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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 185-211

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Título del test:
test rp 185-211

Descripción:
fotocopia rp 185-211

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
11/05/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
Para garantizar un adecuado nivel de asistencia, los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias dispondrán: De los servicios de los psiquiatras y personal sanitario que se consideren convenientes. Al menos, de un Equipo Multidisciplinar. Además de los órganos colegiados establecidos reglamentariamente con carácter general, de los Equipos Multidisciplinares necesarios. De un Equipo Multidisciplinar, sin perjuicio de los demás órganos colegiados que correspondan.
De entre los siguientes profesionales, no integrarán los Equipos Multidisciplinares: Psiquiatras y Psicólogos. Médicos generales y Enfermeros. Trabajadores Sociales. Todos los anteriores estarán integrados en dichos órganos colegiados.
Los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias contarán con los profesionales y personal auxiliar necesario: Para la ejecución de los programas de tratamiento. Para las tareas de vigilancia y control necesarias. Para la ejecución de los programas de rehabilitación. Para las tareas asistenciales y de tratamiento necesarias.
La Administración Penitenciaria solicitará la colaboración necesaria de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia para que: El tratamiento psiquiátrico de los internos continue, si es necesario, después de su puesta en libertad. Se garantice una asistencia social postpenitenciaria de carácter psiquiátrico. Los enfermos cuya situación personal -y procesal lo permita puedan ser integrados en los programas de rehabilitación y en las estructuras intermedias existentes en el modelo comunitario de atención a la salud mental. Todas las respuestas son correctas. .
En el momento de ingresar en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria, el paciente, será atendido por: El Psiquiatra El Facultativo de Guardia El Psicólogo El Médico Responsable.
Producido el ingreso de un paciente en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria: A la vista de los informes de la Autoridad Judicial y del resultado de su reconocimiento, se dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquel a la dependencia más adecuada. A la vista de los informes del Centro Directivo y del resultado de su reconocimiento, se dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquél a la dependencia más adecuada. A la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, se dispondrá lo conveniente respecto al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el Psiquiatra. A la vista de los informes de la Autoridad Judicial y del resultado de su reconocimiento, se dispondrá lo conveniente respecto al destino de aquel a la dependencia más adecuada y A la vista de los informes del Centro de procedencia y del resultado de su reconocimiento, se dispondrá lo conveniente respecto al tratamiento a seguir hasta que sea reconocido por el Psiquiatra.
Ingresado un paciente en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria: El Psiquiatra que atiende al paciente deberá presentar un Informe a la Autoridad Judicial correspondiente. El Equipo que atiende al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad Judicial correspondiente. El Psiquiatra que atiende al paciente deberá presentar un informe a la Autoridad Judicial correspondiente y al Centro Directivo. Los profesionales que atiendan al paciente elaborarán los informes necesarios para su elevación a la Autoridad Judicial correspondiente y al Centro Directivo.
En el informe a que se hace referencia en el Art. 186.2 del R.P. presentarse al órgano competente referente a los pacientes ingresados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas, no se hará constar: La necesidad del mantenimiento, cese o sustitución de la medida de seguridad impuesta. La propuesta que se formula sobre cuestiones como el diagnóstico y la evolución observada con el tratamiento. La aplicación de medidas especiales de ayuda o tratamiento, así como las que hubieran de tenerse en cuenta para el momento de la sal El juicio pronóstico que se formula.
La peculiaridad del internamiento de los enajenados en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias reclama una información periódica para el debido: Control procesal-penal. Control penitenciarlo. Control judicial. Control tratamental.
En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, la situación personal del paciente será revisada: Al menos, cada tres meses por el Equipo Multidisciplinar. Al menos, cada seis meses por el Equipo Técnico. Al menos, cada seis meses por el Equipo Multidisciplinar. Al menos, cada tres meses por la Junta de Tratamiento.
En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias deberán remitirse al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes: Informes periódicos sobre el estado y evolución de los pacientes. Informes al ingreso de los pacientes, por el Equipo que los atienda. Ambas correctas Ninguna de las respuestas es correcta, dado que los informes al efecto se remiten a la Autoridad Judicial competente, y no al Ministerio Fiscal.
La separación en los distintos Departamentos de que consten los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias se hará: En atención a las necesidades asistenciales de cada paciente. En función de la clasificación penitenciaria de cada paciente. En atención a las necesidades asistenciales de cada paciente y, en cuanto sea posible, a los criterios establecidos en el Art. 16 de la L.O.G.P. y 99 del R.P. y de clasificación penitenciaria. En función del tratamiento de cada paciente, sin perjuicio de las necesidades asistenciales correspondientes.
En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, se emitirá un informe sobre el estado y evolución del paciente: Al menos, cada tres meses por el Equipo Multidisciplinar. Al menos, cada seis meses por la Junta de Tratamiento. Al menos, cada seis meses por el Equipo Multidisciplinar. Al menos, cada tres meses por el Psiquiatra.
Las restricciones a la libertad personal del paciente ingresado en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias deben limitarse a las que sean necesarias en función de: El estado de salud de aquél, exclusivamente. El estado de salud de aquél o del éxito del tratamiento. El estado de salud de aquél y las impuestas por razones de seguridad, orden y disciplina. El estado de salud de aquél y las impuestas por razones de seguridad del Establecimiento y éxito del tratamiento.
