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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 1-47#1

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Título del test:
test rp 1-47#1

Descripción:
fotocopia rp 1-47#1

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
09/03/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
El RP aprobado por RD 190/1996, de 9 de Febrero, es de aplicación directa en todo el territorio nacional: En su totalidad En lo que afecte a derechos fundamentales de los recluidos Salvo en las CCAA que ejerzan competencias en materia penitenciaria, en las que lo será con caracter supletorio A excepción de aquellos preceptos que regulen cuestiones organizativas o relativas al régimen económico-administrativo de los Establecimientos, en que será de aplicación supletoria en las CCAA que ejerzan competencia en materia penitenciaria.
No es un fin primordial de la actividad penitenciaria: La reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas de seguridad privativas de libertad La retención y custodia de los detenidos, presos y penados. La asistencia social de los internos, liberados y de sus familiares Todos los anteriores son fines primordiales de la actividad penitenciaria.
La vida en prisión: Debe tomar como referencia la vida en libertad Debe asimilarse al máximo a la vida en libertad Debe suprimir las barreras que obstaculicen su asimilación a la vida en libertad No impedirá en ningún caso el ejercicio de los derechos fundamentales que se hallen reconocidos en la Constitución.
Los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, mediante: Circulares y Órdenes de Servicio Órdenes de Servicio e Instrucciones Circulares, Instrucciones y Órdenes de Servicio Directivas y Recomendaciones, así como a través de Circulares, Instrucciones y Órdenes de Servicio.
El vigente RP, respecto a los Establecimientos Penitenciarios Militares: No tendrá aplicación ninguna Tendrá aplicación supletoria Tendrá aplicación directa Podrá tener aplicación directa, salvo en lo regulado en los Títulos XI y XII del mismo, en que lo será con carácter supletorio.
¿Puede exigirse al interno una colaboración activa en el cumplimiento de sus obligaciones? No, pues el tratamiento tiene carácter voluntario Sí, siempre que sea compatible con el respeto a sus derechos y con la voluntariedad del tratamiento Sí, y además también un comportamiento solidario No, en ningún caso, ya que se encuentra privado de libertad en contra de su voluntad.
¿Tiene el interno derecho a un trabajo remunerado? No, nunca Siempre y en todo caso Sí, dentro de las disponibilidades de la Administración Penitenciaria Sí, los penados dentro de las disponibilidades de la Administración Penitenciaria.
Señale la palabra que falta para completar la frase reglamentaria: El interno tiene derecho a recibir información personal y... de su situación procesa y penitenciaria Pormenorizada Correcta Actualizada Escrita.
El interno tiene derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderle: Siempre y en todo caso Cuando éstas no puedan ser ofrecidas por la Administración Penitenciaria Cuando exista al respecto convenio o concierto entre las distintas Administraciones Cuando éstas no se encuentren limitadas por la actividad penitenciaria.
El interno deberá observar en el vestir: Escrupulosidad Corrección Adecuación Dignidad.
La protección de los datos de carácter personal de los dicheros penitenciarios, se encuentra avalada actualmente, por: LOGP LOGP y RP LO 15/1999 de 13 Diciembre La legislación sobre protección de datos de carácter personal y sus normas de desarrollo.
¿Se pueden recabar datos de índole sexual a los internos? No, en ningún caso, al tratarse de datos especialmente protegidos Sí, pero solamente si tienen relación con el hecho delictivo Sí, pero se tratará de datos especialmente protegidos Sí, pero al tratarse de datos personales no se podrán ceder en ningún caso sin el previo consentimiento del interesado.
De la rectificación de los datos de carácter personal contenidos en ficheros informáticos penitenciarios, habrá de informarse al interesado en el plazo máximo de: 1 mes desde la solicitud 2 meses desde la rectificación 2 meses desde la solicitud 1 mes desde la rectificación.
La cancelación de los datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios, se llevará a cabo: Siempre Transcurrido el plazo de 2 años a partir de la terminación de la relación jurídico-penitenciaria correspondiente Siempre, salvo en supuestos excepcionales contemplados reglamentariamente Cuando tales datos carezcan de interés para la Administración Penitenciaria.
¿Se pueden ceder a otras Administraciones datos de carácter personal de los internos? No, en ningún caso Sí No, salvo que medie autorización expresa del interesado Sí, cuando concurran razones de interés público, de seguridad y de protección de derechos y libertades de terceros, así como cuando posean valor histórico y estadístico a efectos de investigación.
¿Se permiten las transferencias internacionales de datos de carácter personal contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios? Sí No Solo en supuestos de prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo con lo establecido en los Tratados o Convenios en los que sea parte España Sí, siempre que no se trate de datos especialmente protegidos.
Los datos penitenciarios especialmente protegidos podrán ser difundidos o cedidos a otras personas: Nunca sin consentimiento del interesado Solo cuando medie poder especial y bastante otorgado por el interesado Cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley Sólo en los supuestos contemplados al efecto reglamentariamente.
Para garantizar la seguridad de los datos contenidos en los ficheros informáticos se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias, por: Quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento automatizado de tales datos. Las Autoridades penitenciarias responsables de dichos ficheros Las personas responsables del manejo y funcionamiento de dichos ficheros Las Autoridades y personal penitenciario que tengan asumido dicho cometido.
