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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESErp 154-184

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Título del test:
rp 154-184

Descripción:
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Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
30/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 69
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Temario:
Art 154. Permisos Ordinarios. Se podrán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico. Son de hasta 7 días de duración y hasta un total de 36 días (2º grado) o 48 días (3er grado) por año. Deben haber extinguido 1/4 de la condena/s y no observar mala conducta. Se deberán conceder, previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento. Son de hasta 5 días de duración y hasta un total de 24 días (2º grado) o 36 días (3er grado) por año. Deben haber extinguido 2/4 de la condena/s y buena conducta. Se deberán conceder, previo informe preceptivo del Equipo Técnico. Son de hasta 7 días de duración y hasta un total de 36 días (2º grado) o 48 días (3er grado) por año. Deben haber extinguido 1/4 de la condena/s y buena conducta. Se podrán conceder, previo informe preceptivo de la Junta de Tratamiento. Son de hasta 5 días de duración y hasta un total de 24 días (2º grado) o 36 días (3er grado) por año. Deben haber extinguido 2/4 de la condena/s y no observar mala conducta.
¿Cómo se distribuyen los límites máximos anuales de los permisos ordinarios? Como regla general, en los dos semestres naturales de cada año. 18 + 18 (2º grado) y 24 + 24 (3er grado) En todo caso, en los dos semestres naturales de cada año. 12 + 12 (2º grado) y 18 + 18 (3er grado) Como regla general, en los dos semestres naturales de cada año. 12 + 12 (2º grado) y 18 + 18 (3er grado) En todo caso, en los dos semestres naturales de cada año. 18 + 18 (2º grado) y 24 + 24 (3er grado).
¿Cuanto durará el permiso extraordinario? Durará el tiempo que corresponda por su finalidad. No podrá exceder el límite de 7 días Durará como máximo 7 días Durará el tiempo que corresponda según el grado del penado. No podrá exceder el límite de 7 días Durará como máximo 5 días.
¿Los clasificados en primer grado tienen derecho a permisos extraordinarios? Sí, en todo caso. No Solo excepcionalmente, y debe ser autorizado por el Juez de Vigilancia Solo excepcionalmente, y debe ser autorizado por el Centro Directivo.
Permisos Extraordinarios. Consulta ambulatoria: hasta 12 horas + Ingreso hospitalario: hasta 2 días. En caso de necesitar más tiempo de ingreso, deberá ser autorizado por el JVP (2º) o CD (3º). Consulta ambulatoria: hasta 10 horas + Ingreso hospitalario: hasta 4 días. En caso de necesitar más tiempo de ingreso, deberá ser autorizado por el Director (2º) o JVP (3º). Consulta ambulatoria: hasta 12 horas + Ingreso hospitalario: hasta 2 días. En caso de necesitar más tiempo de ingreso, deberá ser autorizado por el CD (2º) o JVP (3º). Consulta ambulatoria: hasta 12 horas + Ingreso hospitalario: hasta 4 días. En caso de necesitar más tiempo de ingreso, deberá ser autorizado por el DGEPRS (2º) o CD (3º).
Informes del Equipo Técnico. Es un informe obligatorio pero no vinculante. La Junta de Tratamiento es quien decide. Es un informe facultativo y vinculante. La Junta de Tratamiento reafirmará lo dicho por el informe. Es un informe facultativo pero no vinculante. La Junta de Tratamiento reafirmará lo dicho por el informe. Es un informe obligatorio y vinculante. La Junta de Tratamiento es quien decide.
Art 157. Suspensión y Revocación de permisos de salida. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Dirección podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad Administrativa (Centro Directivo [RP]/DEGPERS [1127]) o Autoridad Judicial (Preventivos)/JVP (Penados) la suspensión para que resuelva lo que proceda. Cuando durante el disfrute de un permiso se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter permanente el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad Administrativa (Centro Directivo [RP]/DEGPERS [1127]) o Autoridad Judicial (Preventivos)/JVP (Penados) la suspensión para que resuelva lo que proceda. Cuando antes de iniciarse el disfrute de un permiso se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter provisional el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad Administrativa (Centro Directivo [RP]/DEGPERS [1127]) o Autoridad Judicial (Preventivos)/JVP (Penados) la suspensión para que resuelva lo que proceda. Cuando antes o durante el disfrute de un permiso se produzcan hechos que modifiquen las circunstancias que propiciaron su concesión, la Junta de Tratamiento podrá suspender motivadamente con carácter permanente el permiso, poniéndose en conocimiento de la Autoridad Administrativa (Centro Directivo [RP]/DEGPERS [1127]) o Autoridad Judicial (Preventivos)/JVP (Penados) la suspensión para que resuelva lo que proceda.
