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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 154-184

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Título del test:
test rp 154-184

Descripción:
fotocopia rp 154-184

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
05/05/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
Los permisos ordinarios de salida Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico. Tendrán una duración de hasta 7 días. Tienen como finalidad la preparación para la vida en libertad Todas correctas.
Se podrán conceder permisos ordinarios de salida a los condenados clasificados en segundo o tercer grado: Hasta un total de 32 ó 46 días por año, respectivamente. Hasta un total de 36 ó 42 días por año, respectivamente. Hasta un total de 36 ó 48 días por año, respectivamente. Hasta un total de 38 ó 46 días por año, respectivamente.
No es requisito exigido para la concesión de permisos ordinarios de salida: Haber extinguido la cuarta parte de la condena o condenas. Estar clasificado en segundo o tercer grado. Observar buena conducta. Todos son requisitos exigidos al efecto.
Los límites máximos anuales establecidos para los permisos ordinarios de salida: Se distribuirán preceptivamente, en los dos semestres naturales de cada año. Se distribuirán por norma general, en bimestres. Se distribuirán por norma general, en los dos semestres naturales de cada año, concediendo en cada uno de ellos hasta dieciocho y veinticuatro días, respectivamente. Ninguna de las respuestas es correcta.
En los límites máximos anuales establecidos para los permisos ordinarios de salida: No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas reguladas en el Art. 114 del R.P. Podrán computarse los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.1 del R.P. Por norma general no se Computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas reguladas en el Art. 144 del R.P., ni los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.1 del R.P. No se computarán las salidas de fin de semana propias del régimen abierto ni las salidas programadas reguladas en el Art. 114 del R.P ( entendiendo también ni los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.1 del R.P.).
Los permisos extraordinarios de salida en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos y otras personas íntimamente vinculadas con los internos, etc.: Se concederán siempre, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso. Se podrán conceder, con la medidas de seguridad adecuadas en su caso. Se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan. Se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, salvo que concurran razones de seguridad que lo impidan.
La duración de los permisos extraordinarios de salida: Vendrá determinada por la Autoridad que proceda a su concesión. Vendrá determinada por la Autoridad que proceda a su autorización. Vendrá determinada por su finalidad. Vendrá determinada por la Autoridad que proceda a su autorización (entendiendo que no podrá exceder del límite fijado para los permisos ordinarios).
Respecto de la duración de un permiso extraordinario de salida, por importantes y comprobados motivos, conforme a lo establecido reglamentariamente, no cabría autorizar: Un permiso de una hora. Un permiso de doce horas. Un permiso de siete días. Cabría autorizar cualquiera de los anteriores.
Cuando se trate de internos clasificados en primer grado: Será necesaria siempre la autorización expresa del Juez de Vigilancia para el disfrute de cualquier clase de permiso de salida. Será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia solo para el disfrute de permisos extraordinarios, de salida, u ordinarios, inferiores a dos días de duración. Será necesaria la autorización expresa del Juez de Vigilancia para el disfrute de permisos de salida, entendiendo que estos sólo podrán ser extraordinarios de los regulados en el Art. 155.1 del R.P. Estos sólo podrán disfrutar de permisos de salida de los regulados en el Art. 155 del R.P., correspondiendo su autorización exclusivamente al Juez de Vigilancia.
Los permisos extraordinarios de salida para consulta ambulatoria extrapenitenciaria: Tendrán una duración de hasta doce horas. Deberán ser autorizados por el Juez de Vigilancia. Sólo se autorizarán a los penados. Todas las respuestas son correctas.
Los permisos extraordinarios de salida para ingreso en un Hospital extrapenitenciario: Tendrán una duración de hasta dos días. Deberán ser autorizados por el Juez de Vigilancia. Sólo se autorizarán a los penados. Todas las respuestas son correctas.
La prolongación de un permiso extraordinario para ingreso en un Hospital extrapenitenciario, en caso de que el interno tuviera que permanecer ingresado mas tiempo que el establecido con carácter general para la duración de dicho permiso, deberá ser autorizada: Por el Juez de Vigilancia, exclusivamente. Por el Centro Directivo, exclusivamente. Por el Juez de Vigilancia o por el Centro Directivo, según los casos. Por la Autoridad Judicial de quien dependa el interno, si se trata de un preventivo.
Los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.4 del R.P.: No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno. Estarán sometidos, en general, a control y custodia de la Fuerza Pública. No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado. No estarán sometidos, en general, a control ni custodia del interno cuando se trate de penados clasificados en tercer grado o en segundo grado que reunan los requisitos para disfrutar de permisos ordinarios.
Los permisos extraordinarios regulados en el Art. 155.4, ¿pueden concederse en autogobierno? : Sí, con carácter general. Sí, a los penados clasificados en tercer grado, exclusivamente. Sí, a los penados clasificados en tercer grado, con carácter general, y a los clasificados en segundo grado que reunan los requisitos del Art. 154 para el disfrute de permisos ordinarios. Ninguna de las respuestas es correcta.
La concesión de permisos a los internos, necesitará preceptivamente de informe favorable, de: La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. El Director. Todos los miembros del Equipo Técnico.