Los Establecimientos Penitenciarios se tratan de una entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia, formados por Unidades, Módulos y Departamentos que faciliten: El control de los internos La distribución y separación de los internos La distribución de los internos y la clasificación de los penados El control de los internos y la distribución y separación de los detenidos, presos y penados.
La Administración Penitenciaria podrá establecer ficheros de internos que tengan como finalidad: Garantizar exclusivamente la seguridad y el buen orden del Establecimiento Garantizar la seguridad y el buen orden del Establecimiento, así como la integridad de los Funcionarios, Personal trabajador e internos Garantizar la seguridad y el buen orden del Establecimiento, así como la integridad de los internos y, en ningún caso, la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda. Garantizar la seguridad y el buen orden del Establecimiento, así como la integridad de los Funcionarios, Personal trabajador e internos, y en ningún caso, la inclusión en dicho fichero determinará por sí misma un régimen de vida distinto de aquél que reglamentariamente corresponda.
Los establecimientos Penitenciarios contarán con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas a: Los internos La Administración Penitenciaria El personal penitenciario del Establecimiento Los internos y personal trabajador del Establecimiento.
Establecimientos Polivalentes son aquellos que cumplen los diversos fines previstos en: LOGP Y RP Arts 6 al 10 LOGP Arts 7 al 11 LOGP Arts 8 al 12 LOGP.
El sistema penitenciario estará orientado por: El principio de flexibilidad El principio de individualización científica El principio celular El principio de oportunidad.
Se podrá albergar a más de un interno por celda: Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles Solo cuando se solicite por el interno o se cuente con su consentimiento Cuando razones médicas o de tratamiento lo aconsejen, previa autorización del Consejo de Dirección Cuando el Director del Establecimiento así lo estime conveniente.
Podrán existir dormitorios colectivos: En cualquier Establecimiento, previa selección adecuada de los internos que los ocupen. Sólo en los Establecimientos Especiales y en las Enfermerías Sólo en los Establecimientos Especiales y de Régimen Abierto Sólo en los Establecimientos Psiquiátricos, Hospitalarios y de Régimen Abierto.
Todo interno dispondrá de la ropa necesaria para su cama y uso personal y: De un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, salvo que se encuentre compartiendo celda con otros, en cuyo caso se arbitrarán las medidas necesarias De un armario para guardar sus pertenencias, así como los de los artículos de higiene que se consideren necesarios De un lugar adecuado para guardar sus pertenencias, aunque se encuentre compartiendo celda con otros. De un lugar seguro para guardar sus pertenencias, así como de los artículos de higiene que se consideren necesarios.
El ingreso de un interno en calidad de preso: Solo podrá producirse por Mandamiento de la Autoridad Judicial competente Solo podrá producirse por Mandamiento de la Autoridad Judicial competente o mediante presentación voluntaria cuando se hubiera evadido de un Centro Penitenciario teniendo decretada prisión Se podrá producir tanto por Mandamiento de la Autoridad Judicial como del Ministerio Fiscal Se podrá producir tanto por Mandamiento de la Autoridad Judicial como del Ministerio Fiscal o por presentación voluntaria en el caso de un evadido.
No es un requisitos para la admisión de un detenido por Orden de la Policía Judicial. Hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención Delito imputado Identificación de las diligencias de investigación Que se halla a disposición judicial.
Del ingreso de un detenido por Orden del Ministerio Fiscal, no conocerá El Centro Directivo El Juzgado de Guardia La Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre Conocerán del mismo todos los anteriores.
La solicitud de legalización de un detenido se llevará a cabo dentro de las 24 siguientes a: La detención, cuando ésta se haya llevado a cabo por la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal El Ingreso, con independencia de la Autoridad que haya emitido la Orden de detención El Ingreso, en los casos en que la Orden de detención proceda de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal La detención o el ingreso, según proceda la Orden de la Policía Judicial y el Ministerio Fiscal, o de la Autoridad Judicial respectivamente.
Respecto de la presentación voluntaria para el ingreso en un Establecimiento Penitenciario: Ésta podrá llevarse a cabo tanto por penados como por no penados El Director del Centro recabará del Juez o Tribunal, dentro de las 72 horas siguientes al ingreso, el correspondiente Mandamiento, o en su caso el Testimonio de Sentencia y Liquidación de Condena. Ésta se hará constar expresamente en el expediente penitenciario personal del interno entregándole al mismo la correspondiente certificación acreditativa de tal extremo Todas las respuestas son correctas.
El Director excarcelará a los ingresados mediante presentación voluntaria: Si transcurrido el plazo de las 72 horas siguientes al ingreso, no se hubiere recibido en el Centro la documentación que legalice estos, con independencia de que se hubieran producido como penados o no penados Si transcurrido el plazo de las 72 horas siguientes al ingreso, no se hubiere recibido en el Centro la documentación que legalice estos, siempre que se hubieran producido como preventivos. Si transcurrido el plazo de las 72 horas siguientes a su detención, no se hubiere recibido en el Centro la documentación que legalice estos, con independencia de que se hubieran producido como preventivos o como penados Si transcurrido el plazo de las 72 horas siguientes a su detención, no se hubiere recibido en el Centro la documentación que legalice estos, con independencia de que se hubieran producido como preventivos o como penados, siendo ésta una respuesta más completa que "Si transcurrido el plazo de las 72 horas siguientes al ingreso, no se hubiere recibido en el Centro la documentación que legalice estos, con independencia de que se hubieran producido como penados o no penados".
