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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 212-236

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Título del test:
test rp 212-236

Descripción:
fotocopia rp 212-236

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
12/05/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
Al frente del equipo sanitario se hallará: Un subdirector Médico Un Jefe de los Servicios Médicos, que estará a las órdenes inmediatas del Subdirector Médico. Un Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos, que estará a las órdenes inmediatas del Director del Establecimiento. Un Subdirector Médico, que estará a las órdenes inmediatas del Director del Establecimiento.
La vinculación a Instituciones Penitenciarias del personal sanitario ajeno se podrá hacer tanto a través de convenios con otras Administraciones Públicas como de concierto con entidades privadas, o: Contratos de prestación de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales. Cualquier modalidad de contratación administrativa. Ambas correctas Ningúna de las respuestas es correcta, ya que los conciertos con entidades privadas no proceden en ningún caso a dichos efectos.
La dedicación del personal sanitario ajeno a Instituciones Penitenciarias: Estará en función de las previsiones asistenciales de la Administración Penitenciaria. Estará en función de las necesidades asistenciales de la Administración Penitenciaria. Estará en función de las necesidades asistenciales de cada Establecimiento. Se regulará contractualmente y estará en función de las previsiones asistenciales de los distintos Centros Penitenciarios.
Cuando los internos soliciten Servicios Médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias, la solicitud será aprobada: Por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Por el Director del Establecimiento, salvo cuando razones de seguridad aconsejen limitar este derecho. Por el Centro Directivo, salvo cuando razones de seguridad o buen orden regimental aconsejen limitar este derecho. Por el Consejo de Direccion, salvo cuando razones de orden o seguridad aconsejen limitar este derecho.
Los internos podrán solicitar Servicios Médicos privados de profesionales ajenos a Instituciones Penitenciarias: Cuando la gravedad de su padecimiento lo requiera. A su costa. Excepcionalmente, corriendo los gastos a su costa. A requerimiento de los Servicios Médicos del Establecimiento.
En los Establecimientos existirá un local destinado a Enfermería: Bajo el control de los Servicios Médicos y dotado de los medios materiales y personales necesarios para cubrir la asistencia médico-general. Dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general y con una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro. Bajo el control de los Servicios Médicos y con una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro. Con el instrumental necesario para la asistencia de las enfermedades más frecuentes y con una capacidad proporcional al número real de internos en el Centro.
Del control de la higiene de las dependencias sanitarias de los Centros Penitenciarios serán responsables: Las Autoridades Sanitarias. Los Servicios Sanitarios. Los Médicos en primer término. Las Administraciones Penitenciarias correspondientes.
Las autorizaciones preceptivas para el funcionamiento de las Unidades, Servicios o Dependencias sanitarias de los Centros Penitenciarios que así lo requieran, se recabará: De las Administraciones Sanitarias competentes por la Administracion Penitenciaria. De las Administraciones Sanitarias competentes por los Directores de los Centros Penitenciarios a quienes afecten. Del Centro Directivo por los Directores de los Centros Penitenciarios correspondientes. Del Centro Directivo por los Servicios Sanitarios penitenciarios correspondientes.
La Enfermería y demás Dependencias sanitarias de los Establecimientos Penitenciarios se regirán por las normas específicas: Que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Unidad Sanitaria del Establecimiento, con criterios exclusivamente médicos. Que elabore la Unidad Sanitaria y apruebe el Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección del Establecimiento, con criterios exclusivamente médicos. Que elabore el Consejo de Dirección y apruebe el Centro Directivo, a propuesta de la Unidad Sanitaria del Establecimiento, con criterios exclusivamente médicos. Que elabore la Unidad Sanitaria y apruebe el Consejo de Dirección del Establecimiento en base a las directrices del Centro Directivo, con criterios exclusivamente médicos.
En los Departamentos de Mujeres habrá una dependencia con instrumental de obstetricia: Para atender, excepcionalmente, a las mujeres en los supuestos de parto. Para evitar, salvo excepciones, la excarcelación de las mujeres en los supuestos de parto. Para atender, con caracter general, a las mujeres en los supuestos de parto. Para atender las consultas ginecológicas cuya demanda sea más elevada y, excepcionalmente, a las mujeres en los supuestos de parto.
Las Enfermerías u otras Dependencias sanitarias de los Establecimientos dispondrán de habitaciones destinadas: Al aislamiento psiquiátrico de los pacientes que lo precisen. Al aislamiento sanitario de los pacientes que lo precisen. Al aislamiento médico de los pacientes que lo precisen. Al aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos.
