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RESPONSABILIDAD PENAL - PARTE GENERAL TEMA 1

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Título del Test:
RESPONSABILIDAD PENAL - PARTE GENERAL TEMA 1

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TEMA 1. SISTEMA PENAL Y DERECHO PENAL - PARTE GENERAL

Fecha de Creación: 2026/04/26

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 79

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Temario:

En relación con la definición de sistema propuesta por Mosterín, aplicada al sistema penal, ¿cuál es la opción más ajustada?. Conjunto de normas que regulan conductas delictivas. Estructura institucional encargada de sancionar delitos. Conjunto delimitado de elementos interrelacionados. Mecanismo jurídico de control social.

El sistema penal, desde una concepción amplia, está integrado por: Solo leyes penales. Instituciones judiciales. Instituciones, sujetos y procesos. Normas y sanciones.

La delimitación espacial del sistema penal español comprende: El territorio nacional exclusivamente. Territorio, aguas interiores y espacio aéreo. El territorio y colonias. Solo territorio terrestre.

El límite temporal del sistema penal español actual se sitúa: En la aprobación del Código Penal. En la Constitución de 1978. En la entrada en la UE. En la transición democrática.

La perspectiva jurídica del sistema penal analiza: La percepción social del delito. El comportamiento real de los sujetos. La eficacia social del castigo. La estructura normativa del sistema.

La perspectiva sociológica se centra en: La interpretación judicial. El estudio del “deber ser”. La realidad observable. La estructura normativa.

El “DEBER SER” hace referencia a: La práctica judicial. La conducta social. La realidad empírica. La norma jurídica.

La principal diferencia entre jurídica y sociologica es: El objeto de analisis. El ámbito territorial. El tipo de delito. El tipo de sanción.

El subsistema penal público se caracteriza por: Ser voluntario. Ser privado. No generar documentos. Financiarse con fondos públicos.

¿Cuál de los siguientes pertenece al subsistema penal público?. Empresa de seguridad privada. Colegio de abogados. Ministerio de Justicia. Asociación vecinal.

El subsistema penal semipúblico está formado por: Instituciones privadas con funciones públicas. Solo órganos judiciales. Instituciones privadas sin función pública. Organismos internacionales.

¿Cuál es un ejemplo de subsistema semipúblico?. Tribunal Supremo. Policía Nacional. Ministerio del Interior. Empresa de seguridad privada.

Los elementos externos al sistema penal: No tienen influencia. Forman parte del poder judicial. Influyen sin formar parte directa. Son normas jurídicas.

¿Cuál de estos es un elemento externo?. Jueces. Medios de comunicación. Fiscales. Tribunales.

El sujeto activo del delito es: Quien sufre el delito. El autor del hecho delictivo. El juez. El testigo.

Como auxiliares del sistema penal, los ciudadanos pueden: Dictar sentencias. Crear leyes. Testificar. Imponer sanciones.

Los grupos influyen en el sistema penal porque: Aplican penas. Tienen intereses comunes. Dictan sentencias. Son instituciones públicas.

Los medios de comunicación influyen porque: Aplican normas. Configuran percepciones social del delito. Dirigen tribunales. Generan sanciones.

Los teóricos del sistema penal: Ejecutan penas. Aplican normas. Dirigen instituciones. Analizan el sistema.

Desde una perspectiva jurídica, afirmar que el Derecho Penal forma parte del Ordenamiento Jurídico implica que: Es un sistema autónomo independiente del resto de normas. Se integra dentro del conjunto jerarquizado de normas del Estado. Solo se aplica en el ámbito judicial. Carece de relación con la Constitución.

Dentro del Ordenamiento Jurídico, la Constitución Española ocupa. Un nivel equivalente al Código Penal. Un rango subordinado a las leyes orgánicas. La posición normativa superior. Un papel interpretativo sin fuerza jurídica.

En sentido estricto, el Derecho Penal se define como: El conjunto de instituciones penales. El sistema de control social. El conjunto de sanciones. El conjunto de las leyes penales.

¿Cuál de las siguientes clasificaciones de leyes penales es correcta?. Sustantivas, administrativas y civiles. Sustantivas, procesales y de ejecución. Penales, civiles y mercantiles. Públicas, privadas y mixtas.

Las leyes penales sustantivas se caracterizan por: Regular el procedimiento judicial. Establecer la ejecución de las penas. Definir delitos y asociarles consecuencias jurídicas. Organizar los tribunales.

¿Cuál de las siguientes normas constituye un ejemplo de ley penal sustantiva?. Código Penal. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reglamento penitenciario. Ley Orgánica del Poder Judicial.

