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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 1-68

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Título del test:
test rp 1-68

Descripción:
fotocopia rp 1-68

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
13/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 80
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Temario:
Un Concejal se dirige por escrito al responsable de un Establecimiento Penitenciario solicitando visitar a un interno vecino de su pueblo, con el que no le unen lazos familiares. Si se presentara sin más al día siguiente en el Departamento de Comunicaciones del Centro, ¿se le permitiría la comunicación solicitada?: No, la comunicación la debería haber solicitado el interno, y, al tratarse de una persona que no es familiar, previamente debe ser autorizado por el Director. No, debería haber solicitado la comunicación al C.D. puesto que se trata de un cargo electo. Sí, siempre que acredite su condición de cargo electo (Concejal) y que solicitó la comunicación del Director. Sí, se le autorizará una comunicación con carácter extraordinario.
Cuando la libertad definitiva de un penado se produzca por aplicación de medidas de gracia, el Director del Centro: Recabará informe del Ministerio de Justicia, en el que se especifiquen las características del indulto. Se abstendrá de poner en libertad al penado sin haber recibido Mandamiento del Tribunal Sentenciador. Debe poner en libertad al penado antes de que transcurran setenta y dos horas desde que tuvo conocimiento de la medida de gracia. Pondrá en libertad al penado, y se lo comunicará al Tribunal Sentenciador.
En el caso de que un detenido o preso ingresare en un Centro Penitenciario en situación de incomunicado, ¿cuál de las situaciones siguientes no es correcta? : Será atendido exclusivamente por los Funcionarios encargados del Departamento asignado. Su régimen de vida será el de aislamiento provisional. Solamente podrá comunicar con las personas que tengan autorización judicial. Ocupará una celda individual.
Los datos de carácter personal, excepto los relativos a opiniones políticas, a convicciones religiosas o filosóficas, al origen racial y étnico, a la salud o a la vida sexual, contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios, podrán ser objeto de transferencia internacional en los supuestos de: Datos de carácter penal y penitenciario, y de acuerdo con lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales. Que lo contemplen los Tratados o Convenios Internacionales, siendo preciso en todo caso el consentimiento del interno o su representante. Prestación de auxilio judicial internacional, de acuerdo con lo establecido en los Tratados o Convenios en los que España sea parte. Prestación de auxilio judicial internacional de acuerdo con lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales.
De los siguientes deberes de los internos, uno de ellos no es exigible disciplinariamente: Hacer uso abusivo de objeto no prohibido por las normas de régimen interior. Acatar las normas de régimen interior. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del Centro. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias, para la preparación de la vida en libertad.
Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, entre otras, concurran razones de: Tratamiento. Protección de los derechos y libertades de terceros. Buen orden del Establecimiento. Seguridad y tratamiento.
Si un Letrado, en representación de un interno, solicitase datos de éste especialmente protegidos que figuran en un fichero automatizado, ¿la Administración Penitenciaria deberá facilitarle dicha información?: Nunca. Solamente tiene derecho a dicha información el interno. Cuando presente poder especial del interno consintiendo expresamente en ello. Excepcionalmente y a través de Administraciones Públicas.
Una persona se dirige por escrito al responsable de un Centro Penitenciario, y, después de identificarse convenientemente, requiere de éste que le suministre, por la misma vía, información sobre la ubicación de un interno en el Centro Penitenciario que dirige, los datos de filiación del mismo, el número de causa, el Juzgado y el motivo del ingreso, y ello sin aclarar en qué funda su pretensión, ¿debe el responsable del Centro facilitar estos datos al requirente?: Sí, pues el requirente se identifica correctamente, y en tanto que administrado tienen derecho a obtener la información que solicita. Sí, pero sólo los datos de filiación. No, uno de los derechos que tienen los internos es que su condición sea reservada frente a terceros. No, porque los internos a estos efectos no dependen de la Administración Penitenciaria, ingresan por Mandamiento Judicial, y, en consecuencia, esta persona debería dirigirse para obtener esa información a la Administración de Justicia.
Cuando un interno es excarcelado, se le ha de facilitar informe sanitario y terapéutico: Sólo si el Médico lo considera necesario. Sólo en caso de enfermedades infecto-contagiosas. Sólo si el Médico lo considera necesario y Sólo en caso de enfermedades infecto-contagiosas. Si lo solicita el interno o debe proseguir su tratamiento médico.
