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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESErp 1-47

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Título del test:
rp 1-47

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/02/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 76
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Principales Novedades que aporta RD 90/1996 (Preambulo II RP) Artículo 114, 116, 117 y 100.2 (introduce principio de flexibilidad) Artículo 115, 117, 118 y 102.1 (introduce principio de proporcionalidad) Artículo 114, 116, 118 y 102.1 (introduce principio de flexibilidad) Artículo 115, 117, 119 y 100.2 (introduce principio de proporcionalidad).
¿A quiénes se aplica de forma supletoria los Títulos XI y XII? (Art 1. RP) CCAA que ejerzan competencias de ejecución de la legislación Regiones que transfieran competencias de legislación del reglamento. Regiones que transfieran competencias de ejecución del reglamento CCAA que ejerzan competencias de legislación.
¿Qué artículos están considerados supletorios para las CCAA que tienen competencias de ejección en la legislación? (Art 1 RP) XI y XII XIII y XIV XII y XIII IX y X.
La actividad penitenciaria se desarrollará con garantías y dentro de los límites (Principios. Art 3 RP) De la Constitución y la Ley (según RP) + La Ley, Los Reglamentos y las Sentencias Judiciales (Art 2 LOGP) De la Ley, Reglamentos y las Sentencias Judiciales (según RP) + La Ley y la Constitución (Art 2 LOGP) De la Constitución y la Ley (según RP) + El Ordenamiento, Los Reglamentos y las Sentencias Judiciales (Art 3 LOGP) La Ley y Las Sentencias Judiciales (según RP) + La Ley, Los Reglamentos y las Sentencias Judiciales (Art 3 LOGP).
En cuanto sea compatible con su situación procesal... (Art 3 RP) Los presos preventivos podrán acceder a las actividades: educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario (en las mismas condiciones que los penados) Los presos condicionales podrán acceder a las actividades: educativas, laborales, formativas, deportivas y culturales que se celebren dentro o fuera del centro penitenciario (en las mismas condiciones que los preventivos) Los presos preventivos podrán acceder a las actividades: educativas, formativas, deportivas y culturales que se celebren en el centro penitenciario (en las mismas condiciones que los condicionales) Los presos condicionales podrán acceder a las actividades: educativas, laborales, formativas, deportivas y culturales que se celebren dentro o fuera del centro penitenciario (en las mismas condiciones que los penados).
¿A qué artículos hacen referencia los Derechos y Deberes tanto en el RP como en la LOGP? Derechos: 3 (LOGP) y 4 (RP) // Deberes: 4 (LOGP) y 5 (RP) Derechos: 4 (LOGP) y 5 (RP) // Deberes: 3 (LOGP) y 4 (RP) Derechos: 3 (LOGP) y 5 (RP) // Deberes: 2 (LOGP) y 4 (RP) Derechos: 5 (LOGP) y 4 (RP) // Deberes: 4 (LOGP) y 3 (RP).
Derechos (Art 4 RP) Tienen derecho a ser designados por su propio nombre, a un trabajo remunerado (dentro de las posibilidades) y a recibir información personal y actualizada de su situación personal/procesal. Tienen derecho a ser designados como elija el interno, a un trabajo remunerado (en todos los casos) y a recibir información personal y actualizada de su situación personal/procesal siempre que lo autorice el director. Tienen derecho a ser designados por su propio nombre, a un trabajo remunerado (en todos los casos) y a recibir información personal y actualizada de su situación personal/procesal siempre que lo autorice el director Tienen derecho a ser designados como elija el interno, a un trabajo remunerado (dentro de las posibilidades) y a recibir información personal y actualizada de su situación personal/procesal.
¿En base a qué legislación se establece la recogida, tratamiento y cesión de datos? (Art 6 RP) LO 3/2018 5 Diciembre Protección de Datos LO 4/1996 5 Diciembre Protección de Datos RGPD 5/2018 5 Diciembre Protección de Datos RGPD 4/2006 5 Diciembre Protección de Datos.
¿Qué RD modifició el RP en base a materia de protección de datos? (Art 4 RP) RD 419/2011 25 Marzo RD 480/2012 26 Abril RD 480/2011 26 Abril RD 419/2012 25 Marzo.
Sobre Recogida y Cesión de datos personales (Art 7 RP) 1) No será necesario el consentimiento salvo ideología, religión o creencias. 2) No será necesario el consentimiento para cederlo a otras administraciones. 3) No será necesario el consentimiento cuando vaya dirigido al Defensor del Pueblo. 4) No será necesario el consentimiento de cara a transferencias internacionales de datos (auxilio judicial internacional). 1) No será necesario el consentimiento salvo ideología, religión o creencias. 2) No será necesario el consentimiento para cederlo a terceros ajenos a la administración. 3) No será necesario el consentimiento cuando vaya dirigido al Defensor del Pueblo. 4) No será necesario el consentimiento de cara a transferencias internacionales de datos (auxilio judicial internacional). 1) No será necesario el consentimiento salvo ideología, religión o creencias. 2) No será necesario el consentimiento para cederlo a otras administraciones. 3) No será necesario el consentimiento cuando vaya dirigido al Director General del Centro. 4) No será necesario el consentimiento de cara a transferencias internacionales de datos (auxilio judicial internacional). 1) No será necesario el consentimiento salvo petición de un familiar. 2) No será necesario el consentimiento para cederlo a otras administraciones. 3) No será necesario el consentimiento cuando vaya dirigido al Defensor del Pueblo. 4) No será necesario el consentimiento de cara a transferencias internacionales de datos (auxilio judicial internacional).