El informe preceptivo correspondiente, para la concesión de un permiso de salida a un interno, desfavorable cuando resulte probable: El quebrantamiento de la condena o la comisión de nuevos delitos. La comisión de infracciones o una repercusión negativa de la salida sobre el interno. El quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno. El quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o de infracciones disciplinarias graves y muy graves o una repercusión negativa de la salida sobre el interno.
La probabilidad de una repercusión negativa de la salida sobre el interno recogida, en su caso, en el informe preceptivo correspondiente para la concesión de un permiso, lo es desde la perspectiva: De su preparación para la vida en libertad. De su programa individualizado de tratamiento. Ambas correctas Ninguna de las respuestas es correcta, al no regularse dicha circunstancia para el informe preceptivo correspondiente con carácter general.
Como circunstancias desfavorables a tenerse en cuenta para la motivación del correspondiente informe desfavorable para la concesión de un permiso de salida, no se encuentra: La peculiar trayectoria delictiva del interno. La personalidad anómala del interno. La existencia de variables cualificativas desfavorables. La trayectoria y conducta penitenciarias.
Las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute de un permiso de salida, se establecerán: Por la Junta de Tratamiento. Por el Equipo Técnico. Por el Centro Directivo. Por la Autoridad Judicial o Administrativa que proceda a la autorización del permiso, teniendo en cuenta el informe al efecto de la Junta de Tratamiento.
El cumplimiento de las condiciones y controles que se deban observar, en su caso, durante el disfrute de un permiso de salida: Se hará constar en el expediente penitenciario del interno. Ser hará constar en el protocolo del interno. Será valorado para la concesión de nuevos permisos. Será constatado por los Servicios Sociales penitenciarios.
La suspensión de un permiso de salida autorizado a un interno: Podrá llevarse a cabo motivadamente por el Director antes de iniciarse su disfrute y con carácter provisional. Sólo podra llevarse a cabo motivadamente por Autoridad Judicial o Administrativa a la que corresponda su autorización. Podrá llevarse a cabo motivadamente por el Director antes o durante su disfrute y con carácter provisional. Podrá llevarse a cabo motivadamente por la Junta de Tratamiento, antes de iniciarse su disfrute y con carácter provisional, si dicha suspensión se debe a motivos de tratamiento.
La revocación de un permiso de salida autorizado a un interno: Podrá llevarse a cabo motivadamente por el Director. Podrá llevarse a cabo motivadamente por la Junta de Tratamiento, si dicha revocación se debe a motivos de tratamiento. Sólo podra llevarse a cabo por la Autoridad Judicial o Administrativa que procedió a su autorización. Podrá llevarse a cabo motivadamente por el Director sólo en casos de urgencia y cuando su autorización hubiera sido competencia del Centro Directivo.
La suspensión de un permiso de salida autorizado a un interno: Procederá sólo en permisos ordinarios. Procederá cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión. Procederá sólo en permisos extraordinarios. Procederá cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso, se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión o, una vez iniciado el mismo, no se observen las reglas impuestas durante su disfrute.
Si el interno aprovechase el disfrute de cualquier clase de permiso para fugarse o cometiese nuevo delito durante el mismo, sería incorrecto afirmar: Quedará sin efecto el permiso concedido. Se le podrán exigir las consecuencias que se puedan derivar de su conducta tanto en el orden penal como en el penitenciario. Dichas circunstancias deberán valorarse negativamente por la Junta de Tratamiento para la concesión de futuros permisos ordinarios. Ninguna de las afirmaciones es incorrecta.
Si un interno penado clasificado en primer grado, durante el disfrute de un permiso intentara la evasión sin consumarla: Quedará sin efecto el permiso concedido, sin perjuicio de las consecuencias que se puedan derivar de su conducta en el orden penal y penitenciario. Dicha circunstancia se valorará negativamente para la concesión de futuros permisos. Ambas correctas. Ambas hubieran sido correctas solo en el caso de haberse consumado la evasión.
La concesión de un permiso extraordinario de salida: No excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. No procederá en ningún caso cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario. Sólo procederá en internos preventivos o penados que no disfruten habitualmente de permisos de salida. No excluye la de los ordinarios de los internos clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento y No procederá en ningún caso cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario.
Los permisos de salida regulados en el Capítulo I del Título VI del R.P., ¿pueden ser concedidos a internos preventivos?: Sí, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad Judicial correspondiente, exclusivamente. Sí, previa aprobación, en cada caso, de la Autoridad Judicial de la que dependan o, en su defecto, del Juez de Vigilancia. No, en ningun caso, salvo excepciones reguladas al efecto. Sí, pero sólo los regulados en el Art. 155.1 del R.P.
Una Autoridad Judicial, ¿puede conceder a un interno que esté a su disposición permisos de salida ordinarios o, en su caso; extraordinarios para consulta o ingreso en un Hospital extrapenitenciario? No, en ningún caso. Sí, conforme a lo establecido reglamentariamente. Sí, dada la relacion jurídica del interno, pero no en referencia a la regulación de los Arts. 154 y 155.4 del R.P., en los que prevalece el principio de especialidad y son propios de penados clasificados en segundo o tercer grado de tratamiento. No, por ser contrarios a lo regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la prisión preventiva.
