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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 1-47#2

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Título del test:
test rp 1-47#2

Descripción:
fotocopia rp 1-47#2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
25/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 25
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Temario:
Proporcionar racionado en frío a los internos en las conducciones corresponde a: El Establecimiento de origen El Establecimiento de destino La Fuerza Pública conductora Corresponde al propio interno.
¿Puede ordenar el ingreso en un Establecimiento Penitenciario como detenido el Ministerio Fiscal? Sí, siempre que en la Orden consten los datos de identificación de las diligencias de investigación y el momento del vencimiento del plazo máximo de detención. Sí, dirigiendo el correspondiente Mandamiento de ingreso en prisión al Director del Centro No, solo pueden admitirse internos en un Centro mediante Orden o Mandamiento judicial, sentencia firme también de Autoridad Judicial o ingreso voluntario Sí, siempre que se trate de una medida acordada contra un extranjero en el transcurso de un procedimiento de expulsión.
El Art 44 del RP regula la suspensión de las comunicaciones orales caso en que los comunicantes no observen un comportamiento correcto. Señale la correcta: El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia El Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro. El Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión, dará cuenta inmediata de la misma al Director y éste a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Centro Directivo El Funcionario encargado del Servicio de Comunicaciones, podrá ordenar la suspensión, y dará cuenta inmediata al Jefe de Servicios, y éste si la ratifica se la comunicará al Director del Centro, quien deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia.
Todo interno tiene derecho a comunicar su traslado a otro Establecimiento en el momento de ingresar en el mismo: Inmediatamente a su familia Inmediatamente a su Abogado y familia Cuando las circunstancias lo permitan y mientras permanezca en la Unidad de Ingresos a su familia y abogado Podrá comunicar su ingreso a quien lo desee cuando le corresponda la primera llamada según la normativa del Centro Penitenciario.
¿Un interno detenido, deberá ser excarcelado por el Director del Establecimiento o por quien reglamentariamente le sustituya, sin haber recibido Mandamiento de libertad? No, siempre es necesaria la existencia de un Mandamiento de Libertad expedido por la Autoridad Judicial competente. Sí, siempre que hayan transcurrido 72 horas desde el momento de su ingreso, y no se haya recibido Mandamiento de prisión Sí, siempre que hayan transcurrido más de 24 horas desde el momento de su ingreso, y no se haya recibido Mandamiento de prisión. Sí, siempre que hayan transcurrido más de 48 horas desde el momento de su ingreso, y no se haya recibido mandamiento de prisión.
La potestad de autorizar a una madre para que un hijo menor de 3 años, que se hallare fuera del CP bajo su propia potestad, permanezca en su compañía en prisión, corresponde a: El Director del Centro El Juez o Tribunal del que dependa El Ministerio Fiscal correspondiente El Consejo de Dirección.
Para comunicar oralmente con un interno de un Centro Penitenciario clasificado en segundo grado de tratamiento, los familiares de éste deben acreditar el parentesco; ¿y los que no sean familiares? No podrán comunicar Podrán comunicar previa autorización de la Autoridad Judicial de la que dependa el interno Deben obtener autorización del Director Deben ser autorizados previamente por el Juez de Vigilancia.
Según lo dispuesto en el Art 42.1 del RP, ¿quién fija los días que pueden comunicar los internos en el Centro Penitenciario? El Reglamento Penitenciario El Centro Directivo El Consejo de Dirección El Director.
El Importe de las llamadas telefónicas que realizan los internos, debidamente autorizados, será satisfecho por los mismos excepto cuando estas se efectúen con: El cónyuge, hijos o padres. El abogado y familia a su ingreso en el Centro El cónyuge, siempre y cuando éste se encuentre interno en otro Centro Penitenciario Familiares ingresados en otro Centro Penitenciario.
De conformidad con el Art. 33.2 del RP, las conducciones de los internos para la práctica de diligencias o para la celebración de Juicio Oral se recabarán, por las Autoridades Judiciales o Gubernativas, ante el Centro Directivo con una antelación mínima de: 30 días si el Centro Penitenciario está ubicado en otra provincia 15 días si el Centro Penitenciario está ubicado en la misma localidad 60 días si el Centro Penitenciario está ubicado en otra provincia. 90 días si el Centro Penitenciario está ubicado en una CCAA distinta.
La propuesta de libertad definitiva de un liberado condicional se realizará: Por el Director del Centro desde el que fue liberado, al Tribunal Sentenciador Por el Director del Centro al que esté adscrito, al Juez de Vigilancia Por el Director del Centro al que esté adscrito, al Tribunal Sentenciador Por el Director del Centro desde el que fue liberado, al Juez de Vigilancia.