Deberá exigirse en los casos de datos penitenciarios especialmente protegidos (Art 8 RP) En todo caso, poder especial y bastante por el mismo en el que conste el consentimiento. Por normal general, poder extraordinario y suficiente por el representante en el que conste el consentimiento. Por normal general, poder extraordinario y suficiente por el que conste el consentimiento. En todo caso, poder especial y bastante por el representante en el que conste el consentimiento.
En cuanto a la rectificación y conservación de datos (Art 9 RP) El interesado dispone de 10 días para pedir la rectificación. Se le informará al interesado en el plazo máximo de 2 meses desde su solicitud. El interesado dispone de 15 días para pedir la rectificación. Se le informará al interesado en el plazo máximo de 3 meses desde su solicitud. El interesado dispone de 15 días para pedir la rectificación. Se le informará al interesado en el plazo máximo de 2 meses desde su solicitud. El interesado dispone de 10 días para pedir la rectificación. Se le informará al interesado en el plazo máximo de 3 meses desde su solicitud.
Se entiende por Establecimientos Penitenciarios (Art 10 RP) Entidad arquitectónica, administrativa y funcional con organización propia. Compuesta por unidades, módulos y departamentos. Entidad civil, estatal y operativa con organización centralizada. Compuesta por edificios, prisiones y oficinas. Entidad arquitectónica, estatal y funcional con organización propia. Compuesta por unidades, prisiones y oficinas. Entidad civil, administrativa y operativa con organización centralizada. Compuesta por edificios, módulos y departamentos.
Destino Se entiende el establecimiento asignado para el cumplimiento de la condena según la clasificación correspondiente para los penados o el centro penitenciario que tiene conferida la retención y custodia en el caso de los preventivos Orden del Centro Directivo por el cual se acuerda el ingreso de un interno en un centro penitenciario a los efectos oportunos por los motivos que correspondan Se entiende la conducción del interno para la realización de distintos trámites como diligencias, consultas ambulatorias, etc. Con posterior reingreso en el mismo centro. Desplazamiento o traslado del interno por sus propios medios sin acompañamiento de la fuerza pública en las condiciones establecidas reglamentariamente conforme a su grado de clasificación y situación penitenciaria.
Traslado Se entiende el establecimiento asignado para el cumplimiento de la condena según la clasificación correspondiente para los penados o el centro penitenciario que tiene conferida la retención y custodia en el caso de los preventivos Orden del Centro Directivo por el cual se acuerda el ingreso de un interno en un centro penitenciario a los efectos oportunos por los motivos que correspondan Se entiende la conducción del interno para la realización de distintos trámites como diligencias, consultas ambulatorias, etc. Con posterior reingreso en el mismo centro. Desplazamiento o traslado del interno por sus propios medios sin acompañamiento de la fuerza pública en las condiciones establecidas reglamentariamente conforme a su grado de clasificación y situación penitenciaria.
Desplazamiento Se entiende el establecimiento asignado para el cumplimiento de la condena según la clasificación correspondiente para los penados o el centro penitenciario que tiene conferida la retención y custodia en el caso de los preventivos Orden del Centro Directivo por el cual se acuerda el ingreso de un interno en un centro penitenciario a los efectos oportunos por los motivos que correspondan Se entiende la conducción del interno para la realización de distintos trámites como diligencias, consultas ambulatorias, etc. Con posterior reingreso en el mismo centro. Desplazamiento o traslado del interno por sus propios medios sin acompañamiento de la fuerza pública en las condiciones establecidas reglamentariamente conforme a su grado de clasificación y situación penitenciaria.
Autogobierno Se entiende el establecimiento asignado para el cumplimiento de la condena según la clasificación correspondiente para los penados o el centro penitenciario que tiene conferida la retención y custodia en el caso de los preventivos Orden del Centro Directivo por el cual se acuerda el ingreso de un interno en un centro penitenciario a los efectos oportunos por los motivos que correspondan Se entiende la conducción del interno para la realización de distintos trámites como diligencias, consultas ambulatorias, etc. Con posterior reingreso en el mismo centro. Desplazamiento o traslado del interno por sus propios medios sin acompañamiento de la fuerza pública en las condiciones establecidas reglamentariamente conforme a su grado de clasificación y situación penitenciaria.
Tipos de Establecimientos: Preventivos Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medida penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades de absoluta separación y con organización y régimen propios. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizan separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A efectos de esta ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido 21 años, no hayan alcanzado los 25. Son centros o departamentos para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro correspondiente. Se caracterizarán por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán: hospitalarias, psiquiátricos o de rehabilitación social.
Tipos de Establecimientos: De Cumplimiento (Régimen Abierto) Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medida penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades de absoluta separación y con organización y régimen propios. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizan separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A efectos de esta ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido 21 años, no hayan alcanzado los 25. Son centros o departamentos para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro correspondiente. Se caracterizarán por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán: hospitalarias, psiquiátricos o de rehabilitación social.
