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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 132-153

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Título del test:
test rp 132-153

Descripción:
fotocopia rp 132-153

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
28/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
Respecto del Trabajo Penitenciario de carácter productivo por cuenta ajena no realizado mediante fórmulas cooperativas o similares a que se refiere la letra "c" del Art 27.1 de la LOGP será incierto: Es un derecho y un deber del interno. Constituye un elemento fundamental del tratamiento cuando así resulte de la formulación de un programa individualizado. Tiene como finalidad preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad. Podrá ser remunerado en iguales condiciones que el trabajo libre.
¿ Todos los penados tienen el deber de trabajar conforme a sus aptitudes? : Sí, ya sea desarrollando el trabajo de carácter productivo o cualquiera de las otras modalidades de ocupación establecidas en el Art. 27 de la L.O.G.P. No, al tener el trabajo carácter voluntario, Sí, pero sólo cuando dicho trabajo sea de carácter productivo y así se determine por la Junta de Tratamiento. No, salvo que en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad así se requiera mediante acuerdo motivado de la Junta de Tratamiento.
De los siguientes internos penados, no podría disfrutar de los beneficios penitenciarios sin trabajar: El que padezca incapacidad permanente para toda clase de trabajo. El mayor de sesenta y cinco años de edad. El perceptor de prestaciones por desempleo. Ningún interno puede disfrutar de beneficios penitenciarios sin realizar actividades laborales, ya sean productivas u ocupacionales.
Una interna penada que dé a luz trillizos, no se incorporará a su actividad laboral hasta haber transcurrido como mínimo: Las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. Las dieciséis semanas inmediatamente posteriores al parto. Las dieciocho semanas inmediatamente posteriores al parto. Las veinte semanas inmediatamente posteriores al parto.
Los presos preventivos que realicen voluntariamente trabajos productivos encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria: Gozarán, en igualdad de condiciones con los penados, de las remuneraciones establecidas para los mismos. Gozarán, en igualdad de condiciones con los penados, de los beneficios penitenciarios que por tal motivo correspondan. Gozarán, en igualdad de condiciones con los penados, de las remuneraciones establecidas para los mismos y Gozarán, en igualdad de condiciones con los penados, de los beneficios penitenciarios que por tal motivo correspondan. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que los preventivos sólo podrán realizar actividades laborales de carácter ocupacional.
El R.D. 782/2001, de 6 de Julio, no regula: La relación laboral de carácter especial existente entre la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente y los internos que desarrollen una actividad laboral en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios. La relación laboral de quienes cumplen penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Las normas de la legislación laboral común incluido el T.R. del Estatuto de los Trabajadores serán aplicables a la relación laboral especial penitenciaria sólo en los casos en que se produzca una remisión expresa desde el R.D. 782/2001, de 6 de Julio. Dicho Real Decreto regula todo lo anterior, entendiendo respecto de la respuesta b) conforme a la modificación sufrida por R.D. 2131/2008, de 26 de Diciembre.
La relación laboral de los internos en régimen abierto, sometidos a un sistema de contratación ordinaria con empresarios, se regula: Por el Reglamento Penitenciario. Por la legislación laboral común, sin perjuicio de la tutela que en la ejecución de estos contratos pueda realizarse por la Autoridad Penitenciaria. Por el Art. 2 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobad por R.D.L. 1/1995, de 24 de Marzo. (entiéndase Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre). Por la legislación laboral común, en los su uestos en e quede xcluida del ámbito de aplicación del R.D. 782/2001, de 6 de Julio.
No quedarían excluidas del ámbito .D. 782/2001, de 6 de Julio, las modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los Establecimientos Penitenciarios relativas a: Formación profesional ocupacional, el estudio y la formación académica. Ocupaciones que formen parte de un tratamiento. Prestaciones personales en servicios comunes del Establecimiento, las artísticas, intelectuales y artesanales. Quedarían excluidas todas las anteriores y, en general, todas las ocupacionales que no tengan naturaleza productiva.
La relación laboral especial penitenciaria se regula por lo dispuesto en: El R.D. 782/2001, de 6 de Julio, exclusivamente. El R.D. 782/2001, de 6 de Julio, y en el Reglamento Penitenciario. El R.D. 782/2001, de 6 de Julio y en la L.O.G.P. El R.D. 782/2001} de 6 de Julio, la L.O.G.P. y el Reglamento Penitenciario.
Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria, se regirán: Por lo regulado en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio. Por lo regulado en el T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Por lo regulado en el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril. (entiéndase Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social). Por lo regulado en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio, y Reglamento Penitenciario.
