rp 132-153
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Art 132. El trabajo penitenciario de carácter: productivo, viene recogido en el Art 27.1 de la LOGP y es un derecho y un deber del interno. ocupacional, viene recogido en el Art 54.3 de la LOGP y es un derecho del interno. productivo, viene recogido en el Art 27.1 de la LOGP y es un derecho del interno. ocupacional, viene recogido en el Art 54.3 de la LOGP y es un derecho y un deber del interno. Art 132. Relación Laboral Penitenciaria (RLE). Los presos preventivos podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, a cuyo efecto la Administración Penitenciaria les facilitará los medios de ocupación que disponga. Gozarán en igualdad de condiciones con los penados y las remuneraciones establecidas que los mismos. Los penados deberán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, a cuyo efecto la Administración Penitenciaria les facilitará los medios de ocupación que disponga. Gozarán en igualdad de condiciones con los preventivos y las remuneraciones establecidas que los mismos. Los presos preventivos deberán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, a cuyo efecto la Administración Penitenciaria les facilitará los medios de ocupación que disponga. Gozarán en igualdad de condiciones con los penados y las remuneraciones establecidas que los mismos. Los penados podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, a cuyo efecto la Administración Penitenciaria les facilitará los medios de ocupación que disponga. Gozarán en igualdad de condiciones con los no internos y las remuneraciones establecidas que los mismos. ¿Qué Artículos se han derogado del RLE? ¿Qué RD?. Derogados del 134 al 152 por el RD 782/2001. Derogados del 154 al 172 por el RD 442/2008. Derogados del 140 al 139 por el RD 809/2002. Derogados del 129 al 140 por el RD 550/2003. Art. 1 Ámbito de aplicación y exclusiones: Originalmente, tienes que agotare la vía administrativa para ir al contencioso-administrativo (69 LPAC), sin embargo una sentencia del Tribunal Supremo... Cuando la empresa actúa como empleador, no se aplica el derecho administrativo, sino el derecho laboral. Un interno contra la Entidad Estatal (EETPFE) tendrá que ir a la jurisdicción social. No cabe otro recurso. Cuando la empresa actúa como empleador, no se aplica el derecho laboral, sino el administrativo. Un interno contra la Entidad Estatal (EETPFE) tendrá que agotar la vía administrativa. Después podrá usar el contencioso administrativo. Cuando la empresa actúa como empleador, no se aplica el derecho administrativo, sino el derecho laboral. Un interno contra la Entidad Estatal (EETPFE) tendrá que agotar la vía administrativa. Después podrá usar el contencioso administrativo. Cuando la empresa actúa como empleador, no se aplica el derecho laboral, sino el administrativo. Un interno contra la Entidad Estatal (EETPFE) tendrá que ir a la jurisdicción social. No cabe otro recurso. Trabajo ocupacional: Ocupan tiempo y ni cobras ni cotizas. No forma parte de la RLE. Trabajas en los talleres productivos, cobras y cotizas. Forma parte de la RLE. Ocupan tiempo y ni cobras ni cotizas. Forma parte de la RLE. Trabajas en los talleres productivos, cobras y cotizas. No forma parte de la RLE. Trabajo Productivo: Ocupan tiempo y ni cobras ni cotizas. Forma parte de la RLE. Trabajas en los talleres productivos, cobras y cotizas. Forma parte de la RLE. Trabajas en los talleres productivos, cobras y cotizas. No forma parte de la RLE. Ocupan tiempo y ni cobras ni cotizas. No forma parte de la RLE. Los penados de Instituciones Penitenciarias: Son Relación Laboral Ordinaria. Según el Art 2 de TREBEP. Son Relación Laboral Especial. Según el Art 2 de TREBEP. Son Relación Laboral Ordinaria. Según el Art 12 de TREBEP. Son Relación Laboral Especial. Según el Art 12 de TREBEP. Art 2. Sujetos de la Relación Laboral. El Empleador es: En todos los casos, la Entidad Estatal. Excepcionalmente, la Entidad Estatal. En todos los casos, la SGIP. Excepcionalmente, la SGIP. Art. 3 Acceso a los puestos de trabajo: La Entidad Estatal elaborará la lista de los puestos vacantes y la Junta de Tratamiento adjudicará los puestos a los internos. La Junta de Tratamiento elaborará la lista de los puestos vacantes y la Junta de Tratamiento adjudicará los puestos a los internos. ¿Quién tiene preferencia?: Interno que necesita trabajar