Tipos de Establecimientos: De Cumplimiento (Régimen Cerrado o con Departamentos Especiales) Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medida penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades de absoluta separación y con organización y régimen propios. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizan separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A efectos de esta ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido 21 años, no hayan alcanzado los 25. Son centros o departamentos para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro correspondiente. Se caracterizarán por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán: hospitalarias, psiquiátricos o de rehabilitación social.
Tipos de Establecimientos: Especiales Son centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos. También podrán cumplirse penas y medida penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. En cada provincia podrá existir más de un establecimiento de esta naturaleza. Cuando no existan establecimientos para mujeres y jóvenes, ocuparán en los de hombres departamentos que constituyan unidades de absoluta separación y con organización y régimen propios. Son centros destinados a la ejecución de las penas privativas de libertad. Se organizan separadamente para hombres y mujeres y serán de dos tipos: de régimen ordinario y abierto. Los jóvenes deberán cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o, en todo caso, en departamentos separados. A efectos de esta ley, se entiende por jóvenes las personas de uno u otro sexo que no hayan cumplido los 21 años. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta la personalidad del interno, podrán permanecer en centros destinados a jóvenes quienes, habiendo cumplido 21 años, no hayan alcanzado los 25. Son centros o departamentos para los penados calificados de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los regímenes ordinario y abierto, apreciados por causas objetivas en resolución motivada, a no ser que el estudio de la personalidad del sujeto denote la presencia de anomalías o deficiencias que deban determinar su destino al centro correspondiente. Se caracterizarán por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Son aquellos en los que prevalece el carácter asistencial y serán: hospitalarias, psiquiátricos o de rehabilitación social.
¿Qué artículo corresponde al Principio celular? (RP) 12 (regulado por el 19 LOGP) 13 (regulado por el 19 LOGP) 14 (regulado por el 18 LOGP) 17 (regulado por el 18 LOGP).
Artículo 13. El principio celular. Cada interno debe disponer de una celda. Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda. Cada interno debe disponer de una celda. Permanentemente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda. Cada interno debe disponer de una celda. Temporalmente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda (máximo 3) Cada interno debe disponer de una celda. Permanentemente, cuando la población penitenciaria supere el número de plazas individuales disponibles, se podrá albergar a más de un interno por celda (máximo 3).
Detenido Aquel que ha sido detenido por las autoridades y puede ser mandado al calabozo o directamente a prisión Aquel que ha sido detenido de forma preventiva y no dispone de condena aún. Aquel que ha sido detenido y tiene además una sentencia con condena.
Preso Aquel que ha sido detenido por las autoridades y puede ser mandado al calabozo o directamente a prisión Aquel que ha sido detenido de forma preventiva y no dispone de condena aún. Aquel que ha sido detenido y tiene además una sentencia con condena.
Penado Aquel que ha sido detenido por las autoridades y puede ser mandado al calabozo o directamente a prisión Aquel que ha sido detenido de forma preventiva y no dispone de condena aún. Aquel que ha sido detenido y tiene además una sentencia con condena.
Artículo 15. Ingreso. El ingreso en prisión se efectuará mediante: orden judicial de detención (detenido), mandamiento de prisión (preso) o sentencia firme (penado) El ingreso en prisión se efectuará mediante: orden judicial de detención (preso), mandamiento de prisión (detenido) o sentencia firme (penado) El ingreso en prisión se efectuará mediante: orden judicial de detención (detenido), mandamiento de prisión (penado) o sentencia firme (preso) El ingreso en prisión se efectuará mediante: orden judicial de detención (penado), mandamiento de prisión (detenido) o sentencia firme (preso) .
Artículo 15. La Orden de detención que proceda de la Policía Judicial, deberá constar expresamente: Datos identificativos del detenido + Delito Imputado + Que se halla a disposición judicial + Hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro podrá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores. Datos identificativos del detenido + Delito Imputado + Que se halla a disposición judicial + Hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro deberá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores. Datos de identificación de las diligencias de investigación + Momento del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro podrá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores. Datos de identificación de las diligencias de investigación + Momento del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro deberá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores.
Artículo 15. La Orden de detención acordada por el Ministerio Fiscal, deberá constar expresamente: Datos identificativos del detenido + Delito Imputado + Que se halla a disposición judicial + Hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro podrá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores. Datos identificativos del detenido + Delito Imputado + Que se halla a disposición judicial + Hora y día del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro deberá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores. Datos de identificación de las diligencias de investigación + Momento del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro deberá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores. Datos de identificación de las diligencias de investigación + Momento del vencimiento del plazo máximo de detención. La dirección del centro podrá denegar el ingreso cuando no conste algunos de los datos anteriores.
Artículo 16. Presentación Voluntaria en un centro penitenciario En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara // El Director del centro recabará del Juez o Tribunal el correspondiente mandamiento (legalización) dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Si transcurridas 72 horas desde el ingreso no se hubiese recibido la documentación, se procederá a la excarcelación. En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo, si lo solicitara // El Director del centro recabará del Juez o Tribunal el correspondiente mandamiento (legalización) dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Si transcurridas 48 horas desde el ingreso no se hubiese recibido la documentación, se procederá a la excarcelación. En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo // El Director del centro recabará del Juez o Tribunal el correspondiente mandamiento (legalización) dentro de las 48 horas siguientes al ingreso. Si transcurridas 72 horas desde el ingreso no se hubiese recibido la documentación, se procederá a la excarcelación. En todo caso, la presentación voluntaria del interno se hará constar expresamente en su expediente penitenciario personal, debiéndose facilitar a éste certificación acreditativa de tal extremo // El Director del centro recabará del Juez o Tribunal el correspondiente mandamiento (legalización) dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Si transcurridas 72 horas desde el ingreso no se hubiese recibido la documentación, se procederá a la excarcelación.