En referencia al procedimiento de concesion de los permisos, no se corresponde: La solicitud de permisos de salida ordinarios o extraordinarios que formule el interno será informada por el Equipo Técnico. El Equipo Técnico comprobará la concurrencia de los requisitos objetivos exigidos para el disfrute de permisos por los internos, valorará las circunstancias peculiares determinantes de su finalidad y establecerá, cuando proceda, las condiciones y controles que deban observarse durante su disfrute. La Junta de Tratamiento acordará la concesión o denegación de los permisos de los internos, a la vista del informe preceptivo del Equipo Técnico. Todas las respuestas anteriores se corresponden con lo regulado reglamentariamente al efecto.
solicitudes de permiso internos, se elevarán a la Autoridad Judicial o Administrativa competente para su autorización: Por el Director, junto con el informe de la Junta de Tratamiento. Por la Junta de Tratamiento, junto con el informe del Equipo Técnico. Por el Director, junto con el acuerdo de la Junta de Tratamiento sobre su concesión o denegación e informe del Equipo Técnico. Las solicitudes de permiso de los internos no se eleván a Autoridad Judicial o Administrativa alguna.
Los permisos de los internos: Serán autorizados por el Centro Directivo cuando su duración no exceda de dos días, salvo para internos clasificados en tercer grado, en que lo serán siempre, independientemente de la duración de los mismos. Serán autorizados por el Juez de Vigilancia cuando su duración exceda de dos días, salvo para internos clasificados en tercer grado, en que su autorización corresponderá siempre al Centro Directivo. Necesitarán, en todo caso, de autorización expresa de la Autoridad Judicial a cuya disposición se encuentre el interno, cuando se trate de internos preventivos. Serán autorizados por el Centro Directivo cuando su duración no exceda de dos días, salvo para internos clasificados en tercer grado, en que lo serán siempre, independientemente de la duración de los mismos y Serán autorizados por el Juez de Vigilancia cuando su duración exceda de dos días, salvo para internos clasificados en tercer grado, en que su autorización corresponderá siempre al Centro Directivo (entendiendo que los internos preventivos, por norma general, no disfrutan de permisos).
Los permisos de los internos podrán ser autorizados por el Director del Establecimiento: En los supuestos de urgencia, previa consulta al Centro Directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la Junta de Tratamiento la autorización concedida. La respuesta sería correcta, siempre que se trate de permisos ordinarios, y para internos clasificados en segundo y tercer grado. La respuesta sería correcta, siempre que se trate de permisos extraordinarios, y para internos clasificados en segundo y tercer grado. La respuesta sería correcta, siempre que se trate de internos penados, no correspondiendo nunca tal autorización en los supuestos de internos preventivos.
El acuerdo de denegación de un permiso solicitado por el interno se le notificará a este en decisión motivada: Con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Recurso ante el Centro Directivo. Con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Recurso ante el Juez de Vigilancia. Con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Queja ante el Juez de Vigilancia. Con indicación expresa de su derecho a acudir en vía de Recurso ante la Autoridad Judicial de quien dependa, si se tratara de un interno preventivo.
Los Centros de Inserción Social son Establecimientos Penitenciarios: Destinados al cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad de internos clasificados en tercer grado. Destinados al seguimiento de cuantas penas privativas de libertad se establezcan en la legislación penitenciaria y cuya ejecución se atribuya a los servicios correspondientes de los Ministerios de Justicia e Interior. Que se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. Todas las respuestas son correctas.
La actividad penitenciaria de los Centros de Inserción Social tendrá por objeto esencial: La ejecución de las penas de Arresto de Fin de Semana. Potenciar la inserción social positiva de las personas en ellos destinadas. El seguimiento de medidas de seguridad no privativas de libertad. Potenciar la inserción social y laboral de los internos en ellos destinados mediante programas de intervención específicos y concretos.
El funcionamiento de los Centros de Inserción Social no estará basado en: El principio de confianza del interno. La aceptación voluntaria por el interno de los programas de tratamiento. El principio de flexibilidad, fundamentado en un programa específico de tratamiento. El principio de confianza del interno y El principio de flexibilidad, fundamentado en un programa específico de tratamiento.
Para el cumplimiento de sus fines, los Centros de Inserción Social contarán: Con los Equipos Técnicos necesarios que se determinen por los respectivos Consejos de Dirección. Con los Equipos Técnicos necesarios que se determinen por las respectivas Juntas de Tratamiento. Con los Equipos Técnicos necesarios que se determinen por el Centro Directivo. Con los órganos y Equipos de profesiónales que se determinen reglamentariamente.