El empleo de medios coercitivos en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias: Estará totalmente prohibido. Es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por orden de la Dirección y con informe médico. Sólo podrá durar el tiempo mínimo imprescindible para restablecer la normalidad, debiéndose respetar en todo momento la dignidad de la persona. Es una medida excepcional, que sólo podrá ser admitida por indicación del facultativo.
Las disposiciones de régimen disciplinario contenidas en el Reglamento Penitenciario respecto de los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias: No serán de aplicación a los pacientes internados en dichas instituciones. Serán medidas excepcionales que solo podrán ser admitidas con consentimiento del facultativo. Podrán ser excepcionalmente de aplicación a los pacientes internados en dichas instituciones, cumpliéndose los requisitos exigidos reglamentariamente para tales supuestos. No serán de aplicación a los pacientes internados en dichas instituciones cuando ello se deba a la imposición de la medida de seguridad prevista en el Art. 20.1 del Codigo Penal.
En el supuesto de empleo de medios coercitivos en un Establecimiento o Unidad Psiquiátrica Penitenciaria: La medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial de la que dependa el paciente. La medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento del Director y del Juez de Vigilancia. La medida debe ser puntualmente puesta en conocimiento del Director y del Juez de Vigilancia o Autoridad Judicial de la que dependa el paciente. Ninguna de las respuestas es correcta, al estar totalmente prohibida la utilización de medios coercitivos en dichas instituciones.
En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias se establecerá una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente: Con soporte escrito. Con soporte documental. Con soporte asistencial. Con soporte tratamental.
En los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias se establecerá una programación general de actividades rehabilitadoras, así como programas individuales de rehabilitación para cada paciente: Con el fin de incrementar las posibilidades de desinstitucionalización de la población internada. Con el fin de facilitar la vuelta al medio social y familiar de la población internada. Con el fin de facilitar la integración en los recursos sanitarios externos de la población internada. Todas las respuestas son correctas.
En relación a los programas de rehabilitación tanto generales como individuales llevados a cabo en los Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias: La aplicación de tales medidas se limitará a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social. La aplicación de tales medidas no se limitará a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino que abarcará también a aquéllos que, aún teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos. Abarcará a aquellos pacientes que, aún teniendo más dificultades para su reinserción, puedan no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social. La aplicación de tales medidas no se limitará a quienes presenten mayores posibilidades de reinserción laboral o social, sino que abarcará también a aquéllos que, aún teniendo más dificultades para su reinserción, puedan, no obstante, mejorar mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos y Abarcará a aquellos pacientes que, aún teniendo más dificultades para su reinserción, puedan no obstante, mejorar, mediante la aplicación de los correspondientes tratamientos, aspectos tales como la autonomía personal y la integración social.
Las comunicaciones con el exterior de los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias: Se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de ellos. Se fijarán en el marco del programa general de actividades rehabilitadoras de aquéllos. Se fijarán por la Junta de Tratamiento correspondiente, previo informe del Equipo Multidisciplinar. Se fijarán en el marco del programa general de actividades rehabilitadoras de aquéllos y Se fijarán por la Junta de Tratamiento correspondiente, previo informe del Equipo Multidisciplinar.
En la fijación de las comunicaciones con el exterior en el marco del correspondiente programa de los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias, no habrá de hacerse Indicación de: El número de comunicaciones y salidas. La duración de las comunicaciones y salidas. Las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones. Habrá de hacerse indicacion de todo lo anterior.
Se procurará, que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezcan la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar: Por la Administración Penitenciaria. Por las Administraciones Sanitarias competentes. Por la Administración Penitenciaria mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones Sanitarias competentes. Por las distintas Administraciones Penitenciarias, conjuntamente con las Administraciónes Sanitarias competentes.
Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias, deberán tenerse en cuenta, como elementos determinantes, factores tales como: Los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados. Los criterios de tratamiento y la proximidad familiar y del entorno social y laboral de los pacientes internados. La disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras. Los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados + La disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
De la libertad condicional trata el Reglamento Penitenciario, en: El Título VII, Arts. 192 a 201. El Título VIII, Arts. 192 a 204. El Título VII, junto con los beneficios penitenciarios. El Capítulo I del Título VIII.
Conforme a lo dispuesto en el Código Penal, cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional: Los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Art. 90 del dicho Código. Los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en dicho Código. Los penados clasificados en segundo o tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en los Arts. 90 a 93 de dicho Código. Los penados clasificados en tercer grado que hayan cumplido las tres cuartas partes de la condena y reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en dicho Código.
Cuando el penado sufra dos o más condenas de privación de libertad, a efectos de aplicación de la libertad condicional: La suma de las mismas será considerada como una sola condena. La suma de las mismas será considerada como una sola condena, salvo que aquellas se ejecutasen en base a distintos Códigos Penales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el vigente Código Penal. Se procederá a su refundición, de manera que una vez aprobada esta por el Tribunal Sentenciador correspondiente, la suma de las mismas será considerada como una sola condena. Se procederá a su acumulación en una sola condena, previa aprobación al efecto del Juez de Vigilancia correspondiente.
