Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESERIESGOS LABORALES EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
RIESGOS LABORALES EN EL ÁREA ADMINISTRATIVA

Descripción:
Riesgos laborales

Autor:
Miguel
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/02/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 30
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
En el ámbito de la Unión Europea se ha ido creando un acervo jurídico sobre la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es: La directiva 92/85/CEE, relativa a la protección de la maternidad en el trabajo. La directiva 94/33/CEE, relativa a la protección de los más jóvenes en el trabajo La directiva 91/383/ CEE, relativa al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales La directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
La regulación actual contenida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo Establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales, la información, la consulta, la participación y formación de los trabajadores en materia preventiva, etc. Tiene el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos Todas las anteriores son correctas.
La labor de velar «por la seguridad e higiene en el trabajo», confiada a los poderes públicos, es un principio rector de la política social y económica, que establece la Constitución española en su artículo: 40.2 33 39 5.
Además de la Constitución española, en qué norma de las siguientes se contempla la seguridad e higiene en el trabajo como un derecho y un deber de los trabajadores: En el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social En el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores En la Ley de procedimiento laboral En la Ley General de Sanidad.
El pilar fundamental del desarrollo de la Constitución española sobre la necesidad de contemplar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo viene constituido por: El texto Refundido del Estatuto de los trabajadores El texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Por la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Ninguna de las anteriores es correcta.
Las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Tienen el carácter de derecho necesario mínimo indispensable No pueden ser mejoradas y desarrolladas mediante la negociación colectiva A pesar de su carácter de indisponibilidad, sí que es posible que los trabajadores pacten sobre su renuncia a los derechos que contiene Son de obligado cumplimiento para los empresarios pero no contienen obligaciones para los trabajadores.
En los riesgos asociados a las funciones administrativas, los sobresfuerzos están considerados: Riesgos de seguridad Riesgos de higiene Riesgos psicosociales Ninguna es correcta.
La fatiga visual en el desarrollo de la actividad desempeñada por el personal administrativo en el uso del ordenador: No es un riesgo laboral Es un riesgo ergonómico Es un riesgo psicosocial Es un riesgo higienico.
Para prevenir los riesgos ergonómicos no es una medida preventiva adecuada: Seguir las técnicas correctas de manipulación de cargas, así como el movimiento y transporte de enfermos, utilizando principalmente los músculos de las piernas para el levantamiento de las mismas y manteniendo recta la espalda. Para transportar o mover cargas (camas, camillas, carros, etc.) Siempre es mejor empujar que tirar Evitar las posturas forzadas (tronco flexionado y girado, rodillas o muñecas flexionadas) y mantenidas durante mucho tiempo Evitar el trabajo repetitivo, alternando tareas, y no realizar más de 5 minutos seguidos el mismo movimiento repetitivo sin intercalar una pequeña pausa Frente al ordenador, adquirir una correcta posición en el puesto, evitando posturas forzadas y reflejos, regulando la altura de la silla, distancia a la pantalla, posición del teclado, etc.
El Real Decreto 488/1997 establece como objeto, en su artículo 1, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización, quedando excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto, entre otros: Los puestos de conducción de vehículos o máquinas Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público Todas las respuestas son correctas.
Según la Guía Técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización, que expone los criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD, pueden considerarse «trabajadores» usuarios de equipos con pantallas de visualización: Todos aquellos que superen las 6 horas diarias o las 30 semanales de trabajo efectivo con dichos equipos Todos aquellos que superen las 4 horas diarias o las 20 semanales de trabajo efectivo con dichos equipos Todos aquellos que superen las 5 horas diarias o las 25 semanales de trabajo efectivo con dichos equipos Todos aquellos que superen las 8 horas diarias o las 40 semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.
En lo que afecta a los riesgos por ser usuarios de pantallas de visualización de datos, si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario: Adaptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible Cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no conlleve la utilización de equipos con pantallas de visualización de datos Obligará al trabajador a reconocimientos médicos mensuales Cambiará dichos equipos por otros que no conlleven riesgo alguno.
En los comentarios de la guía técnica del INSHT se expone que los principales riesgos asociados al uso de equipos con pantalla de visualización son: Los trastornos musculoesqueléticos La fatiga visual La fatiga mental Todas son correctas.
Según el art. 4 del RD 488/1997, para los usuarios de pantallas de visualización de datos la vigilancia de la salud deberá ofrecerse por el empresario: Al año siguiente de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo al juicio del médico responsable y, al menos, trimestralmente Cuando aparezcan trastornos que puedan deberse a este tipo de trabajo Todas las respuestas son correctas.