Es incierto respecto de los Centros de Inserción Social: Están destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto y de las penas de Arresto de Fin se Semana. (Literal). Entre los principios rectores de la actividad se encuentra la coordinación con cuantos organismos e instituciones públicas y privadas actúen en la atención y reinserción de los internos. Con objeto de potenciar las capacidades de inserción social positiva que presenten los internos se desarrollarán actividades y programas de tratamiento destinados a favorecer su incorporación al medio social. Serán destinados a los mismos aquellos internos que clasificados en tercer grado se adecuen a los objetivos específicos del programa establecido, previa aceptación expresa de sus normas de funcionamiento.
Entre los principios rectores de la actividad de los Centros de Inserción Social está la integración, facilitando la participación plena del interno en la vida familiar, social y laboral y proporcionándole la atención que precise: A través de los Servicios Sociales penitenciarios buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuados. A través de los Servicios Sociales comunitarios buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. A través de los Servicios Generales buscando su inserción en el entorno familiar y social adecuado. A través de la red publica extrapenitenciaria buscando su inserción en el entomo familiar y social adecuado.
En los Centros de Inserción Social se prestará especial atención a la utilización de los recursos sociales externos, particularmente en materia de: Sanidad y educación. Sanidad, educación y trabajo. Sanidad, educación, acción formativa y trabajo. Sanidad, educación, acción formativa, trabajo y de tratamiento y rehabilitación. ( Art. 164.2 ).
Los principios inspiradores de los Centros de Inserción Social: Configuran un funcionamiento específico de estos dentro del sistema penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Configuraran un funcionamiento específico de estos dentro del régimen penitenciario con finalidades, objetivos y normas propias. Configuran un funcionamiento específico de estos dentro del régimen abierto, con finalidades, objetivos y normas propias. Se basan en los principios del régimen abierto en general pero configurando un funcionamiento específico dentro de este al poder establecerse finalidades, objetivos y normas propias.
El Reglamento Penitenciario establece respecto a los Centros de Inserción Social: Que las normas de funcionamiento de los mismos deberán ser promulgadas por el Ministerio del Interior u órgano autonómico equivalente competente. Que las normas de funcionamiento de los mismos deberán ser promulgadas por el Ministerio de Justicia u Organo autonómico competente. Que las normas de funcionamiento de los mismos que deban ser promulgadas por el órgano competente se aplicarán supletoriamente al Reglamento Penitenciario. Todas las respuestas son correctas, aun entendiendo que en la literalidad de la norma donde dice Ministerio de Justicia e Interior, se deberá hacer referencia al Ministerio del Interior.
Las Unidades Dependientes: Son unidades arquitectónicas destinadas a internos clasificados en tercer grado dentro de un Establecimiento Polivalente. Son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros Penitenciarios, preferentemente en viviendas penitenciarias. Son unidades arquitectónicamente ubicadas fuera del recinto de los Centros Penitenciarios, preferentemente en viviendas ordinarias del entorno comunitario. Son unidades arquitectónicas dependientes de un Centro Penitenciario pero ubicadas fuera del recinto del mismo, preferentemente en viviendas penitenciarias.
Las Unidades Dependientes: No ostentarán signo alguno de distinción externa relativo a su dedicación. Administrativamente podrán estar integradas en un Establecimiento Polivalente o depender de un Centro Penitenciario. Cuando dependan de un Centro Penitenciario, conservarán siempre sus órganos colegiados y unipersonales las competencias y responsabilidades respecto a los internos en ellas destinados. Todas las respuestas son correctas.
En las Unidades Dependientes, los servicios y prestaciones de carácter formativo, laboral y tratamental que reciben los internos: Son gestionados exclusivamente por asociaciones u organismos no penitenciarios. Son gestionados de forma directa y preferente por la Administración Penitenciaria, aunque ello no obsta a que puedan participar también en tales tareas asociaciones u organismos no penitenciarios. Son gestionados de forma directa y preferente por asociaciones u organismos no penitenciarios, aunque ello no obsta a que la Administración Penitenciaria pueda participar también en tales tareas con personal de ella dependiente. Son gestionados exclusivamente por la Administración Penitenciaria.
Cualquier modificación que se produzca o esté prevista relativa a cualquiera de los datos correspondientes a Unidades Dependientes de los Centros Penitenciarios: Deberá ser comunicada puntualmente por el Consejo de Dirección a la Secretaría General de II.PP. u organismo autonómico equivalente. Deberá ser comunicada puntualmente por el Director al Consejo de Dirección correspondiente. Deberá ser comunicada puntualmente por el Director a la Secretaría General de II.PP. u organismo autonómico equivalente. Deberá ser comunicada puntualmente por el Director a la Junta de Tratamiento correspondiente.
En las Unidades Dependientes, las funciones de control y coordinación que competen a la Administración Penitenciaria: Serán ejercidas por la propia Administración Penitenciaria. Serán ejercidas por asociaciones u organismos no penitenciarios. Podrán ser ejercidas por la propia Administración Penitenciaria o por asociaciones u organismos no penitenciarios. Serán ejercidas por el correspondiente Consejo de Dirección del Centro Penitenciario del que dependan.
En base a la razón de ser de las Unidades Dependientes, las competencias y responsabilidades de los órganos competentes respecto de los internos en ellas destinados se desarrollarán con el mayor respeto posible a los principios de: Especificidad y autonomía. Autonomía y confianza. Especificidad y autocontrol. Autocontrol y flexibilidad.