El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular, como beneficios penitenciarios, se encuentran recogidos en el Reglamento Penitenciario. El derecho a los beneficios penitenciarios aparece expresamente como derecho de los internos en el: Art. 3.2 del Reglamento Penitenciario. Art. 4.2 del Reglamento Penitenciario. Art. 5.2 del Reglamento Penitenciario. No son un derecho.
¿Cuál de los siguientes no es un derecho del interno, según el Art. 4 del R. Penitenciario?: Derecho a ser designado por su propio nombre. Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la Legislación. Derecho a los permisos ordinarios. Derecho a recibir información personal de su situación procesal.
Para proceder a la excarcelación de un penado al que se le ha concedido un indulto por el resto de la condena, el Director deberá esperar a recibir: Orden del Ministro del Interior. Orden del Consejo de Ministros. Copia literal compulsada del Boletín Oficial del Estado. Orden o Mandamiento del Tribunal Sentenciador.
De acuerdo con el Art. 30.2 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, cuando un interno sea excarcelado: La Administración Penitenciaria le entregará un billete de tren hasta su residencia si la tiene fijada en una localidad distinta a la del lugar del Centro Penitenciario donde se encuentra. En todo caso la Administración Penitenciaria le facilitará los medios necesarios para llegar a su residencia y también para subvenir a sus primeros gastos. La Administración Penitenciaria, si el interno carece de medios económicos, le facilitará los necesarios para llegar a su residencia y subvenir a su primeros gastos. Sólo los internos penados tienen derecho a que la Administración Penitenciaria les facilite los medios necesarios para llegar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos.
¿ Cuál de los siguientes no se encuentra recogido en el Art. 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria como deber de los internos? : Permanecer en el Establecimiento a disposición de la Autoridad que hubiese decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se le impongan. Participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. Acatar las normas de régimen interior, reguladoras de la vida en el Establecimiento.
Señale cual de los siguientes derechos de los internos no se encuentra recogido en el Art. 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: A ser designado por su propio nombre. A ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena. A que la Administración Penitenciaria vele por su vida, integridad y salud. A formular peticiones y quejas ante las Autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.
Señale cuál de los siguientes deberes de los internos no se encuentra recogido en el Art. 4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Observar una conducta correcta con sus compañeros. Mantener una actitud de respeto y consideración con los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias. Acatar las normas de régimen interior reguladoras de la vida del Centro. Observar una adecuada higiene y aseo personal.
Si un Abogado desea comunicar con un interno perteneciente a un grupo terrorista: Ha de presentar su acreditación como Abogado, exclusivamente. Ha de presentar su acreditación y un volante expedido por el Colegio de Abogados. Ha de presentar su acreditación y un volante expedido por la Autoridad Judicial correspondiente. Habrá de solicitar autorización especial a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Uno de los siguientes deberes de los internos no está previsto expresamente en el Art. 4.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria: Observar una conducta correcta con sus compañeros de internamiento. Realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración Penitenciaria para el buen orden y limpieza de los Establecimientos. Mantener una normal actitud de respeto y consideración con los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias y Autoridades Judiciales o de otro orden, tanto dentro de los Establecimientos Penitenciarios como fuera de ellos con ocasión de traslado, conducciones o prácticas de diligencias. Permanecer en el Establecimiento a disposición de la Autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir las condenas que se les impongan, hasta el momento de su liberación.
La colaboración de los internos en el tratamiento penitenciario con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado: Está prevista en los Arts. 4.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 5.2 del Reglamento Penitenciario como un deber del interno. Sólo está prevista, como deber del interno, en el Art. 4.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria pero no en el Art. 5.2 del Reglamento Penitenciario. Es algo que, según lo previsto en el Art. 4.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, se procurará fomentar. No está prevista en la Ley Orgánica General Penitenciaria ni como deber ni como algo que se deba fomentar.
Cuando los comunicantes de una comunicación oral no observen un comportamiento correcto (por ejemplo insultos y gritos), ¿en I quién recae la capacidad de poder suspender la comunicación? : En primer término en el Director según la L.O.G.P., si bien el Jefe de Servicios también está habilitado para ello en el R.P. En el Director, exclusivamente. En el Jefe de Servicios, únicamente. En el Encargado del Servicio de Comunicaciones, dando cuenta inmediata al Mando de Incidencias.