En relación a internas con hijos menores de 3 años: La Dirección del Establecimiento admitirá a estos cuando acompañen a sus madres en el momento del ingreso El Consejo de Dirección pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la autorización concedida cuando se trate de solicitudes de madres con hijos en el exterior para que éstos permanezcan en su compañía El Médico del Establecimiento deberá reconocer a estos a su ingreso, tras lo cual ordenará su pase a la correspondiente Unidad de Madres. Los derechos del niño deben quedar debidamente preservados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe para el mismo.
Las Unidades de Madres contarán con: Local habilitado para guardería infantil Enfermería, atendida periódicamente por los servicios de un pediatra Local habilitado para juegos y entretenimiento Mobiliario infantil adecuado y las especificidades regimentales, médicas y de vestuario necesarias.
En el momento del ingreso de un recluso se adoptarán las medidas de higiene personal necesarias: Entregándole las prendas de vestir adecuadas establecidas reglamentariamente Entregándole las prendas de vestir adecuadas que solicite, firmando el mismo su recepción Entregándole las prendas de vestir adecuadas que precise, firmando el mismo su recepción Entregándole la ropa de cama y de vestir adecuadas, así como los artículos de higiene personal que precise, firmando el mismo su recepción.
Admitido en el Establecimiento un recluso: Se procederá a verificar su identidad personal efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica Se procederá a su inscripción en el Libro de Ingresos y a la apertura de un expediente personal relativo a su situación sanitaria Se procederá al cacheo de su persona y o de sus efectos, retirándosele el dinero, así como también aquellos enseres u objetos no autorizados Todas las respuestas son correctas.
Cuando se lleve a cabo el ingreso de un detenido o preso incomunidado: Pasará a ocupar una celda individual en la Unidad de Ingresos y será reconocido por el Médico y atendido exclusivamente por los Funcionarios encargados de la misma Si en la Orden de incomunicación no se especifica nada al respecto, el Director podrá autorizar que pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o recibir correspondencia Si en la Orden de incomunicación no se especifica nada al respecto, el Director podrá recabar de la Autoridad Judicial competente la autorización para que el incomunicado pueda disponer de aparatos de radio o televisión, prensa escrita o remitir y recibir correspondencia No se le realizará modelo individualizado de intervención hasta una vez levantada la incomunicación judicial.
La incomunicación judicial a que hace referencia el Art. 19 RP: Se encuentra regulada en el Art 504 y ss de la LECrim Por regla general no se extenderán más allá de cinco días En ningún caso podrá durar más de 8 días ininterrumpidos, entendiéndose al efecto con la correspondiente prórroga establecida legalmente Podrá prorrogarse mediante una segunda incomunicación siempre que no se le hubiera cesado en la primera, y sin que ésta pueda exceder nunca de 3 días.
A efectos de la formulación de la propuesta de inclusión en uno de los grupos de separación interior Todos los penados, tras ser reconocidos por el Médico, permanecerán en el Departamento de Ingresos el tiempo suficiente para que sean visitados por un Educador y un Trabajador Social Todos los penados, tras ser reconocidos por el Médico, permanecerán en el Departamento de Ingresos el tiempo suficiente para que sean visitados por un Psicólogo, un Jurista,, un Trabajador Social y un Educador Solo los penados de nuevo ingreso, tras ser reconocidos por el Médico, permanecerán en el Departamento de Ingresos el tiempo suficiente para que sean visitados por un Psicólogo, un Jurista, un Trabajador Social y un Educador Solo los penados de nuevo ingreso, tras ser reconocidos por el Médico, permanecerán en el Departamento de Ingresos el tiempo suficiente para que sean visitados por un Trabajador Social y un Educador.
El Modelo individualizado de intervención a que se hace referencia en el Art 20.1 RP será elaborado por: El Educador y un Trabajador Social El Jurista y el Psicólogo El Consejo de Dirección La Junta de Tratamiento.
El Traslado de un interno tras su ingreso al Departamento que corresponda, se efectuará: Por orden del Director, previo informe médico Por la Junta de Tratamiento, previo informe médico Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico Por la orden del Director, previo informes del Equipo Técnico y Médico.
La estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos será, como máximo de cinco días y solo podrá prolongarse: Por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad Por motivos de orden sanitario, de tratamiento o para preservar su seguridad con autorización del Juez de Vigilancia Por motivos de orden sanitario, de tratamiento o para preservar su seguridad y con autorización del Juez de Vigilancia.
Tras el ingreso de los penados, se contrastarán los datos del protocolo y se formulará un programa individualizado de tratamiento: Por el Equipo Técnico y Junta de Tratamiento, respectivamente Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico Por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. Por los miembros del Equipo Técnico que deban visitar a estos.
Al ingresar, el interno debe ser informado de sus derechos y obligaciones, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos: En los términos establecidos en el Capítulo V del Título III RP En los términos establecidos en los Arts. 50, 51 y 52 RP De forma oral o escrita Mediante la entrega de un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general editado por el Centro Directivo.
La libertad de los detenidos: Solo podrá ser acordada por la Autoridad Competente Podrá ser acordada por la Autoridad competente o por el Director Sólo podrá ser acordada por la Autoridad competente, salvo en los supuestos de vencimiento del plazo máximo de detención sin recibirse legislación, en que serán excarcelados por el Director Sólo podrá ser acordada por la Autoridad competente, salvo en los supuestos de detención o prisión a que hacen referencia los Arts. 504 y siguientes de la LECrim, en que podrá llevarse a cabo por el Director.