Los penados destinados en Unidades Dependientes: Necesitarán estar clasificados en tercero o segundo grado de tratamiento y disfrutar habitualmente de permisos ordinarios. Necesitarán estar clasificados en tercero o segundo grado de tratamiento y reunir los requisitos del Art. 154 del R.P. para el disfrute de permisos ordinarios. Necesitarán estar clasificados en el tercer grado de tratamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación general. Necesitarán de la previa aprobación del Juez de Vigilancia cuando estén clasificados en segundo grado de tratamiento y cumplan los requisitos establecidos al efecto en la legislación general.
La creación de nuevas Unidades Dependientes: Se llevará a cabo mediante Orden Ministerial o resolución autonómica equivalente. Podrá venir propiciada por la suscripción de acuerdos o convenios entre el Ministerio del Interior y órganos autonómicos equivalentes de los que dependan Instituciones dedicadas a la resocialización de los internos. Ambas correctas Ambas incorrectas.
Todas las Unidades Dependientes contarán con unas normas de funcionamiento interno, que recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicaciones internas. Tales normas se fijarán: Por los responsables de la Unidad. Por el Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. Por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Por la Junta de Tratamiento de forma coordinada con la Institución no penitenciaria.
Las normas de funcionamiento interno con que contarán las Unidades Dependientes: Deberán obtener la aprobación del Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario. Deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento. Deberán obtener la aprobación del Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Deberán obtener la aprobación de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, previo informe de la Institución no penitenciaria.
En las Unidades Dependientes, al igual que contarán con unas normas de funcionamiento interno, existirán unas normas de organización y seguimiento: Que se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria. Que deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Que se prepararán por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de forma coordinada con la Institución no penitenciaria y Que deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Que deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario, previo informe de la Junta de Tratamiento de forma coordinada con la Institución no penitenciaria.
En las normas de organización y seguimiento que existirán en las Unidades Dependientes, no se encuentran recogidos entre otros extremos: Los objetivos específicos de la Unidad y los perfiles preferentes de los internos en ellas destinados. La composición de los órganos mixtos integrados por la Administración Penitenciaria y la Institución correspondiente para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad. Los objetivos a alcanzar, los planes de actuación y su duración temporal y el colectivo de internos objeto de la intervención. El régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios.
La selección de los internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente se llevará a cabo: Por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. Por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, previo informes del Equipo Técnico y de la Institución no penitenciaria responsable.
En la selección de internos que hayan de ser destinados a una Unidad Dependiente, se atenderá: Al perfil de baja peligrosidad del interno y a su personalidad y trayectoria delictiva y penitenciaria. A los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes existentes en cada Unidad. A los criterios generales para la clasificación en tercer grado y a los perfiles preferentes de integración existentes en el interno. A los perfiles existentes en el interno, preferentemente aquellos que faciliten su integración y permitan un régimen de vida en semilibertad.
El destino de un interno a una Unidad Dependiente: Precisa la previa y expresa aceptación por el interno de la normativa propia de la Unidad. Estará de acuerdo con los principios de especificidad y autonomía que informan el régimen abierto. Ambas correctas Ambas incorrectas.
Del destino de cada interno a la Unidad Dependiente, así como de los posibles cambios de destino que se produzcan, el Director del Establecimiento dará cuenta, a: El Centro Directivo. El Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento. La Institución no penitenciaria responsable.
El Centro Directivo podrá establecer, para grupos determinados de población penitenciaria, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres: Con carácter excepcional. Para ejecutar programas específicos de tratamiento. Para evitar la desestructuración familiar. Todas las respuestas son correctas.
La posibilidad de establecer Centros o Departamentos Mixtos se encuentra avalada por la L.O.G.P., en su artículo: 19.3. 16.a. 24.2. La L.O.G.P. no establece tal posibilidad.
No es una circunstancia a tenerse en cuenta para el destino de un interno a un Establecimiento o Departamento Mixto: El consentimiento de los seleccionados. La valoración ponderada de todas las circunstancias personales y penitenciarias concurrentes. La comisión o presunta comisión de delitos de violencia de género. La valoración de las variables de autocontrol individual, de manera especial.
Tanto por la interpretación literal de lo regulado en el Capítulo III del Título VII del R.P., como en su caso, por la interpretación sistemática, los internos destinados a Establecimientos o Departamentos Mixtos: Sólo podrán ser penados. Sólo podrán ser penados clasificados en segundo o tercer grado, o preventivos a los que les sea de aplicación el régimen ordinario. Sólo podrán ser penados clasificados en segundo o tercer grado que no hayan sido condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Podrán ser penados o preventivos, con independencia del régimen que les sea de aplicación.
En los Establecimientos Mixtos: No se podrán organizar grupos de comunidad terapéutica. Se podrán organizar grupos de comunidad terapéutica por el Centro Directivo. Se podrán organizar grupos de comunidad terapéutica por el Centro Directivo o por la Junta de Tratamiento correspondiente. El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen grupos de comunidad terapéutica.