21) El realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración Penitenciaria para el buen orden y limpieza de los Establecimientos, constituye un deber de los internos: Regulado en el Título Preliminar de la L.O.G.P. Regulado en el Art. 5 del R.P. Regulado en el Título Preliminar de la L.O.G.P y Regulado en el Art. 5 del R.P. o constituye deber para el interno, sino para el penado.
22) El derecho de los internos a que la Administración Penitenciaria vele por sus vidas, integridad y salud: Se recoge exclusivamente en la L.O.G.P. Se recoge exclusivamente en el R.P. Se recoge tanto en la L.O.G.P. como en el R.P. No se recoge expresamente ni en la L.O.G.P. ni en el R.P., sino en el Art. 25-2 de la Constitución.
La cesión de datos de carácter personal de los reclusos relativos a la salud: Necesitará siempre de previo consentimiento del interesado. Se podrá llevar a cabo sin previo consentimiento del interesado sólo cuando así lo disponga una Ley. No sólo necesitará de previo consentimiento del interesado sino requerirá de poder especial y bastante otorgado por el mismo. Ninguna de las respuestas es correcta.
Entre los datos de carácter personal que hayan sido recabados para formular los modelos individualizados de ejecución o los programas de tratamiento penitenciarios que para su cesión o difusión se necesita consentimiento expreso y por escrito del interesado salvo, las excepciones previstas legalmente, no se encuentran los relativos a: Opiniones políticas y a convicciones religiosas. Origen racial y étnico. Convicciones filosóficas y a la salud o a la vida sexual. Se encuentran todos los anteriores a dichos efectos.
Los datos de carácter personal de los reclusos contenidos en los ficheros informáticos penitenciarios no serán cancelados cuando, ponderados los intereses en presencia, concurran razones: De interés público o seguridad. De interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades de terceros. De interés público, de seguridad y de protección de los derechos y libertades fundamentales de terceros, así como cuando lo disponga una Ley. De interés público o de seguridad y protección de terceras personas.
Entre los deberes de los internos, recogidos en el R.P., no se encuentra: Permanecer en el Establecimiento hasta el momento de su liberación, a disposición de la Autoridad Judicial o para cumplir las condenas de privación de libertad que se le impongan. Acatar las normas de régimen interior y las órdenes que reciba del personal penitenciario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones. El deber de trabajar para los internos preventivos. Colaborar activamente en la consecución de una convivencia ordenada dentro del Centro y mantener una actitud de respeto y consideración hacia las Autoridades, los Funcionarios, Trabajadores, colaboradores de Instituciones Penitenciarias, reclusos y demás personas, tanto dentro como fuera del Establecimiento cuando se hubiese salido del mismo por causa justificada.
Cuando la libertad definitiva de un interno se produzca por aplicación de medidas de gracia, ésta tendrá lugar: En el momento en que es comunicado al Centro Penitenciario el acuerdo del Consejo de Ministros. En el momento de su publicación en el B.O.E. En el momento en el que se recibe en el Centro la comunicación por parte del Ministerio de Justicia. Tras la recepción en el Centro Penitenciario del Mandamiento de libertad expedido por el Tribunal Sentenciador.
De acuerdo con el Art. 8.2 de L.O.G.P. en referencia a los Establecimientos de Preventivos: Existirá, al menos uno, por provincia. Existirá uno por provincia. Podrá existir más de uno por provincia. Existirá, al menos uno, por cada una de las distintas Areas Territoriales que se designen.
