecuencia de la generalización del procedimiento de expropiación urgente. Tiene lugar siempre antes de la ocupación del bien expropiado. En el caso de que se expropie una finca familiar que los titulares tienen en gran aprecio por haber pertenecido a la familia durante generaciones: Se les pagará una indemnización por daños morales en función de las generaciones que la tuvieron. No se les pagará nada ya que no se contemplan los daños morales derivado de la expropiación. Se les pagará una indemnización por daños morales consistente en un 5% del justiprecio. Se abona una indemnización adicional del 10%. En el caso de que una finca que fue expropiada para la construcción de un colegio público, si tras la construcción de la misma el edificio construido pasase a dedicarse a oficinas públicas de información turística: El expropiado no podría ejercer el derecho de reversión. El expropiado podría ejercer el derecho de reversión. El expropiado podría solicitar la retasación. La Administración expropiante no puede variar la finalidad pública que justificó la expropiación forzosa. Cuando se ejerce el derecho de reversión y el expropiado pretende recuperar la finca expropiada por no hacerse efectivas las obras proyectadas en la misma: El antiguo propietario no tendrá que restituir la indemnización ya que la expropiación fue ilegal y, por tanto, generó daños y perjuicios carentes de cobertura legal. El antiguo propietario sólo podrá recuperar la finca una vez determinado de nuevo el justiprecio por el Jurado de Expropiación. El antiguo propietario podrá recuperar la finca siempre que lo solicite en plazo y restituya la indemnización actualizada. Puede solicitar la ejecución forzosa de las obras. En el procedimiento expropiatorio procede la retasación: Cuando se impugne el justiprecio ante el Jurado Provincial de Expropiación forzosa. Cuando el expropiado y la Administración no llegan a un acuerdo sobre el justiprecio en el plazo de seis meses. Cuando hayan transcurrido dos años desde el inicio de la pieza del justiprecio y no se haya fijado el precio del bien expropiado. Ninguna es correcta. En fecha 4 de febrero de 2017 se acordó, de forma definitiva, la necesidad de ocupación de la finca del interesado (procedimiento ordinario), con inicio en fecha 3 de mayo de 2017, de la pieza separada del justiprecio que fue definitivamente fijado el 27 de diciembre de 2017. Ante estos hechos: La Administración ha de abonar los intereses desde el 4 de febrero de 2017. La Administración no tiene responsabilidad alguna en la determinación del justiprecio. La Administración ha de abonar los intereses de la cantidad fijada, desde el día 3 de mayo de 2017 hasta el día 27 de diciembre de 2017. La Administración debe intereses desde el 4 de agosto de 2017 hasta el 27 de diciembre. La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: No suspenderá en ningún caso los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que lo solicite el propio interesado. Suspenderá siempre los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá: De conformidad con lo previsto en los artículos 22 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado. De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, siempre que concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad no se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad. De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, salvo cuando concurra con sujetos de derecho privado. De conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas: Presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. No presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. |