Las custodia de medicamentos cuya ingestión sin control médico represente un riesgo para la salud será responsabilidad de: La Administración Penitenciaria. Los Servicios Sanitarios penitenciarios, debiendo cumplir los depósitos de medicamentos los requerimientos legales. Los Servicios Sanitarios penitenciarios, debiendo cumplir los depósitos de medicamentos los requerimientos legales (entendiendo que actualmente dicho apartado se encuentra sin contenido por Resolución del Centro Directivo (B.O.E. 20/02/98) Los Servicios Sanitarios penitenciarios, debiendo cumplir los depósitos de medicamentos los requerimientos legales ( entendiendo actualmente en referencia a los depósitos de medicamentos que dichos requerimientos legales se establecen mediante DA. Cuarta de la Ley 29/2006, de 26 de Julio, sobre Garantía y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, referida expresamente a "Depósitos de Medicamentos en los Centros Penitenciarios").
En referencia al Art. 213.4 del R.P. es de aplicación la DA. Cuarta de la Ley 29/2006, de 26 de Julio que al efecto regula, "Los Centros Penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso, autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de...": Un Farmacéutico de los Servicios Farmacéuticos autorizados del Hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano. Un Farmacéutico del Sistema Nacional de Salud. Las Autoridades Sanitarias competentes. La Coordinación de Sanidad de II.PP.
Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un Médico. El reconocimiento se llevará a cabo: Durante las primeras veinticuatro horas a partir del ingreso. Dentro de las primeras cuarenta y ocho horas a partir del ingreso. Dentro de las primeras setenta y dos horas a partir del ingreso. Inmediatamente, salvo excepciones.
Todos los internos, a su ingreso en el Establecimiento, serán examinados por un Médico. Del resultado del reconocimiento se dejará constancia: En el Libro de Reconocimientos Médicos y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno. En el Libro de Ingresos y Filiaciones y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno. En el Libro de Ingresos a llevarse en dicha Unidad y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno. En el Libro de Ingresos y en la historia clínica individual que deberá serle abierta a todo interno.
Respecto de los datos integrados en la historia clínica individual de los internos, es incierto: Tendrán carácter confidencial. Deberán quedar correctamente archivados y custodiados. Serán actualizados periódicamente por el Médico responsable. Serán únicamente accesibles para el personal autorizado.
Cuando un interno se encuentre enfermo grave: Se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares más directos. Se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus parientes más próximos. Se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares o allegados. El Director lo pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares más próximos o, en su defecto, de las personas que aquél designe.
Los internos ¿tienen derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud?: Sí, por norma general, así como a la expedición de los informes que soliciten. No necesariamente. Sí, en cualquier caso, así como a la expedición de los informes que soliciten. Sí, salvo que pudiera incidir negativamente en su tratamiento y recuperación, así como también a la expedición de los informes que soliciten.
Cuando un interno se encuentre enfermo grave, para las visitas: Se podrá autorizar a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la Enfermería del Centro. Si aquél no pudiera desplazarse a los locutorios, se autorizará a que uno o dos familiares o allegados puedan comunicar con él en la Enfermería del Centro. Se procederá conforme a lo establecido en el Art. 45 del R.P. para las comunicaciones generales, si el interno pudiera desplazarse a los locutorios. Se autorizará a que aquél pueda comunicar con un máximo de dos familiares o allegados en la Enfermería del Centro.
Cuando un interno sea autorizado a comunicar en la Enfermería del Centro: El régimen de las citadas visitas será acordado por el Médico responsable. El régimen de las citadas visitas será acordado por el Consejo de Dirección, previo informe de los Servicios Sanitarios, con criterios exclusivamente Médicos El régimen de las citadas visitas será acordado por el Director a propuesta del Médico responsable. El régimen de las citadas visitas se ajustará a lo establecido para las comunicaciones con carácter general, salvo indicación médica en contrario.
Las comunicaciones llevadas a cabo en la Enfermería del Centro: Por norma general no estarán sometidas a control de ningún tipo. Por norma general estarán sometidas a vigilancia. Podrán estar sometidas a vigilancia cuando razones de seguridad lo aconsejen. Sólo estarán sometidas a vigilancia cuando razones de seguridad y de orden así lo aconsejen.
Si un interno falleciese: Se informará de ello inmediatamente a la familia, indicándole el momento y las circunstancias del fallecimiento. Se informará de ello lo antes posible a la familia, una vez recibido informe del forense o de la autopsia, indicándole el momento y las circunstancias del fallecimiento. Se informará de ello a sus familiares o allegados, con indicación de la forma, momento y circunstancias del fallecimiento. Se informará de ello a sus familiares o allegados una vez lo autorice la Autoridad Judicial competente que haya intervenido en el levantamiento del cadáver.
En referencia a la defunción de un interno, no se corresponde: La defunción se comunicará al Centro Directivo. La defunción se comunicará a la Autoridad Judicial competente, entendiendo a dichos efectos Juzgado de Guardia. La defunción se comunicará al Juez de Vigilancia correspondiente. Todas las anteriores respuestas se corresponden con lo establecido reglamentariamente al efecto.