Recibido en el Establecimiento un Mandamiento de libertad: El Director dará orden escrita y firmada al Jefe de Servicios para que sea cumplimentada por los Funcionarios a sus órdenes Una vez extendida la orden de libertad por el Director, el Funcionario encargado de la Oficina de Régimen (entiéndase de Gestión) procederá a realizar una completa revisión del expediente personal del interno El Funcionario encargado de la Unidad de Ingresos o, en su defecto, el que designe el Jefe de Servicios, acompañará al liberado hasta la salida del Centro Penitenciario Todas las respuestas son correcta.
En el expediente personal del detenido o preso se extenderá la oportuna diligencia del Mandamiento de libertad, expidiéndose y remitiéndose certificaciones de la misma a: La Autoridad Judicial de que dependa el interno La Autoridad Judicial de que dependa el interno y al Juez de Vigilancia La Autoridad Judicial de que dependa el interno o al Tribunal Sentenciados, y al Juez de Vigilancia. La Autoridad Judicial de que dependa el interno, al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia.
La excarcelación de un detenido por el Director, se comunicará: A la Autoridad que ordenó el ingreso A la Autoridad Judicial a cuya disposición hubiere sido puesto A la Autoridad que ordenó el ingreso y a la Autoridad Judicial a cuya disposición hubiere sido puesto. A la Autoridad que ordenó el ingreso, a la Autoridad a cuya disposición hubiere sido puesto y al Juez de Vigilancia.
En relación a los detenidos, sería incorrecta la siguiente afirmación: La Solicitud de legalización cuando corresponda, se llevará a cabo por el medio más rápido disponible que deje constancia de la recepción de la comunicación, dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Solo se precisa legalización cuando la Orden de detención proceda de la Policía Judicial o del Ministerio Fiscal Todos los detenidos deberán ser legalizados dentro del plazo establecido al efecto en cada caso El plazo para la legalización de los detenido es de 72 horas.
La excarcelación de un detenido no se podría llevar a cabo en ningún caso, por: Orden de una Autoridad Judicial distinta de la que hubiera sido puesta a su disposición Orden del Ministerio Fiscal Orden del Director Orden del Juez de Vigilancia.
Respecto de la libertad definitiva de los penados: Será necesaria la aprobación del Tribunal Sentenciados o del Juez de Vigilancia en el caso de los liberados condicionales. Se formulará a propuesta por el Director del Establecimiento al Tribunal Sentenciador con una antelación mínima de dos meses al cumplimiento de la condena El Director del Establecimiento se abstendrá, en todo caso, de poner en libertad a éstos, sin haber recibido la correspondiente aprobación por el Tribunal Sentenciador En el expediente personal del penado se extenderá la oportuna diligencia de libertad definitiva si así se solicita por el interno.
La libertad por aplicación de medidas de gracia: No podrá llevarse a cabo en el caso de los preventivos sin haberse recibido la correspondiente Orden o Mandamiento de la Autoridad Judicial correspondiente No podrá llevarse a cabo en el caso de los penados sin haberse recibido la correspondiente liquidación de condena rectificada del Tribunal Sentenciador No podrá llevarse a cabo tanto para los preventivos como para los penados sin haberse recibido la correspondiente Orden o Mandamiento de libertad de la Autoridad Judicial competente o del Tribunal Sentenciador Sólo procederá en el caso de los penados y una vez se reciba la Orden o Mandamiento por escrito del Tribunal Sentenciador.
De la libertad definitiva de los penados habrá de expandirse y remitirse la correspondiente certificación: Al Tribunal Sentenciador y al Centro Directivo por el Director Al Tribunal Sentenciador, al Juez de Vigilancia y al Centro Directivo, por el Director Al Tribunal Sentenciador, y en el caso de los liberados condicionales también al Juez de Vigilancia por el Director del Centro al que estuvieran adscritos. Al Tribunal Sentenciador y al Juez de Vigilancia para el Director.
En el caso de penados extranjeros sometidos a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena, el Director notificará la fecha previsible de extinción de la condena: Al Tribunal sentenciador con una antelación de 3 meses Al Tribunal sentenciador con una antelación de 3 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva Al Tribunal sentenciador con una antelación de 3 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva es la respuesta más completa Lo notificará a la Autoridad competente.
En los supuestos legales de sustitución de penas impuestas a extranjeros por medidas de expulsión: El Director notificará a la Autoridad competente la fecha previsible de extinción de la condena con una antelación de 3 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva a que se refiere el Art. 24.2 del RP Se notificará al Ministerio Fiscal la fecha previsible de extinción de la condena cuando se trate de penados que extingan condenas inferiores a 6 años de privación de libertad Se notificará al Ministerio Fiscal la fecha previsible de extinción de la condena, con independencia de la duración de la misma El Director notificará a la Autoridad competente la fecha previsible de extinción de la condena con una antelación de 3 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva a que se refiere el Art. 24.2 del RP y se notificará al Ministerio Fiscal la fecha previsible de extinción de la condena cuando se trate de penados que extingan condenas inferiores a 6 años de privación de libertad.