¿Cuándo no hace falta el mandamiento/legalización? (Art. 16 Presentación Voluntaria en un centro penitenciario) Si eres detenido Si eres penado Si eres voluntario Si eres preso.
Artículo 17. Internas con hijos menores (13/95) La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de 3 años que acompañen a sus madres, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal // Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años podrán solicitar su ingreso al Consejo de Dirección, quien recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada. La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de 3 años que acompañen a sus madres, poniéndolo en conocimiento del Consejo de Dirección // Las internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años podrán solicitar su ingreso al Ministerio Fiscal. La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos de hasta 3 años que acompañen a sus madres, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal // Las internas que tuviesen en el exterior hijos de hasta tres años podrán solicitar su ingreso al Consejo de Dirección, quien recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada. La Dirección del establecimiento admitirá a los hijos de hasta 3 años que acompañen a sus madres, poniéndolo en conocimiento del Consejo de Dirección // Las internas que tuviesen en el exterior hijos de hasta tres años podrán solicitar su ingreso al Ministerio Fiscal.
Artículo 18. Identificación Una vez admitido en el establecimiento un recluso, se efectuará su inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un expediente personal. Una vez admitido en el establecimiento un recluso, se efectuará su inscripción en el registro penitenciario y la apertura de un fichero identificativo. Una vez admitido en el establecimiento un recluso, se efectuará su inscripción en el libro de ingresos y la apertura de un fichero identificativo. Una vez admitido en el establecimiento un recluso, se efectuará su inscripción en el registro penitenciario y la apertura de un expediente personal.
Artículo 19. Incomunicación No podrá ser superior a 5 días. Pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el director disponga (módulo de ingresos generalmente) No podrá ser superior a 3 días. Pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el director disponga (módulo de ingresos generalmente) No podrá ser superior a 5 días. Pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el director disponga (módulo de aislamiento generalmente) No podrá ser superior a 3 días. Pasará a ocupar una celda individual en el departamento que el director disponga (módulo de aislamiento generalmente).
Artículo 20. Modelos de Intervención y Programas de Tratamiento. Modelo Individualizado de Intervención: Informe elaborado por el Trabajador Social + Educador tras entrevistar a los los detenidos y presos // Programa Individualizado de Tratamiento: Propuesta elaborada por Psicólogo + Jurista + Trabajador Social + Educador. [En todos los casos, el máximo de tiempo que se podrá estar en el módulo de ingresos es de 5 días, salvo motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad (ampliando el plazo). Se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente] Modelo Individualizado de Intervención: Informe elaborado por Psicólogo + Jurista + Trabajador Social + Educador. // Programa Individualizado de Tratamiento: Programa propuesto por el Trabajador Social + Educador tras entrevistar a los los detenidos y presos [En todos los casos, el máximo de tiempo que se podrá estar en el módulo de ingresos es de 5 días, salvo motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad (ampliando el plazo). Se dará cuenta al Director del Centro correspondiente] Modelo Individualizado de Intervención: Informe elaborado por el Trabajador Social + Educador tras entrevistar a los los detenidos y presos // Programa Individualizado de Tratamiento: Propuesta elaborada por Psicólogo + Jurista + Trabajador Social + Educador. [En todos los casos, el máximo de tiempo que se podrá estar en el módulo de ingresos es de 2 días, salvo motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad (reduciendo el plazo). Se dará cuenta al Director del Centro correspondiente] Modelo Individualizado de Intervención: Informe elaborado por Psicólogo + Jurista + Trabajador Social + Educador. // Programa Individualizado de Tratamiento: Programa propuesto por el Trabajador Social + Educador tras entrevistar a los los detenidos y presos [En todos los casos, el máximo de tiempo que se podrá estar en el módulo de ingresos es de 5 días, salvo motivos de orden sanitario o para preservar su seguridad (reduciendo el plazo). Se dará cuenta al Juez de Vigilancia correspondiente].
Artículo 22. Libertad El Director extiende la orden de libertad a la Oficina de Gestión para comprobar que procede su libertad + El funcionario encargado de identificación (o aquel que designe el Jefe de Servicios) realizará la identificación de quien ha sido liberado (debe existir un funcionario de identificación obligatoriamente en los centros de +500 internos) El Director extiende la orden de libertad a la Administración para comprobar que procede su libertad + El funcionario encargado de identificación (o aquel que designe el Director) realizará la identificación de quien ha sido liberado (debe existir un funcionario de identificación obligatoriamente en los centros de +1000 internos) El Director extiende la orden de libertad a la Administración para comprobar que procede su libertad + El funcionario encargado de identificación (o aquel que designe el Director) realizará la identificación de quien ha sido liberado (debe existir un funcionario de identificación recomendablemente en los centros de +500 internos) El Director extiende la orden de libertad a la Oficina de Gestión para comprobar que procede su libertad + El funcionario encargado de identificación (o aquel que designe el Jefe de Servicios) realizará la identificación de quien ha sido liberado (debe existir un funcionario de identificación recomendablemente en los centros de +1000 internos).