La comunicación de la defunción de un interno a los órganos competentes se llevará a cabo: Remitiendo lo antes posible el informe médico, así como, de haberse realizado, el informe del forense o de la autopsia. Por fax o telegrama, remitiendo lo antes posible los preceptivos informes del Médico del Establecimiento y del forense, así como de la correspondiente autopsia. Por el Director inmediatamente, con remisión en cuanto sea posible de los correspondientes informes Médicos y de la autopsia, así como cuantos otros se consideren necesarios para aclarar las circunstancias del fallecimiento del interno. Por el medio más rapido posible que deje constancia del hecho, remitiendo lo antes posible el informe médico correspondiente y el resultado de la autopsia.
Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario: Se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario. Se realizarán en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia. Se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y Se realizarán en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia. Se regiran por las normas generales del Centro Penitenciario para las comunicaciones, teniendo en cuenta las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario y las condiciones y medidas de seguridad establecidas por los responsables de la custodia del interno.
El Centro Penitenciario informará a los responsables de la custodia del interno ingresado en un Centro Hospitalario extrapenitenciario, de: El régimen de visitas que el enfermo pueda llevar a cabo. El grado de peligrosidad del enfermo. La situación procesal-penal del enfermo. Todas las respuestas son correctas.
Cuando un interno requiera ingreso hospitalario: El Médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del Establecimiento. El Director del Establecimiento, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. El Médico responsable de su asistencia lo comunicará razonadamente al Director del Establecimiento + El Director del Establecimiento, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado. El Médico responsable de su asistencia lo comunicará mediante el correspondiente informe al Director, quien lo pondrá en conocimiento del Centro Directivo para que por aquél se disponga lo necesario para efectuar el traslado.
No habrá que dar cuenta a la Autoridad Judicial de que dependan o al Juez de Vigilancia, según se trate de detenidos y presos o, penados, respectivamente, de: El ingreso del interno en un Centro Hospitalario. El traslado por razones sanitarias a otro Establecimiento Penitenciario. Habrá que dar cuenta a dichas autoridades en los dos casos expuestos Ningúna de las respuestas es correcta, entendiendo que la asistencia sanitaria al interno se presta con consentimiento informado de aquél.
Cuando un interno precise una consulta médica o prueba diagnóstica en Centros Sanitarios externos: El Servicio Médico lo comunicará al Director del Establecimiento para que disponga lo oportuno. El Director del Establecimiento, previo informe médico al efecto, lo comunicará al Centro Directivo, para que disponga, lo oportuno. El Médico responsable, acompañando en todo caso informe médico, lo comunicará al Centro Directivo, entendiendo al efecto Subdirección General de Sanidad, para que disponga lo oportuno. El Director solicitará autorización al Centro Directivo, acompañando el correspondiente informe médico.
La vigilancia y custodia de detenidos, presos y penados en Centros Sanitarios no penitenciarios Correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria correrá a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes Excepcionalmente, podrá correr a cargo de Funcionarios de II.PP. Salvo en casos de urgencia o necesidad perentoria correrá a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes + Excepcionalmente, podrá correr a cargo de Funcionarios de II.PP.
Corresponde a las Autoridades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia de los ingresados en Centros Sanitarios no penitenciarios y, en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en que se encuentre el interno, teniendo en cuenta: Lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario. Las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario. El grado de peligrosidad del interno. Lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario + Las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario (sin perjuicio de la intimidad que requiere la asistencia sanitaria).
No se podrá exigir responsabilidad alguna al personal de los Centros Hospitalarios: En materia de custodia de los internos. En materia de asistencia sanitaria. En materia de control de medicamentos. En materia de custodia de los internos + En materia de asistencia sanitaria.
Será preceptiva la previa comunicación al Centro Directivo de los traslados de los internos: A consultas o Centros privados a costa del interno. En los casos que determine el Centro Directivo. A consultas o Centros privados a costa del interno + En los casos que determine el Centro Directivo. Siempre, salvo en casos de urgencia será preceptiva la previa comunicación al Centro Directivo.
Al objeto de posibilitar un adecuado control de la incidencia y prevalencia de enfermedades transmisibles en el ámbito penitenciario, se deberá prever la realización de planes y programas de actuación sobre las enfermedades más prevalentes: Por la Administración Penitenciaria. Por las Autoridades Sanitarias. En los Convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y la Admón Sanitaria. Por los Servicios Sanitarios de los Centros Penitenciarios correspondientes.
Cuando en algún Centro Penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible: Se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las Autoridades Sanitarias competentes. Se procederá a una completa separacion de los afectados, comunicándolo inmediatamente a las Autoridades Sanitarias competentes. Se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las Autoridades Sanitarias competentes y al Centro Directivo. Los Servicios Sanitarios correspondientes adoptarán las medidas necesarias para evitar su propagación, comunicándolo de forma inmediata al Centro Directivo.