En función de la diferenciación sexual de los residentes, las normas de régimen interior de los Establecimientos o Departamentos Mixtos: Se someterán al Centro Directivo para su aprobación, por el Consejo de Dirección. Se someterán al Centro Directivo, para su aprobación, por el Director. Se someterán al Consejo de Dirección para su aprobación, por la Junta de Tratamiento. Se someterán a la Junta de Tratamiento para su aprobación, por el Equipo Técnico.
En los Establecimientos o Departamentos Mixtos las normas de régimen interior, donde se detallarán que tipo de actividades pueden ser realizadas en común y aquellas otras para las que el criterio general de separación de la L.O.G.P. deban seguir presidiendo el régimen de vida, serán elaboradas: Por el Consejo de Dirección, salvo en los supuestos de Comunidad Terapéutica. Por el Centro Directivo. Por la Junta de Tratamiento. Por el Consejo de Dirección o por la Junta de Tratamiento, dependiendo del tipo de Establecimiento de que se trate.
Se fomentará la plena convivencia de los cónyuges que se encuentren privados de libertad: En todos los Establecimientos de régimen ordinario. En los Establecimientos o Departamentos Mixtos, exclusivamente. En todo caso, salvo que razones médicas, de tratamiento o de seguridad lo hagan desaconsejable. En todo caso, salvo que razones de tratamiento, clasificación, seguridad o buen orden del Establecimiento lo hagan desaconsejable.
El régimen de vida de los Departamentos para Jóvenes se carácterizará: Por una completa separación. Por una acción educativa intensa Por un tratamiento específico integral. Por una completa separación y Por una acción educativa intensa.
Se considera jóvenes: A los mayores de dieciséis y menores de veintiún años de edad. A los mayores de dieciocho y menores de veintiún años de edad. A los menores de veintiún años y, excepcionalmente, los que no hayan alcanzado los veinticinco años de edad. A los que habiendo cumplido los veintiún años, no haya alcanzado los veinticinco años de edad.
El dirigir sus actuaciones a la formación integral de los internos, es propio de: El personal adscrito a los Departamentos para jóvenes. El Consejo de Dirección de los Departamentos para jóvenes. Los Equipos Técnicos de los Departamentos para jóvenes. Todos los órganos colegiados y unipersonales de los Departamentos para jóvenes.
En los Departamentos para Jóvenes se fomentará, en la medida de lo posible, utilizando para ello al máximo los recursos existentes y procurando la participación de las instituciones comunitarias en la vida del Departamento: El contacto del interno con su entorno social. El contacto del interno con el mundo exterior. El contacto del interno con su entorno familiar. El contacto del interno con el mundo laboral.
En los Departamentos de Jóvenes, para responder a las necesidades del tratamiento personalizado del interno: Todos los medios educativos de atención especializada y todos los demás medios apropiados deberán estar disponibles por si se requiere su utilización. Todos los medios educativos de atención especializada y todos los demás medios apropiadoŠ deberán estar disponibles y ser utilizados. Todos los medios educativos de atención especializada y todos los demás medios apropiados disponibles podrán ser utilizados. Se fomentará, en la medida de lo posible, el uso de técnicas de atención especializada y demás medidas apropiadas, para lo cual deberán estar disponibles.
Las condiciones arquitectónicas y ambientales, el sistema de convivencia y la organización de la vida de los Departamentos de Jóvenes se estructurarán de manera que se garantice: El desarrollo de una convivencia en armonía que incremente las oportunidades de reinserción en la sociedad. El desarrollo de cuatro programas fundamentales. El desarrollo de cinco programas fundamentales. El desarrollo de una convivencia en armonía que incremente las oportunidades de reinserción en la sociedad y El desarrollo de cuatro programas fundamentales.
Es incierto respecto del proyecto educativo del joven: Será objeto de seguimiento. Será objeto de evaluación periódica. En su ejecución se utilizarán todos los recursos existentes. En su ejecución participarán todos los profesiónales que atiendan al interno.
Se establecerá un proyecto educativo de acuerdo con las carácterísticas personales de cada joven internado: A su ingreso en el Departamento de Jóvenes. Al diseñar el modelo individualizado de intervención. Al diseñar el modelo individualizado de intervención o el programa de tratamiento. A su ingreso en el Departamento de Jóvenes, al diseñar el programa individualizado de tratamiento.
De los siguientes programas, no tiene el carácter de fundamental a desarrollarse en los Departamentos para Jóvenes: Un programa de formación instrumental y formación básica. Un programa de intervención, dirigido a aquellas problemáticas que dificulten la integración social normalizada de los internos. Un programa de formación para el ocio y la cultura. Un programa de tratamiento individualizado, dirigido a la superación de carencias que dificulten la integración social y laboral normalizada de los internos.
En los Departamentos de Jóvenes, se considera fundamental el desarrollo de un programa dirigido a la educación física y el deporte, para que permita a los internos: Mejorar el estado de su organismo. Liberar tensiones tanto fisicas como psicológicas. Mejorar el estado de su organismo y Liberar tensiones tanto fisicas como psicológicas. Mejorar su estado de salud, liberar tensiones físicas y psíquicas e infundir en éstos un sentido de competitividad responsable y de camaradería con sus compañeros.