En referencia al tiempo de condena que fuera objeto de indulto, a efectos de aplicación de libertad condicional: Se le rebajará al penado del total de la pena impuesta, procediendo como si se tratara de una nueva pena de inferior duración. Se le rebajará al penado de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena impuesta. Se sumará el tiempo indultado en cada una de las penas, si estas fueran varias, rebajándolo de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes del total de las penas impuestas. Se le rebajará al penado de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes de la pena impuesta + Se sumará el tiempo indultado en cada una de las penas, si estas fueran varias, rebajándolo de las tres cuartas partes o, en su caso, dos terceras partes del total de las penas impuestas.
La iniciación del expediente de libertad condicional de un penado se acordará, por: El Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento. El Director, previo informe del Equipo Técnico. El Juez de Vigilancia, a propuesta de la Junta de Tratamiento.
Conforme a lo regulado en el Reglamento Penitenciario, la tramitación del correspondiente expediente de libertad condicional de un penado, se deberá iniciar por el órgano competente: Con dos meses de antelación a la fecha prevista para el disfrute de dicho beneficio. Con tres meses de antelación a la fecha prevista para el disfrute de dicho beneficio. Con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de dicho beneficio. "Con tres meses de antelación a la fecha prevista para el disfrute de dicho beneficio." es correcta, entendiéndose la misma por norma general, ya que para su aplicación por la vía del Art. 92 del Código Penal no existen plazos determinados de cumplimiento.
No es un documento de los que habrá de contener, en su caso, el expediente de libertad condicional: Testimonio de Sentencia o sentencias recaídas y de la correspondiente liquidación de condena. Acta de compromiso de acogida por parte de familiares, personas allegadas o instituciones sociales extrapenitenciarias. Aprobación por el Juez de Vigilancia del proyecto de refundición, en su caso, de las penas privativas de libertad impuestas. Indicación de los permisos de salida disfrutados y sus incidencias, así como las sanciones y sus cancelaciones, para lo cual se podrá aportar copia de los ficheros informáticos penitenciarios.
Respecto de los documentos que habrá de contener, en su caso, el expediente de libertad condicional, el referido al informe pronóstico de integración social, se emitirá por: La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. El Director. Los Servicios Sociales Penitenciarios.
Respecto de los documentos que habrá de contener, en su caso, el expediente de libertad condicional, en el referido a la manifestación del interesado sobre la localidad en que piensa fijar su residencia y sobre si acepta la tutela y control reglamentarios, ¿quien o quienes informarán sobre las posibilidades de control del interno?: La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. Los Servicios Sociales Penitenciarios. El Equipo Técnico del Establecimiento o, en su caso, el que designe al efecto el Juez de Vigilancia.
La proposición al Juez de Vigilancia de la aplicación de una o varias de las reglas de conducta previstas en el Art. 105 del Código Penal durante el disfrute de libertad condicional por el penado, (entiéndase actualmente previstas en los Arts. 83 y 96.3 C. Penal): Se constatará en la certificación literal del acta de la Junta de Tratamiento en la que se recoja la aprobación de dicho beneficio por el Juez de Vigilancia. Se llevará a cabo por la Junta de Tratamiento, constatándose en la certificación literal del acta en la se recoja el acuerdo de iniciación del expediente de libertad condicional. Se llevará a cabo por el Equipo Técnico, constatándose en el informe preceptivo a emitirse por dicho órgano previo a la iniciación del expediente de libertad condicional. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que dichas medidas, en su caso, son adoptadas de motu propio por el Juez de Vigilancia a la vista de las circunstancias obrantes en la correspondiente documentación que acompaña al expediente de libertad condicional.
En los casos de penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena: Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional. Podrá elevarse al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional, previo acuerdo de iniciación del mismo por la Junta de Tratamiento. Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional, previo informe favorable del Ministerio Fiscal y Tribunal Sentenciador. Podrán solicitar la iniciación del expediente de libertad condicional siempre que se encuentren clasificados en tercer grado de tratamiento.
En referencia a la aplicación del Art. 196 del R.P. a los penados, no se corresponde la siguiente afirmación: Se elevará al Juez de Vigilancia el expediente de libertad condicional, previa solicitud del interesado una vez reúna los requisitos. Abarcará a los penados que hubiesen cumplido setenta años o los cumplan durante la extinción de la condena. Abarcará a los enfermos muy graves con padecimientos incurables. El expediente al efecto deberá contener los documentos a que se hace referencia en el Art. 195 del R.P., excepto los de la letra h) del mismo.
Cuando los Servicios Médicos del Centro consideren que concurren las condiciones para la concesión de la libertad condicional a un interno par la vía del Art. 196 del R.P., mediante la elaboración del oportuno informe médico, lo pondrán en conocimiento, de: El Director. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento. El Juez de Vigilancia.
La letra h) del Art. 195 del R.P. referido al contenido de los documentos de un expediente de libertad condicional, hace referencia, de entre las siguientes, a: La manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad. El informe del Equipo Tecnico sobre la posibilidad de trabajo del penado en el exterior, caso de no disponer de trabajo el interesado. La manifestación del interesado sobre el trabajo o medio de vida de que dispondrá al salir en libertad + El informe del Equipo Tecnico sobre la posibilidad de trabajo del penado en el exterior, caso de no disponer de trabajo el interesado. La acreditación de la edad del interno o, en su caso, de enfermedad muy grave con padecimiento incurable.