Cuando en algún Centro Penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible, paralelamente a su comunicación inmediata a los órganos que proceda: Se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote. Se iniciarán las medidas oportunas para el tratamiento de los afectados. Se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote y se procederá a una completa separación de los afectados y desinfectación de las instalaciones. Se iniciarán las medidas oportunas para evitar la propagación de dicho brote + Se iniciarán las medidas oportunas para el tratamiento de los afectados.
Cuando un recluso con enfermedades infectocontagiosas alcance la libertad definitiva: De conformidad con lo dispuesto en la L.O.G.P., la Administración Penitenciaria lo comunicará a las Autoridades Sanitarias correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, la Administración Penitenciaria lo comunicará a las Autoridades Sanitarias correspondientes. De conformidad con lo dispuesto el Reglamento Penitenciario, la Administración Penitenciaria lo comunicará a las Autoridades Sanitarias correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad el Director del Centro Penitenciario correspondiente lo pondrá en conocimiento de las Autoridades Sanitarias competentes.
Cuando el liberado definitivo sea un enfermo mental: Se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes. Se comunicará a las Autoridades Sanitarias competentes. Se comunicará al Centro Directivo y a la correspondiente Autoridad Judicial, a los efectos procedentes. Se comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes, dando cuenta al Centro Directivo y a la Autoridad Judicial correspondiente.
Las Autoridades Sanitarias correspondientes deberán contar con sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica que le permitan conocer: Cuáles son las enfermedades prevalentes entre la población penitenciaria. Cuáles son los grupos de mayor riesgo entre la población penitenciaria, con la finalidad de adecuar los mismos y la asistencia a las necesidades reales detectadas. Ambas correctas, Ninguna de las respuestas es correcta, toda vez que no es competencia de las Administraciones Sanitarias el contar con dichos sistemas.
Los protocolos que garanticen la coordinación con los sistemas de información y vigilancia epidemiológica del Sistema Nacional de Salud, se fijarán: Por la Administración Penitenciaria correspondiente. Por la Administración Sanitaria competente. Por la Administración Penitenciaria y las Administraciones Sanitarias competentes. Por los Servicios Sanitarios penitenciarios y las Autoridades Sanitarias competentes.
Para garantizar el mantenimiento y la mejora de la salud en los Establecimientos Penitenciarios: Se observarán las normas de limpieza e higiene que se establezcan por los Consejos de Dirección, de acuerdo con las directrices del Centro Directivo. Se observarán las normas de limpieza a higiene que se establezcan desde el Centro Directivo„ Se observarán las normas de limpieza, higiene y salubridad que se determinen por los Servicios Sanitarios penitenciarios correspondientes, de acuerdo con las directrices emanadas desde el Centro Directivo. Se observarán las normas de limpieza, higiene y salubridad que se establezcan por los correspondientes Consejos de Dirección.
En el momento del ingreso el interno no recibirá: Los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria. Preservativos. Ropa de uso personal y de cama. Recibirá todo lo anterior.
Respecto de los artículos que componen los correspondientes lotes higiénicos que cada interno recibirá en el momento del ingreso: Estos artículos se repondrán periódicamente. Estos artículos deberán durar al interno el tiempo de su permanencia en prisión, salvo que esta exceda de seis meses, en que se procederá a su reposición. Estos artículos se repondrán conforme se vayan consumiendo. Estos artículos se repondrán con la periodicidad que en cada caso se determine por la correspondiente Junta Económico-Administrativa.
La prohibición de entrada de alimentos perecederos en los Centros Penitenciarios se lleva a cabo: Por razones de salud pública. Por razones de higiene y salubridad. Por razones de policía sanitaria. Por razones sanitarias y de seguridad.
En los Centros Penitenciarios, no se permitirá la entrada de alimentos perecederos: En ningún caso, cualquiera que sea el motivo. Salvo en supuestos excepcionales, libremente apreciados por el Director del Establecimiento. Por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores. Salvo por el Servicio de Paquetes con autorización del Director del Establecimiento y siempre que aquellos no alteren sus características ni comprometan la salud de los internos.
Se contará con un Servicio de Lavandería: En todos los Establecimientos Penitenciarios. Por norma general en todos los Establecimientos Penitenciarios y, en cualquier caso, en los Especiales. En todos los Establecimientos Penitenciarios de Cumplimiento y Especiales. En todos los Establecimientos Penitenciarios salvo los de Régimen Abierto.
Al Servicio de Lavandería de los Establecimientos Penitenciarios: Tendrán acceso de forma gratuita todos los internos. Tendrán acceso todos los internos, previo pago de la cantidad que se asigne en cada caso para sufragar el coste de mantenimiento del servicio. Tendrán acceso de forma gratuita todos los internos que carezcan de recursos económicos. Tendrán acceso todos los internos y el personal trabajador del Centro.