La estructura de la norma penal “s → p” implica que: Se establece una obligación general. Se vincula un hecho con una consecuencia jurídica. Se describe una conducta permitida de caracter obligatorio. Se regula un procedimiento.

En la estructura “s → p”, el elemento “s” representa: La sanción penal. El supuesto de hecho. El sujeto activo. La norma jurídica.

En esa misma estructura, el elemento “p” hace referencia a: La pena o medida de seguridad. El tipo penal. El procedimiento judicial. El bien jurídico afectado.

Desde una interpretación material, la norma penal puede entenderse como: Una sanción jurídica. Una estructura institucional. Una prohibición implícita. Un procedimiento judicial.

Un delito, en sentido general, se define como: Cualquier conducta ilegal. Un acto humano que vulnera bienes jurídicos protegidos. Un comportamiento sancionado administrativamente. Una infracción civil.

La inclusión de un comportamiento dentro del Derecho Penal depende fundamentalmente de: Su impacto económico dentro de la sociedad. Su afectación a bienes jurídicos. Su frecuencia. La opinión pública.

Las penas y medidas de seguridad tienen en común que: Son siempre voluntarias. Se aplican solo a delincuentes peligrosos. No afectan a derechos fundamentales. Suponen una restricción de derechos.

Según el Código Penal, las penas pueden clasificarse en: Públicas y privadas. Principales y accesorias exclusivamente. Graves y administrativas. Privativas de libertad, de derechos y multa.

La clasificación de las penas según su gravedad incluye: Mayores y menores. Graves, menos graves y leves. Ordinarias y extraordinarias. Principales y accesorias.

Desde un punto de vista jurídico, la pena se caracteriza por: Ser un beneficio para el condenado. Carecer de efectos jurídicos. Un mal impuesto por el Estado. Ser una medida voluntaria.

Para imponer una pena es imprescindible: La existencia de daño económico. La denuncia previa. La peligrosidad del sujeto. La culpabilidad del autor.

Las medidas de seguridad se diferencian de las penas en que: No restringen derechos. Son siempre voluntarias. No requieren control judicial. Buscan neutralizar y rehabilitar.

Una característica esencial de las medidas de seguridad es que: Se aplican únicamente tras una condena penal firme, como consecuencia directa del delito cometido. Carecen de finalidad preventiva, ya que su función principal es sancionar conductas pasadas. Se orientan a un tratamiento individualizado del sujeto, atendiendo a su peligrosidad y posible rehabilitación. Sustituyen en todo caso a las penas cuando el sujeto presenta determinadas circunstancias personales.

Aunque las medidas de seguridad no se consideran un “mal” en sentido estricto dentro del sistema penal: No implican una restricción efectiva de derechos fundamentales, al estar orientadas al beneficio del sujeto. No requieren las mismas garantías jurídicas que las penas, al no tener carácter sancionador. Se aplican de forma voluntaria cuando el sujeto acepta el tratamiento propuesto. Se imponen de forma coactiva y, por ello, deben respetar las garantías propias del Derecho penal.

Las leyes penales procesales se caracterizan fundamentalmente por: Definir conductas delictivas y establecer las penas correspondientes a cada tipo penal. Regular las condiciones materiales del cumplimiento de las penas impuestas por sentencia firme. Establecer las reglas, fases y garantías del proceso penal para aplicar el Derecho penal sustantivo. Determinar el contenido de los bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento.

El carácter instrumental de las leyes penales procesales implica que: Tienen autonomía plena respecto al Derecho penal sustantivo. Su función es hacer posible la aplicación efectiva de las normas penales sustantivas. Sustituyen a las normas penales en caso de conflicto. Regulan exclusivamente la ejecución de las penas.

¿Cuál de las siguientes normas constituye un ejemplo claro de ley penal procesal?. Código Penal. Reglamento Penitenciario. Ley Orgánica General Penitenciaria. Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Dentro del proceso penal, las leyes procesales determinan: Qué conductas son delito. Qué penas corresponden a cada delito. Cómo, cuándo y por qué órganos se desarrolla el proceso. Qué derechos se restringen en la ejecución.

Las medidas cautelares en el proceso penal tienen como finalidad principal: Garantizar el desarrollo del proceso y sus resultados. Castigar anticipadamente al autor del delito. Sustituir la pena cuando no se puede ejecutar. Aplicar medidas de seguridad al sujeto peligroso.