Respecto del expediente de libertad de un interno por aplicación de la vía del Art. 196 del R.P. es incierto: Contendrá un informe social en el que constará, en su caso, la admisión del interno por alguna institución o asociación cuando este carezca de vinculación o apoyo familiar en el exterior. Contendrá, en su caso, informe médico acreditativo de la enfermedad del interno, así como de la gravedad e irreversibilidad de la misma. Contendrá, en su caso, propuestas al Juez de Vigilancia de la aplicación de una o varias de las reglas de conducta previstas en el Art. 105 del Código penal. (83 y 96.3 C.P.). Ninguna de las afirmaciones es incierta.
La acreditación de la edad del interno en el caso de septuagenarios, se constatará en el correspondiente expediente de libertad condicional mediante: Certificación de nacimiento del mismo, exclusivamente. Certificación de nacimiento del mismo o, en su defecto, mediante informe del forense de su edad Certificado de nacimiento del mismo o, en su defecto, por cualquier medio de prueba admitido en derecho Certificación de nacimiento del mismo o, en su defecto, por cualquier otro documento administrativo válido.
A efectos de la aplicación de la libertad condicional, el art 196 RP establece que cuando el penado carezca de apoyo social externo: Salvo supuestos excepcionales, no podrá acceder a dicha libertad condicional. La Junta de Tratamiento velará para facilitar al penado dicho apoyo. La Administración velará para facilitar al penado dicho apoyo. El Equipo Técnico requerirá informe de los Servicios Sociales al efecto sobre la posibilidad de procurarle dicho apoyo.
La elevación al Juez de Vigilancia del expediente de libertad condicional de un interno recabando autorización para que aquél pueda disfrutar de dicha situación en su País de residencia: Se llevará a cabo en el caso de extranjeros no residentes legalmente en España. Se llevará a cabo en el caso de extranjeros no 'residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero. Se llevará a cabo en el caso de extranjeros tanto residentes como no residentes legalmente en España o de españoles residentes en el extranjero. No podrá llevarse a cabo en el caso de penados condenados por delitos contemplados en los Arts. 312 y 318 bis, entre otros.
La elevación al Juez de Vigilancia del expediente de libertad condicional de un penado recabando autorización para que aquél pueda disfrutar de dicha situación en su País de residencia: Requerirá de previa conformidad documentada del interno. No requerirá de previa conformidad documentada del interno. Requerirá de audiencia previa del interno. Requerirá de audiencia previa del Ministerio Fiscal, oído en cualquier caso, el penado.
Se podrá solicitar a las Autoridades competentes del Estado del País fijado de residencia por el liberado condicional la aplicación de medidas de seguimiento y control de la libertad condicional previstas en su legislación interna: Siempre que se trate de súbditos de dicho País de residencia. Siempre que las normas de Derecho Internacional lo permitan. Siempre que existan Convenios o Tratados Intenacionales que lo permitan. Siempre que se trate de súbditos de dicho País de residencia + Siempre que existan Convenios o Tratados Intenacionales que lo permitan.
Las propuestas de libertad condicional de penados extranjeros residentes en el extrajero llevarán adjunto un breve resumen de su situación penal y penitenciaria, en la que se harán constar expresamente las fechas de cumplimiento de las dos terceras partes y de las tres cuartas partes de la condena o condenas y se comunicarán al Ministerio Fiscal con el fin de poder dar cumplimiento a la medida prevista en el Art. 89 del Código Penal: Con tres meses de antelación Con dos meses de antelación. Con antelación suficiente. Con antelación suficiente es correcta atendiendo a la literalidad, pero actualmente se contradice con la nueva redacción del Art. 89 del C. Penal, toda vez que la expulsión habrá de recogerse en la Sentencia.
Concluido un expediente de libertad condicional: La Junta de Tratamiento, junto con el informe del Equipo Técnico, lo elevará al Juez de Vigilancia. El Director, junto con el informe de la Junta de Tratamiento, lo elevará al Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento lo elevará al Juez de Vigilancia. El Director, junto con el informe del Equipo Técnico, lo elevará al Juez de Vigilancia.
De la cumplimentación de la libertad condicional de un penado se remitirá seguidamente copia por el Director: Al Centro Directivo. Al Centro Directivo y Tribunal Sentenciador. Al Centro Directivo y a la Junta de Tratamiento. Al Centro Directivo y al Juez de Vigilancia.
Es incierto: Concluido un expediente de libertad condicional de un penado, en su elevación se harán constar los certificados e informes necesarios para acreditar la existencia de los requisitos legales y, en su caso, propuesta razonada de autorización de la libertad condicional. En todo caso, un expediente de libertad condicional deberá tener entrada en el Juzgado de Vigilancia antes del cumplimiento def tiempo requerido de condena, debiendo justificarse, en caso contrario, el retraso de su envío. Una vez recibido un Auto de libertad condicional en el Establecimiento, el Director procederá a su ejecución en el mismo día. El Director del Establecimiento expedirá al liberado condicional certificado acreditativo de su situación.