Se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada Establecimiento Penitenciario: Con la periodicidad que determine el Centro Directivo, a propuesta del Servicio Sanitario. Con la periodicidad que determine el Consejo de Dirección, de acuerdo con las directrices emanadas del Centro Directivo. Con la periodicidad que determine el Servicio Sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Centro Directivo. Con la periodicidad que determine el Servicio Sanitario, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo de Dirección en base a las directrices emanadas del Centro Directivo.
El seguimiento y la evaluación de las campañas de desinfección de instalaciones penitenciarias que se realicen, corresponderá: A los Servicios Sanitarios. A los A.T.S. 0 D.U.E. A los Médicos responsables. A la Administración Penitenciaria competente.
Por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los Establecimientos Penitenciarios: En ningún caso. Como regla general. Salvo excepciones debidamente autorizadas por el Director. Como regla general y, en ningún caso, en las celdas.
En todos los Centros Penitenciarios se proporcionará a los internos una alimentación: Convenientemente preparada. Rica en proteínas. Abundante en calorías. Todas las respuestas son correctas.
La alimentación de los internos debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y: A las especificidades de edad, salud, trabajo, clima y costumbres. En la medida de lo posible, a convicciones personales y religiosas. A las especificidades de edad, salud, trabajo, clima y costumbres + En la medida de lo posible, a convicciones personales y religiosas. A las especificidades de salud, trabajo, clima, costumbres y, en la medida de lo posible, convicciones religiosas y filosóficas, así como en cada caso a las necesidades médicas.
Se someterá al control facultativo: La alimentación de los internos. La alimentación de los enfermos. La alimentación de los internos y, en especial, la de los enfermos y niños que acompañen a sus madres La alimentación de los internos y, en especial, la de los enfermos carenciales y madres gestantes y lactantes así como la de los niños que convivan con sus madres.
En los Centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor: Conforme a su edad y necesidades, bajo control facultativo. Conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del Servicio Médico. Bajo el control del Médico responsable y conforme a la edad, estado de salud y necesidades del menor. Por los Servicios Sanitarios penitenciarios correspondientes.
La acción social penitenciaria: Se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a los internos como consecuencia del ingreso en prisión. Se dirigirá a la solución de los problemas surgidos a las familias de los internos como consecuencia del ingreso de éstos en prisión. Contribuirá al desarrollo integral de los internos. Todas las respuestas son correctas.
La coordinación de los Servicios Sociales penitenciarios con las redes públicas de asistencia social se promoverá, por: La Administración Penitenciaria. Los responsables de los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. Las correspondientes Juntas de Tratamiento en que estén integrados dichos Servicios Sociales penitenciarios. La Administración Penitenciaria, previo informe de las Juntas de Tratamiento correspondientes.
La Administración Penitenciaria fomentará el acceso a las rentas de inserción social establecidas por las diferentes Comunidades Autónomas, así como a los restantes servicios sociales y prestaciones de las Administraciones Públicas: De los internos y de sus familiares. De los internos y liberados condicionales y definitivos y de sus familiares. De los penados y liberados condicionales y definitivos y de sus familiares. De los penados clasificados en tercer grado y de los liberados condicionales y definitivos y de sus familiares.
Los Servicios Sociales penitenciarios asistirán a las personas que ingresen en prisión y: Elaborarán un informe social de cada interno, que formará parte de su protocolo personal. Elaborarán una ficha social para cada interno, que formará parte de su protocolo personal. Elaborarán un informe social y cumplimentarán una ficha social para cada interno que se unirán a su expediente y formarán parte de su protocolo de personalidad. Elaborarán una ficha social para cada interno que se unirá a su expediente personal y formará parte de su protocolo de personalidad.
Los Trabajadores Sociales: Prestarán sus servicios preferentemente en el interior del Centro Penitenciario. Podrán prestar sus servicios tanto en el interior como en el exterior del Centro Penitenciario. Prestarán sus servicios en el interior y en el exterior del Centro Penitenciario indistintamente. Actuarán bajo las órdenes del Director del Centro Penitenciario correspondiente y podrán prestar sus servicios tanto en el interior como en el exterior del Establecimiento.
Los Trabajadores Sociales atenderán las solicitudes que les formulen: Los internos y sus familiares. Los internos, los liberados condicionales y liberados definitivos y las familias de unos y otros. Los internos, los liberados condicionales adscritos al Establecimiento y las familias de unos y otros. Los internos y liberados condicionales y definitivos.
El funcionamiento de los Servicios Sociales penitenciarios y sus relaciones con la Junta de Tratamiento se regulará: Por el Centro Directivo. Por el correspondiente Consejo de Dirección. Por el Director del Establecimiento. Por el Sub. de Tratamiento, como responsable del funcionamiento de los mismos.
Los Servicios Sociales penitenciarios velarán por mantener al día: La documentación de los internos. La documentación de los internos clasificados en tercer grado. La documentación de los internos que estén afiliados a la Seguridad Social. La documentación de los internos y, en especial, la de los que disfruten de régimen abierto y de aquellos que estén afiliados a la Seguridad Social.