En el supuesto de un ingreso en un Centro Penitenciario mediante Orden de detención procedente de la Policía Judicial, en la misma deberán constar expresamente los siguientes extremos. Datos identificativos del detenido, delito imputado, que se halla a disposición judicial, hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención. Delito imputado y que se halla a disposición judicial Los antecedentes delictivos y fecha de comisión de los hechos Que se halla a disposición judicial y hora y día de vencimiento del plazo máximo de detención.
De la prolongación de la estancia de preventivos en el Departamento de Ingresos por motivos de orden sanitario, el Director del Establecimiento dará cuenta: Al Consejo de Dirección No debe comunicarlo a nadie, salvo que se trate de enfermedades infectocontagiosas Al Juez de Vigilancia Penitenciaria A la Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.
Si en la Orden o Mandamiento de ingreso en prisión se dispusiera la incomunicación del detenido o preso, únicamente podría comunicar: Con nadie mientras no le sea levantada la incomunicación Con aquellas personas autorizadas por el Juez de Vigilancia Con las personas que tengan expresa autorización del Juez que dictó Auto de prisión Con su familia.
Cuando en una comunicación oral, los comunicantes no observen un comportamiento correcto, ¿el Jefe de Servicios podrá ordenar la suspensión de la comunicación? Sí, por propia iniciativa o a propuesta del Funcionario encargado del servicio Sí, si lo comunica inmediatamente al Consejo de Dirección, quien lo comunicará el mismo día o al día siguiente al Juez de Vigilancia No puede ordenarlo, sino dar cuenta al Director Solo el Juez de Vigilancia puede suspenderla.
Podrá autorizarse llamadas telefónicas de los internos: Siempre que lo soliciten al Director No es necesario autorización del Director si hay cabinas libres Cada vez que el interno quiera hablar con sus familiares Cuando el interno haya de comunicar algo importante a su familia o Abogado.
Las denominadas en el RP como "visitas de convivencia", ¿qué duración máxima pueden tener? 3 horas 6 horas 8 horas 4 horas.
¿Cuántas comunicaciones íntimas puede tener un interno en un Centro Penitenciario? Una al mes como mínimo Una al mes como máximo Dos al mes como máximo Dos al mes como mínimo.
¿En cuál de los siguientes supuestos es necesario recabar la opinión del Ministerio Fiscal? Internas que solicitan mantener en su compañía a los hijos menores de 3 años que les acompañen en el momento del ingreso Admisión de hijos menores de 4 años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso y solicitud de éstas para mantenerlos en su compañía dentro de la prisión Internas que tuviesen en el exterior hijos menores de 3 años bajo su patria potestad y soliciten autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del Centro Penitenciario Todas correctas.
La estancia de preventivos o penados en el Departamento de Ingresos será: La necesaria hasta su traslado a otro Departamento Como máximo, 72 horas Como máximo, 5 días y sólo podrá prolongarse por motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad Como máximo, 5 días y no podrá prolongarse en ningún caso.
La Junta de Tratamiento elaborará para los detenidos u presos, después de ser estudiados por miembros del Equipo Técnico, el: Modelo Individualizado de intervención Programa individualizado de tratamiento Programa de acción paliativa Reglamentariamente no existe mandato al respecto, de acuerdo con el principio de presunción de inocencia.
Cuando las comunicaciones escritas que los internos remiten hayan de ser intervenidas, el número de éstas será: No existe limitación, siempre que sean intervenidas Dos como mínimo a la semana Dos como máximo a la semana Tres como máximo a la semana.
Los detenidos y presos pasarán al Departamento que les correspondiere después de: Ser examinados por el Médico y entrevistados por el Educador y el Trabajador Social Ser examinados por el Médico y entrevistados por el Educador, Psicólogo, Trabajador Social y Jurista Ser examinados por el Médico y el Educador y una vez que el Director haya dado la orden de destino a una u otra Unidad. Ser examinados por el Médico y vistos por los miembros del Equipo Técnico de Ingresos.
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta? Cuando un interno penado es trasladado a otro Centro Penitenciario para asistir a juicio en calidad de testigo en causa por la que no se encuentra preso: Deberá ser autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria Deberá notificarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria Dado que no se trata de una causa en la que tenga responsabilidad el interno no se realizará actuación alguna con el Juez de Vigilancia Penitenciaria Debería acordarse su traslado, previo conocimiento de tal circunstancia por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En las comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia, los cacheos con desnudo integral de los visitantes: Únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecidas en el Art 68 del RP debidamente motivadas Se llevarán a cabo cuando se considere oportuno y será obligatorio el respeto a la intimidad Se realizarán únicamente cuando lo autorice el Funcionario encargado de comunicaciones y será realizado por un Funcionario del mismo sexo. Nunca podrán realizarse este tipo de cacheos a los visitantes, sin autorización de la Autoridad Judicial correspondiente.
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