Para demandar a la E.P.E.T.P.F.E., u Organo Autonómico equivalente: Es necesaria la previa reclamación administrativa a la vía Judicial Social. No es necesaria la previa reclamación administrativa a la vía Judicial Social. Es requisito previo satisfacer la fianza que al efecto se fije para interponer la demanda. Es requisito previo no haber cometido infracciones de carácter muy grave.
A los efectos del R.D. 782/2001, de 6 de Julio, son sujetos de la relación laboral especial penitenciaria: Los trabajadores, entendiendo como tales a los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios. El empleador, que será en todos los casos la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. Los trabajadores, entendiendo como tales a los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios y El empleador, que será en todos los casos la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. Sólo la respuesta "Los trabajadores, entendiendo como tales a los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los Centros Penitenciarios." es correcta, ya que el empleador podrá ser tanto la E.P.E.T.P.F.E como una persona física o jurídica del exterior.
La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonomico mantendrá una oferta de puestos de trabajo: Acorde con las disponibilidades económicas. Ordenada en un catálogo y clasificada por actividades. Especificando la formación requerida y las características de cada puesto. Todas las respuestas son correctas.
La lista de puestos vacantes en los talleres productivos, detallando sus características se elaborará periódicamente por: La E.P.E.T.P.F.E La Administración Penitenciaria. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento.
El órgano administrativo competente para la adjudicación de los puestos de trabajo a los internos, siguiendo el orden de prelación establecido es: La Entidad Estatal La Administración Penitenciaria El Consejo de Dirección La Junta de Tratamiento.
Siguiendo el orden de prelación para la adjudicación de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta, en primer, segundo y tercer lugar, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio: Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral, de los internos penados sobre los preventivos y la aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo, por este orden. Los internos penados sobre los preventivos, en todo caso, dentro de los primeros aquellos en que el trabajo productivo forme parte de su tratamiento y, dentro de la misma situación penitenciaria, los internos con obligaciones familiares sobre los que no las tengan, por este orden. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral productiva, los internos penados sobre los preventivos y las cargas familiares, por este orden. Ninguna es correcta.
Siguiendo el orden de prelación para la adjudicación de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta en séptimo y último lugar, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio La capacidad laboral. La prioridad en base a la situación prevista en el Art. 14.1 de dicho Real Decreto. La movilidad entre Centros Penitenciarios por razones laborales, conforme a lo establecido en el Art. 14.1 de dicho Real Decreto. Las respuestas b) y c) son correctas.
Siguiendo el orden de prelación para la adjudicación de los puestos de trabajo, se tendrá en cuenta, en cuarto, quinto y sexto lugar, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el R. D. 782/2001, de 6 de Julio: La conducta penitenciaria, el tiempo de permanencia en el Establecimiento y las cargas familiares, por este orden. Las cargas familiares, el tiempo de permanencia en el Establecimiento y conducta penitenciaria, por este orden El tiempo de permanencia en el Establecimiento, las cargas familiares y conducta penitenciaria, por este orden. La conducta penitenciaria, las cargas familiares y el tiempo de internamiento en prisión, por este orden.
La finalidad esencial del trabajo, conforme al R.D. 782/2001, de 6 de Julio es: La preparación para la futura inserción laboral del interno. Mitigar, en su caso, la penuria económica del interno. Paliar las carencias formativas del interno en el ámbito laboral. Todas las respuestas son correctas.
En razón de la finalidad esencial del trabajo y tanto a efectos de mejorar las capacidades de los internos para el posterior desempeño de un puesto de trabajo productivo, como para su futura incorporación laboral cuando acceda a la libertad, ha de conectarse con: Programas de formación profesional productiva. Los programas de formación profesional ocupacional. Los programas de formación e inserción laboral. Los programas formativos y ocupacionales que formen parte de un tratamiento.
El trabajo que realice el penado objeto de relación laboral: Deberá ser productivo. Deberá ser remunerado. Deberá ser productivo y remunerado. Deberá ser digno e indiscriminatorio, así como remunerado.
Con el fin de propiciar que la oferta de puestos de trabajo siga la evolución de la demanda del sector productivo, se revisará la misma: Cuando las circunstancias así lo aconsejen. Periódicamente. Trimestralmente. Anualmente.
Los internos trabajadores tienen entre los derechos laborales básicos el de no ser discriminados para el empleo o, una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por: El idioma. La salud. Las creencias filosóficas. El aspecto físico.