Recibida en el Establecimiento la libertad de un penado: Para su ejecución tras los trámites al efecto, el libertado será acompañado hasta la salida del Establecimiento por el Funcionario encargado del servicio de identificación o en su defecto, por el que designe el Jefe de Servicios. Antes de proceder a su excarcelación el Funcionario encargado de la Unidad de Ingresos y Salidas procederá a realizar su identificación, cotejando sus huellas dactilares y comprobando los datos de filiación. Una vez haya sido excarcelado se expedirá y remitirá certificación de dicha circunstancia a la Autoridad Judicial de quien dependa El Jefe de Servicios procederá a realizar una completa revisión del expediente personal del interno, a fin de comprobar que no se haya sujeto a otras responsabilidades.
En relación a los penados que hayan extinguido una condena y queden retenidos por tener pendientes otras responsabilidades: Se les informará de la causa de la retención si ésta se debe a que se le hubiera decretado prisión provisional por dichas responsabilidades Se les informará de la causa de la retención en cualquier caso, tanto si las responsabilidades pendientes son preventivas como penadas pendientes de cumplimiento El Director lo comunicará a la Autoridad Judicial competente y al Centro Directivo si la retención se debe a tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional. El Director lo comunicará al correspondiente Tribunal Sentenciador o en su caso a la Autoridad Judicial competente y al Centro Directivo.
En el momento de la excarcelación de detenidos, presos o penados, se entregará al liberado cuando éste lo solicite: Certificación acreditativa del tiempo que estuvo privado de libertad Informe sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica Los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos Todas las respuestas son correctas.
La competencia exclusiva para decidir, con carácter ordinario o extraordinario, la clasificación y destino de los reclusos en los distintos Establecimientos Penitenciarios, corresponde a: La Dirección de los Centros El Centro Directivo en cualquier caso El Juez de Vigilancia en materia de clasificación por vía de queja El Consejo de Dirección en los casos de urgencia.
Los traslados de los internos serán ordenados por el Centro Directivo en base a las correspondientes propuestas formuladas por distintos órganos, entre los que no se encuentra: La Junta de Tratamiento El Consejo de Dirección El Director La Autoridad Judicial competente.
Los traslados de los internos: Se notificarán al Juez o Tribunal del que dependan y al Juez de Vigilancia Por norma general se llevarán a cabo por la DG Guardia Civil cuando se realicen entre distintos Establecimientos Penitenciarios No podrán llevarse a cabo en ningún caso por Cuerpos de Policía de las CCAA Por norma general se llevarán a cabo por el Cuerpo de Policía Nacional.
Las salidas de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de Juicio Oral: Se hará previa propuesta de la Autoridad Judicial dirigida al Director del Establecimiento Se hará previa propuesta de la Autoridad Judicial dirigida al Centro Directivo, si implica traslado a otro Establecimiento. Serán recabadas por las Autoridades Judiciales o Gubernativas, con una antelación mínima de 30 días Serán recabadas exclusivamente por Autoridades Judiciales del Centro Directivo si implica traslado a otra provincia, o del Director del Establecimiento, si se trata de una misma provincia o localidad.
Si la asistencia a Juicio o diligencias judiciales de un interno implicara el traslado de éste a otro Establecimiento, la propuesta de traslado del interno al lugar de procedencia una vez realizados los trámites al efecto, se llevará a cabo por: El Consejo de Dirección del Establecimiento La Junta de Tratamiento del Establecimiento El Director del Establecimiento La Autoridad Judicial que recabó el traslado.
En el caso de que una Autoridad Judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición, para la práctica de diligencias: El Director del Establecimiento recabará la previa autorización del Juez de Vigilancia El Director del Establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia El Centro Directivo lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia si ello implica el traslado del interno a otra provincia El Director del Establecimiento recabará la previa autorización del Juez de Vigilancia si este fuera a llevarse a cabo en autogobierno.
La salida de internos para consulta o ingreso, en su caso, en Centros Hospitalarios no penitenciarios, será acordada: Por el Director del Establecimiento si se lleva a cabo dentro de la misma localidad o, en los casos de urgencia, según dictamen médico. Por el Centro Directivo Por el Médico del Establecimiento Por el Director del Establecimiento, a propuesta del Médico, y dando cuenta al Centro Directivo.
La Fuerza Pública que deba realizar la conducción y encargarse de la posterior custodia del interno en el Centro Hospitalario no penitenciario, se solicitará: Por el Centro Directivo al Subdelegado del Gobierno o, en su caso, órgano autonómico competente. Por el Director al Subdelegado del Gobierno o, en su caso, órgano autonómico competente. Por el Consejo de Dirección al Subdelegado del Gobierno o, en su caso, órgano autonómico competente. Por el Centro Directivo al Subdelegado del Gobierno o, en su caso, órgano autonómico competente y Por el Director al Subdelegado del Gobierno o, en su caso, órgano autonómico competente.
Los desplazamientos de detenidos, presos y penados: Se efectuarán de forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de la conducción Se llevarán a cabo generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la Fuerza Pública o de Funcionarios de IIPP Podrán llevarse a cabo excepcionalmente en autogobierno Podrán llevarse a cabo excepcionalmente por los Funcionarios de IIPP que el Director designe de entre los del Establecimiento.