El realizar las gestiones oportunas para que por los organismos competentes se reconozca el derecho a la asistencia sanitaria gratuita a los internos que reúnan los requisitos exigidos, es función de: La Administración Penitenciaria. El Director del Centro Penitenciario correspondiente. El responsable de los Servicios Sociales penitenciarios. Los Servicios Sociales penitenciarios.
Todos los internos tendrán derecho a dirigirse a una confesión religiosa para solicitar su asistencia: En cualquier caso. Cuando esta esté registrada y dicha asistencia se preste con respeto a los derechos de las restantes personas. Siempre que la misma se preste con respeto a los derechos y libertades de las restantes personas. Previa autorización del Director del Establecimiento, quien no podrá negarla cuando dicha confesión se encuentre registrada y su asistencia se preste con el debido respeto a los derechos y libertades de terceras personas.
Para la práctica de los ritos religiosos: Se habilitará un espacio en los Centros Penitenciarios. Se podrá habilitar un espacio en los Centros Penitenciarios. Existirá un espacio en los Centros Penitenciarios. Podrá existir un espacio en los Centros Penitenciarios que sirva para la celebración de aquellos ritos religiosos más comunes de las distintas confesiones registradas.
La asistencia o participación en los actos de una confesión religiosa: Deberá ser autorizada previamente. No podrá ser obligatoria para ningún interno. Estará limitada a los fieles de dicha confesión religiosa. Se podrá limitar por razones de seguridad y buen orden del Establecimiento.
En todo lo relativo a la asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido en: Las correspondientes normas de funcionamiento del Centro Penitenciario acordadas por el Consejo de Dirección. Los acuerdos firmados por el Estado Español con las diferentes confesiones religiosas. La L.O. de Libertad Religiosa. Todas las respuestas son correctas.
La Autoridad Penitenciaria facilitará que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión siempre que lo permitan: Las disponibilidades presupuestarias. La seguridad y vida del Centro. Los derechos fundamentales de los restantes internos. Todas las respuestas son correctas.
El régimen disciplinario de los reclusos no está dirigido a: Garantizar la seguridad . Garantizar el buen orden regimental. Conseguir una convivencia ordenada. Mantener la disciplina necesaria para la realización de los fines de la actividad penitenciaria.
El régimen disciplinario de los reclusos tiene como fundamento, entre otros: Estimular el sentido de la responsabilidad del interno. Estimular la capacidad de autocontrol del interno. Reprimir la conducta negativa y antisocial del interno. Estimular el sentido de la responsabilidad del interno + Estimular la capacidad de autocontrol del interno.
El régimen disciplinario se aplicará a todos los internos: Sin excepción. Con la excepción de a los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias. Con la excepción de a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. Con la excepción de a los pacientes internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias + Con la excepción de a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo.
Es incierto respeto del régimen disciplinario de los reclusos: Se aplicará con independencia de la situación procesal y penitenciaria del interno, con la excepción establecida en el Art. 188.4 del R.P. Se aplicará tanto dentro de los Centros Penitenciarios como durante los traslados, conducciones o salidas autorizadas que se realicen. Se aplicará en la manera en que sea posible a los liberados condicionales e internos trabajadores en régimen abierto. Todas las anteriores afirmaciones respecto del régimen disciplinario de los reclusos son ciertas.
La potestad disciplinaria: Se ejercerá por la Comisión Disciplinaria. Podrá ejercerse tanto por la Comisión Disciplinaria como por el Director. Se ejercerá exclusivamente por el Director cuando se trate de la imposición de sanciones por faltas leves. Se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves.
El ejercicio de la potestad disciplinaria no se lleva a cabo de acuerdo con los principios establecidos en: La Constitución. La L.O.G.P. y el Reglamento Penitenciario. El Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo II Sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP) El Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (Entiéndase Título Preliminar Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP).
En los términos establecidos en el R.P., las infracciones cometidas: Podrán ser reducidas. Podrán ser revocadas. Podrán ser reducidas o revocadas. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que las infracciones cometidas no pueden ser ni reducidas ni revocadas.
En el ejercicio de la potestad disciplinaria, la aplicación analógica: Queda prohibida. Sólo cabrá en supuestos excepcionales. Sólo podrá llevarse a cabo en sanciones por infracciones de carácter leve. Tendrá carácter general.
En los términos establecidos en el R.P. podrá suspenderse la efectividad o aplazarse la ejecución: En las sanciones de aislamiento, exclusivamente. En las sanciones por infracciones de carácter muy grave o grave En todas las sanciones. Por norma general, en las sanciones de aislamiento.