De la cumplimentación de una libertad condicional, el Director: Dará cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre. Remitirá copia al Centro Directivo y al Tribunal Sentenciador. Dará cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre + Remitirá copia al Centro Directivo y al Tribunal Sentenciador. Dará cuenta a la Junta de Tratamiento en la primera sesión que se celebre y remitirá copia al Centro Directivo y Juez de Vigilancia.
El Director dará cuenta inmediata al Juez de Vigilancia a fin de que éste adopte la resolución que proceda si en el tiempo que medie entre la elevación del expediente y la fecha de cumplimiento de libertad condicional: El penado observase mala conducta o cometiera nuevo delito. El penado observase mala conducta, se modificase su pronóstico o se descubriera algún error o inexactitud en los informes aportados al expediente. El penado observase mala conducta, cometiera nuevo delito, o se descubriera algún error o inexactitud en los informes aportados al expediente. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta conforme a lo expuesto en el Art. 199.4 del R.P.
Para su adecuación, seguimiento y control, los liberados condicionales se adscribirán: Al Centro Penitenciario o al Centro de Inserción Social mas próximo al domicilio en que vayan a residir. Al Centro de Inserción Social más próximo al domicilio en que vayan a residir. Al Centro Penitenciario o al Centro de Inserción Social que determine el correspondiente Juez de Vigilancia, atendida la proximidad de estos al domicilio en que vayan a residir. Al Centro Penitenciario o al Centro de Inserción Social que determine el Centro Directivo, atendida la proximidad de estos al domicilio en que vayan a residir. .
El seguimiento y control de los liberados condicionales, hasta el cumplimiento total de la condena o, en su caso, hasta la revocación de la libertad condicional, se efectuará: Por los Servicios Sociales penitenciarios del Centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por el Centro Directivo. Por los Servicios Sociales penitenciarios del Centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por el Juez de Vigilancia correspondiente. Por los Servicios Sociales penitenciarios del Centro al que hayan sido adscritos, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento correspondiente. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Como continuación del modelo de intervención de los penados y en base al fin establecido en el Art. 200.2 del R.P., para el seguimiento de los liberados condicionales que se adscriban al Centro Penitenciario se elaborará un programa individualizado, por: El Centro Directivo. La correspondiente Junta de Tratamiento Los Servicios Sociales correspondientes. El Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento correspondiente.
Los programas individualizados elaborados para el seguimiento de los liberados condicionales que se adscriban al Centro Penitenciario, serán ejecutados por: El responsable de los Servicios Sociales del mismo. Los Servicios Sociales del mismo. La Junta de Tratamiento del mismo. Los Equipos Técnicos correspondientes, con arreglo a las directrices marcadas por la Junta de Tratamiento del mismo. .
Se incorporarán al programa individualizado elaborado para el seguimiento de los liberados condicionales que se adscriban al Centro Penitenciario: Las reglas de conducta que imponga, en su caso, el Juez de V. con jurisdicción en dicho Centro. Las reglas de conducta que imponga, en su caso, el Juez de Vigilancia. Los informes de las Autoridades Judiciales y los órganos responsables del seguimiento y control de los mismos. Las reglas de conducta que imponga, en su caso, el Juez de Vigilancia + Los informes de las Autoridades Judiciales y los órganos responsables del seguimiento y control de los mismos.
Los informes que soliciten las Autoridades Judiciales y los órganos responsables del seguimiento y control de los liberados condicionales se realizarán por: El Centro Directivo. El responsable de los Servicios Sociales penitenciarios del Centro correspondiente. Los Servicios Sociales penitenciarios del Centro correspondiente. La Junta de Tratamiento responsable de los Servicios Sociales del Centro correspondiente.
En caso de revocación de libertad condicional, cuando el interno reingrese en prisión: Le será de aplicación el régimen ordinario, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación. Será regresado a segundo grado provisionalmente, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasifcación. El Director ordenará su pase provisional a segundo grado, hasta que por la Junta de Tratamiento se proceda nuevamente a su clasificación. Le será de aplicación el régimen ordinario, hasta que por el Centro Directivo a propuesta de la Junta de Tratamiento se proceda a una nueva reclasificación.
El período de libertad condicional durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena: Siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no de lugar a la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento Penitenciario. Siempre que observe las reglas de conducta impuestas y no se le imputen nuevos delitos. Siempre que observe las reglas de conducta impuestas y no haya comisión de nuevos delitos. Siempre que observe buena conducta y no sea merecedor de la revocación del beneficio y reingreso en Establecimiento Penitenciario.
La comunicación al Juez de Vigilancia de la inobservancia de las reglas de conducta impuestas, en su caso, o de la comisión de nuevos delitos por el liberado condicional durante el disfrute de dicho beneficio, se llevará a cabo por: El Director del Centro Penitenciario. La Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario. El responsable de los Servicios Sociales penitenciarios. Los Servicios Sociales penitenciarios.
A los efectos del Reglamento Penitenciario, se entenderá por beneficios penitenciarios: Aquellas medidas que puedan suponer acortamiento de la condena. Aquellas medidas que permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme Aquellas medidas que permitan la reducción del tiempo efectivo de internamiento. Aquellas medidas que permitan la reducción de la duración de la condena impuesta en sentencia firme + Aquellas medidas que permitan la reducción del tiempo efectivo de internamiento.