Los Módulos o Departamentos de Jóvenes se diversificarán en distintos tipos atendiendo: Al régimen. Al tratamiento. A las distintas modalidades de vida. Los Módulos o Departamentos de Jóvenes son unitarios, sin que proceda por tanto en ningún caso su diversificación en distintos tipos.
Los programas de formación laboral a desarrollarse en los Departamentos de Jóvenes comprenden tanto el aprendizaje inicial para poder incorporarse al mercado de trabajo, como: La actualización, la reconversión y el perfeccionamiento de conocimientos y habilidades para ejercer una profesión u oficio. La actualización, mejora y consolidación de conocimientos y habilidades para ejercer profesión u oficio. La actualización, mejora y perfeccionamiento de conocimientos, habilidades y técnicas del sistema productivo necesarios para ejercer una profesión u oficio. La formación continua necesaria que exija el desarrollo social y el cambio constante del sistema productivo para ejercer eficientemente una profesión u oficio.
La diversificación de los distintos tipos de Módulos o Departamentos de Jóvenes se llevará a cabo: Según que los internos a ellos destinados sean penados o preventivos. Según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento. Según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento o, se trate de detenidos y presos. Ninguna de las respuestas es correcta al tener estos una concepción unitaria, aunque con las separaciones que se estimen convenientes de acuerdo con lo establecido en el Art. 16 de la L.O.G.P.
En los Módulos o Departamentos de Jóvenes, será preciso poner en práctica un sistema flexible de separación para alcanzar los objetivos establecidos en cada programa individualizado de ejecución y potenciar: El interés, la colaboración y la participación de los internos en las actividades régimentales propias de cada uno de ellos. El interés, la colaboración y la participación de los internos en su tratamiento. El interés, la colaboración y la participación de los internos en las actividades formativas, culturales y laborales que requieran. El interés, la colaboración y la participación de los internos en todas las actividades programadas que se consideren necesarias para el tratamiento.
En cada Departamento de Jóvenes se establecerán diversas modalidades de vida, carácterizadas: Por márgenes progresivos de confianza y libertad. Por un principio de flexibilidad que permita combinar los aspectos carácterísticos de cada uno de los distintos grados de clasificación. Por un régimen flexible que permita la utilización de distintos métodos de integración. Por una acción educativa intensa y márgenes progresivos de responsabilidad y de autocontrol.
En las Unidades de Madres, la programación de las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, compete a: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento.
Para la especial atención a la integración social de los menores internados en Unidades de Madres en la Comunidad donde esté ubicado el Establecimiento, se contará con la colaboración de: Un Especialista en Educación Infantil. Un especialista en Pediatría. Los Servicios Sociales del Centro correspondiente. Todas las respuestas son correctas.
Respecto de las Unidades de Madres, es incierto: En estas Unidades existirá un Especialista de Educación Infantil. Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el Establecimiento por un especialista en Pediatría. La Administración garantizará a los menores las horas de descanso y de juego que aquellos precisen. El régimen de visitas del menor no podrá restringirse por orden administrativa en ningún caso.
La Administración proveerá lo necesario para el cuidado infantil de los hijos con los que las madres compartan su internamiento: Siempre. En el caso de madres que carezcan de medios económicos suficientes. Nunca. En los casos en que por carecer las madres de medios económicos suficientes o cualesquiera otros que se juzguen convenientes ello se haga necesario.
Con el fin de fomentar el contacto con sus hijos en el ambiente familiar, se podrá autorizar a pernoctar en el domicilio e ingresar en el Establecimiento durante las horas diurnas que se determinen: A las internas penadas con hijos menores a su cargo. A las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado. A las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado o en segundo grado que habitualmente disfruten de permisos ordinarios. A las internas con hijos menores clasificadas en tercer grado o que reúnan los requisitos del Art. 154 del R.P. para el disfrute de permisos ordinarios.
La aprobación de un horario flexible a las internas con hijos menores, reuniendo los requisitos exigidos, es competencia de: El Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento correspondiente. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia, en los supuestos de madres clasificadas en segundo grado de tratamiento.
Se podrá autorizar que las internas clasificadas en tercer grado de tratamiento con hijos menores sean destinadas a Unidades Dependientes exteriores, por: El Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Tecnico correspondiente.
Cuando se detecte que un menor es objeto de malos tratos, físicos o psíquicos o es utilizado por su madre o familiares para introducir o extraer del Establecimiento sustancias u objetos no autorizados: El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores. El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará al Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, lo comunicará a la Autoridad competente en materia de menores. La Dirección del Centro, previo informe de la Junta de Tratamiento, lo comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos del Art. 17 del R.P. para que por la Autoridad competente en materia de menores se decida lo que estime procedente.
Se podrá autorizar la asistencia en Instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas: De penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones. De penados clasificados en segundo grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones. De penados clasificados en tercer grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones y De penados clasificados en segundo grado que necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones. De penados clasificados en tercer grado o en segundo grado que reuniendo los requisitos del Art. 154 del R.P. para el disfrute de permisos ordinarios, necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones.