Un penado que se encuentra clasificado en segundo grado de tratamiento y disfruta habitualmente de permisos de salida ordinarios, es requerido por una Autoridad Judicial al Director del Centro Penitenciario donde se encuentra ingresado, para que asista como testigo en un Juicio Oral. La sede del Tribunal se encuentra en diferente provincia, por lo que el responsable del Establecimiento solicita del Centro Directivo el traslado del interno. ¿Podría el penado, a la vista de las circunstancias apuntadas, ser autorizado para desplazarse a la sede judicial por medios propios y sin custodia policial?: En modo alguno, para garantizar su presencia en el Juicio y que éste no tenga que suspenderse, la Administración Penitenciaria lo trasladará al Centro Penitenciario adecuado, y desde éste será excarcelado a la sede judicial. No, ésta posibilidad sólo se contempla en los supuestos de penados clasificados en tercer grado. Sí, previas autorizaciones del Juzgado o Tribunal requirente y del Centro Directivo. Sí, siempre que durante la fecha del Juicio se encuentre disfrutando de un permiso de salida ordinario previamente aprobado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
En un Centro Penitenciario se recibe a través del Servicio de Correos una carta dirigida a un interno que tiene las comunicaciones escritas intervenidas. En el remite del sobre se hace constar que éste procede del Adjunto del Síndic de Greuges de Catalunya. El Funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones y Visitas, al tener el interno intervenidas las comunicaciones, procede a abrir el sobre y conocer el contenido del escrito, ¿es correcta ésta forma de actuar? : Sí, en los supuestos de intervención de comunicaciones escritas, las únicas que no pueden ser objeto de esta medida son las que se mantengan con Autoridades Judiciales, miembros del Ministerio Fiscal y sus Abogados defensores. No, la carta debería haberse abierto en presencia del interno destinatario. No, está expresamente prohibida cualquier tipo de intervención de las comunicaciones de los reclusos con los Adjuntos de los Defensores del Pueblo de las Comunidades Autónomas. Sí, aunque teniendo en cuenta que el idioma utilizado en el sobre no es el castellano y pudiera plantear dudas, debería haberse remitido para su traducción al Centro Directivo.
¿ En cuál de los siguientes supuestos es necesario recabar la opinión del Ministerio Fiscal?: Internas que solicitan mantener en su compañía a los hijos menores de tres años que les acompañen en el momento del ingreso. Admisión de hijos menores de cuatro años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso y solicitud de éstas para mantenerlos en su compañía dentro de la prisión. Internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad y soliciten autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del Centro Penitenciario. Las tres respuestas anteriores son correctas.
En razón a lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Penitenciario, la incomunicación que decrete la Autoridad Judicial estará referida: A detenidos y presos. A detenidos y penados. A presos y penados. A detenidos, presos y penados.
La separación de los detenidos y presos por delitos dolosos de los que lo estén por delitos de imprudencia: No está prevista en la legislación penitenciaria. Está prevista en el Art. 17 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. Sólo está prevista en el Art. 99 del Reglamento Penitenciario. Está prevista en el Art. 16 de la Ley Orgánica 1/1.979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
Señale la respuesta incorrecta respecto a las comunicaciones telefónicas de los internos: Siempre que las circunstancias del Centro lo permitan, se efectuarán con una frecuencia máxima de 5 llamadas a la semana. El importe de la llamada será satisfecho siempre por el interno. Las comunicaciones telefónicas se celebrarán siempre en presencia de un Funcionario. Las llamadas no tendrán una duración superior a 5 minutos.
¿ Puede intervenirse la comunicación oral entre el Abogado defensor y un interno ingresado por hechos relacionados con la actividad de un grupo terrorista? : Nunca, se estaría contraviniendo el derecho de defensa. Sí, el Director puede acordarlo al tratarse de un interno terrorista. Sí, con la autorización judicial y por tratarse de un supuesto de terrorismo. Sí, como cualquiera otra comunicación por razones de seguridad y orden.
Según lo dispuesto en el Art. 42.1 del R.P., ¿quién fija los días que pueden comunicar los internos en el Centro Penitenciario? : El Reglamento Penitenciario. El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. El Director.
37) Indique cual de los siguientes tipos de Establecimientos, no se encuentra recogido en el Art. 7 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, (en adelante L.O.G.P.): Establecimientos de Cumplimiento de Penas. Establecimientos Polivalentes. Establecimientos de Preventivos. Establecimientos Especiales.
38) Conforme a lo establecido en el Art. 9 de la L.O.G.P.: Los Establecimientos de Cumplimiento se organizarán separadamente para Hombres y Mujeres. Los Establecimientos de Cumplimiento se organizarán para Hombres, Mujeres y Jóvenes. Los Establecimientos de Cumplimiento serán de tres tipos: de Régimen Ordinario, Abierto y Cerrado. Los Establecimientos de Cumplimiento se organizarán separadamente para Hombres y Mujeres y Los Establecimientos de Cumplimiento serán de tres tipos: de Régimen Ordinario, Abierto y Cerrado.
Se procurará que cada C.C.A.A cuenten con el número suficiente de Establecimientos: Para satisfacer sus necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo de los internos. Para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo de los penados. Para satisfacer sus necesidades y evitar el desarraigo de los internos, así como del personal trabajador, y los familiares de unos y otros. Para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo de los internos, así como del personal penitenciario y sus familias.