Tipos de Libertad: Preventiva Definitiva Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. Por fallecimiento Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Preventiva Provisional Incondicional Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. Por fallecimiento Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Preventiva Provisional Condicionada Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. Por fallecimiento Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Libertad Retenida Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. Por fallecimiento Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Libertad Entregada Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. Por fallecimiento Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Suspensión de la Ejecución y Libertad Condicional Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. Por fallecimiento Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Por fallecimiento. Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. ¡Muerto! Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Tipos de Libertad: Libertad por quebrantamiento Sobreseimiento de la causa No hay motivos suficientes para condenarte + sin condiciones No hay motivos suficientes para condenarte + con condiciones Has cumplido una de tus condenas, pero tienes que seguir cumpliendo el resto. ¡Muerto! Te han expulsado, extraditado o internado en otra institución (Solo penados) Has cumplido tu condena (superando los requisitos de los artículos 90, 91 y 92 del Código Penal) Cuando te has fugado.
Artículo 23. Excarcelación de detenidos Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión, los detenidos serán excarcelados por el Director transcurridas las 72 horas Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión, los detenidos serán excarcelados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria transcurridas las 72 horas Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión, los detenidos serán excarcelados por el Juez de Vigilancia Penitenciaria transcurridas las 24 horas Cuando no se hubiere recibido orden o mandamiento de libertad o de prisión, los detenidos serán excarcelados por el Director transcurridas las 24 horas.
Artículo 24. Libertad Con una antelación mínima de 2 meses al cumplimiento de la condena, el Director formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva. Con una antelación mínima de 6 meses al cumplimiento de la condena, el Director formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva. Con una antelación mínima de 2 meses al cumplimiento de la condena, el Consejo Director formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva. Con una antelación mínima de 6 meses al cumplimiento de la condena, el Consejo Director formulará al Tribunal sentenciador una propuesta de libertad definitiva.
Artículo 26. Extranjeros sometidos a medidas de expulsión posterior al periodo de condena El director notificará con una antelación de 3 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva (2 meses) la fecha previsible de extinción de la condena. El director notificará con una antelación de 2 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva (3 meses) la fecha previsible de extinción de la condena. El director notificará con una antelación de 4 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva (2 meses) la fecha previsible de extinción de la condena. El director notificará con una antelación de 2 meses o en el momento de formular la propuesta de libertad definitiva (4 meses) la fecha previsible de extinción de la condena.
Artículo 29. Retención de Penados con otras responsabilidades pendientes. Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional, el Director lo comunicará a la autoridad judicial competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda. Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión condenatoria, el Director lo comunicará a la autoridad judicial competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda. Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión condenatoria, el Juez de Vigilancia Penitenciaria lo comunicará a la autoridad judicial competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda. Cuando la retención lo sea por tener pendiente otra causa en que se haya decretado prisión provisional, el Juez de Vigilancia Penitenciaria lo comunicará al director competente y al centro directivo para el traslado que, en su caso, proceda.
¿A qué artículo de la LOGP es análogo el Artículo 30 del RP? (Certificación y Ayudas) Al artículo 17 de la LOGP Al artículo 15 de la LOGP Al artículo 27 de la LOGP Al artículo 25 de la LOGP.
Artículo 31. Competencia para ordenador traslados y desplazamientos Según art. 79 LOGP, el Centro Directivo tiene competencia exclusiva para la clasificación y destino de los reclusos // Según INT1127, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social fijará el destino. Según art. 79 LOGP, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social tiene competencia exclusiva para la clasificación y destino de los reclusos // Según INT1127, el Centro Directivo fijará el destino. Según art. 69 LOGP, el Centro Directivo tiene competencia exclusiva para la clasificación y destino de los reclusos // Según INT1127, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social fijará el destino. Según art. 69 LOGP, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social tiene competencia exclusiva para la clasificación y destino de los reclusos // Según INT1127, el Centro Directivo fijará el destino.
Artículo 31. Competencia para ordenador traslados y desplazamientos - Traslados + Desplazamientos (detenidos y presos): DGEPRS - Traslados (Según INT 1127): Centro Directivo - Traslados de los tercer grado al CIS (Según INT 1127): Centro Directivo - Notificación al Juez de Vigilancia: traslado de presos - Notificación a las Autoridades Competentes: traslado de detenidos y penados - Traslados + Desplazamientos (detenidos y presos): Centro Directivo - Traslados (Según INT 1127): DGEPRS - Traslados de los tercer grado al CIS (Según INT 1127): Director - Notificación al Juez de Vigilancia: traslado de penados - Notificación a las Autoridades Competentes: traslado de detenidos y presos - Traslados + Desplazamientos (detenidos y presos): Director - Traslados (Según INT 1127): DGEPRS - Traslados de los tercer grado al CIS (Según INT 1127): Centro Directivo - Notificación al Juez de Vigilancia: traslado de detenidos y presos - Notificación a las Autoridades Competentes: traslado de penados - Traslados + Desplazamientos (detenidos y presos): Juez de Vigilancia Penitenciaria - Traslados (Según INT 1127): Centro Directivo - Traslados de los tercer grado al CIS (Según INT 1127): Director - Notificación al Juez de Vigilancia: traslado de presos - Notificación a las Autoridades Competentes: traslado de detenidos y penados.
Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones. Conducción de los reclusos dictada por el Centro Directivo (INT 1127: DGEPRS) - Prisión a Prisión: Conducción corresponde a Guardia Civil - Prisión a Juzgado/Hospital: Guardia Civil (fuera de la del municipio) // Policía Nacional (Dentro del municipio) Conducción de los reclusos dictada por la DGEPRS (INT 1127: Centro Directivo) - Prisión a Prisión: Conducción corresponde a Guardia Civil - Prisión a Juzgado/Hospital: Guardia Civil (fuera de la del municipio) // Policía Nacional (Dentro del municipio) Conducción de los reclusos dictada por el Centro Directivo (INT 1127: DGEPRS) - Prisión a Prisión: Conducción corresponde a Policía Nacional - Prisión a Juzgado/Hospital: Guardia Civil (fuera de la del municipio) // Policía Nacional (Dentro del municipio) Conducción de los reclusos dictada por la DGEPRS (INT 1127: Centro Directivo) - Prisión a Prisión: Conducción corresponde a Policía Nacional - Prisión a Juzgado/Hospital: Policía Nacional (fuera de la del municipio) // Guardia Civil (Dentro del municipio).
Art 12. La capacidad total de un centro: - Deberán ser de 500 internos (según recomendación 63.3 Ginebra 1965). Hoy en día es inviable por la sobrepoblación existente - No se puede sobrepasar los 350 internos por unidad (Ginebra 1955), de obligado cumplimiento según el artículo 12.2 LOGP - Deberán ser de 1000 internos (según recomendación 63.3 Ginebra 1965). Hoy en día es inviable por la sobrepoblación existente - No se puede sobrepasar los 450 internos por unidad (Ginebra 1955), de obligado cumplimiento según el artículo 12.2 LOGP - Deberán ser de 450 internos (según recomendación 63.3 Ginebra 1965). Hoy en día es inviable por la sobrepoblación existente - No se puede sobrepasar los 350 internos por unidad (Ginebra 1955), de obligado cumplimiento según el artículo 12.2 LOGP - Deberán ser de 350 internos (según recomendación 63.3 Ginebra 1965). Hoy en día es inviable por la sobrepoblación existente - No se puede sobrepasar los 200 internos por unidad (Ginebra 1955), de obligado cumplimiento según el artículo 12.2 LOGP.
Artículo 20.2 En cuanto al protocolo de traslado El protocolo acompañará al expediente personal e irá en sobre cerrado. Según Art 337 (RP'81) el protocolo se abre a todos los internos. Según Art 15.2 (LOGP) se habla de protocolo de personalidad solo para los penados. El protocolo acompañará al expediente personal e irá en sobre cerrado. Según Art 15.2 (LOGP) el protocolo se abre a todos los internos. Según Art 337 (RP'81) se habla de protocolo de personalidad solo para los penados. El protocolo acompañará al expediente personal e irá en sobre cerrado. Según Art. 337 (RP'81) el protocolo se abre a los presos. Según Art 15.2 (LOGP) se habla de protocolo de personalidad solo para los penados. El protocolo acompañará al expediente personal e irá en sobre cerrado. Según Art 15.2 (LOGP) el protocolo se abre a todos los presos. Según Art 337 (RP'81) se habla de protocolo de personalidad solo para los penados.
Fases del protocolo: Detención + Cumplimiento + Reinserción Social Detención + Confirmación + Reinserción Social Traslado + Cumplimiento + Rehabilitación Traslado + Confirmación + Rehabilitación.
Artículo 30.2 Traslado de las pertenencias. Se estudiará por parte de la junta económico-administrativa las posibles medidas que deben ser aprobadas por el Centro Directivo. Lo paga la SGIP del Capítulo IV de Gastos y Transferencias Corrientes. Se estudiará por parte de la junta económico-administrativa las posibles medidas que deben ser aprobadas por el Director. Lo paga la SGIP del Capítulo IV de Gastos y Transferencias Corrientes. Se estudiará por parte de la junta económico-administrativa las posibles medidas que deben ser aprobadas por el Centro Directivo. Lo paga la DGEPRS del Capítulo IV de Gastos y Transferencias Corrientes. Se estudiará por parte de la junta económico-administrativa las posibles medidas que deben ser aprobadas por el Director. Lo paga la DGEPRS del Capítulo IV de Gastos y Transferencias Corrientes.
Articulo 35. Consulta o ingreso en hospitales no penitenciarios. La salida de internos para consulta o ingresos deberá ser acordada por el Centro Directivo // En el artículo 218.1 dice previa autorización del Centro Directivo La salida de internos para consulta o ingresos deberá ser acordada por el Director // En el artículo 218.1 dice previa autorización del Centro Directivo La salida de internos para consulta o ingresos deberá ser acordada por el Director // En el artículo 218.1 dice previa autorización del DGEPRS La salida de internos para consulta o ingresos deberá ser acordada por el Centro Directivo // En el artículo 218.1 dice previa autorización del DGEPRS.