Los internos trabajadores serán clasificados en las categorías de: Operario base y Operario superior. Encargado y Operario base. Oficial de primera y Operario base. Encargado, Oficial de Primera y Operario base.
Los internos trabajadores, además de los derechos laborales básicos establecidos, asimismo tendrán el derecho a que se valore el trabajo productivo realizado y la laboriosidad del interno: En orden al tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. En orden a la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. En orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación. En orden al tratamiento penitenciario y, dentro de éste, al régimen adecuado.
No es un deber laboral básico de los internos trabajadores: Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres en el ejercicio regular de sus funciones. Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral como en relación con el cumplimiento de los objetivos en la actividad laboral. Todos los anteriores son deberes laborales básicos de los internos trabajadores.
Uno de los cuatro deberes laborales básicos de los internos trabajadores establecidos es cumplir con las obligaciones que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento así como con aquellas otras concretas de su puesto de trabajo, con arreglo estas últimas a las reglas de: La buena fé. La diligencia debida. La buena fé y la diligencia debida. La buena fé, diligencia y disciplina.
La duración de la relación laboral: Se ajustará al contrato que se suscriba al efecto. Coincidirá con la de la obra o servicio que se le encomiende. Tendrá la duración de la obra o servicio que se realice. Se ajustará a la duración de la obra o servicio contratado.
Los internos trabajadores serán clasificados en las categorías laborales correspondientes atendiendo a: Su nivel de conocimientos y capacidad laboral. Su capacidad laboral y funciones desempeñadas. Su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas. Su nivel de titulación, conocimientos, capacidad laboral y puesto desempeñado.
Señale la respuesta incorrecta. Los internos tendrán los siguientes derechos básicos: A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre dicha materia. A participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y con las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria. A la formación para el desempeño del puesto así como a la promoción en el trabajo. A su intimidad e integridad moral y consideración debida a su persona, así como a la protección frente a ofensas o agresiones verbales o físicas de cualquier naturaleza, incluidas las de carácter vejatorio.
Los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos se denominarán: Encargado. Oficial de primera. Operario superior. Operario base.
No es una característica propia de un Operario superior: El desempeño del conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos. El colaborar en la organización y desarrollo de los talleres productivos. Ambas funciones son propias de dichos Operarios superiores. Ninguna de las respuestas es correcta, al no existir tal categoría conforme a lo regulado en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio.
La distinción de categorías en relación a los internos trabajadores, se tendrá en cuenta conforme al R.D. 782/2001, de 6 de Julio: En la fijación del módulo retributivo. En la adjudicación del puesto de trabajo. En la fijación del módulo retributivo y En la adjudicación del puesto de trabajo. Dicho Real Decreto no establece nada al respecto.
Conforme al R.D. 782/2001, de 6 de Julio, la relación laboral podrá suspenderse por: Mutuo acuerdo de las partes. Riesgo durante el embarazo. Razones de disciplina y seguridad penitenciaria. Todas las respuestas son correctas.
De las siguientes, no es causa tanto de suspensión como de extinción de la relación laboral penitenciaria: Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Mutuo acuerdo de las partes y razones de disciplina y seguridad penitenciarias. Incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria. Todas las anteriores son causas tanto de suspensión como de extinción de la relación laboral especial penitenciaria.
No es causa de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria: Maternidad de la mujer trabajadora Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento. Traslado del interno trabajador por tiempo no superior a dos meses, así como por el disfrute de permisos o salidas autorizadas. Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
La suspensión de la relación laboral exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo. En estos supuestos se podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión, por: La E.P.E.T.P.F.E El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El Director del Centro Penitenciario.
La relación laboral especial penitenciaria se extinguirá: Por mutuo acuerdo de las partes. Por la terminación de la obra o servicio. Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado. Todas las respuestas son correctas.
Para que la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo constituya causa de suspensión de la relación laboral, es requisito que hayan transcurrido desde que se produjo la modificación: Como mínimo dos meses. Como máximo dos meses. Al menos tres meses. Dicha circunstancia no constituye causa de suspensión de la relación laboral en base a la pregunta expuesta.
La relación laboral especial penitenciaria no se extinguirá: Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria. Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Por jubilación del interno trabajador y excarcelación del mismo. Se extinguirá por todas las anteriores causas.
Conforme al R.D. 782/2001, de 6 de Julio, es causa de extinción de la relación laboral especial penitenciaria: Dimisión del interno trabajador. Renuncia del interno trabajador. Desestimiento del interno trabajador. Abdicación del interno trabajador.