¿Quién suspende los permisos ordinarios/extraordinarios cuando hay disturbios? Director Juez de Vigilancia Penitenciaria Juez o Tribunal. Centro Directivo.
¿Quién puede ser Autoridad Administrativa? Según RP Centro Directivo y Director. Centro Directivo JVP Tribunal competente.
¿Quién puede ser Autoridad Administrativa? Según 1127 DGEPRS Centro Directivo JVP Tribunal competente.
¿Quién puede ser Autoridad Judicial? Para un penado. DGEPRS Centro Directivo JVP Tribunal competente.
¿Quién puede ser Autoridad Judicial? Para un preventivo. DGEPRS Centro Directivo JVP Tribunal competente.
¿Quién concede/deniega los permisos? Junta de Tratamiento JVP Centro Directivo Tribunal competente.
¿Quién autoriza/aprueba los permisos? Junta de Tratamiento Centro Directivo JVP La Autoridad Judicial competente o La Autoridad Administrativa competente.
¿Quien concede un permiso de un 2º grado de más de 4 días de duración? JVP Junta de Tratamiento Centro Directivo J/T Competente.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 2º Grado. 1 día de duración (según 1127) DGEPRS Centro Directivo JVP Director Junta de Tratamiento.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 2º Grado con principio de flexibilidad. 1 día de duración DGEPRS Centro Directivo JVP Director Junta de Tratamiento.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado. 1 día de duración (Según 1127) DGEPRS Centro Directivo JVP Director Junta de Tratamiento.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado. 1 día de duración (Según RP) DGEPRS Centro Directivo JVP Director Junta de Tratamiento.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 2º grado. 5 días de duración (Según RP) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo Autoriza. Aprueba JVP Director Junta de Tratamiento.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 2º grado. 5 días de duración (Según 1127) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo Autoriza. Aprueba JVP Director Junta de Tratamiento.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 3er grado. (Según RP) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Autoriza. Aprueba DGEPRS Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 3er grado. (Según 1127) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Autoriza. Aprueba DGEPRS Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso ordinario de un 3er grado con principio de flexibilidad. JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Autoriza. Aprueba DGEPRS Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3er grado (Según 1127) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Autoriza. Aprueba DGEPRS Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3er grado (Según RP) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Autoriza. Aprueba DGEPRS Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por fallecimiento (no más de 24hrs) (Según 1127) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Autoriza. Aprueba DGEPRS Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por "urgencia" (no más de 2 días) (Según RP) JVP Autoriza. Aprueba DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por consulta ambulatoria (hasta 12 horas) (Según 1127) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3º grado por consulta ambulatoria (hasta 12 horas) (Según 1127) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3º grado por consulta ambulatoria (hasta 12 horas) (Según RP) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por consulta ambulatoria (hasta 12 horas) (Según RP) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por ingreso hospitalario (hasta 2 días) (Según 1127) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3º grado por ingreso hospitalario (hasta 2 días) (Según 1127) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3º grado por ingreso hospitalario (+ 2 días) (Según 1127) DGEPRS JVP Autoriza. Aprueba Centro Directivo Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por ingreso hospitalario (+ 2 días) (Según 1127) DGEPRS JVP Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 3º grado por ingreso hospitalario (+ 2 días) (Según RP) DGEPRS JVP Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un 2º grado por ingreso hospitalario (Hasta 2 días) (Según RP) DGEPRS JVP Centro Directivo. Director Concede. Previa consulta al Centro Directivo Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso extraordinario de un preventivo. DGEPRS Autoridad Judicial Competente Centro Directivo. Director.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso Extraordinario: Penado sin clasificar (porque aún no ha salido la resolución) Igual que un 2º Grado. Autoridad Judicial Competente, como los preventivos. Igual que un 3er Grado. No puede tener permiso extraordinario.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso Extraordinario: Penado sin clasificar (porque no se le puede clasificar al tener causa de preventivo) Igual que un 2º Grado. Autoridad Judicial Competente, como los preventivos. Igual que un 3er Grado. No puede tener permiso extraordinario.
¿Quién aprueba/autoriza? Permiso Ordinario: Penado sin clasificar (porque no se le puede clasificar al tener causa de preventivo) Igual que un 2º Grado. Autoridad Judicial Competente, como los preventivos. Igual que un 3er Grado. No puede tener permiso ordinario.
¿Un preventivo puede pedir permiso ordinario de salida? Sí No, en ningún caso. Sí, tal y como viene expresado en el Art 159. Sí, tal y como viene expresado en el Art 159 y previa aprobación de la Autoridad Judicial correspondiente.