Art. 36. Forma y medios. Excepcionalmente y solo en casos de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Director del establecimiento designe entre los que se hallen de servicio. Por norma general, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Director del establecimiento designe entre los que se hallen de servicio. Excepcionalmente y solo en casos de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Juez de Vigilancia Penitenciaria designe entre los que se hallen de servicio. Por norma general, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Juez de Vigilancia Penitenciaria designe entre los que se hallen de servicio.
Art 38. Entrega a la fuerza pública. El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío. Según instrucción, se dará siempre que la llegada esté prevista después de la hora de la comida (13:30) El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en caliente. Según instrucción, se dará siempre que la llegada esté prevista después de la hora de la comida (13:30) El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en caliente. Según instrucción, se dará siempre que la llegada esté prevista después de la hora de la cena (20:30) El establecimiento de origen proporcionará a los internos conducidos racionado en frío. Según instrucción, se dará siempre que la llegada esté prevista después de la hora de la cena (20:30).
Art. 39 Tránsitos. Transito No Regular: cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del recluso. Transito Regular: cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y a la autoridad judicial que recabó el traslado del recluso. Transito No Regular: cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al Juez de Vigilancia Penitenciaria que recabó el traslado del recluso. Transito Regular: cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante petición escrita, la admisión de los reclusos en el centro penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de dicha circunstancia al centro directivo y al Juez de Vigilancia Penitenciaria que recabó el traslado del recluso.
Art. 40 Incidencias. Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo, se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de la fuerza (Hay existencia de un negativo) Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo, se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de la fuerza (Hay existencia de un positivo) Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo, se hará entrega de escrito justificativo al Director del centro penitenciario (Hay existencia de un positivo) Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo, se hará entrega de escrito justificativo al Director del centro penitenciario (Hay existencia de un negativo).
Art. 41. Reglas Generales (Comunicación y Visitas). Motivo: Razones de seguridad, Interés del Tratamiento y Buen orden del establecimiento. Motivo: Razones de seguridad, Tratamiento del Interno y Buen orden del establecimiento. Motivo: Razones de seguridad, Tratamiento del Interno y Protocolo Motivo: Razones de seguridad, Interés del Tratamiento y Protocolo.
Art. 41. Reglas Generales (Comunicación y Visitas). Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso (según instrucción la llamada será de máximo 2 minutos) Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia o abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso (según instrucción la llamada será de máximo 2 minutos) Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia y abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso (según instrucción la llamada será de máximo 3 minutos) Todo interno tiene derecho a comunicar inmediatamente a su familia o abogado su ingreso en un centro penitenciario, así como su traslado a otro establecimiento en el momento del ingreso (según instrucción la llamada será de máximo 3 minutos).
Art. 42. Comunicaciones Orales Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos + los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del Director del establecimiento para poder comunicar. Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos + los visitantes que no sean familiares no necesitan autorización del Director del establecimiento para poder comunicar. Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos + los visitantes que no sean familiares habrán de obtener autorización del Centro Directivo para poder comunicar. Los familiares deberán acreditar el parentesco con los internos + los visitantes que no sean familiares no necesitan autorización del Centro Directivo del establecimiento para poder comunicar.
Art. 43. Restricciones e Intervenciones. La restricción se notificará al interno: - Dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de penados - Dando cuenta a la Autoridad Judicial en el caso de detenidos o presos La restricción se notificará al interno: - Dando cuenta a la Autoridad Judicial en el caso de penados - Dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de detenidos o presos La restricción se notificará al interno: - Dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de presos - Dando cuenta a la Autoridad Judicial en el caso de detenidos o penados La restricción se notificará al interno: - Dando cuenta a la Autoridad Judicial en el caso de presos - Dando cuenta al Juez de Vigilancia en el caso de detenidos o penados.
Denegación: Es la no autorización por el director a realizar una comunicación Supone la prohibición de que la comunicación oral se lleve a cabo con determinadas personas La comunicación oral se lleva a cabo, si bien la misma es intervenida por la administración, teniendo acceso a su contenido. Supone la existencia de una comunicación que comienza a desarrollarse con normalidad pero que circunstancias sobrevenidas obligan a su interrupción (provisional o definitiva) o en su caso la inejecución de una comunicación ya autorizada.
Restricción: Es la no autorización por el director a realizar una comunicación Supone la prohibición de que la comunicación oral se lleve a cabo con determinadas personas La comunicación oral se lleva a cabo, si bien la misma es intervenida por la administración, teniendo acceso a su contenido. Supone la existencia de una comunicación que comienza a desarrollarse con normalidad pero que circunstancias sobrevenidas obligan a su interrupción (provisional o definitiva) o en su caso la inejecución de una comunicación ya autorizada.
Intervención: Es la no autorización por el director a realizar una comunicación Supone la prohibición de que la comunicación oral se lleve a cabo con determinadas personas La comunicación oral se lleva a cabo, si bien la misma es intervenida por la administración, teniendo acceso a su contenido. Supone la existencia de una comunicación que comienza a desarrollarse con normalidad pero que circunstancias sobrevenidas obligan a su interrupción (provisional o definitiva) o en su caso la inejecución de una comunicación ya autorizada.
Suspensión: Es la no autorización por el director a realizar una comunicación Supone la prohibición de que la comunicación oral se lleve a cabo con determinadas personas La comunicación oral se lleva a cabo, si bien la misma es intervenida por la administración, teniendo acceso a su contenido. Supone la existencia de una comunicación que comienza a desarrollarse con normalidad pero que circunstancias sobrevenidas obligan a su interrupción (provisional o definitiva) o en su caso la inejecución de una comunicación ya autorizada.