El Art. 782/2001, de 6 de Julio, no establece como causa de extinción de la relación laboral especial penitenciaria: Expiración del tiempo establecido para la realización de la obra o servicio. Terminación de la obra o servicio. Traslado del interno trabajador a otro Establecimiento Penitenciario por un periodo superior a dos meses. Muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo por el mismo.
La extinción de la relación laboral penitenciaria se acordará, previa valoración de las circunstancias de cada caso, por: La E.P.E.T.P.F.E El Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El Director del Centro Penitenciario.
La maternidad y el riesgo durante el embarazo constituirá causa de extinción de la relación laboral: Nunca, al ser sólo causa de suspensión. Cuando su duración sea superior a dos meses. Cuando su duración sea superior a dos meses, pero solo en el supuesto de riesgo durante el embarazo, no así en la maternidad. Ninguna de las respuestas es correta.
La planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios corresponde a: La Administración Penitenciaria. La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. La Secretaría General de II.PP. Ninguna de las respuestas es correcta.
El trabajo de los internos en los talleres penitenciarios: Podrá organizarse directamente por la E.P.E.T.P.F.E . o en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior. Se organizará directamente por la E.P.E.T.P.F.E sin perjuicio de poder ser dirigido por personas físicas o jurídicas del exterior. Podrá organizarse directamente por la Administración Penitenciaria- correspondiente o encomendarse su gestión a personas físicas o jurídicas del exterior. Será dirigido directamente por la E.P.E.T.P.F.E sin perjuicio de p u gestión a personas físicas o jurídicas del exterior.
La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente perderá su condición de empleador en relación con los internos trabajadores: Cuando la organización del trabajo de los internos en los talleres penitenciarios se encomiende a personas físicas o jurídicas del exterior. Cuando la dirección del trabajo de los internos en los talleres penitenciarios se encomiende a personas físicas o jurídicas del exterior. Cuando la planificación del trabajo de los internos en los talleres penitenciarios se encomiende a personas físicas o jurídicas del exterior. En todo caso, la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente no perderá su condición de empleador en relación con los internos trabajadores.
La organización y los métodos de trabajo que se apliquen en los talleres penitenciarios, con el fin de favorecer la futura inserción laboral de los internos trabajadores: No podrán ser distintos de los de las empresas del exterior. Tratarán de asemejarse lo más posible a los de las empresas del exterior. Se asemejarán totalmente a los de las empresas del exterior. Se asemejarán a los de la vida libre tratando de adecuarlos lo más posible a los de las empresas del exterior, mediante acuerdos de colaboración con las mismas.
La actividad desarrollada en los talleres penitenciarios, estará sometida a la normativa correspondiente en materia de prevención de riesgos laborales: Siempre y en todo caso. Sin perjuicio de las adaptaciones que fueren necesarias en función de las especificidades del medio penitenciario. Nunca, salvo por remisión expresa del R.D. 782/2001, de 6 de Julio. Siempre que ello fuera posible, de acuerdo con lo regulado en la Ley penitenciaria.
La dirección y control de la actividad concreta de los internos trabajadores, corresponde, a: La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. El Director del Establecimiento Penitenciario. El personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión de los talleres. El Director del Establecimiento Penitenciario y El personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión de los talleres.
En el caso de que el trabajo productivo se organice en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior, éstas vendrán obligadas a asegurar que se cumplan las obligaciones: De evaluación de riesgos y planificación de su prevención en el trabajo. De formación preventiva y de cumplimiento de las medidas preventivas que correspondan en función de la actividad desarrollada Amas son correctas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de prevención de riesgos laborales. Ninguna de las respuestas es correcta, al ser obligación de la E.P.E.T.P.F.E en su calidad de empleador y nunca de personas físicas o jurídicas del exterior.
En el caso de que el trabajo productivo se organice en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior, éstas estarán obligadas a: Respetar la intimidad y dignidad del interno trabajador. Conservar adecuadamente las instalaciones que ocupen. Colaborar con la E.P.E.T.P.F.E en cuantos aspectos e informaciones le sean requeridas y, en general, a cumplir los compromisos acordados en el acuerdo de colaboración suscrito por ambas partes. Todas las respuestas son correctas.
En sus relaciones recíprocas, la E.P.E.T.P.F.E y los trabajadores penitenciarios: Se someterán a las exigencias de la buena fe. Se guardarán respeto mutuo y debida consideración. Observarán puntualmente las obligaciones contractuales. Todas las respuestas son correctas.
Se podrán adoptar las medidas que se estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, por: La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. La Administración Penitenciaria. El Consejo de Dirección del Establecimiento Penitenciario. El Director del Establecimiento Penitenciario.