El interno irá acompañado, en su caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el Director designe: Sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria con peligro evidente para la salud o la vida del mismo Cuando se trate de traslados en ambulancia para consulta o ingreso en un Centro Hospitalario Cuando se trate de traslados en ambulancia para su ingreso en un Centro Hospitalario no penitenciario Cuando se trate de traslados en ambulancia, ya sea para su ingreso en un Centro Hospitalario o por traslado a otro Establecimiento.
Podrán realizar, previa autorización del Centro Directivo, los desplazamientos por sus propios medios: Los penados clasificados en tercer grado que disfruten del régimen abierto Los penados clasificados en tercer grado y los internos que disfruten de permisos Los penados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento que reúnan los requisitos establecidos en el Art 154 RP para poder disfrutar de permisos ordinarios Exclusivamente los penados clasificados en tercer grado, y, los clasificados en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios.
Cuando se trate de comparecencias ante órganos judiciales: Para los desplazamientos de los penados se recabará la autorización del Juzgado o Tribunal requirente Para los desplazamientos de los penados se recabará autorización del Juez de Vigilancia La Administración facilitará a los internos los billetes en el medio de transporte adecuado si el desplazamiento se lleva a cabo en autogobierno Para los desplazamientos de los internos se recabará la autorización del Juzgado o Tribunal requirente, si éstos se llevan a cabo en autogobierno.
Para su traslado, los niños serán entregados a los familiares que estén en el exterior para que se encarguen del mismo y, de no ser ello posible: Viajarán por el medio de transporte más adecuado acompañados por personal o colaboradores de IIPP Viajarán junto con sus madres en ambulancia acompañados del personal sanitario penitenciario que el Director designe Viajarán junto con sus madres en vehículos idóneos, (ambulancia por normal general), y estarán acompañados por personal o colaboradores de IIPP Viajarán junto con sus madres en vehículos idóneos y estarán acompañados exclusivamente por personal de otras Instituciones o por voluntarios o colaboradores que realicen actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario de los reclusos.
Respecto de los traslados de los internos por la Fuerza Pública: En el acta de la entrega suscrita por el Jefe de la escolta se hará constar preceptivamente la hora de salida, una referencia a la orden que disponga la conducción y el grado de peligrosidad del interno. El Jefe de la Fuerza Conductora al hacerse cargo de los internos, lo hará también de sus expedientes personales, equipajes y objetos de valor que éstos porten consigo El Establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos un racionado en frío Por el Centro de origen se remitirá al de destino el expediente médico del interno haciendo constar, en su caso, la atención sanitaria que éste deba de recibir.
La Fuerza pública podrá instar la admisión de los reclusos conducidos en el Centro Penitenciario más próximo: Mediante petición escrita, cuando por causa de fuerza mayor la conducción no pudiera llegar a su destino. Mediante suplicatorio dirigido al Centro Directivo, cuando por causa de fuerza mayor la conducción no pudiera llegar a su destino. Siempre que concurran circunstancias que así lo hagan aconsejable La Fuerza Pública no puede instar la admisión de ningún recluso en un Centro Penitenciario, salvo en los supuestos de detenidos o, en su caso, con la previa autorización del Centro Directivo.
Cuando los internos conducidos tengan que pernoctar, en condición de tránsitos en un Centro Penitenciario Serán alojados siempre en celdas o dependencias destinadas al efecto, con absoluta separación del resto de la población reclusa. El Director dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la Autoridad Judicial que recabó el traslado El Director dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia con jurisdicción en dicho Establecimiento Serán alojados, siempre que sea posible, en celdas o dependencias destinadas al efecto, con separación del resto de la población reclusa.
Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo del mismo la Fuerza Conductora que debiera proceder a trasladarlo: Se dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y a la Autoridad Judicial que recabó el traslado. El Director, desaparecida la causa que motivó la demora, solicitará de la Autoridad Judicial que recabó el traslado la cumplimentación del mismo. Se dará cuenta de dicha circunstancia al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia Se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de la Fuerza Conductora y se dará cuenta seguidamente al Juez de Vigilancia.
Los internos tienen derecho a comunicar en su propia lengua, de forma oral y escrita, salvo en los supuestos legalmente establecidos: Con representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria Con sus familiares por norma general, aunque también podrán hacerlo previa autorización del Director, con amigos u otras personas Con sus familiares y amigos Con representantes acreditados de organismos e instituciones de cooperación penitenciaria y con sus familiares y amigos.
Conforme a lo dispuesto en el Art. 51 de LOGP, las comunicaciones a que hace referencia el Art 41 RP se celebrarán de manera que se respete al máximo la intimidad, y: No podrán ser suspendidas en ningún caso No tendrán más restricciones, en cuanto a las personas y al modo, que las impuestas por razones de seguridad, médicas o de interés del tratamiento. Podrán ser restringidas, en cuanto a las personas y al modo, por razones del buen orden del Establecimiento Podrán ser denegadas o restringidas, en cuanto a las personas y al modo, por razones de seguridad, de interés del tratamiento y del buen orden del Establecimiento.
Respecto de las comunicaciones de los internos a que se hace referencia en el Art. 41 RP no se corresponde: Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un Centro Penitenciario Todo interno tiene derecho a comunicar con la antelación debida a su familia y abogado su traslado a otro Centro Penitenciario Las comunicaciones ordinarias y extraordinarias que se efectúen durante las visitas que reciba el interno, se anotarán en un Libro de Registro Todas las anteriores se corresponden conforme a lo expresado en el Art 41 del Reglamento Penitenciario.