según su programa individualizado vs un penado. Se lo recomienda el programa individualizado. Penado. ¿Quién tiene preferencia?: Interno que necesita trabajar según su programa individualizado vs alguien muy apto. Se lo recomienda el programa individualizado. Alguien muy apto. ¿Quién tiene preferencia?: Interno que necesita trabajar según su programa individualizado vs alguien con buena conducta. Se lo recomienda el programa individualizado. Alguien con buena conducta. ¿Quién tiene preferencia?: Interno que necesita trabajar según su programa individualizado que lleva 1 año en la carcel vs otro que lleva 4 años en la cárcel sin programa individualizado favorable. Se lo recomienda el programa individualizado. El que lleva 4 años. ¿Quién tiene preferencia?: Interno que necesita trabajar según su programa individualizado sin hijos vs otro sin programa recomendado y con 4 hijos. Se lo recomienda el programa individualizado. El que tiene 4 hijos. ¿Quién tiene preferencia?: Interno que necesita trabajar según su programa individualizado sin hijos vs alguien que en otro centro llevaba 2 años trabajando. Se lo recomienda el programa individualizado. Lleva 2 años trabajando. ¿Quién tiene preferencia?: penado vs preventivo. Penado. Preventivo. ¿Quién tiene preferencia?: penado torpe vs preventivo hábil. Penado. Preventivo. ¿Quién tiene preferencia?: penado hábil vs preventivo hábil. Penado. Preventivo. ¿Quién tiene preferencia?: preventivo torpe vs preventivo hábil. Torpe. Hábil. ¿Quién tiene preferencia?: preventivo que se porta bien vs penado que se porta mal. Preventivo que se porta bien. Penado que se porta mal. ¿Quién tiene preferencia?: preventivo que se porta bien vs preventivo que se porta mal. Preventivo que se porta bien. Preventivo que se porta mal. ¿Quién tiene preferencia?: preventivo que lleva 1 año en la cárcel vs preventivo que lleva 5 años en la cárcel. Preventivo lleva 1 año. Preventivo que lleva 5 años. ¿Quién tiene preferencia?: penado que lleva 1 año en la cárcel vs preventivo que lleva 5 años en la cárcel. Penado que lleva 1 año. Preventivo que lleva 5 años. ¿Quién tiene preferencia?: penado que lleva 1 año en la cárcel vs preventivo con 3 hijos. Penado que lleva 1 año. Preventivo con 3 hijos. ¿Quién tiene preferencia?: preventivo que lleva 1 año en la cárcel vs preventivo con 3 hijos. Penado que lleva 1 año. Preventivo con 3 hijos. ¿Qué es lo más prioritario?. Que el interno tengo un programa individualizado donde se contemple el desarrollo de una actividad laboral. Que sea un penado frente a un preventivo. ¿Qué es lo 2º más prioritario?. Que el interno tengo un programa individualizado donde se contemple el desarrollo de una actividad laboral. Que sea un penado frente a un preventivo. ¿Qué es lo menos prioritario dentro de las prioridades?. Haber estado más de 1 año trabajando en otro centro. Las cargas familiares. ¿Qué es más prioritario?. Aptitud. Conducta. ¿Qué es más prioritario?. Aptitud. Tiempo en la cárcel. ¿Qué es más prioritario?. Aptitud. Las Cargas Familiares. ¿Qué es más prioritario?. La Conducta. Tiempo en la cárcel. ¿Qué es más prioritario?. La Conducta. Las Cargas Familiares. ¿Qué es más prioritario?. El Tiempo en la Cárcel. Las Cargas Familiares. Art 7. Inicio y duración de la relación laboral. Será una relación laboral de obra y servicio cuya duración corresponda. Será una relación laboral de obra y servicio de 1 año. Será una relación laboral fija mientras dure la condena. Será una relación laboral de obra y servicio máxima de 6 meses. Art 8. Promoción en el trabajo: los internos trabajadores, serán clasificados en las siguientes categorías: - Operario Base: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos - Operario Superior: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y desarrollo. - Operario Base: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y desarrollo. - Operario Superior: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos. - Operario Base: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos - Operario Responsable: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y desarrollo. - Operario Base: los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y desarrollo. - Operario Responsable: los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos. ¿Suspensión o Extinción? Incapacidad temporal de los trabajadores. Suspensión 9.1. Extinción 10.1. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Mutuo Acuerdo. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Maternidad y riesgo durante el embarazo. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Fuerza mayor temporal. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Cumplir sanciones disciplinarias de aislamiento. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Traslado de internos siempre que la ausencia no sea superior a 2 meses. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Terminación de la Obra o Servicio. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Ineptitud del trabajador con posterioridad al trabajo adjudicado. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Muerte, gran invalidez, invalidez permanente total o absoluta. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Jubilación. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Fuerza mayor definitiva. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Renuncia del interno. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Por falta de adaptación a nuevas tecnologías o mecánicas (deben haber pasado 2 meses). Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento por un periodo superior a 2 meses. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la RLE. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Qué causas de suspensión hacen referencia a la 9.2?. Mutuo acuerdo de las partes. Incapacidad temporal. Maternidad. Fuerza mayor. Cumplir sanción disciplinaria de aislamiento. Razones de Tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Por Traslados inferiores a 2 meses. Por razones de Disciplina y Seguridad. ¿Suspensión o Extinción? Por excarcelación. Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Suspensión o Extinción? Por contratación con empresas del exterior (internos 3er grado). Suspensión. Extinción. Ambas. ¿Qué causas de suspensión hacen referencia a la 10.2?. Por la terminación de la obra y servicio. Por la ineptitud del trabajador. Por muerte, gran invalidez, invalidez, etc. Por renuncia. Por contratación con empresas del exterior siendo 3er grado. Razones de Tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento. Por Traslados superiores a 2 meses. Por razones de Disciplina y Seguridad. Por incumplimiento de los Deberes Laborales Básicos. Por la Excarcelación. ¿Cuál se refiere al 9.3?. El Director podrá designar a otro interno para el desempeño de un puesto de trabajo mientras dure la suspensión. El Delegado de la Entidad Estatal acordará la extinción de la relación laboral. El Delegado de la Entidad Estatal podrá designar a otro interno para el desempeño de un puesto de trabajo mientras dure la suspensión. El Director acordará la extinción de la relación laboral. ¿Cuál se refiere al 10.3?. El Director podrá designar a otro interno para el desempeño de un puesto de trabajo mientras dure la suspensión. El Delegado de la Entidad Estatal acordará la extinción de la relación laboral. El Delegado de la Entidad Estatal podrá designar a otro interno para el desempeño de un puesto de trabajo mientras dure la suspensión. El Director acordará la extinción de la relación laboral. ¿Quién es el presidente de la Entidad Estatal?. El Secretario General de Instituciones Penitenciarias. El Director-Gerente de Instituciones Penitenciarias. El Director de Establecimiento Penitenciario elegido por mayoría. ¿Quién ejerce en cada centro de delegado de la Entidad Estatal?. El Director del Centro. La Junta de Tratamiento. El Consejo Director. El Administrador. ¿A quién corresponde la planificación, organización y control del trabajo?. A la Entidad Estatal. Al Director del Establecimiento. ¿A quién corresponde la dirección y control de la actividad concreta de los internos?. A la Entidad Estatal. Al Director del Establecimiento. Art.11. El trabajo de los internos podrá organizarse en colaboración con personas físicas o jurídicas del exterior. En todo caso, la Entidad Estatal no perderá su condición de empleador en relación con los internos trabajadores. Excepcionalmente, la Entidad Estatal perderá su condición de empleador en relación con los internos trabajadores. En todo caso, la Entidad Estatal perderá su condición de empleador en relación con los internos trabajadores. Excepcionalmente, la Entidad Estatal no perderá su condición de empleador en relación con los internos trabajadores. Criterios de Participación de los internos en los trabajos productivos. ¿Cuál no es correcta?. Aportando ideas, individual o colectivamente. Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción. Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento. Asistiendo en su totalidad a todas las actividades que se desarrollen en las labores. Art 15. Régimen Retributivo: Se determinará en función del rendimiento, del horario de trabajo efectivo y la categoría profesional. Se determinará un modulo retributivo anualmente por el Consejo de Administración de la Entidad Estatal. Se determinará en función del rendimiento y la categoría profesional. Se determinará un modulo retributivo mensualmente por el Centro Directivo. Se determinará en función del rendimiento, del horario de trabajo efectivo y la categoría profesional. Se determinará un modulo retributivo mensualmente por el Centro Directivo. Se determinará en función del rendimiento y la categoría profesional. Se determinará un modulo retributivo anualmente por el Consejo de Administración de la Entidad Estatal. Establece el Calendario laboral: Delegado de la Entidad Estatal. El Director del Centro. Puede modificar el Calendario laboral: Delegado de la Entidad Estatal. El Director del Centro. Art 20. Afiliación, altas, bajas y cotización. La Entidad Estatal asumirá las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización que las normas de la SS imponen al empresario. El Centro Directivo asumirá las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización que las normas de la SS imponen al empresario. La SGIP asumirá las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización que las normas de la SS imponen al empresario. El Director del Centro asumirá las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización que las normas de la SS imponen al empresario. Normas de cotización: Contingencias comunes. Acción protectora. La base debe ser inferior a las bases mínimas de cotización aplicables a los contratos a tiempo parcial. Se aplicará el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida vigente en el momento. Normas de cotización: Contingencias profesionales. Acción protectora. La base debe ser inferior a las bases mínimas de cotización aplicables a los contratos a tiempo parcial. Se aplicará el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida vigente en el momento. Normas de cotización: Contingencias de desempleo. Acción protectora. La base debe ser inferior a las bases mínimas de cotización aplicables a los contratos a tiempo parcial. Se aplicará el tipo de cotización establecido para la contratación indefinida vigente en el momento. Art 21. Obligaciones de cotizar. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. En los casos de extinción de la relación laboral excepcionalmente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. En los casos de suspensión de la relación laboral excepcionalmente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. En los casos de extinción de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo. Art 22. Protección de la Seguridad Social. Los sentenciados a la pena de tbc (trabajo en beneficio de la comunidad) que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo. Los sentenciados a la pena de tbc (trabajo en beneficio de la comunidad) que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias comunes. Los sentenciados a la pena de tbc (trabajo en beneficio de la comunidad) que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias por desempleo. Los sentenciados a la pena de tbc (trabajo en beneficio de la comunidad) que se encuentren cumpliéndola únicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias profesionales. Clasificación Nacional de Actividades Económicas de los TBC. CNAE 09 84 2. CNAE 20 50 4. CNAE 15 09 24. CNAE 89 42 22. ¿Quién emite los partes de accidente de trabajo?. El Ministerio del Interior. El Director del Centro. La Entidad Estatal. El Gobierno. ¿Quién puede dictar nuevas disposiciones para el desarrollo y ejecución del RD 782/2001?. El Ministerio del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales. El Director del Centro. La Entidad Estatal. El Gobierno. ¿Los talleres ocupacionales gozan de la protección de la Seguridad Social?. Sí. No. ¿Los talleres ocupacionales pueden recibir incentivos, recompensas o beneficios penitenciarios?. Sí. No. |