Art 158. Compatibilidad de permisos ordinarios y extraordinarios. En ningún caso se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario. Salvo excepciones, se concederá un permiso ordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso extraordinario. Salvo excepciones, se concederá un permiso extraordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso ordinario. En ningún caso se concederá un permiso ordinario cuando el supuesto de hecho o las circunstancias concurrentes permitan su tramitación como permiso extraordinario.
Ejemplo: Te quedan 5 días por disfrutar en 2019 y quieres gastarlos a partir del 28 de Enero ¿Qué sucederá? Te consumirá los 5 días de 2019 y tendrás permiso hasta el día 2 de Enero Te consumirá 4 días de 2019 y 1 día de 2020. Teniendo permiso hasta el día 2 de Enero. Te consumirá 4 días de 2019 y tendrás permiso hasta el 31 de Diciembre. No puedes consumir más de 5 días de permiso.
Recursos contra la denegación de un permiso: Si no te lo concede la Junta de Tratamiento. Queja - Reforma al JVP y después apelación. Reforma al JVP y después apelación No hay queja contra la Junta de Tratamiento No cabe recurso alguno.
Recursos contra la denegación de un permiso: Si no te lo autoriza el Juez de Vigilancia. Queja - Reforma al JVP y después apelación. Reforma al JVP y después apelación (No hay queja contra JVP) Queja y Reforma. No cabe recurso alguno.
Recursos contra la denegación de un permiso: Si no te lo autoriza el Centro Directivo. Queja - Reforma al JVP y después apelación. Reforma al JVP y después apelación (No hay queja contra JVP) Queja y Reforma. No cabe recurso alguno.
Art 163. CIS Establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen abierto, al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan y también se dedicarán al seguimiento de los liberados condicionales que tengan adscritos. Establecimientos destinados al cumplimiento de penas no privativas de libertad en régimen abierto, al seguimiento de cuantas penas privativas de libertad se establezcan y también se dedicarán al seguimiento de los penados condicionales que tengan adscritos. Establecimientos destinados al cumplimiento de penas no privativas de libertad en régimen ordinario, al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan y también se dedicarán al seguimiento de los liberados penados que tengan adscritos. Establecimientos destinados al cumplimiento de penas privativas de libertad en régimen ordinario, al seguimiento de cuantas penas no privativas de libertad se establezcan y también se dedicarán al seguimiento de los liberados penados que tengan adscritos.
Principios de la actividad del CIS: CI"S" CAPAN.
Principios del Régimen Abierto: CI"S" CAPAN.
Art 164.4. Los CIS: Tienen finalidades, objetivos y normas propias. Deberán se promulgadas por el Ministerio de Justicia. Tienen finalidades, objetivos y normas vinculadas al RP. Deberán se promulgadas por el Ministerio de Justicia. Tienen finalidades, objetivos y normas propias. Deberán se promulgadas por el Ministerio de Interior. Tienen finalidades, objetivos y normas vinculadas al RP. Deberán se promulgadas por el Ministerio de Interior.
Aprobación de Traslados a CIS/Unidades Dependientes (Según RP) El Centro Directivo aprueba el traslado a un CIS/UD El Director aprueba el traslado a un CIS/UD La DGEPRS aprueba el traslado a un CIS/UD La Junta de Tratamiento aprueba el traslado a un CIS/UD.
Aprobación de Traslados a CIS/Unidades Dependientes de la misma provincia (Según 1127) El Centro Directivo aprueba el traslado a un CIS El Director aprueba el traslado a un CIS La DGEPRS aprueba el traslado a un CIS La Junta de Tratamiento aprueba el traslado a un CIS.
Aprobación de Traslados a CIS/Unidades Dependientes de distinta provincia (Según 1127) El Centro Directivo aprueba el traslado a un CIS El Director aprueba el traslado a un CIS La DGEPRS aprueba el traslado a un CIS La Junta de Tratamiento aprueba el traslado a un CIS.
Aprobación de Traslados a CIS/Unidades Dependientes de distinta provincia (Según 1127) El Centro Directivo aprueba el traslado a una UD El Director aprueba el traslado a una UD La DGEPRS aprueba el traslado a una UD La Junta de Tratamiento aprueba el traslado a una UD.
¿Quién elige a los internos que van a un CIS/UD? El Centro Directivo El Director La DGEPRS La Junta de Tratamiento.
Principio de las Unidades Dependientes: Especificidad y Autonomía Dependencia y Funcionalidad Organización y Especificidad Clasificación y Dependencia.