Aquellos hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, ¿podrán ser sancionados disciplinariamente? : No, en base al principio "non bis in idem". Sí, cuando la Comision Disciplinaria acuerde motivadamente que la sanción no puede demorarse. Sí, cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden régimental. Sí, cuando la Comision Disciplinaria acuerde motivadamente que la sanción no puede demorarse + Sí, cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden régimental.
Aquellos hechos cometidos por los internos que pudieran ser constitutivos de delito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Serán puestos en conocimiento de la Autoridad Judicial competente y del Juez de Vigilancia. Serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial competente. Serán puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal y del Juez de Vigilancia.
Aquellos hechos cometidos por los internos que pudieran ser constitutivos de delito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán puestos en conocimiento de los órganos competentes: Previa sustanciación, en su caso, del expediente sancionador correspondiente. Previa realización, en su caso, de las diligencias judiciales que se consideren necesarias. Previa sustanciación, en su caso, de las diligencias de detención correspondientes. Previa realización, en su caso, de las diligencias de prevención que se consideren necesarias. .
Por la comisión de las faltas muy graves, tipificadas en el Art. 108 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, no podrá imponerse: Sanción de aislamiento en celda de diez días. Sanción de aislamiento de un fin de semana. Sanción de aislamiento de cuatro fines de semana. Sanción de aislamiento en celda de cuatro días.
La imposición de una sanción de seis días de aislamiento en celda a un interno por la comisión de una infracción muy grave del Art. 108 del R.P. de 1981, cabría: En cualquier caso. Siempre que aquél hubiera manifestado una evidente agresividad o violencia. Cuando aquél reiterada y gravemente altere la normal convivencia del Centro. Siempre que aquél hubiera manifestado una evidente agresividad o violencia + Cuando aquél reiterada y gravemente altere la normal convivencia del Centro.
Conforme a lo establecido en el Art. 233.2 del R.P., a un interno que a su ingreso procedente de libertad se le interviene escondida una importante cantidad de droga, cabría imponerle la sanción, de: Aislamiento en celda de uno a cinco días. Privación de permisos de salida por tiempo igual o superior a dos meses. Limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo. Todas las respuestas son correctas.
Es incierto respecto de las sanciones impuestas a los internos por comisión de infracción de carácter grave: La sanción de aislamiento en celda se cumplirá de lunes a viernes. La privación de paseos y actos recreativos comunes sera de tres días a un mes como máximo. La limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo reglamentario durante un mes como máximo conllevará una frecuencia de una comunicación a la semana con una duración de entre cinco y diez minutos. Ninguna de las afirmaciones anteriores es incierta.
El que la sanción de aislamiento de fin de semana tiene una duración desde las 16:00 horas del sábado hasta las 8:00 horas del lunes, se encuentra regulado: En el Art. 42 de la L.O.G.P. En el Art. 233 del R.P. Ambas correctas Ninguna de las respuestas es correcta.
Cuando no concurran los requisitos de la letra a) del Art. 233.1, por infracción del Art. 109 del R.P. de 1981, no cabe la imposición de la sanción de: Privación de paseos. Aislamiento de fin de semana. Limitación de las comunicaciones orales. Privación de permisos de salida.
Las faltas tipificadas en el Art. 110 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, sólo podrán corregirse con: Amonestación. Amonestación y apercibimiento. Amonestación y privacion de paseos, y actos recreativos comunes. Amonestación y limitación de comunicaciones orales.
La sanción de tres días de privación de paseos, y actos recreativos comunes: Es propia de la comisión de infracciones de carácter leve. Es propia de la comisión de infracciones de caracter grave. Constituye el máximo previsto para la comisión de infracciones de carácter leve y el mínimo para las de carácter grave. Junto con la de amonestación constituyen las sanciones exclusivas para infracciones de carácter leve.
El Art. 233 del Reglamento Penitenciario trata, de: La determinación de las sanciones de los internos. La tipificación de infracciónes y sanciones de los internos. La correlación de infracciones y sanciones de los internos. La tipificación y correlación de infracciones y sanciones de los internos.
En cada caso concreto, la determinación de la sanción a un interno y su duración se llevará a efecto atendiendo a distintas circunstancias, entre las que no se encontraría: La naturaleza de la infracción, gravedad de los daños y perjuicios ocasionados. La culpabilidad de los responsables y grado de participación en los hechos, así como demás circunstancias concurrentes. El grado de ejecución de los hechos y su intencionalidad en los mismos. Todas las anteriores son circunstancias establecidas reglamentariamente para la graduación de las sanciones.
Conforme a lo establecido en el Art. 42.3 de la L.O.G.P., en los casos de repetición de la infracción: Las sanciones podrán incrementarse hasta la mitad de su máximo. Las sanciones podrán ser de ejecucion inmediata. Las sanciones podrán incrementarse en la mitad de su máximo. Podrá aumentarse la gravedad de la sanción.