Señala la afirmación más correcta sobre las medidas cautelares: Son decisiones adoptadas en el proceso con finalidad sancionadora anticipada. Son medidas adoptadas sin intervención judicial en fases iniciales. Son resoluciones judiciales que buscan asegurar el desarrollo del proceso. Son medidas que dependen de la aceptación del investigado.

Una característica clave de las medidas cautelares es que: Exigen una resolución firme previa. Carecen de incidencia sobre derechos fundamentales. Tienen carácter punitivo similar a la pena. Pueden limitar derechos sin ser sanción.

¿Cuál de las siguientes opciones refleja correctamente la naturaleza de la prisión provisional?. Es una sanción penal anticipada. Es una medida vinculada a la peligrosidad del sujeto. Es una medida cautelar que restringe la libertad. Es una medida administrativa de carácter preventivo.

La intervención telefónica en un proceso penal afecta principalmente al: Derecho a la libertad personal. Derecho a la intimidad. Derecho de propiedad. Derecho de circulación.

Las medidas cautelares se diferencian de las penas en que: No implican limitación de derechos. No están sometidas a control judicial. No tienen finalidad punitiva. No requieren resolución judicial.

Las leyes penales de ejecución tienen como función principal: Establecer los tipos penales. Regular el proceso de enjuiciamiento. Determinar el cumplimiento de penas. Definir la culpabilidad del sujeto.

¿Qué aspecto regulan las leyes penales de ejecución?. La tipificación de delitos. Las condiciones de cumplimiento de penas. La clasificación jurídica de delitos. La investigación de hechos delictivos.

La Ley Orgánica General Penitenciaria es un ejemplo de: Norma penal sustantiva. Norma procesal penal. Norma administrativa general. Norma de ejecución penal.

Las leyes penales de ejecución incluyen: Disposiciones sobre delitos. Normas constitucionales básicas. Reglas de investigación penal. Regulación del régimen penitenciario.

La Administración Penitenciaria tiene competencias en: Tipificar conductas delictivas. Ejecutar penas impuestas. Resolver procesos judiciales. Investigar delitos.

Una diferencia esencial entre leyes procesales y de ejecución es que: Ambas tienen idéntico objeto. Las procesales tipifican delitos. Las de ejecución regulan el juicio. Las procesales ordenan el proceso y las de ejecución el cumplimiento.

Las medidas cautelares pueden adoptarse: Tras sentencia firme exclusivamente. Durante la fase de ejecución. Antes de que exista resolución definitiva. Solo en delitos de escasa gravedad.

¿Cuál de las siguientes NO es una finalidad de las medidas cautelares?. Preservar medios de prueba. Garantizar la presencia del investigado. Ejecutar una pena impuesta. Proteger a la víctima.

Desde un punto de vista material, las medidas cautelares: Son equivalentes a sanciones. No afectan a derechos fundamentales. Se aplican sin control judicial. Implican restricciones de derechos.

El proceso penal tiene como finalidad última: Imponer sanciones de forma automática. Investigar hechos sin limitaciones. Determinar responsabilidad penal. Aplicar medidas de seguridad.

Cuando se afirma que el Derecho Penal forma parte del Ordenamiento Jurídico, la idea más correcta es: Que el Derecho Penal funciona como un sistema autónomo frente a la Constitución. Que sus normas se integran en una estructura jurídica jerarquizada. Que solo interviene cuando fracasan las demás ramas jurídicas. Que sus leyes tienen preferencia sobre cualquier norma jurídica.

La expresión “Derecho Penal en sentido estricto u objetivo” hace referencia a: El conjunto de órganos encargados de aplicar las penas. El conjunto de leyes penales vigentes en el sistema jurídico. La actuación policial y judicial frente a la delincuencia. La capacidad del Estado para castigar conductas ilícitas.

Una ley penal sustantiva se diferencia de una procesal porque: La sustantiva define delitos y consecuencias; la procesal regula el cauce para aplicarlas. La sustantiva regula el juicio oral; la procesal regula el cumplimiento penitenciario. La sustantiva solo afecta a penas graves; la procesal afecta a penas leves. La sustantiva se aplica tras sentencia; la procesal se aplica durante la ejecución.

En la norma penal “el que matare a otro será castigado…”, el fragmento “el que matare a otro” representa: La consecuencia jurídica de la norma penal. El supuesto de hecho descrito por la ley. La pena abstracta prevista por el legislador. La medida de seguridad aplicable al autor.