Según el Art. 202.2 del R.P. constituyen beneficios penitenciarios: El adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular. La libertad condicional, el adelantamiento de la libertad condicional y el indulto particular. El adelantamiento de la libertad condicional, el indulto particular y la redención de penas por el trabajo. La libertad condicional, el adelantamiento de la libertad condicional, el indulto particular y la redención de penal por el trabajo.
Los beneficios penitenciarios responden a: Las exigencias de la individualización del tratamiento en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinsercion social como fin principal de la pena privativa de libertad. Las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad. Las exigencias de la individualización de la pena en atencion a la concurrencia de factores positivos en la evolución del tratamiento, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad. Las exigencias de la individualización del tratamiento en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su rehabilitación social como fin primordial de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, conforme a lo establecido en el Art. 25.2 de la Constitución.
La proposición por la Junta de Tratamiento al Juez de Vigilancia del adelantamiento de la libertad condicional para los clasificados en tercer grado se llevará a cabo previa emisión de: Un pronóstico juicio final favorable. Un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. Un pronóstico individualizado de juicio final favorable. Un informe favorable de integración social emitido por el Equipo Técnico.
La propuesta de beneficios penitenciarios requerirá, en todo caso, la ponderación razonada de los factores que la motivan, así como: La acreditación de la concurrencia de extraordinaria conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción. La acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción. La acreditación de la concurrencia de factores tales como extraordinaria conducta, trabajo, participación en las actividades de tratamiento y evolución positiva del mismo. La acreditación de la concurrencia de factores tales como buena conducta, trabajo, participación en las actividades de tratamiento y evolución positiva del mismo.
No es un requisito exigible en las propuestas de adelantamiento de la libertad condicional para los penados clasificados en tercer grado: Haber extinguido las dos terceras partes de la condena o condenas. Ser merecedor de dicho beneficio por observar buena conducta. Haber desarrollado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales, conforme a lo establecido en el Código Penal. Todos los anteriores son requisitos exigibles al efecto, sin perjuicio de lo regulado en el Art. 91.2 del C. Penal para la aplicación del tipo cualificado de adelantamiento de libertad condicional.
En relación al beneficio penitenciario del indulto particular, el Juez de Vigilancia: Lo concede. Lo propone. Lo tramita. Lo aprueba.
En relación al beneficio penitenciario del indulto particular, su propuesta compete a: El Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. El Ministerio de Justicia.
En relación al beneficio penitenciario del indulto particular, su solicitud de tramitación compete a: El Juez de Vigilancia. La Junta de Tratamiento. El Equipo Técnico. El interesado por si mismo o, a través de su representante.
La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, podrá solicitar del Juez de Vigilancia: La concesión de un indulto particular en la cuantía que aconsejen las circunstancias. La tramitación de un indulto particular en la cuantía que aconsejen las circunstancias. La aprobación de un indulto particular en la cuantía que aconsejen las circunstancias. Ninguna de las respuestas es correcta.
Las propuestas del beneficio penitenciario de indulto particular se llevarán a cabo para penados en los que concurran las circunstancias expuestas en los apartados a), b) y c) del Art. 206.1 del R.P., siendo requisito al efecto: Que la concurrencia de alguna de dichas circunstancias se dé de un modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario. Que la concurrencia de dichas circunstancias se dé en todas y en cada una de ellas de un modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario. Que la concurrencia de dichas circunstancias se dé al menos en dos de ellas de un modo continuado durante un tiempo de dos años y en un grado que se pueda calificar de extraordinario. Que la concurrencia de dichas circunstancias se dé de un modo continuado durante un tiempo mínimo de dos años o, en su caso, en un grado que se pueda calificar de extraordinario.
No se trata de una circunstancia de las reguladas en los apartados a), b) y c) del Art. 206.1 del R.P.: Extraordinaria conducta. Participación en las actividades de reeducación y reinserción social. Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento o en el exterior, que se pueda considerar útil para la preparación del interno para la vida en libertad. Todas las anteriores son circunstancias reguladas al efecto necesarias para la concesión del beneficio penitenciario de indulto particular.
La tramitación del beneficio penitenciario del indulto se regulará por lo dispuesto en: La L.O.G.P. y el Reglamento Penitenciario que la desarrolla. La vigente legislación sobre el ejercicio del derecho de gracia y en las disposiciones que la complementen o modifiquen. La vigente legislación sobre el ejercicio del derecho de gracia y la L.O.G.P. La L.O.G.P. y Reglamento Penitenciario que la desarrolla de acuerdo con la legislación vigente sobre el ejercicio del derecho de gracia y demás disposiciones que complementen o modifiquen dicha materia.
La asistencia sanitaria de los reclusos: Tendrá carácter integral. Estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Tendrá carácter integral + Estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación. Se prestará preferentemente por la Administración Penitenciaria y estará orientada tanto a la prevención como a la curación y la rehabilitación, a través de una asistencia primaria o, en su caso, especializada.
En la asistencia sanitaria de los reclusos, merecerá especial atención: La educación para la salud. La prevención de las enfermedades transmisibles. La prevención de las enfermedades más prevalentes. La asistencia primaria.