¿Cómo se llevará a cabo la creación de nuevas Unidades Dependientes o CIS? Mediante Orden Ministerial Mediante Decreto Ley Mediante Real Decreto Mediante Ley.
Unidades Dependientes: Normas de Funcionamiento Recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicación internas. Dichas normas se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. Recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicación internas. Dichas normas se preparan por la Junta de Tratamiento y deberán obtener la aprobación del Centro Directivo. Recogerán los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Recogerán los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Dichas normas se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
Unidades Dependientes: Normas de Organización y Seguimiento. Recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicación internas. Dichas normas se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. Recogerán las obligaciones y derechos específicos de los residentes, el horario general, así como las normas de convivencia y comunicación internas. Dichas normas se preparan por la Junta de Tratamiento y deberán obtener la aprobación del Centro Directivo. Recogerán los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Tales normas se prepararán por la Junta de Tratamiento y deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Recogerán los objetivos específicos de la Unidad, los perfiles preferentes de los internos a ella destinados, la composición de los órganos mixtos para el seguimiento del funcionamiento de la Unidad, el régimen ordinario de reuniones, sus pautas concretas de actuación y el servicio que en ellas deban prestar funcionarios penitenciarios. Dichas normas se fijarán por los responsables de la Unidad y deberán obtener la aprobación del Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento.
Art 168. Departamentos Mixtos Con carácter excepcional, el Centro Directivo podrá establecer para grupos, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres. Con carácter provisional, el Centro Directivo podrá establecer para grupos, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres. Con carácter provisional, la DGEPRS podrá establecer para grupos, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres. Con carácter excepcional, la DGEPRS podrá establecer para grupos, Centros o Departamentos Mixtos donde indistintamente puedan ser destinados hombres y mujeres.
Art 169. Las Juntas de Tratamiento deberán valorar ponderadamente: Las Juntas de Tratamiento deberán valorar ponderadamente: Las circunstancias personales y penitenciarias; las variables de autocontrol y teniendo en cuenta que los condenados por delitos contra la libertad sexual no pueden ir a Centros Mixtos. Las Juntas de Tratamiento deberán valorar ponderadamente: Las circunstancias penitenciarias; las variables de autocontrol y teniendo en cuenta que los condenados por delitos contra la libertad sexual no pueden ir a Centros Mixtos, excepto su pareja/conyuge Las Juntas de Tratamiento podrán valorar ponderadamente: Las circunstancias personales y penitenciarias; las variables de autocontrol y teniendo en cuenta que los condenados por delitos contra la libertad sexual no pueden ir a Centros Mixtos. El Centro Directivo deberá valorar ponderadamente: Las circunstancias personales y penitenciarias; las variables de autocontrol y teniendo en cuenta que los condenados por delitos contra la libertad sexual no pueden ir a Centros Mixtos.
Internamiento para jovenes. Se considera jóvenes a los internos menores de 21 años, excepcionalmente a los que no hayan alcanzado los 25. Se considera jóvenes a los internos menores de 18 años, excepcionalmente a los que no hayan alcanzado los 21. Se considera jóvenes a los internos menores de 17 años, excepcionalmente a los que no hayan alcanzado los 21. Se considera jóvenes a los internos menores de 25 años, excepcionalmente a los que no hayan alcanzado los 30.
Medios y Programas para los Jovenes internos. (Asignaturas) Música: Un programa de formación instrumental y formación básica FOL: Un programa de formación laboral Recreo: Un programa de formación para el ocio y la cultura EF: Un programa dirigido a la educación física y el deporte. Tutoría: Un programa de intervención dirigido a aquellas problemáticas de tipo psicosocial Todas correctas.
¿Qué artículo hace referencia al programa individualizado de tratamiento? Art 20 RP Art 69 RP Art 18 RP Art 155 RP.
¿Quién debe autorizar que un joven pase a un régimen de adultos? La Junta de Tratamiento El Consejo Directivo La Comisión Disciplinaria El Director.
Art 178. Internamiento en Unidades de Madres: Existirá un especialista de Educación Infantil. El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento. Existirá un especialista de Pediatría. El régimen de visitas de la madre sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento. Existirá un especialista de Educación Infantil. El régimen de visitas de la madre sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento. Existirá un especialista de Pediatría. El régimen de visitas del menor sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de orden y de seguridad del Establecimiento.
¿Cuál de las siguientes no es una condición para autorizar el cumplimiento en unidades extrapenitenciarias? Programa de deshabituación Consentimento expreso del interno Programa de seguimiento del interno, aprobado conjuntamente por el Centro y la institución de acogida. Estar en 3er grado y restarle por cumplir menos de 6 meses de la pena.
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