Para la mejora de los resultados, los internos que realicen trabajos productivos podrán participar en la organización y planificación del trabajo: Siempre que no interfieran los planes productivos establecidos por el Consejo de Dirección. Siempre que no interfieran los planes productivos establecidos por la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. Siempre que no interfieran los planes productivos del taller correspondiente. Ninguna de las respuestas es correcta, al no establecerse nada al respecto en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio, sino en el Art. 140 del R.P. actualmente derogado.
En relación a las retribuciones de los internos trabajadores, si el sistema aplicado es el de producto, y en el caso de que la organización del trabajo se lleve a cabo con la colaboración de personas físicas o jurídicas del exterior: Corresponderá a dichas personas físicas o jurídicas el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos. Corresponderá siempre a la E.P.E.T.P.F.E establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos. La E.P.E.T.P.F.E se reserva el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos. La Gerencia de la E.P.E.T.P.F.E determinará en cada caso a quién corresponde el derecho a establecer los métodos y tiempos aplicables en la elaboración de los distintos productos.
La fijación anual del módulo retributivo de los internos trabajadores, se lleva a cabo por: La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. El Consejo de Administración de la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. La Gerencia de la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. La Gerencia de la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente es una respuesta más correcta que "La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente.".
En caso de traslado del interno a otro Centro Penitenciario: Se le expedirá certificación acreditativa de todas sus circunstancias laborales. El responsable del taller expedirá certificación de todas sus circunstancias laborales. Le acompañará su historial laboral. Se le cumplimentará su expediente laboral, el cual acompañará al mismo.
Con el fin de propiciar que la preparación para la inserción laboral no se vea interrumpida con ocasión de traslados entre Centros Penitenciarios motivados por razones de arraigo familiar u otras que redunden en beneficio del interno, tendrán prioridad a la hora de acceder a puestos de trabajo vacantes del Centro Penitenciario de destino: Los internos que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en un Centro Penitenciario por un periodo superior a seis meses y cumplan el resto de requisitos. Los internos que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en un Centro Penitenciario por un periodo igual o superior a un año y cumplan el resto de requisitos Los internos que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en un Centro Penitenciario por un periodo superior a un año y cumplan el resto de requisitos. Los internos que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en un Centro Penitenciario durante el último año y cumplan el resto de requisitos.
Los internos trasladados de Centro Penitenciario, para tener prioridad a la hora de acceder a puestos de trabajo vacantes en el Centro Penitenciario de destino, además del periodo de tiempo exigido al efecto desempeñando un puesto de trabajo, deberán cumplir: Que dicho desempeño haya sido valorado positivamente por el Centro de procedencia. No tener sanciones pendientes de cancelación por la comisión de faltas graves y muy graves. Ser penados. Todas las respuestas son correctas.
La retribución que reciben los internos trabajadores se determinará en función: Del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del horario establecido. Del rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido. Del rendimiento no e la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido. La respuesta "Del rendimiento normal de la actividad, categoría profesional y horario de trabajo efectivamente cumplido" es más completa que la respuesta "Del rendimiento no e la actividad de que se trate y del horario de trabajo efectivamente cumplido." de acuerdo con lo regulado en el R.D. 868/2005, de 15 de Julio, que a dichos efectos modifica lo establecido en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio.
Para el cálculo del módulo retributivo de los internos trabajadores se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento de tal manera qué el salario resultante se fijará proporcionalmente: Al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. Al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento medio exigido al trabajador. Al número de horas efectivas trabajadas y al rendimiento real normal exigido al trabajador. Al horario de trabajo efectivamente cumplido y al rendimiento normal de la actividad de que se trate realmente satisfecho por el trabajador.
El módulo retributivo de los internos trabajadores incluirá la parte proporcional de la retribución: De los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las horas extraordinarias, en su caso. De los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso. De los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las horas y gratificaciones extraordinarias, en su caso. La respuesta "De los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las horas y gratificaciones extraordinarias, en su caso" es correcta, entendiendo además que habrá de tenerse en cuenta la categoría profesional del trabajador de que se trate.
Las retribuciones de los internos trabajadores podrán calcularse: Por producto o servicio realizado. Por tiempo. Por producto o servicio realizado y Por tiempo, así como por cualquier otro sistema aplicando lo señalado al efecto. Por producto, obra o servicio, por tiempo o por cualquier otro sistema en la forma que se determine por el correspondiente Consejo de Dirección.