Habrá repetición de la infracción cuando al interno responsable de la falta disciplinaria se le hubiese impuesto con anterioridad otra u otras sanciones firmes, que no hubiesen sido canceladas: Por infracciones muy graves. Por infracciones graves o muy graves. Por infracciones leves, graves o muy graves. Por infracciones graves o muy graves de las reguladas en los seis primeros apartados de los Arts. 109 y 108 del R.P. de 1981, respectivamente.
Al interno culpable de dos o más faltas enjuiciadas en el mismo expediente: Se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento por orden de su respectiva gravedad o duración. Se le impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo. Se le impondrán las sanciones correspondientes a todas ellas para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible Se le impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave incrementada en la mitad de su máximo.
En referencia a las sanciones impuestas al interno culpable de dos o más faltas enjuiciadas en el mismo expediente: El máximo de cumplimiento no podrá exceder nunca del triplo del tiempo correspondiente a la sanción más grave, cuando dicha sanción sea de aislamiento en celda. El máximo de cumplimiento no podrá exceder nunca de cuarenta y dos días consecutivos en caso de aislamiento en celda. Ambas correctas Ninguna de las respuestas es correcta, ya que no podrán imponerse sanciones que en su conjunto superen el triplo de la correspondiente a la más grave o superiores a cuarenta y dos días consecutivos de aislamiento en celda.
De conformidad con lo regulado en el Art. 236.1.2 del R.P., un interno culpable de cuatro faltas graves enjuiciadas en un mismo expediente, podría cumplir de entre las siguientes sanciones: Quince días de aislamiento en celda y quince días de privación de paseos y actos recreativos comunes consecutivos de forma simultánea. Cuarenta y dos días consecutivos de aislamiento en celda. Veinte días de aislamiento en celda. No podría cumplir ninguna de las anteriores sanciones.
De conformidad con lo regulado en el Art. 236.1.2 del R.P., a un interno culpable de cuatro faltas graves enjuiciadas en un mismo expediente, no cabría imponersele de entre las siguientes sanciones: Hasta un total de veinte días de aislamiento en celda. Hasta un total de cuatro meses de privación de paseos y actos recreativos comunes. Cinco días de aislamiento en celda, veinte días de privación de paseos y actos recreativos comunes, privación de permisos de salida durante dos meses y limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes. Hasta un total de veinte días de aislamiento en celda + Hasta un total de cuatro meses de privación de paseos y actos recreativos comunes.
De conformidad con lo regulado en el Art. 236.1.2 del R.P., un interno culpable de cuatro faltas graves enjuiciadas en un mismo expediente, podría cumplir de entre las siguientes sanciones: Hasta un total de veinte días de aislamiento en celda. Hasta un total de cuatro meses de privación de paseos y actos recreativos comunes. Cinco días de aislamiento en celda, veinte días de privación de paseos y actos recreativos comunes, privación de permisos de salida durante dos meses y limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes. No podría cumplir ninguna de las anteriores sanciones.
Cuando en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda éstas superen, en su conjunto, los catorce días de aislamiento, según lo dispuesto en el Art. 76.2.d) de la L.O.G.P.: Deberán ser aprobadas todas ellas por el Juez de Vigilancia. Deberá ser aprobado el exceso de los catorce días por el Juez de Vigilancia. No necesitarán de aprobación del Juez de Vigilancia si ninguna de ellas individualmente supera los catorce días. Sólo necesitarán de aprobación del Juez de Vigilancia si se acordara motivadamente su ejecución inmediata.
Cuando el mismo hecho sea constitutivo de dos o más faltas o cuando una de ellas constituya medio necesario para la comisión de otra: Se aplicará siempre, en su limite máximo, la sanción correspondiente a la falta más grave, Se impondrán las sanciones que se correspondan con cada uno de los hechos motivo de infracción. Se aplicará, en su límite máximo, la sanción correspondiente a la falta más grave sólo si la suma de las sanciones que procedan castigando independientemente las infracciones cometidas, no resulta de menor gravedad. La Comisión Disciplinaria valorará las circunstancias concurrentes para la aplicación, en su caso, de la sanción o sanciones que más favorezcan al interno.
De acuerdo con lo regulado en el Art. 236.4 del R.P., un interno que con motivo de intentar la evasión del Establecimiento utiliza una sierra, corta los barrotes de su celda y porta una navaja, cabría imponersele de entre las siguientes sanciones: Catorce días de A.C. por una infracción del Art. 108.e) del R.P. de 1981. Catorce días de A.C. por una infracción del Art. 108.e) y cinco días de A.C. por dos infracciónes del Art. 109.f) del R.P. de 1981. Hasta un total de veintinueve días de A.C. por una infracción del Art. 108.e), dos infracciones del Art. 109.f) y una infracción del Art. 109.e) del R.P. de 1981, respectivamente. Hasta un total de treinta y ocho días de A.C. por dos infracciones de los Arts. 108.e) y 108.f) y dos infracciones del Art. 109 del R.P. de 1981, respectivamente.
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