Las condiciones, tanto de los dormitorios como de las dependencias de los Establecimientos serán las que exijan las normas de higiene, y en cuanto a volumen de espacio, aireación, luz y temperatura: Serán las adecuadas a cada tipo de Establecimiento. Serán las que determine en cada caso el Consejo de Dirección conforme a las necesidades de la población reclusa y la ubicación del Centro. Serán las adecuadas a la climatología de la localidad. Serán las que correspondan en cada caso conforme al régimen de vida del Establecimiento teniéndose en cuenta la climatología de la localidad.
El Art. 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria determina que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna en base a las condiciones o circunstancias que menciona. Indique cuál de las siguientes no está expresamente recogida: La raza. El sexo. Las opiniones políticas. La condición social.
El velar para que los Establecimientos sean dotados de los medios materiales y personales necesarios, es función que compete a: La Administración Penitenciaria. Los Consejos de Dirección. Las Juntas Económico-Administrativas. Los Directores.
Excepcionalmente, en base a la personalidad del interno, se podrá permanecer en Departamentos de Jóvenes: Hasta los veintiún años inclusive. Hasta los veinticuatro años inclusive. Hasta los veinticinco años inclusive. Hasta los veintiséis años inclusive.
Según se desprende del Art. 11.2 L.O.G.P., las medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales de conformidad con los apartados 20 y 30 del Art. 20 del Código Penal, se cumplirán: En Centros Especiales. En Centros o Unidades Psiquiátricas. En Centros de Rehabilitación Social. En Centros Especiales y excepcionalmente en Establecimientos de Preventivos, cuando la duración efectiva de la misma no exceda de seis meses.
Todos los internos dispondrán de dormitorios individuales: Siempre. Salvo en Establecimientos o Centros de Régimen Abierto. Salvo en caso de insuficiencia temporal de alojamiento. Salvo por razones médicas, de tratamiento, de seguridad o de otra índole, que hagan aconsejable su ubicación en dormitorios colectivos.
En los Establecimientos Polivalentes se deberá cuidar en especial de: La separación entre penados y preventivos. La separación entre los internos que disfruten de distintas modalidades de Régimen Abierto. La observación de las características generales establecidas para los distintos tipos de Establecimientos. La observación de las particularidades propias aplicables conforme a la personalidad de los internos que alberguen.
Si un Abogado desea comunicar con un interno perteneciente a un grupo terrorista: Ha de presentar su acreditación como Abogado, exclusivamente. Ha de presentar su acreditación y un volante expedido por el Colegio de Abogados. Ha de presentar su acreditación y un volante expedido por la Autoridad Judicial correspondiente. Habrá de solicitar autorización especial a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Los internos podrán formular quejas ante el Funcionario encargado de la o Dependencia correspondiente: Verdadero. Falso. Excepto los clasificados en primer grado, que lo harán ante el Director. Excepto en los asuntos competencia del Juez de Vigilancia.
Un interno perteneciente a una banda o grupo terrorista solicita del Director que le autorice una comunicación con un Letrado que no es su Abogado defensor. Este Letrado se presenta en el Establecimiento Penitenciario correspondiente portando un documento que lo acredita como Abogado en ejercicio y un volante de su Colegio donde consta que ha sido designado como Letrado de oficio en un Recurso de Apelación que se sigue ante la Audiencia Provincial, ¿se le debería autorizar a comunicar con el interno? : No, tratándose de internos pertenecientes a bandas armadas, deberá presentar un volante de la Autoridad Judicial que conozca de las correspondientes causas. No, pues no presenta autorización de la Autoridad Judicial correspondiente si el interno fuera un preventivo o del Juez de Vigilancia, si se tratase de un penado. Sí, en los locutorios especiales para Letrados y Procuradores, con sujeción a las normas generales. No, toda vez que no es su Abogado defensor, ni acredita con el volante del Colegio que ha sido expresamente llamado por el interno o sus familiares.