¿Para la mejora de los resultados, los internos que realicen trabajos productivos podrán participar en la organización y planificación del trabajo, con arreglo a tres de los siguientes criterios. Indique el que no se corresponde: Aportando ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales. Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad e higiene en el trabajo. Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formulando, a través de las comisiones sectoriales correspondientes, - propuestas para la fijación anual del módulo retributivo. Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Se podrá establecer primas a la producción: En función de la mejora de la calidad del trabajo, del rendimiento obtenido o de cualquier variable que se determine. En función de la mejora de la calidad del trabajo, de la superación de determinados niveles de producción o de cualquier otra variable que se determine. En función de la superación de determinados niveles de producción exigidos, del rendimiento obtenido y de la calidad del trabajo o de cualquier otra variable que se determine. En función de la calidad del trabajo, del rendimiento obtenido y de la categoría profesional del trabajador o de cualquier otra variable que se determine.
Se podrán establecer primas a la producción por: La E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. El Consejo de Dirección correspondiente. El Director del Centro Penitenciario correspondiente, en su calidad de delegado del O.A.T.P.F.E. El Director del Centro Penitenciario correspondiente a propuesta del responsable del taller de que se trate,.
El pago de las retribuciones a los internos trabajadores: Se efectuará por la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente. Se efectuará mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno. Se efectuará por la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente y Se efectuará mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno. Se efectuará por el Administrador del Centro Penitenciario correspondiente, previo ingreso por el la E.P.E.T.P.F.E en la cuenta del peculio del interno.
Las retribuciones del trabajo de los internos solo serán embargables en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario en; Ley Penitenciaria Ley del Procedimiento Laboral Ley de Enjuiciamiento Civil La Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Calendario Laboral que regirá a lo largo del año se establecerá por: La Entidad Estatal u órgano autonómico competente. El Consejo de Dirección correspondiente. El Director del Centro en calidad del Delegado de la Entidad Estatal u órgano autonómico competente. La Junta de Tratamiento correspondiente.
El Calendario Laboral que regirá a lo largo del año se establecerá incorporando al mismo, en su caso, las especificidades que proceda, así como: La jornada máxima legal vigente en cada momento. Los sistemas de jornada continua, partida, nocturna o por turnos. La jornada máxima legal vigente en cada momento, bien de forma continua o partida. La jornada máxima legal vigente en cada momento y Los sistemas de jornada continua, partida, nocturna o por turnos.
Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de: Dos días ininterrumpidos. Día y medio ininterrumpido. Dos días en jornada partida y día y medio en jornada continua, interrumpidos. La respuesta "Día y medio ininterrumpido" es correcta, disfrutándose, con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo.
Se estará a lo establecido para la actividad de que se trate en relación al disfrute del descanso semanal a que tienen derecho los internos trabajadores: En el sistema por turnos. En el sistema de jornada partida. En el sistema de jornada nocturna. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que éstos disfrutarán siempre del mismo descanso y en los mismos días, con independencia del sistema de trabajo que realicen.
Para los internos trabajadores, serán días de descanso: Las fiestas locales de donde radique el Centro Penitenciario. Las fiestas laborales de la localidad donde radique el Centro Penitenciario. Las fiestas del calendario laboral aplicables a la localidad donde radique el Centro Penitenciario. Los días festivos de la localidad donde radique el Centro Penitenciario.
El horario de trabajo de los internos, dentro de los límites establecidos legalmente para la jornada de trabajo, será el necesario: Para el correcto desarrollo de la actividad productiva. Para alcanzar los niveles mínimos de producción adecuados. Para procurar los niveles de producción exigidos. Para el correcto desarrollo de la actividad, de manera que permita alcanzar los niveles medios de producción exigibles.
Se podrá modificar, cuando las circunstancias excepcionales de producción lo exijan: El calendario laboral aprobado por el Consejo de Dirección. La jornada habitual. El sistema de producción. Todas las respuestas son correctas.
La modificación del calendario laboral aprobado o la jornada habitual, se podrá llevar a cabo: Por el Consejo de Dirección Por el Director del Centro, previo acuerdo con los trabajadores Por la Entidad Estatal Ninguna correcta.
Las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración: De un mes o la parte proporcional correspondiente en su caso. De treinta días naturales o la parte proporcional correspondiente en su caso. De treinta días hábiles o la parte proporcional correspondiente en su caso. Los internos trabajadores no disfrutan de vacaciones anuales.
El momento de disfrute de las vacaciones anuales de los internos trabajadores no se condicionará: A las orientaciones del tratamiento. A las exigencias de trabajo en los sectores laborales. A las exigencias de los niveles de producción. Los internos trabajadores no disfrutan de vacaciones anuales.