En el Libro de Registro de las comunicaciones ordinarias y extraordinarias, no será preciso hacer constar: La identidad de los visitantes y el día y hora de la comunicación El motivo de la visita La relación que une a los visitantes con el interno El nombre del interno, y el nombre, domicilio y reseña del documento oficial de identidad de los visitantes.
No es una norma a la que deban ajustarse las comunicaciones orales de los internos reguladas en el Art 42 RP Que sea el Consejo de Dirección quien fije los días en que puedan comunicar los internos. Que los días de celebración de dichas comunicaciones se fijen durante los fines de semana preferentemente Que se pueda autorizar a los internos a que acumulen en una sola visita semanal el tiempo que hubiera correspondido normalmente a dos de dichas visitas Que los internos trabajadores clasificados en tercer grado o en segundo grado que disfruten de permisos ordinarios, puedan comunicar cuantas veces lo permita su horario de trabajo.
Las comunicaciones orales de los internos: Tendrán una duración de 20 minutos y, como mínimo, serán de dos al mes. Se llevarán a cabo previa solicitud al Director, quien en el caso de los visitantes que no sean familiares, deberá autorizar la misma para poder comunicar. Tendrán 20 minutos de duración como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno. Se llevarán a cabo previa solicitud al Director, quien en el caso de los visitantes que no sean familiares, deberá autorizar la misma para poder comunicar y tendrán 20 minutos de duración como mínimo, no pudiendo comunicar más de cuatro personas simultáneamente con el mismo interno.
La restricción, intervención o denegación de las comunicaciones orales de los internos: Será acordada siempre en resolución motivada por el Consejo de Dirección Será acordada siempre en resolución motivada por el Director. Podrá ser acordada en resolución motivada por la Junta de Tratamiento, si la restricción, intervención o denegación se fundamenta en el tratamiento. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que las comunicaciones orales de los internos no pueden ser nunca denegadas previamente a su celebración.
En los casos de intervención de las comunicaciones orales: Los comunicantes solo podrán expresarse en castellano o en la correspondiente lengua cooficial de la CCAA de que sean originarios El Director dará cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno si se trata de detenidos o presos Dicha intervención se le notificará al interno, dando cuenta de ello al Juez de Vigilancia, tanto si se trata de penados, como de detenidos y presos Los comunicantes solo podrán expresarse en castellano o en la correspondiente lengua cooficial de la CCAA de que sean originarios y El Director dará cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de la que dependa el interno si se trata de detenidos o presos.
Podrá ordenarse la suspensión de las comunicaciones orales: Sólo por el Director, dando cuenta inmediatamente al Juez de Vigilancia Por el Jefe de Servicios, por propia iniciativa o a propuesta del Funcionario encargado del servicio. Por el Consejo de Dirección, cuando dicha suspensión se haya de llevar a cabo durante un tiempo predeterminado. Por el Funcionario encargado del servicio, dando cuenta seguidamente al Jefe de Servicios para su conocimiento por el Director.
No es causa de suspensión de las comunicaciones orales conforme al Art 44 del RP: El que el interno no observe un comportamiento correcto El que los visitantes no observen un comportamiento correcto El que existan causas fundadas para creer que los comunicantes puedan estar preparando alguna actuación delictiva El que los visitantes se nieguen a la realización de cacheo con desnudo integral, concurriendo las circunstancias expresadas en el Art 68.2 RP.
Cuando se ordene por el Jefe de Servicios la suspensión de comunicaciones orales de los internos: El Director deberá dar cuenta inmediata al Juez de Vigilancia El Director deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al siguiente, tanto si ratifica la medida como si no El Director deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de que dependa el interno si se trata de detenidos o presos El Director deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al siguiente, solo si ratifica la medida en resolución motivada.
Los internos disfrutarán de comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia: Con una periodicidad mensual, siempre que no disfruten de permisos ordinarios de salida, cualquiera que sea el tipo de comunicación a efectuarse Con la periodicidad que en cada caso se determine por el Director, siempre que no disfruten de permisos ordinarios de salida. Conforme a los horarios de celebración para dichas visitas establecidas por los Consejos de Dirección Siempre que cumplan los requisitos para ello y observen buen comportamiento,.
Los familiares que acudan a visitar a los internos en las comunicaciones previstas en el Art 45 RP No podrán ser nunca portadores de bolsos o paquetes, así como de dinero No podrán ser nunca portadores de bolsos o paquetes ni llevar a menores consigo No podrán ser sometidos a cacheo con desnudo integral sin su consentimiento previo. Deberán solicitar autorización del Director cuando por razones de lejanía o de distancia deseen acumular el tiempo de duración de 2 o más visitas en una sola.
Se concederá cumpliéndose los requisitos al efecto, una comunicación íntima al mes como mínimo: Previa solicitud del interno, o en su caso, del interesado Cuya duración no será superior a 3 horas ni inferior a una Debiendo acreditarse en cualquier caso por el visitante la mayoría de edad Todas las respuestas son correctas.
Respecto de las comunicaciones reguladas en el Art 45 RP Las íntimas y familiares tendrán una duración no superior a 3 horas ni inferior a 1, correspondiendo determinarse el tiempo al efecto por los respectivos Consejos de Dirección Las de convivencia tendrán una duración máxima de 6 horas y podrán llevarse a cabo con el cóyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los 10 años Todas ellas serán compatibles entre sí, así como también con las previstas en el Art 42 y siguientes de la Sección Primera del Capítulo IV del Título II del RP Todas las respuestas son correctas.