En la norma penal “el que matare a otro será castigado…”,la pena de prisión prevista representa: El bien jurídico protegido por el tipo penal. El fundamento material de la culpabilidad. La consecuencia jurídica asociada al hecho. El presupuesto procesal de la condena.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es más precisa sobre los delitos?. Son conductas humanas que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos relevantes. Son todas las conductas moralmente rechazables por una mayoría social. Son actos ilícitos que generan siempre una pena de prisión efectiva. Son infracciones jurídicas que dependen solo de la alarma social causada.

Que una conducta sea delito, infracción administrativa o ilícito civil depende principalmente de: La reacción emocional que genere el hecho en la ciudadanía. La frecuencia con la que se produzca esa conducta socialmente. La valoración jurídico-política de su gravedad y protección necesaria. La voluntad de la víctima de acudir o no a los tribunales penales.

La diferencia entre homicidio doloso y revelación de secretos, según el temario, sirve para ejemplificar: La separación entre penas principales y penas accesorias. La distinción entre delitos graves y delitos menos graves. La diferencia entre leyes procesales y leyes de ejecución. La incompatibilidad entre dolo y responsabilidad penal.

Según el artículo 32 del Código Penal, las penas pueden ser: Privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Graves, menos graves, leves y administrativas. Cautelares, preventivas, accesorias y penitenciarias. Sustantivas, procesales, ejecutivas y jurisdiccionales.

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas se clasifican por su naturaleza y duración en: Principales, accesorias y sustitutivas. Graves, menos graves y leves. Privativas, pecuniarias y cautelares. Judiciales, administrativas y civiles.

Aunque las medidas de seguridad no se consideran un “mal” como la pena. Pueden imponerse coactivamente y deben respetar garantías penales. No restringen derechos porque persiguen la rehabilitación del sujeto. Solo se aplican cuando el condenado solicita tratamiento específico. Sustituyen automáticamente la pena en sujetos con responsabilidad penal.

Las medidas cautelares se diferencian de las medidas de seguridad porque: Las cautelares aseguran el proceso; las de seguridad tratan la peligrosidad. Las cautelares castigan provisionalmente; las de seguridad ejecutan penas. Las cautelares se aplican tras condena; las de seguridad antes del juicio. Las cautelares son voluntarias; las de seguridad son siempre accesorias.

La prisión provisional es jurídicamente problemática porque: Constituye una pena anticipada siempre que exista sospecha policial. Sustituye la condena cuando el proceso penal resulta demasiado largo. Se impone por la Administración Penitenciaria durante la ejecución. Restringe la libertad sin ser una pena y antes de sentencia firme.

La intervención telefónica en un proceso penal es una medida cautelar porque: Afecta a la libertad ambulatoria de la persona investigada. Sustituye a la prueba testifical cuando no hay otros indicios. Castiga al investigado por la gravedad indiciaria de los hechos. Limita derechos para asegurar la investigación, bajo control judicial.

Las leyes penales procesales tienen carácter instrumental porque: Sustituyen al Código Penal cuando existen dudas interpretativas. Definen los delitos y las penas aplicables a cada conducta. Hacen posible aplicar las leyes sustantivas mediante un proceso. Regulan el cumplimiento penitenciario tras sentencia firme.

Las leyes penales de ejecución se ocupan principalmente de: Regular cómo se cumplen penas y medidas de seguridad. Determinar qué órgano debe investigar cada delito. Establecer qué conductas merecen sanción penal. Fijar la culpabilidad del acusado durante el juicio.

La Ley Orgánica General Penitenciaria pertenece al ámbito de: Las normas penales de ejecución. Las leyes penales sustantivas. Las leyes penales procesales. Las normas penales cautelares.

¿Cuál de estas afirmaciones distingue mejor el “ser” y el “deber ser” en el sistema penal?. El “ser” describe la realidad observable; el “deber ser” expresa el modelo normativo. El “ser” pertenece al Derecho Penal; el “deber ser” pertenece a la criminología. El “ser” estudia las normas vigentes; el “deber ser” estudia datos empíricos. El “ser” regula procesos penales; el “deber ser” ejecuta penas impuestas.

¿Cuál sería el ejemplo más adecuado de subsistema penal semipúblico?. Una asociación informal de vecinos sin intervención en funciones públicas. El Ministerio de Justicia como órgano financiado por presupuestos públicos. Un juzgado de instrucción que investiga hechos presuntamente delictivos. Una empresa de seguridad privada reconocida y supervisada legalmente.

La idea más crítica sobre el sistema penal es que: Su análisis exige comparar la norma jurídica con su funcionamiento real. Basta estudiar el Código Penal para comprender todo el sistema penal. La realidad social no influye en la creación ni aplicación de normas penales. La perspectiva jurídica elimina la necesidad de análisis sociológico.

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