Es incierto respecto de la relación laboral especial penitenciaria: El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas. Los permisos y salidas autorizadas retribuidas podrán computarse como vacaciones laborales. Ninguna de las anteriores afirmaciones es incierta.
Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación sanitaria, así como de su acción protectora en: Las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y jubilación. Las situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las respuestas "Las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y jubilación" y "Las situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional" son correctas. Los internos trabajadores no gozan del Régimen General de la Seguridad Social, sino de un Régimen de Seguridad Social especial penitenciario.
¿Están los internos trabajadores protegidos por la contingencia de desempleo? : No, dada su relación laboral especial. Sí, en los términos establecidos en el Título III del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social y siempre que el cese de la actividad laboral no se deba a razones de seguridad y disciplina penitenciarias. Sí, en cualquier caso, desde el momento en que cesen en su actividad laboral productiva. Sí, cuando sean liberados de prisión.
Las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización que las normas de Seguridad Social imponen al empresario serán asumidas respecto de los internos objeto de relación laboral especial penitenciaria: Por el la E.P.E.T.P.F.E u órgano autónomo equivalente, en cualquier caso. Por el empresario del exterior, cuando se adjudique a éste su gestión. Por las personas físicas o jurídicas del exterior, cuando la organización de la actividad laboral se lleve a cabo en colaboración con las mismas. Por la E.P.E.T.P.F.E u órgano autonómico equivalente o por personas físicas o jurídicas del exterior, según los casos.
Respecto de las normas en que con carácter general se realizará la cotización relativa a los internos objeto de relación laboral especial penitenciaria, el tipo de cotización será: El correspondiente a las situaciones por contingencias comunes incluidas en la acción protectora de dichos internos. El correspondiente al establecido para la contratación indefinida vigente en cada momento por todos los conceptos incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social con carácter general. El correspondiente al establecido para la contratación a tiempo parcial vigente en cada momento por todos los conceptos incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social con carácter general. El correspondiente a las situaciones por contingencias profesionales aplicables a los contratos a tiempo parcial.
En relación a los internos trabajadores, la cotización por las contigencias profesionales se efectuará aplicando la tarifa de primas vigente a las retribuciones: Correspondientes al puesto de trabajo adjudicado objeto del contrato. Efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas. Efectivamente percibidas que sean objeto de cotización en función de la actividad laboral desarrollada. Correspondientes al puesto de trabajo adjudicado teniendo en cuenta la actividad laboral desarrollada y las horas efectivamente trabajadas.
La cotización por las contingencias profesionales de los internos trabajadores se llevará a cabo sin que con carácter general, dicha base: Sea superior a las bases máximas de cotización por contingencias profesionales aplicables a los contratos a tiempo parcial. Sea inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias profesionales aplicables a la contratación indefinida vigente en cada momento Sea superior a las bases máximas de cotización por contingencias profesionales aplicables a la contratación indefinida vigente en cada momento. Sea inferior a las bases mínimas de cotización por contingencias profesionales aplicables a los contratos a tiempo parcial.
En la cotización por la contingencia de desempleo de los internos objeto de relación laboral especial penitenciaria se aplicará el tipo de cotización establecido para Los contratos a tiempo parcial. La contratación indefinida vigente en cada momento. Los contratos especiales por contingencias comunes. Los internos trabajadores no cotizan por tal concepto, al ser un derecho que abarca a todos los internos por el mero hecho de serlo.
La obligación de cotizar por los internos objeto de relación laboral especial penitenciaria a la Seguridad Social: Se mantendrá mientras durante la relación laboral. Se mantendrá mientras dure la obra o servicio objeto de la contratación. Se mantendrá hasta los sesenta días siguientes a la finalización del contrato de la relación laboral. Se extinguirá por el cese del trabajador en su puesto de trabajo, bien sea con carácter temporal o definitivo.
En los casos de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria: Continuará la obligación de cotizar. Desaparecerá la obligación de cotizar mientras dure la misma. Continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. Sólo continuará la obligación de cotizar en la situación de maternidad.
Los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, estarán incluidos en la acción protectora de la Seguridad Social: Con carácter general. En iguales condiciones que las de los penados trabajadores en los talleres productivos. A efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. "A efectos de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales "es la correcta, teniendo efectos dicha acción protectora por los días de prestación efectiva de dicho trabajo.
Las obligaciones que para la cobertura de las contingencias en que están incluidos los sentenciados a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad se establecen legalmente, se asumirán por: El Ministerio de Justicia. El Ministerio del Interior. Las entidades públicas o privadas objeto de la contratación del penado. Las personas jurídicas, en cuyo ámbito de organización y dirección dichos penados realicen el trabajo.