En un Centro Penitenciario se recibe a través del Servicio de Correos una carta dirigida a un interno que tiene las comunicaciones escritas intervenidas. En el remite del sobre se hace constar que éste procede del Adjunto del Síndic de Greuges de Catalunya. El Funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Comunicaciones y Visitas, al tener el interno intervenidas las comunicaciones, procede a abrir el sobre y conocer el contenido del escrito, ¿es correcta ésta forma de actuar?: Sí, en los supuestos de intervención de comunicaciones escritas, las únicas que no pueden ser objeto de esta medida son las que se mantengan con Autoridades Judiciales, miembros del Ministerio Fiscal y sus Abogados defensores No, la carta debería haberse abierto en presencia del interno destinatario. No, está expresamente prohibida cualquier tipo de intervención de las comunicaciones de los reclusos con los Adjuntos de los Defensores del Pueblo de las Comunidades Autónomas. Sí, aunque teniendo en cuenta que el idioma utilizado en el sobre no es el castellano y pudiera plantear dudas, debería haberse remitido para su traducción al Centro Directivo.
El Art. 54 del Reglamento regula las quejas y recursos que pueden presentar los internos ante el Juez de Vigilancia. A este respecto, señale la respuesta incorrecta: Los internos podrán formular directamente peticiones o quejas o interponer recursos ante el Juez de Vigilancia en los supuestos a que se refiere el Art. 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Al interno se le entregará recibo o copia simple sellada y fechada de las quejas o recursos que formule. El escrito de queja o de recurso se puede presentar ante cualquier Oficina de Registro de la Administración Penitenciaria. La Administración Penitenciaria, una vez entregado al interno el correspondiente recibo o copia, lo remitirá sin dilación y en todo caso en el plazo máximo de cinco días, al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Los Abogados y Procuradores expresamente llamados por los internos a través de la Dirección deberán acreditarse a la hora de comunicar: Mediante el volante del Colegio de Abogados. Este conducto no precisa volante. Es preciso acreditación sólo cuando el Abogado o Procurador sean expresamente llamados por el interno o familiar. El interno no debe llamar expresamente a nadie a través de la Dirección.
El Art. 56 del Reglamento Penitenciario regula la participación de los internos en los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Abierto. Señale qué Comisión no está reglamentariamente obligada a constituirse: Para actividades educativas, culturales y religiosas. Para actividades recreativas y deportivas. Para el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección del racionado. Para actividades laborales.
El sistema de protección de que gozan los internos en el ordenamiento penitenciario, prevé que: Los internos tienen derecho a dirigir quejas al Defensor del Pueblo, que no podrán ser objeto de censura de ningún tipo. Los internos deberán formular las quejas dirigidas al Juez de Vigilancia Penitenciaria, en todo caso, a través de la Dirección del Centro, quien las remitirá sin dilación en un plazo máximo de tres días. Las resoluciones dictadas por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria resolutorias de Recursos interpuestos por los internos contra acuerdos adoptados por órganos colegiados de la Administración Penitenciaria no son recurribles ante la Audiencia Provincial correspondiente. Las peticiones y quejas que presenten los internos ante la Administración Penitenciaria deberán ser formuladas ante el Director del Centro o quién legalmente le sustituya.
Los recuentos ordinarios y extraordinarios se reflejarán en parte escrito: No. Sí. Los extraordinarios no, salvo que el Director lo disponga. Los ordinarios no.
Un Funcionario de vigilancia, después de que un interno celebre una comunicación íntima, tiene razones fundadas para pensar que el interno por su actitud y la de los comunicantes puede ser portador de drogas, ¿puede realizar un cacheo al interno con desnudo integral? : Sí, las comunicaciones íntimas son el mecanismo idóneo para introducir droga en los Establecimientos y por lo tanto el Funcionario puede realizar dicho cacheo. No, deberá trasladar esas razones al Jefe de Servicios, para que este, si lo considera adecuado, autorice llevar a efecto el cacheo con desnudo integral. No, debería limitarse a cachear al interno utilizando medios electrónicos. Sí, al ser la droga una sustancia susceptible de causar daño a la salud y alterar la convivencia.
En las áreas de actividades acordadas por el Consejo de Dirección de los Centros de Régimen Abierto, cada Comisión de Participación de los internos, estará integrada, al menos, por: Cinco internos. Cuatro internos Tres internos. Seis internos.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dispone de una base de datos de todos los internos ingresados en los diferentes Establecimientos de ella dependientes. La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos en ella obrantes se efectúa de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. ¿Puede el responsable de la base de datos facilitar información obtenida de la misma, sobre las convicciones religiosas de un interno a su Letrado defensor? : No, en ningún caso, estos datos no pueden o difundidos por tratarse de datos especialmente protegidos. Sí, si el Letrado presenta poder general de representación otorgado por el recluso. Sí, si el Letrado presenta poder especial y bastante donde conste expresamente el consentimiento del interno para que éste pueda tener acceso a estos datos. Sí, sin más requisitos que acreditar fehacientemente que es su Letrado defensor.