A diferencia de las comunicaciones íntimas y familiares, cuya periodicidad nos viene determina reglamentariamente, en las de convivencia no se establece nada al respecto, determinándose por el Centro Directivo mediante Instrucción al efecto dicha periodicidad en: 1 al mes como mínimo, al igual que las íntimas y familiares 1 al bimestre como mínimo y con una duración no inferior a 4 horas 1 al trimestre como mínimo y con una duración no inferior a 4 horas 1 al trimestre como mínimo y con una duración no inferior a 4 horas, estableciéndose además un tope máximo de 6 familiares por interno, salvo en casos excepcionales debidamente motivados y autorizados por la Dirección del Establecimiento.
Cuando las comunicaciones escritas deban ser intervenidas por las mismas razones que las comunicaciones orales: El número de cartas que pueden remitir o recibir los internos será de 2 a la semana como mínimo El número de cartas que pueden remitir los internos será de tantas como comunicaciones orales le correspondan semanalmente, no existiendo limitación en cuanto a las que éstos puedan recibir Se dará cuenta al Juez de Vigilancia en el mismo día o al siguiente Las comunicaciones escritas no pueden ser intervenidas en ningún caso por acuerdo del Director como las orales, sino por la Autoridad Judicial competente.
Salvo en los supuestos de intervención de las comunicaciones escritas: Por normal general no se establecerán limitaciones en cuanto al número de cartas o telegramas que puedan recibir y remitir los internos. Toda la correspondencia que expidan los internos, a excepción de la cursada a través del Establecimiento, se depositará en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente. Toda correspondencia que los internos expidan, deberá ser registrada en el libro correspondiente. La correspondencia entre internos de distintos Establecimientos se cursará en sobre cerrado donde conste siempre el nombre y apellidos del remitente y se registrará en el libro correspondiente.
Las comunicaciones escritas entre los internos y su Abogado defensor o Procurador: No podrán ser nunca intervenidas Podrán ser intervenidas por acuerdo motivado del Director sólo en los supuestos de terrorismo Solo podrán ser intervenidas en los casos de incomunicación judicial Podrán ser intervenidas en cualquier caso por resolución de la Autoridad Judicial competente.
La intervención de las comunicaciones escritas: Será comunicada al interno afectado cuando dicha resolución se deba a acuerdo motivado del Director. Será comunicada al interno afectado en cualquier caso, tanto si la resolución se lleva a cabo administrativamente como por orden de la Autoridad Judicial competente. Se comunicará siempre al Juez de Vigilancia, salvo que se lleve a cabo por orden de la Autoridad Judicial competente Se comunicará siempre al Juez de Vigilancia en el caso de los penados o a la Autoridad Judicial de que dependa el interno si se trata de detenidos o presos, con independencia de la extensión de la misma.
Las cartas que expidan los internos podrán ser devueltas al remitente para su introducción en otro sobre en presencia del Funcionario encargado del registro. En ningún caso, si éstas no se encuentran intervenidas. Cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente. Cuando su peso o volumen excedan de los normal e induzcan a sospecha Cuando existan dudas respecto a la identidad del remitente y cuando su peso o volumen excedan de los normal e induzcan a sospecha, debiéndose facilitar el sobre en tal caso por la Administración.
La correspondencia que reciban los internos: Solo podrá ser entregada por el Funcionario encargado del servicio Deberá ser siempre abierta por el Funcionario que realiza su entrega en presencia del destinatario, a fin de comprobar que no contiene objetos prohibidos o informaciones que atenten contra la seguridad y buen orden del Establecimiento Solo podrá ser abierta en ausencia del destinatario en los casos en que ésta se halle intervenida reglamentariamente Podrá ser entregada tanto por el Funcionario encargado del servicio como por otro Funcionario o personal trabajador del Establecimiento.
Las comunicaciones telefónicas de los internos: Podrán autorizarse por el Consejo de Dirección cuando los familiares residan en localidades alejadas o no puedan desplazarse a visitar al interno Tendrán una duración mínima de 5 minutos Salvo en los casos contemplados en el Art. 41.3 del RP. Necesitarán de autorización del Director y el importe será satisfecho por el interno. Se llevarán a cabo en las horas señaladas al efecto por el Consejo de Dirección.
Respecto de las comunicaciones telefónicas de los internos, no se corresponde: Deberán celebrarse en presencia de un Funcionario y no tendrán una duración superior a 5 minutos Se efectuarán con una frecuencia máxima de 5 llamadas por semana, correspondiendo al Consejo de Dirección el determinar el número de ellas. Salvo en casos excepcionales, libremente apreciados por el Director del Establecimiento, no se permitirán llamadas desde el exterior a los internos Las comunicaciones telefónicas entre internos de distintos Establecimientos podrán ser intervenidas mediante resolución motivada del Consejo de Dirección.
La intervención de las comunicaciones telefónicas de los internos: Se comunicará al Juez de Vigilancia en el caso de penados o a la Autoridad Judicial de que dependa el interno si se trata de detenidos o presos, cuando dicha intervención tenga carácter general. Se notificará al interno y se pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia en los casos en que ésta se lleve a cabo conforme a lo establecido reglamentariamente Todas son correctas Ninguna es correcta.
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