La asistencia en Instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, de los penados que reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente, necesiten un tratamiento específico para deshabituación de drogodependencias y otras adicciones, se podrá autorizar Por el Centro Directivo, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento. Por la Junta de Tratamiento, dando cuenta al Juez de Vigilancia. Por la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico, dando cuenta al Juez de Vigilancia y al Centro Directivo.
El cumplimiento en Unidades extrapenitenciarias regulado en el Capítulo VI del Título VII del R.P., hace referencia: Al internamiento en Centro de Deshabituación, de conformidad con lo regulado en el Art. 20.2 del Código Penal Al internamiento en Centro Educativo Especial, de conformidad con lo regulado en el Art. 20.3 del Código Penal. Al internamiento en Centro de Deshabituación, de conformidad con lo regulado en el Art. 20.2 del Código Penal y Al internamiento en Centro Educativo Especial, de conformidad con lo regulado en el Art. 20.3 del Código Penal. A Centros Exteriores dedicados a la resocialización de los reclusos con problemas de drogadicción o conductuales.
Las condiciones necesarias para la autorización a la asistencia del recluso en Instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas, deberán constatarse: En el expediente personal penitenciario del interno afectado. En el protocolo del interno instruido al efecto. En el historial clínico del interno afectado. Todas las respuestas son correctas.
No es condición que deberá constatarse para la autorización del interno a la asistencia en Instituciones extrapenitenciarias adecuadas, públicas o privadas: Programa de deshabituación aprobado por la Institución de acogida. Consentimiento y compromiso expresos del interno para observar el régimen de vida propio de la institución de acogida. Programa de seguimiento del interno, cuya aceptación previa y expresa por el interno será requisito imprescindible para poder conceder la autorización. Estudio y evaluación del impacto y previsión de resultados del programa.
El programa de seguimiento del interno necesario para su autorización a la asistencia en Instituciones extrapenitenciarias públicas o privadas: Deberá ser aprobado conjuntamente por el Centro Penitenciario y la Institución de acogida. Deberá ser aprobado conjuntamente por el Centro Directivo y la Institución de acogida. Deberá ser aprobado conjuntamente por la Junta de Tratamiento correspondiente y la Institución de acogida. Deberá contener los controles oportunos establecidos por el Establecimiento y ser aprobado conjuntamente por la Administration Penitenciaria y la Institución de acogida.
El programa de deshabituación aprobado conjuntamente por la Administración Penitenciaria y la institución de acogida, para la asistencia del interno en Institucionesextrapenitenciarias adecuadas, deberá contener el compromiso de comunicar las incidencias que surjan en el tratamiento, a: El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario correspondiente. El Director del Centro Penitenciario correspondiente. Ninguna de las respuestas es correcta, toda vez que dicho programa no se aprueba conjuntamente por los órganos mencionados.
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias: Son Centros Especiales destinados al cumplimiento de penas y medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales conforme a lo regulado en el Art. 20.1 del Código Penal. Son Centros Hospitalarios dedicados al cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. Son Centros Especiales destinados al cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes. Son Centros de Rehabilitación destinados al cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad aplicadas por los Tribunales correspondientes y a la observación de internos a quienes pudieran ser de aplicación las mismas.
No ingresarán para el cumplimiento de medidas de seguridad privativas de libertad en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria: Detenidos y presos con patología psiquiátrica. Personas a las que por aplicación de las circunstancias eximentes establecidas en el Código Penal les haya sido impuesta una medida de seguridad de internamiento en Centro Psiquiátrico Penitenciario. Penados, a los que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad que deba ser cumplida en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria. Todos los anteriores ingresarán a dichos efectos en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria.
Respecto de los detenidos y presos con patología psiquiátrica ingresados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias que una vez emitido el informe, la Autoridad Judicial no decidiese su libertad: El Director decidirá la separación conveniente conforme a los criterios establecidos en el Art. 16 de la L.O.G.P. El Psiquiatra responsable decidirá la separación conveniente conforme a criterios estrictamente médicos. El Centro Directivo podrá decidir su traslado al Centro que le corresponda. El Centro Directivo procederá a su traslado a un Centro de Preventivos.
Respecto del Art. 184.c. del R.P. en referencia a los penados que, por enfermedad mental sobrevenida, se les haya impuesto una medida de seguridad: La imposición corresponderá en cualquier caso al Tribunal Sentenciador, tal y como se recoge en dicho precepto. La imposición podrá llevarse a cabo por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo regulado en el Art. 60 del C. Penal vigente. Para el corresponiente diagnóstico se habrá actuado de acuerdo con lo regulado en el Art. 39 de la L.O.G.P. de acuerdo con lo regulado en el Art. 273.m. del R.P. La imposición podrá llevarse a cabo por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo regulado en el Art. 60 del C. Penal vigente y Para el corresponiente diagnóstico se habrá actuado de acuerdo con lo regulado en el Art. 39 de la L.O.G.P. de acuerdo con lo regulado en el Art. 273.m. del R.P.
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