La ubicación de los Establecimientos Penitenciarios será fijada por: La Administración General del Estado. La Administración Penitenciaria. El Gobierno. Los Ayuntamientos.
De los tipos de Establecimientos Penitenciarios que se señalan, ¿cuál de ellos no es Especial?: Centros Hospitalarios. Centros de Rehabilitación Social. Centros de Inserción Social. Centros Psiquiátricos.
Los Establecimientos de preventivos son Centros destinados a la retención y custodia de detenidos y presos; ¿podrán cumplirse penas en estos Establecimientos?: No, en ningún caso. Siempre que el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses. Siempre que el internamiento efectivo pendiente no exceda de nueve meses. Siempre que el cumplimiento efectivo pendiente no exceda de un año.
A los internos extranjeros, además de las normas generales de régimen interior del Centro Penitenciario de que se trate, se les proporcionará información relativa a diversas cuestiones, entre las cuales no se encuentra: El derecho a que la Administración les proporcione textos de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de su Reglamento de desarrollo en la lengua propia de su país de origen. La posibilidad de solicitar la aplicación de Tratados o Convenios internacionales suscritos por España para el traslado a otros países de personas condenadas. La sustitución de penas impuestas o a imponer por la medida de expulsión. La dirección y el número de teléfono de la representación diplomática acreditada en España del país correspondiente.
A disposición de los internos existirán varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro: Solamente en el Departamento de Ingresos. En cada Departamento residencial y en la Biblioteca. En el Departamento de Ingresos y en la Biblioteca. En cada Departamento y en el Área Socio-cultural.
¿ Quién autoriza los desplazamientos en autogobierno (por sus propios medios y sin vigilancia) de internos clasificados en 2º o 3º grado que disfrutan de permisos ordinarios de salida? : El Centro Directivo exclusivamente, a propuesta de la Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia previa propuesta del Centro Directivo. La Autoridad Judicial si el interno está clasificado en segundo grado y el Centro Directivo si el interno está clasificado en tercer grado. El Centro Directivo, salvo que el interno acuda a una comparecencia ante la Autoridad Judicial que requerirá, autorización de ésta. .
A tenor del Art. 48 del Reglamento Penitenciario, la suspensión de las comunicaciones de los internos con los Procuradores que los representen en asuntos penales: Podrá ser acordada de forma motivada por el Director dando cuenta al Juez de Vigilancia. Podrá ser acordada por el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección, con comunicación a la Autoridad Judicial. Podrá ser acordada sólo por razones de seguridad y buen orden del Establecimiento, motivadamente, y dando cuenta a la Autoridad Judicial que corresponda según se trata de preventivos o penados. Sólo podrá realizarse previa orden expresa de la Autoridad Judicial.
66) ¿Qué ha de comprobar el Funcionario de la Unidad de Servicio en recepción y salida de paquetes antes de recoger un paquete destinado a un interno de un Centro Penitenciario en régimen de vida ordinario?: Solamente la identidad y el grado de parentesco de la persona que entrega el paquete. La identidad de la persona que entrega el paquete y que el contenido está previamente autorizado. En los Centros de régimen ordinario la recogida de paquetes es competencia de la Unidad de Servicio de comunicaciones y visitas. El documento de identidad de la persona que entrega el paquete y que contiene una relación detallada del contenido.
La participación de los internos en las actividades, en los Centros donde haya constituida una Comunidad Terapéutica: Sólo se limitará a la organización del horario y a actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo. Podrá ampliarse a otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en "Sólo se limitará a la organización del horario y a actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo", mediante resolución motivada de la Junta de Tratamiento. Sólo podrá ampliarse a otras áreas diferentes de las mencionadas en la respuesta a), en lo referente al desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados. Podrá ampliarse a otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en la respuesta a), mediante resolución motivada del Consejo de Dirección.
Según lo dispuesto en el Art. 68 del Reglamento Penitenciario, si fuese preciso realizar un cacheo con desnudo integral, ¿quién debe autorizarlo?: El Jefe de Servicios. El Director. El mando de incidencias. El Subdirector de Seguridad.