Los gastos originados por las inversiones precisas para la adecuación de las plantas de hospitalización o consultas de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad: Correrán conjuntamente por las Administraciones Penitenciaria y Sanitaria competentes. Serán abonados por la Administración Penitenciaria a las Administraciónes Sanitarias competentes. Correrán a cargo de la Seguridad Social en consonancia el derech la asistencia sanitaria gratuita de los internos. Se formalizarán en los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria llevados a cabo por la Administración Penitenciaria y las Administraciónes Sanitarias competentes.
La Administración Penitenciaria y las Administraciónes Sanitarias formalizarán los correspondientes convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria, en los que se definirán: Los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos, así como la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia. Las inversiones necesarias para la adecuación de las plantas de hospitalización o consulta de los Centros Hospitalarios extrapenitenciarios por motivos de seguridad. Los horarios de asistencia ambulatoria y medios materiales y personales para la asistencia especializada. Todas las respuestas son correctas.
En referencia a la financiación a cargo de la Administración Penitenciaria de la asistencia sanitaria de los reclusos, esta se llevará a cabo mediante el pago de la parte proporcional, según la población reclusa, de los creditos fijados para estas atenciones, para cuyo cálculo: Se tendrá en cuenta el número de Internos que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social. Se tendrá en cuenta el número de internos que estén afiliados a la Seguridad Social o que tengan derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que por el mero hecho de ser recluso, se produce la inmediata afiliación a la Seguridad Social y por tanto tener derecho a la asistencia sanitaria gratuita.
A todos los internos sin excepción se les garantizará: Una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población. Una atención médico-sanitaria global, equiparable a la de la vida libre. Una atención médico-sanitaria extrapenitenciaria, en igualdad de condiciones que la dispensada al conjunto de la población. Una atención médico-sanitaria en las mismas condiciones que la dispensada al conjunto de la sociedad.
Las prestaciones sanitarias a los reclusos se garantizarán: Con medios propios de la Administración Penitenciaria, preferentemente. Con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones Sanitarias correspondientes. Por las Administraciones Sanitarias correspondientes, en iguales condiciones que las dispensadas al conjunto de la población. Por la Administración Penitenciaria, para lo que solicitará la colaboración de las Administraciones Sanitarias correspondientes.
En relación a la atención médico-sanitaria dispensada a los internos, estos: Tendrán derecho a la prestación farmacéutica derivada de dicha atención. Tendrán derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de dicha atención. Tendrán derecho a la prestación farmacéutica y a aquellas otras de uso hospitalario que se deriven de dicha atención. Tendrán derecho a la prestación farmacéutica y a aquellas otras prestaciones complementarias básicas y de uso hospitalario que se deriven de dicha atención.
La atención primaria se dispensará a los internos: Con medios propios de la Administración Penitenciaria, preferentemente. Con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Por la Administración Penitenciaria, para lo que se solicitará la colaboración de las Administraciones Sanitarias correspondientes. Por la Administración Penitenciaria, preferentemente en los propios Centros Penitenciarios.
Los Establecimientos Penitenciarios contarán con un Equipo Sanitario de atención primaria que estará integrado: Por norma general por un Médico general, un D.U.E. y un Auxiliar de Clínica. Al menos por un Médico general, un D.U.E. y un Auxiliar de Clínica. Por un Médico general con conocimientos de Psiquiatría, un A.T.S. o D.U.E. y un Auxiliar de Clínica. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta.
Con referencia al modelo de atención sanitaria de los internos, los Establecimientos Penitenciarios contarán de forma periódica: Con un Psiquiatra y un Médico estomatólogo u odontólogo. Con un Psiquiatra y un Médico endocrinólogo. Con un Psiquiatra y un Médico endocrinólogo, así como con un dentista u odontólogo. Con un Médico estomatólogo u odontólogo, asi como cuando se requiera, con un Psiquiatra.
Los Centros de Mujeres dispondrán además de los servicios que con carácter general cuentan los demás Establecimientos, con los servicios periódicos de: Un ginecólogo. Un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra. Un ginecólogo y un pediatra. Ninguna de las respuestas las correcta, ya que contarán por norma general y no con carácter periódico, con los servicios de un ginecólogo y un pediatra.
La asistencia especializada a los internos se asegurará: Preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. Preferentemente por la Administración Penitenciaria, bien con medios propios o ajenos concertados por la misma. Conjuntamente por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciónes Sanitarias correspondientes. En cualquier caso por las Administraciónes Sanitarias correspondientes, a través del Sistema Nacional de Salud.
Respecto de la asistencia especializada a los internos se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los Establecimientos, con el fin de: Evitar la excarcelación de los internos. Evitar la nocividad de los internos. Evitar la merma en los controles de seguridad de los internos. La asistencia especializada a los internos sólo se presta en los correspondientes Centros Hospitalarios extrapenitenciarios.
La asistencia especializada a los internos en régimen de hospitalización se realizará: En los hospitales que la Administración Penitenciaria designe. En los hospitales que la Autoridad Sanitaria designe. En los hospitales designados al efecto conjuntamente por la Autoridad penitenciaria y sanitaria correspondientes. Preferentemente en hospitales penitenciarios.
En casos de urgencia justificada, la asistencia especializada en régimen de hospitalización de los internos, se llevará a cabo: En el hospital concertado más próximo al Centro Penitenciario. En el hospital más próximo al Centro Penitenciario. En el hospital público más próximo al Centro Penitenciario. En el hospital público más próximo al Centro Penitenciario o, privado, si las circunstancias requirentes asi lo justificaran, previa comunicación en tal caso al Centro Directivo.