En referencia a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, el ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuará con carácter anual: Dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada ejercicio. Dentro de los 10 primeros días del mes de Enero del año siguiente al del correspondiente ejercicio. Dentro de los 10 primeros días del mes de Diciembre de cada ejercicio. Dentro de los 15 primeros días del mes de Enero del año siguiente al del correspondiente ejercicio.
El "Libro de Matrícula" a que se hace referencia en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio, fue suprimido por la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2002, debiendo entender al efecto: Que lo regulado en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio, respecto del mismo queda sin contenido. Que la relación laboral especial penitenciaria se formaliza con el alta del trabajador en la Seguridad Social. Que lo regulado en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio, respecto del mismo, no obstante a efectos penitenciarios continúa vigente, hasta que se establezca una nueva regulación. Que lo regulado en el R.D. 782/2001, de 6 de Julio, respecto del mismo queda sin contenido y Que la relación laboral especial penitenciaria se formaliza con el alta del trabajador en la Seguridad Social.
Respecto de la Entidad Pública Estatal "Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo" (E.P.E.T.P.F.E.), antes Organismo Autónomo de "Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo", (O.A.T.P.F.E.), es incierto: Toma su nueva denominación a través del R.D. 122/2015, de 27 de Febrero. El Estatuto de dicha Entidad Estatal se aprueba por R.D. 122/2015, de 27 de Febrero. Dicha Entidad Estatal cuenta como máximos Organos de Dirección con el Presidente, el Consejo de Administración y el Director-Gerente de acuerdo con la regulación introducida por R.D. 122/2015, de 27 de Febrero. Todas las respuestas son correctas.
El R.D. 782/2001, de 6 de Julio: Deroga diecinueve artículos del vigente Reglamento Penitenciario. Salvo la Sección Primera (Arts. 132 y 133), del Capítulo IV del Título V del vigente Reglamento Penitenciario, deroga el resto de Secciones y artículos de dicho Capítulo, denominado "Relación Laboral Especial Penitenciaria". Constituye la regulación vigente en referencia a la "Relación Laboral Especial Penitenciaria". Todas las respuestas son correctas.
¿Deberán existir en los Establecimientos Penitenciarios talleres ocupacionales donde trabajen los reclusos?: Sí, en todos, con independencia del tipo del que se trate. Sí, pero sólo en los de cumplimiento. Sí, salvo en los Especiales. No ya que tan sólo podrán existir.
Los reclusos que desarrollen trabajos ocupacionales, por la realización de su trabajo: Recibirán incentivos. Recibirán recompensas o beneficios penitenciarios. Ambas correctas Ninguna correcta.
Los beneficios económicos que pudieran existir por la venta de productos elaborados en los talleres ocupacionales de los Centros Penitenciarios: Se destinarán a la reposición de los materiales necesarios para la elaboración de los productos. Se destinarán al pago de las retribuciones de los internos. Se ingresarán en el Tesoro Público, de donde revertirán en la propia Administración Penitenciaria para la reposición de los materiales necesarios para la elaboración de los productos, así como al pago de incentivos a los internos. Solo es correcto "Se destinarán a la reposición de los materiales necesarios para la elaboración de los productos, así como también al pago de incentivos a los internos.
En los Establecimientos Penitenciarios podrán existir talleres ocupacionales donde trabajen los reclusos, de acuerdo: Con los planes de actuación del Centro Directivo y los programas que se establezcan por la Junta de Tratamiento. Con los programas que se establezcan por la Administración Penitenciaria competente o por la Junta de Tratamiento del Centro. Con lo que se determine por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas elaborados por las Juntas de Tratamiento. La respuesta "Con lo que se determine por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas elaborados por las Juntas de Tratamiento" sería correcta entendiendo que dichos talleres ocupacionales "deberán existir" en los Establecimientos Penitenciarios, en vez de que "podrán existir" como se formula en la pregunta.
Los trabajos desarrollados en los talleres ocupacionales: Se encuadran en la relación laboral especial penitenciaria. No se encuadran en la relación laboral especial penitenciaria, aunque sí gozarán de la acción protectora de la Seguridad Social. No se encuadran en la relación laboral especial penitenciaria, ni gozan de la acción protectora de la Seguridad Social Por norma general no gozarán de la acción protectora de la Seguridad Social de la relación laboral especial penitenciaria, aunque sí podrán disfrutar en su caso los beneficios de la Seguridad Social establecida para la relación laboral ordinaria.
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