Responsabilidad Penal II - Lección 27
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Título del Test:![]() Responsabilidad Penal II - Lección 27 Descripción: La ejecución de las medidas de seguridad |




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¿Qué requisito general debe cumplirse para imponer una medida de seguridad a un inimputable. Que haya confesado el delito. Que haya sido declarado inimputable y se haya constatado su peligrosidad. Que la víctima lo solicite. Que el delito haya sido cometido con violencia. ¿Qué principio rige la imposición de una medida privativa de libertad a un inimputable?. Legalidad y necesidad. Proporcionalidad y necesidad. Arbitrariedad judicial. Celeridad y flexibilidad. ¿Qué ocurre si, tras el tiempo máximo de internamiento, persiste la peligrosidad del inimputable?. Se le impone una nueva medida automática. Continúa internado indefinidamente. Debe quedar en libertad, salvo que se trate de un delito castigado con PPR. Se deriva a un centro de menores. ¿Qué artículo regula que durante el internamiento el juez pueda suspender, mantener o sustituir la medida?. Art. 6 CP. Art. 97 y 98 CP. Art. 107 CP. Art. 20 CP. ¿Qué medidas NO privativas de libertad pueden imponerse junto con el internamiento, según el art. 105 CP?. Libertad vigilada y custodia familiar. Penas de multa y arresto domiciliario. Clases de reinserción y cursos de formación. Asistencia obligatoria a juicios. ¿Qué ocurre si un inimputable incumple una medida de seguridad distinta del internamiento?. Se le ordena su internamiento si se justifica. Se le condena automáticamente a prisión. Se anula la medida. No pasa nada. ¿Cómo se aplica la duración máxima de la medida de seguridad a semiimputables?. Según la pena individualizada incluyendo agravantes. Según el marco penal concreto, sin contar agravantes o atenuantes genéricas. Según la opinión del fiscal. Siempre es de 5 años. En caso de semiimputables condenados por delitos sexuales o terrorismo, además de la medida privativa de libertad se puede imponer: Custodia domiciliaria. Asistencia letrada permanente. Libertad vigilada. Multa proporcional. En caso de quebrantamiento de una medida de seguridad, ¿se considera quebrantamiento de condena si el sujeto se niega a seguir un tratamiento médico?. Sí, siempre. No, pero puede sustituirse la medida por otra. Sí, salvo que el médico lo apruebe. Depende de la actitud con la que negó seguir el tratamiento. ¿Cuándo se extingue una medida de seguridad?. Cuando lo decida el juez sin más. Cuando desaparezca la peligrosidad, se alcance el límite de duración o se cumplan las condiciones de suspensión. Siempre a los 5 años. Nunca se extinguen. |