Art. 44. Suspensión de comunicaciones orales. El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director del centro y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el mismo día o al día siguiente. El Director dará cuenta inmediata de la suspensión al Juez de Vigilancia y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al interno en el mismo día o al día siguiente. El Jefe de Servicios dará cuenta inmediata de la suspensión al Director del centro y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al Juez de Vigilancia Penitenciaria en el mismo día. El Director dará cuenta inmediata de la suspensión al Juez de Vigilancia y éste, a su vez, si ratifica la medida en resolución motivada, deberá dar cuenta al interno en el mismo día.
Art. 45. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Se respeta al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecida en el artículo 68 (solo el Jefe de Servicios) Se respeta al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecida en el artículo 48 (solo el Jefe de Servicios) Se respeta al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecida en el artículo 68 (solo el Director) Se respeta al máximo la intimidad de los comunicantes. Los cacheos con desnudo integral de los visitantes únicamente podrán llevarse a cabo por las razones y en la forma establecida en el artículo 48 (solo el Director).
Características de la Comunicación Íntima Previa solicitud del interno: 1 al mes como mínimo + Duración mínima de 1 hora y máximo de 3 (salvo que por razones de orden y seguridad lo impidan) Previa solicitud del interesado: 1 al mes como mínimo + Duración mínima de 1 hora y máximo de 3 Previa solicitud del interesado: 1 al trimestre como mínimo + Duración mínima de 4 horas y máxima de 6 (máximo 6 familiares).
Características de la Comunicación con familiares: Previa solicitud del interno: 1 al mes como mínimo + Duración mínima de 1 hora y máximo de 3 (salvo que por razones de orden y seguridad lo impidan) Previa solicitud del interesado: 1 al mes como mínimo + Duración mínima de 1 hora y máximo de 3 Previa solicitud del interesado: 1 al trimestre como mínimo + Duración mínima de 4 horas y máxima de 6 (máximo 6 familiares).
Características de la Convivencia: Previa solicitud del interno: 1 al mes como mínimo + Duración mínima de 1 hora y máximo de 3 (salvo que por razones de orden y seguridad lo impidan) Previa solicitud del interesado: 1 al mes como mínimo + Duración mínima de 1 hora y máximo de 3 Previa solicitud del interesado: 1 al trimestre como mínimo + Duración mínima de 4 horas y máxima de 6 (máximo 6 familiares).
Art. 46. Comunicaciones Escritas. No se establecerán limitaciones salvo cuando hayan de ser intervenidas. En estos casos, el número de las que se puedan escribir semanalmente será de 2 mínimo a la semana (pueden recibir las que quieran) // Las comunicaciones escritas entre los internos y su abogado defensor o Procurador solo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial No se establecerán limitaciones salvo cuando hayan de ser restringidas. En estos casos, el número de las que se puedan escribir semanalmente será de 1 mínimo a la semana (pueden recibir las que quieran) // Las comunicaciones escritas entre los internos y su abogado defensor o Procurador solo podrán ser intervenidas por orden del Director No se establecerán limitaciones salvo cuando hayan de ser intervenidas. En estos casos, el número de las que se puedan escribir semanalmente será de 2 mínimo a la semana (pueden recibir las que quieran) // Las comunicaciones escritas entre los internos y su abogado defensor o Procurador solo podrán ser intervenidas por orden del Director No se establecerán limitaciones salvo cuando hayan de ser restringidas. En estos casos, el número de las que se puedan escribir semanalmente será de 1 mínimo a la semana (pueden recibir las que quieran) // Las comunicaciones escritas entre los internos y su abogado defensor o Procurador solo podrán ser intervenidas por orden de la autoridad judicial.
Art. 47. Comunicaciones telefónicas. - El director autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse. - Máximo 5 llamadas por semana (según instrucción DGEPRS, máximo 10 llamadas semanales -8 si hay intervención-) - Duración no superior a 5 minutos. (según instrucción DGEPRS, duración ampliada a 8 minutos) - Importe satisfecho por el interno, salvo que sea la llamada a su familia y abogado al ingresar. - El Centro Directivo autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse. - Máximo 8 llamadas por semana (según instrucción DGEPRS, máximo 10 llamadas semanales -5 si hay intervención-) - Duración no superior a 3 minutos. (según instrucción DGEPRS, duración ampliada a 5 minutos) - Importe satisfecho por el interno, salvo que sea la llamada a su familia y abogado al ingresar. - El Centro Directivo autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse. - Máximo 5 llamadas por semana (según instrucción DGEPRS, máximo 10 llamadas semanales -8 si hay intervención-) - Duración no superior a 5 minutos. (según instrucción DGEPRS, duración ampliada a 8 minutos) - Importe satisfecho por la administración, salvo que sea la llamada a su familia y abogado al ingresar. - El director autorizará la comunicación y señalará la hora en que deba celebrarse. - Máximo 8 llamadas por semana (según instrucción DGEPRS, máximo 10 llamadas semanales -5 si hay intervención-) - Duración no superior a 3 minutos. (según instrucción DGEPRS, duración ampliada a 5 minutos) - Importe satisfecho por la administración, salvo que sea la llamada a su familia y abogado al ingresar.
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