Es incierto respecto de los convenios y protocolos que se formalicen en materia de salud pública y asistencia sanitaria de los internos entre la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias correspondientes: Establecerán, al menos, las condiciones de acceso a la asistencia de consultas externas, hospitalización y urgencia. Reflejarán la programación de días y horarios de atención ambulatoria. Reflejarán los procedimientos a seguir para las pruebas diagnósticas. Contendrán las condiciones de las prestaciones sanitarias tanto de consulta ambulatoria como en régimen de hospitalización y las asignaciones económicas libradas al efecto en cada caso.
La dispensación farmacéutica y las prestaciones complementarias básicas derivadas de la atención sanitaria a los internos se harán efectivas: Por la Administración Sanitaria correspondiente. Por la Administración Penitenciaria. A través del Sistema Nacional de Salud. Conjuntamente por la Administración Penitenciaria y la Administración Sanitaria correspondiente.
Con referencia a la asistencia especializada de los internos, en lo relativo a los medicamentos de uso hospitalario y a los productos farmacéuticos que no estén comercializados en España: Se estará a lo dispuesto con carácter general en la Ley General de Sanidad para el resto de la población. La Administración Penitenciaria deberá correr con dichos gastos. La Administración Penitenciaria estará exenta de dichos gastos, corriendo estos a cargo del Sistema Nacional de Salud. Ninguna de las respuestas es correcta.
El tratamiento médico-sanitario se llevará a cabo siempre con el consentimiento informado del interno, excepto: Cuando exista peligro inminente para la vida de éste o suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. Cuando exista peligro inminente para la vida de éste o de terceras personas. Cuando exista peligro inminente para la vida de éste. Cuando exista peligro inminente para la vida o la salud de este o de terceras personas.
En la imposición de un tratamiento médico-sanitario contra la voluntad del interesado: La intervención médica será la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente. La intervención médica sólo se llevará a cabo cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida del paciente. Se solicitará siempre con carácter previo la autorización judicial correspondiente. La intervención médica será la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente + Se solicitará siempre con carácter previo la autorización judicial correspondiente.
La intervención médico-sanitaria podrá realizarse sin el consentimiento del paciente: Siempre. Nunca. Cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. Cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida del paciente o de terceras personas.
Se dará conocimiento a la Autoridad Judicial: De la intervención médico-sanitaria realizada sin el consentimiento del paciente. De la imposición de un tratamiento médico-sanitario contra la voluntad del interesado. De la intervención médico-sanitaria realizada sin el consentimiento del paciente + De la imposición de un tratamiento médico-sanitario contra la voluntad del interesado. De la asistencia obligatoria en casos de urgencia vital, siempre que exista peligro inminente para la vida del paciente.
Cuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un Centro Hospitalario y no se cuente con la autorización del paciente, la Administración Penitenciaria: Solicitará de la Autoridad Judicial competente si ello fuese preciso, la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro Hospitalario. Solicitará de la Autoridad Judicial competente la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro Hospitalario. Solicitará del Juez de Vigilancia la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro Hospitalario. Solicitará de la Autoridad Judicial competente la autorización del ingreso de detenidos, presos o penados en un Centro Hospitalario salvo en casos de urgencia en que la comunicación a dicha Autoridad se hará posteriormente de forma inmediata.
Los internos no pueden ser objeto de investigaciones médicas: En ningún caso. Más que cuando estas permitan esperar un beneficio directo y significativo para su salud y con idénticas garantías que las personas en libertad. Salvo autorización expresa de la Autoridad Judicial competente en los casos que éstas permitan esperar un beneficio directo y significativo para su salud. Salvo autorización expresa de la Autoridad Judicial competente en los casos que éstas permitan esperar un beneficio directo y significativo para su salud entendiendo que en tal caso ello se llevaría a cabo con idénticas garantías que para las personas en libertad.
Los principios éticos en materia de investigación sobre seres humanos, en relación a los internos: Deben aplicarse de forma estricta y, en particular, en lo que concierne al consentimiento informado. Deben aplicarse de forma estricta y, en particular, en lo que concierne a la confidencialidad. Deben aplicarse de forma estricta y, en particular, en lo que concierne al consentimiento informado y a la confidencialidad. Deben aplicarse de forma restrictiva y solo con el conocimiento informado del interesado, teniendo en cuenta particularmente la confidencialidad de dicha actuación.
Toda investigación llevada a cabo en prisión: Debe estar sometida a la aprobación de los interesados. Debe estar sometida a la aprobación de una comisión ética o a cualquier otro procedimiento que garantice el respeto a los principios de consentimiento informado y confidencialidad. Debe estar sometida a la aprobación de una comisión ética o a cualquier otro procedimiento de similares garantías. Debe estar autorizada por la Autoridad Judicial competente, sin perjuicio de su aprobación por una comisión ética.
De la existencia de estudios epidemiológicos que se lleven a cabo en la prisión en la que se encuentren, los internos: Deberán ser informados. Deberán ser informados cuando les afecten. Podrán ser informados si aquéllos les afectan. Por norma general no deberán ser informados.
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