En situaciones específicas, mediando motivos de seguridad, existiendo razones contrastadas de que un interno oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o integridad física o alterar la normal convivencia,podrá efectuarse cacheo con desnudo integral, ¿quién autoriza la realización del mismo? : El Director, previa solicitud del Jefe de Servicios y dando cuenta al Juez de Vigilancia. El Director, valorando convenientemente la existencia de las circunstancias apuntadas, con asesoramiento del Subdirector de Seguridad. El Subdirector de Seguridad, como responsable directo del mantenimiento de la seguridad y la normal convivencia en el interior del Centro. El Jefe de Servicios.
No son actividades de seguridad interior: Los cacheos de familiares de internos. La observación de internos. El control telemático. Los recuentos y partes informativos.
Por motivos de seguridad concretos y específicos, conforme al Art. 68 del vigente Reglamento Penitenciario, ¿quién autorizará el cacheo con desnudo integral de un interno?: El Director. El Subdirector de Seguridad. El Juez de Vigilancia Penitenciaria. El Jefe de Servicios.
Una de las siguientes no está prevista en el Art. 65.1 del Reglamento Penitenciario como actuación encaminada a garantizar la seguridad interior de los Establecimientos Penitenciarios: Los cambios de celda. La asignación adecuada de destinos. Las rondas nocturnas. Los controles.
Al amparo del Art. 68.4 del Reglamento Penitenciario, ¿se podría practicar, sin su consentimiento, a un interno del que se sospecha que está introduciendo droga en el Centro Penitenciario dentro de su cuerpo, control con Rayos X Sí, si el resultado del cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiera la sospecha y previa autorización de la Autoridad Judicial competente. Sí, siendo necesario para ello solamente la autorización del Director. Sí, siendo necesario para ello solamente la autorización del Director e informe favorable del Médico del Establecimiento. No, salvo que esté en peligro la vida del interno.
Según lo previsto en el Art. 65.2 del Reglamento Penitenciario, la intensidad de las medidas encaminadas a garantizar la seguridad interior de los Establecimientos se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen. Entre los grupos de internos mencionados en ese precepto no se encuentran: Los que manifiesten una inadaptación manifiesta y grave Los pertenecientes a grupos terroristas Los de delincuencia organizada Los de peligrosidad extrema.
Los recuentos ordinarios y extraordinarios se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad, y sus resultados se reflejarán: En parte escrito, suscrito por los Funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Director del Centro. En parte escrito, suscrito por los Funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios. En parte escrito, suscrito por los Funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Centro. En parte escrito, suscrito por los Funcionarios que los hubiesen efectuado y el Jefe del Centro, y se dirigirá al Jefe de Servicios.
La vigilancia y seguridad interna de los Establecimientos Penitenciarios con carácter general: Correrá a cargo de los Funcionarios de los distintos Cuerpos de II.PP., conforme a la distribución de los servicios acordada por el Consejo de Dirección. Correrá a cargo tanto de los Funcionarios de II.PP. como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme a la distribución de los servicios acordada por el Director. Correrá a cargo exclusivamente de los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. conforme a la distribución de los servicios acordada por el Director. Ninguna de las respuestas es correcta.
Las Fuerzas de Seguridad del Estado de vigilancia en un Establecimiento Penitenciario: Recibirán Indicaciones del Director respecto al servicio que realicen en el Centro en materia de seguridad. Practicado el relevo se presentarán al Director para recibir las órdenes oportunas. Darán cuenta al Director durante el Servicio de cualquier incidencia que se produzca. Todas las respuestas son correctas.
La vigilancia interior de los Establecimientos Penitenciarios corresponde a los Funcionarios de los Cuerpos de II.PP. salvo: Lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la L.O.G.P. Lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la L.O.G.P. En casos de motines o desórdenes colectivos. Que así se determine por el Director en los casos previstos reglamentariamente.
Los Jefes de la Guardia exterior informarán al Director del Establecimiento de las incidencias del servicio: Inmediatamente. Una vez practicado el relevo. Cuando lo estimen conveniente. Una vez hayan sido previamente informados sus mandos naturales.
La observación de los internos estará encaminada al conocimiento, entre otros aspectos, de: Su comportamiento habitual, tanto dentro del Establecimiento como fuera de él cuando disfruten de salidas autorizadas. Sus actividades y movimientos dentro y fuera del Departamento asignado. Sus relaciones con los internos y personal penitenciario y del influjo beneficioso o nocivo que, en su caso ejerciera sobre los mismos Todas correctas.
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