Si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales El empresario proporcionará gratuitamente a los trabajadores dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo del que se trate El empresario cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no requiera el uso de equipos con pantallas de visualización de datos El empresario indemnizará al trabajador con una cantidad a tanto alzado equivalente a 45 días de salario por año trabajado El empresario prescindirá de dicho puesto de trabajo.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización Antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable Únicamente antes de comenzar este tipo de trabajo Únicamente cuando se modifique la organización del puesto de trabajo de manera apreciable Una vez transcurrido un mes desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador.
En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el anexo del RD 488/1997, la pantalla reunirá como condición mínima: Deberá ser inclinable y orientable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario Deberá tener un mínimo de 26 pulgadas Deberá tener un mínimo de 20 pulgadas Ninguna de las respuestas es correcta.
En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el anexo del RD 488/1997, el teclado reunirá como condición mínima: Deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos Deberá ser con brillo para evitar reflejos Deberá tener una dimensión mínima de 50 cm. de ancho Deberá tener una dimensión mínima de 50 por 20 cm.
En cuanto al asiento de trabajo para los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, el RD 48/1997 dispone en su anexo que: El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable La altura del mismo no tiene por qué ser regulable El respaldo deberá ser reclinable, pero no es necesario que su altura sea ajustable Se pondrá un reposapiés a disposición de todos los usuarios, con independencia de su deseo.
Respecto del entorno del puesto de trabajo de los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, no es correcto afirmar: Que el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesario deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que la luz natural entre siempre por la derecha Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo.
Es correcto afirmar que el ruido producido por los equipos con pantallas de visualización de datos No podrá superar los 80 decibelios No podrá superar los 70 decibelios No podrá superar los 60 decibelios Deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra.
En la interconexión ordenador/ persona, para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta: El programa ha de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y experiencia del usuario Que deberán utilizarse dispositivos cuantitativos o cualitativos de control aun sin que los trabajadores hayan sido informados siempre que se de la previa consulta con sus representantes Que no es necesario que los sistemas deban proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo Ninguna es correcta.
La pantalla como parte integrante del equipo informático, tiene una gran importancia como fuente de riesgos de seguridad y salud para los usuarios de PVD, y por ello: Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, aunque no tiene importancia su dimensión La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad El usuario de terminales con pantalla no tiene por qué poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla La pantalla puede tener reflejos y reverberaciones siempre que no molesten al usuario.
Los problemas de salud asociados al trabajo con pantallas de visualización pueden evitarse mediante: Un buen diseño del puesto de trabajo Una correcta organización del trabajo Una información y formación adecuada al trabajador Todas son correctas.
De acuerdo a los establecido en el Artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de riesgos debe ser revisada en el caso de que se hayan introducido cambios significativos en el puesto de trabajo, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores y en otros supuestos. En el caso del trabajo con pantallas de visualización, esto puede ser debido a: No haya existido alteración alguna en el equipo informático, en la iluminación, o en el entorno ambiental en los últimos 12 meses Un incremento en el tiempo de trabajo o en el tipo de diálogo con el equipo informático Un cambio de los compañeros de trabajo Todas las respuestas son correctas.
No es una recomendación general para el establecimiento de las pausas planificadas en el uso de PVD: El tiempo de la pausa debe ser compensado aumentando el ritmo de trabajo durante los periodos de actividad Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las largas y escasas Siempre que sea posible, las pausas se harán lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador el descanso visual, muscular y mental A título orientativo lo más recomendable es establecer pausas de 10-15 minutos, cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. No obstante, en tareas que requieran una gran atención conviene, al menos una pausa de 10 minutos por cada hora de actividad laboral.
¿Cuál de los siguientes no constituye un tipo de examen médico a efectos de la vigilancia de la salud de las personas usuarias de PVD? Examen previo al inicio fe trabajo con PVD Examen periódico mínimo trimestral Examen específico periódico Examen a demanda del trabajador.
¿A partir de qué edad se aconseja, aunque no es de obligado cumplimiento, remitir al trabajador al oftalmólogo para realizar pruebas específicas destinadas a medir la tensión ocular y vigilancia de la presbicia (vista cansada)? 50 años 45 años 40 años 35 años.
No es correcto afirmar respecto de las posturas incorrectas ante la pantalla: La inclinación excesiva de la cabeza incrementa considerablemente la fatiga muscular en la nuca y la inclinación del tronco hacia adelante origina tensión a nivel lumbar La rotación lateral de la cabeza provoca la aparición de dolores en nuca y hombros La flexión exagerada de la mano provocará trastornos en antebrazos y en las articulaciones de la muñeca El estatismo postural por tiempos prolongados ante la pantalla es lo recomendabe.
Las alteraciones osteomusculares en los usuarios de PVD se dan con más frecuencia en: Ausiliares Administrativos Técnicos informáticos Operadores que se dedican a la introducción de datos Ninguna de las respuestas es correcta.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso