Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 240-262

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
test rp 240-262

Descripción:
fotocopia rp 240-262

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
19/05/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
De acuerdo con lo regulado en el Art 236.4 RP a un interno que en el fragor de una pelea insulte gravemente a otro recluso a la vez que le agrede y le amenaza de muerte, cabría imponérseles. Sanción de catorce días de A.C. por una infracción del Art. 108.c) del R.P. de 1981. Hasta un total de 33 días de A.C. por dos infracciones del Art.; 108.e) y una infracción del Art. 109.d) del R.P. de 1981, respectivamente. Hasta un total de diecinueve días de A.C. por una infracción del Art. 108.c) y otra infracción del Art. 109 d) del R.P. de 1981, respectivamente. Sanción de aislamiento de seis fines de semana por una infracción del Art: 108.c) del R.P. de 1981.
De acuerdo con lo regulado en el Art. 236.4 del R.P. a un interno con una impecable trayectoria penitenciaria que tras ser provocado constantemente por otro recluso termina dándole un bofetón a la vez que le insulta y le escupe en la cara, cabría imponersele de entre las siguientes sanciones: Catorce días de A.C. por una infracción del Art. 108.c) del R.P. de 1981. Seis días de A.C. por una infracción del Art. 108.c) y dos días de A.C. por cada una de las dos infracciones del Art. 109.d) del R.P. de 1981, respectivamente. Aislamiento durante cuatro fines de semana por una infracción del Art. 108.c) y cinco días de privación de paseos y actos recreativos comunes respectivamente por dos infracciones del Art. 109.d), todas ellas del R.P. de 1981] Le correspondería una sanción del Art.109.d del R.P.81.
En analogía con el Art. 74 del Código Penal será sancionable como infracción continuada la realización de: Una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto en ejecución de un plan preconcebido. Una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Una pluralidad de acciones u omisiones de hechos conexos que infrinjan igual o semejante precepto en ejecución de un plan preconcebido y determinado. Una pluralidad de infracciones que infringiendo el mismo o semejante precepto sean consecuencia de un plan preconcebido o en el que se aproveche idéntica ocasión.
La comisión de infracción continuada será sancionada: Con la sanción correspondiente a la infracción mas grave en su límite máximo. Con la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo incrementada en su mitad. Con la sanción correspondiente al triplo de la impuesta por la infracción mas grave en su límite máximo. Con la sanción correspondiente a cada una de las infracciones cometidas si la suma de estas castigadas independientemente resulta de menor gravedad que la correspondiente a la más grave en su límite máximo.
Respeto de las sustancias y objetos prohibidos que se utilicen por los internos responsables de las infracciones disciplinarias en la comisión de faltas: Se procederá como se indica en los Arts. 51.4 y 70.2 del Reglamento. Las sustancias se remitirán a la Autoridad Sanitaria competente, notificándolo a la Autoridad Judicial correspondiente. De los objetos prohibidos se dejará constancia por escrito, salvo en los casos en que deban ser remitidos a la Autoridad Judicial competente, así como cuando se trate de objetos de valor, en cuyo caso se les dará el destino previsto en el Art. 317 del Reglamento. Todas las respuestas son correctas.
La reparación de los daños o deterioros materiales causados por los internos responsables de las infracciones disciplinarias: Será exigible a aquéllos mediante la sustanciación del correspondiente expediente administrativo. Será exigible a aquéllos, así como la indemnización a las personas perjudicadas, utilizando el procedimiento legal correspondiente. Será satisfecha por aquéllos a la Administración Penitenciaria si tuvieran medios económicos suficientes, así como en su caso, la indemnización a las personas perjudicadas mediante el procedimiento legal correspondiente. Ninguna de las respuestas es correcta.
El Art. 240 del Reglamento Penitenciario: Regula el procedimiento general u ordinario para la imposición a los internos por faltas disciplinarias. Regula el procedimiento abreviado para la imposición de sanciones a los internos por faltas disciplinarias. Remite a los artículos siguientes, a cuyas disposiciones se ajustarán los procedimientos para la imposición de sanciones a los internos por faltas disciplinarias. Remite a los artículos siguientes a los efectos de la correspondiente tramitación de los procedimientos para la imposición de sanciones a los internos por faltas graves o muy graves.
Cuando se aprecie indicios de conductas que puedan dar lugar a responsabilidad disciplinaria del interno, se acordará la iniciación del procedimiento sancionador: Por el Director, de oficio y motivadamente. Por el Director, de oficio o por orden superior, motivadamente. Por la Comisión Disciplinaria. Por la Comisión Disciplinaria sin perjuicio de las atribuciones del Director para faltas leves.
El Art. 241.1 del R.P. establece como formas de iniciación del procedimiento sancionador de Dos. Tres. Cinco. Seis.
Cuando se inicia el procedimiento sancionador de un interno por propia iniciativa del órgano competente, este tendrá conocimiento de la existencia de conductas o hechos susceptibles de constituir infracción disciplinaria: A través de parte de Funcionario informado por el Jefe de Servicios, exclusivamente. A través de parte del Jefe de Servicios, informado por el Subdirector de Seguridad. A través de parte de Funcionario informado por el Jefe de Servicios o por cualquier otro medio. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta.
El órgano competente acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador a un interno: Por denuncia escrita de persona identificada. Por petición razonada por órgano administrativo o judicial competente. Por orden emitida por un órgano administrativo o judicial competente. Todas las respuestas son correctas.
Para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria de un interno, se podrá acordar la apertura de: Una información previa, por el Director. Una información reservada, por el Director. Una información previa, por la Comisión Disciplinaria. Una información previa, por el Director + Una información reservada, por el Directo, pueden ser correctas.
Cuando el órgano competente acuerde la apertura de una información reservada para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria de un interno: Ésta se practicará por un Funcionario del Establecimiento designado por el Director. Ésta se practicará por un Funcionario del J Establecimiento designado por la Comisión Disciplinaria. Ésta se practicará por un trabajador penitenciario designado por el Director. No puede darse tal posibilidad.
Es incierto respecto de lo regulado en el Art. 241.3 del Reglamento Penitenciario: Salvo cuando esta carezca manifiestamente de fundamento, siempre que un interno formule denuncia de hechos susceptibles de sanción disciplinaria, se acordará una información previa por el Director. El Funcionario que practique la información previa, elevará a la Comisión Disciplinaria un informe con el resultado y valoración de las diligencias practicadas. La información previa se practicará por un Funcionario del Establecimiento designado por el Director. Todas son inciertas.
En el Art. 242 del R.P. no se regula: Que el Director nombrará Instructor para el procedimiento sancionador de un interno al Funcionario que estime conveniente. Que quedará excluid0D como Instructor de un procedimiento sancionador de un interno el Funcionario que haya practicado la información previa. Que quedará excluido como Instructor de un procedimiento sancionador de un interno el Funcionario o Funcionarios que puedan estar implicados en los hechos motivo del expediente. Se regula todo lo anterior en dicho artículo.
El Instructor de un expediente disciplinario, formulará pliego de cargos dirigido al interno cuya conducta sea presuntamente constitutiva de falta disciplinaria, el cual constará de: Nueve apartados por orden alfabético convencional. Diez apartados por orden alfabético convencional. Once apartados por orden alfabético convencional. Doce apartados por orden alfabético convencional.
En un pliego de cargos formulado a un interno, no se hace constar: El número de identificación del Instructor y puesto de trabajo que ocupa. El lugar y la fecha del acuerdo. Forma de iniciación del expediente. Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuye tal competencia.
En un pliego de cargos formulado a un interno constará la fecha, y: Firma del Instructor. Firma del Instructor y Visto Bueno del Director. Firma del Director y del Instructor. Firmas del Instructor y Secretario de la Comisión Disciplinaria.
Conforme a lo regulado en el Art. 242.2.h) del R.P., el interno dispone para presentar pliego de descargos por escrito o para comparecer ante el Instructor y alegar verbalmente: De tres días hábiles desde el momento de la recepción del pliego de cargos. De cinco días hábiles desde el momento de la recepción del pliego de cargos. De tres días naturales desde el momento de la recepción del pliego de cargos. De setenta y dos horas desde el momento de la recepción del pliego de cargos.
De acuerdo con lo regulado en el Art. 242.2.h) del R.P. además de las alegaciones por escrito en el correspondiente pliego de descargos o las efectuadas verbalmente ante el Instructor, al interno le asiste el derecho a presentar otras alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio: En cualquier momento del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia. En cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución o, en su caso, a las alegaciones verbales ante la Comisión Disciplinaria. .
De conformidad con lo regulado en el Art. 242.2 del R.P., un Funcionario de II.PP. podría: Asesorar al interno en la redacción del pliego de descargos. Asesorar al interno durante la tramitación del expediente disciplinario. Actuar de intérprete si el interno fuera extranjero y desconociera el castellano. Todas las respuestas son correctas.
En cualquier momento del procedimiento disciplinario de un interno podrá acordarse la adopción de medidas cautelares, por: El Director, por sí o a propuesta del Instructor. El Director, por sí o a petición del interno. El Director, por sí o a propuesta del Instructor + El Director, por sí o a petición del interno. El Director o el Instructor.
Las medidas cautelares a adoptarse en un procedimiento disciplinario a un interno, necesitarán de acuerdo motivado y serán: Las que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento. Las que resulten necesarias para evitar la persistencia de los efectos de la infracción. Las que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y el buen fin del procedimiento + Las que resulten necesarias para evitar la persistencia de los efectos de la infracción. Las que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución y el buen fin del procedimiento o para evitar la persistencia de los efectos de la infracción, así como las de protección de la persona del imputado o de los otros internos y las convenientes para la ejecución de la sanción.
Es incierto respecto de la adopción de medidas cautelares durante un procedimiento disciplinario: Quedarán reflejadas en el expediente del interno. Deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto. Estarán regidas por un principio de flexibilidad y cuando la sanción que recayese coincida en naturaleza con la medida cautelar impuesta, ésta podrá ser de abono para el cumplimiento de la sanción. Ninguna de las anteriores afirmaciones es incierta.
La adopción de medidas cautelares durante el procedimiento disciplinario seguido a un interno será notificada, a: El interno y puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial competente. El interno y puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia. El interno y al Centro Directivo, y puesta en conocimiento del Juez de Vigilancia. El interno y al Instructor, y puesta en conocimiento de la Autoridad Judicial competente.
Cursada la notificación del pliego de cargos a que se refiere el Art. 242 del R.P., el Instructor: Realizará a propuesta del Director cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos. Realizará a propuesta del interno cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos. Recabará los datos e informes que considere necesarios. Realizará a propuesta del interno cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos + Recabará los datos e informes que considere necesarios.
La práctica de las pruebas pertinentes propuestas por el interno y las que el Instructor del expediente disciplinario considere convenientes, se practicarán: Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones, o transcurrido el plazo previsto en el Art. 242.2.h) del R.P., si el interno no hubiese ejercitado su derecho. Dentro de los diez días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones, o transcurrido el plazo previsto en el Art. 242.2.h) del R.P., si el interno no hubiese ejercitado su derecho. Dentro de los veinte días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones, o transcurrido el plazo previsto en el Art. 242.2.h) del R.P., si el interno no hubiese ejercitado su derecho. Las respuestas "Dentro de los cinco días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones, o transcurrido el plazo previsto en el Art. 242.2.h) del R.P., si el interno no hubiese ejercitado su derecho." y "Dentro de los diez días siguientes a la presentación del pliego de descargos o a la formalización verbal de alegaciones, o transcurrido el plazo previsto en el Art. 242.2.h) del R.P., si el interno no hubiese ejercitado su derecho. " podrían ser correctas, entendiendo en el primer caso que dicho expediente disciplinario se tramita mediante procedimiento abreviado.
En referencia a las pruebas propuestas por el interno incurso en un expediente disciplinario: Si éstas fuesen estimadas improcedentes o innecesarias se hará constar así expresamente por el Director, en acuerdo motivado. Podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que no puedan alterar la resolución final del procedimiento. Podrán declararse improcedentes aquellas pruebas que sean de difícil realización. Todas las respuestas son correctas.
Instruido el procedimiento disciplinario de un interno, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado para que éste alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo de: Cinco días. Diez días. Veinte días. Una vez instruido el procedimiento ya no cabe nuevo plazo alguno para alegaciones.
Una vez concluida la tramitación de un expediente disciplinario de un interno: El Instructor formulará propuesta de resolución. El Director formulará propuesta de resolución. La Comisión Disciplinaria formulará propuesta de resolución. El Secretario de la Comisión Disciplinaria formulará propuesta de resolución.
De acuerdo con lo regulado en el Art. 244.4 del R.P. una vez instruido el procedimiento y puesto éste de manifiesto al interesado para que en un determinado plazo alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, si el interno antes del vencimiento de dicho plazo manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones: Se tendrá por realizado el referido trámite de audiencia. El Instructor lo pondrá en conocimiento del Director, quien podrá dar por realizado el referido trámite de audiencia. El Instructor lo pondrá en conocimiento de la Comisión Disciplinaria, quien podrá dar por realizado el referido trámite de audiencia. El Instructor podrá dar por realizado el referido trámite de audiencia.
Las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios se elevarán junto con el correspondiente expediente, a: El Director. La Comisión Disciplinaria. El Director para su presentación ante la Comisión Disciplinaria. El Secretario de la Comisión Disciplinaria.
Las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios: Se notificarán al interno con indicación de su derecho a alegar verbalmente o por escrito ante la Comisión Disciplinaria. Se notificarán al interno con indicación de su derecho a alegar verbalmente ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión ordinaria que ésta celebre. Se notificarán al interno con indicación de su derecho a alegar verbalmente ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión que ésta celebre. Se notificarán al interno y al Juez de Vigilancia, informando al primero de su derecho a alegar verbalmente o por escrito ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión que ésta celebre.
La Comisión Disciplinaria escuchará las alegaciones verbales, que en su caso, pueda formular el interno incurso en un expediente disciplinario: En la primera sesión ordinaria que celebre tras la notificación al interno de la propuesta de resolución. En la primera sesión ordinaria que celebre o en sesión extraordinaria convocada al efecto, tras la notificación al interno de la propuesta de resolución. En la primera sesión ordinaria que celebre una vez concluida la tramitación del expediente. En la primera sesión ordinaria que celebre o en sesión extraordinaria convocada al efecto, una vez concluida la tramitación del expediente.
Escuchadas las alegaciones que, en su caso, pueda formular el interno incurso en un expediente disciplinario, la Comisión Disciplinaria: Acto seguido, declarará la no existencia de infracción o responsabilidad o bien impondrá motivadamente la sanción correspondiente a los hechos declarados probados. Elevará sus conclusiones al Director, declarando la no existencia de infracción o responsabilidad o impondrá motivadamente la sanción correspondiente a los hechos declarados probados. Acto seguido, declarará la no existencia de infracción o responsabilidad y cuando se trate de falta grave o muy grave impondrá motivadamente la sanción correspondiente a los hechos declarados probados, Acordará la existencia o inexistencia de infracción o responsabilidad, imponiendo en su caso, en el mismo día o al siguiente, la sanción correspondiente a los hechos declarados probados.
Los acuerdos de la Comisión Disciplinaria, deberán dictarse en el plazo máximo de: Un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario. Dos meses desde la iniciación del procedimiento disciplinario. Tres meses desde la iniciación del procedimiento disciplinario. Los treinta dias siguientes a los tres meses a contar desde la iniciación del procedimiento disciplinario, ateniéndose a la redacción original del Reglamento Disciplinario.
Un procedimiento disciplinario se entendera caducado: Cuando durante su tramitación se produzca la libertad definitiva o provisional del interno. Cuando no se adopte resolución dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el Art. 246.2 del R.P., conforme a la redacción original del mismo. Cuando no se adopte resolución en el plazo máximo de tres meses o, en el supuesto del procedimiento abreviado, de un mes, desde la iniciación del procedimiento conforme a la normativa legal vigente. Cuando durante su tramitación se produzca la libertad definitiva o provisional del interno + Cuando no se adopte resolución en el plazo máximo de tres meses o, en el supuesto del procedimiento abreviado, de un mes, desde la iniciación del procedimiento conforme a la normativa legal vigente.
El Instructor del expediente disciplinario seguido a un interno: Podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria pero no podrá tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido Podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria y tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido No podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria ni podrá tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido. Sólo podrá participar en las deliberaciones de la Comisión Disciplinaria cuando sea convocado expresamente por su Presidente sin que en ningún caso pueda tomar parte en las votaciones sobre los expedientes que haya instruido.
Quedarán excluidos de las deliberaciones y de las votaciones de la Comisión Disciplinaria: Aquéllos miembros del citado organo que, en su caso, hubieran tenido participación en los hechos. Aquéllos miembros del citado órgano que, en su caso, hubieran practicado actuaciones determinante para la iniciación del expediente disciplinario. Ambas correctas Ninguna de las respuestas es correcta, ya que lo que no podrán es tomar parte en las votaciones, no estando excluidos por tanto de las deliberaciones de dicho órgano.
Antes de dictar la resolución, la Comisión Disciplinaria podrá decidir la realización por el Instructor de las actuaciones y pruebas complementarias: Solicitadas por el interno en sus alegaciones verbales ante la misma. Indispensables para resolver el procedimiento. Aclaratorias para resolver el procedimiento. Solicitadas por el interno y que le hubiesen sido denegadas con anterioridad.
Cuando la Comisión Disciplinaria, antes de dictar la resolución, decida la realización de actuaciones y pruebas complementarias: El Instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado, disponiendo éste de un nuevo plazo de diez días para alegar nuevamente ante la Comisión Disciplinaria. El Instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado y le entregará copia de la nueva propuesta, con indicación del derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión que ésta celebre. El Instructor elevará ante la Comisión lo actuado en un plazo máximo de cinco días. El Instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado, y elevará nueva propuesta de resolución a la Comisión, quien podrá llamar nuevamente al interesado para que alegue verbalmente ante la misma.
El contenido de un acuerdo sancionador de un interno se encuentra estructurado en: Ocho apartados por orden alfabético convencional. Nueve apartados por orden alfabético convencional. Diez apartados por orden alfabético convencional. Once apartados por orden alfabético convencional.
El acuerdo sancionador de un interno deberá contener: Identificación de la persona imputada. Órgano que lo adopta. Medidas cautelares que se hayan acordado. Todas las respuestas son correctas.
El acuerdo sancionador de un interno llevará: La firma del Instructor. La firma del Secretario de la Comisión Disciplinaria. La firma del Secretario de la Comisión Disciplinaria y la del Director. La firma del Secretario de la Comisión Disciplinaria con el Visto Bueno del Director.
Respecto de la relación circunstanciada de los hechos imputados al interno contenida en el acuerdo sancionador: Tales hechos no podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos formulado por el Instructor ni podrán variar su calificación jurídica. Tales hechos no podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos formulado por el Instructor, con independencia de que pueda variar su calificación jurídica. Tales hechos podrán ser distintos a los consignados en el pliego de cargos formulado por el Instructor, pero no podrán variar su calificación jurídica. La relación circunstanciada de los hechos no se recoge en el acuerdo sancionador, siendo ésta exclusiva del pliego de cargos.
Si la Comisión Disciplinaria constatare que se ha calificado erróneamente la conducta del presunto infractor: Ordenará al Instructor la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria. Podrá acordar la práctica de nuevas pruebas si ello resultase imprescindible para adoptar una nueva resolución. Ordenará al Instructor, si ello implicase la imposición de una sanción por falta más grave que la que se le hubiese imputado en el pliego de cargos, la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria. Ordenará al Instructor, si ello implicase la imposición de una sanción por falta más grave que la que se le hubiese imputado en el pliego de cargos, la formulación de un nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria + Podrá acordar la práctica de nuevas pruebas si ello resultase imprescindible para adoptar una nueva resolución.
En un acuerdo sancionador de un interno no consta: Indicación de si la ejecución de la sanción ha sido reducida o revocada, o si U ésta es de aislamiento, aplazada por motivos médicos o suspendida su efectividad. Indicación de si el acuerdo sancionador se ha adoptado por unanimidad o por mayoría, indicando en éste último caso si ha habido o no votos particulares. Mención del Recurso que puede interponerse. Consta todo lo anterior.
La notificación del acuerdo sancionador de un interno deberá cursarse: En el mismo día de ser adoptado. En el mismo día o al siguiente de ser adoptado. En el plazo máximo de las setenta y dos horas siguientes de ser adoptado. Dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción.
La notificación del acuerdo sancionador a un interno se llevará a cabo: Dando lectura íntegra de aquél y entregando copia al interno sancionado. Entregando copia al interno sancionado. Por el Secretario de la Comisión Disciplinaria, entregando copia al interno. La respuesta "Por el Secretario de la Comisión Disciplinaria, entregando copia al interno." es correcta, entendiendo que en el caso de no saber leer el interesado se le dará lectura íntegra del mismo.
La notificación del acuerdo sancionador a un interno no contendrá uno de los siguientes extremos: Texto íntegro del acuerdo. Fecha de la notificación y de su entrega al interno. Indicación de que contra el mismo puede interponerse Recurso ante el Juez de Vigilancia, verbalmente o por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la misma. Indicación de si el mismo es de ejecución inmediata según lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 124 del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo.
A efectos de los Recursos interpuestos por los internos, se remitirá el expediente disciplinario al Juez de Vigilancia, por: El Director. El Secretario de la Comisión Disciplinaria. El Subdirector de la Oficina de Régimen. El Instructor del expediente.
En los Recursos interpuestos directamente ante el Juzgado de Vigilancia, se remitirá el expediente disciplinaria por el Establecimiento a dicho órgano: En el mismo día o al siguiente de ser requerido para ello. En el mismo día en que sea requerido para ello. Sin dilación, entendiendo a tales efectos dentro de los tres días hábiles siguientes de ser requerido para ello. En el plazo máximo de las cuarenta y ocho hora horas siguientes de ser requerido para ello.
En referencia a los Recursos de los internos, no se remitirá expediente disciplinario al Juez de Vigilancia en el mismo día de interponerse: Cuando dicha interposición se lleve a cabo en el momento procedimental de la notificación. Cuando la entrega del escrito de Recurso al Funcionario fuese dentro del horario de oficinas. Cuando la entrega del escrito de Recurso al Funcionario fuese fuera del horario de oficinas. La remisión de dicho expediente siempre se podrá llevar a cabo tanto en el mismo día como al siguiente de la interposición del correspondiente escrito de Recurso.
Se anotarán en el expediente personal de los internos sancionados: La iniciación del procedimiento y la sanción impuesta. La reducción o revocación de las sanciones, cuando éstas sean de aislamiento. La suspensión de efectividad o el aplazamiento de la ejecución de las sanciones impuestas. Todo lo anterior se anotará en el referido expediente personal del interno sancionado.
En el régimen disciplinario de los internos se tramitará el procedimiento abreviado cuando se considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como falta leve, por: El Director. La Comisión Disciplinaria. El Instructor. El Director + La Comisión Disciplinaria.
El procedimiento abreviado por falta leve iniciado a un interno, deberá resolverse en el plazo máximo de: Un mes, desde que se Inició. Un mes, desde la formulación del pliego de cargos. Un mes, desde la comisión de los hechos. Un mes, desde la elevación del correspondiente parte disciplinario por el Funcionario.
En la tramitación del procedimiento abreviado por falta leve seguido contra un interno: El parte del Funcionario, que operará como pliego de cargos, se comunicará al Director y, simultáneamente, se notificará al presunto infractor. El parte del Funcionario, que operará como pliego de cargos, se comunicará al Instructor y, simultáneamente, se notificará al presunto infractor. El parte del Funcionario, que operará como pliego de cargos, se comunicará al Jefe de Servicios y, simultáneamente, se notificará al presunto infractor. Ninguna de las respuestas es correcta.
En el procedimiento abreviado por falta leve seguido contra un interno competerá dictar resolución, imponiendo en su caso, la sanción que proceda: A la Comisión Disciplinaria. Al Director. Al Jefe de Servicios. A la Comisión Disciplinaria o al Director, según el tipo de infracción cometida.
En la tramitación del procedimiento abreviado por falta leve seguido contra un interno se dispone para efectuar la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba: De un plazo de cinco días, a partir de la comunicación y notificación del pliego de cargos. De un plazo de diez días, a partir de la comunicación y notificación del pliego de cargos. De un plazo de cinco días, a partir de la iniciación del procedimiento, -siempre que tenga constancia el presunto infractor de ello. De un plazo de diez días, a partir de la iniciación del procedimiento, siempre que tenga constancia el presunto infractor de ello.
La imposición de una sanción por falta leve a un interno, ¿requiere de acuerdo sancionador conforme a lo establecido en el Art. 247 del RP No, ya que dicho acuerdo sancionador es requerido para el procedimiento general y no para el abreviado. Sí, en cualquier caso. No necesariamente, salvo que la imposición de la sanción se lleve a cabo por la Comisión Disciplinaria. Sí, salvo que la sanción impuesta sea sólo de apercibimiento, en cuyo caso bastará con su comunicación escrita al infractor.
En el procedimiento abreviado por falta leve seguido contra un interno se acordará que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general cuando se aprecie que los hechos pueden ser constitutivos de infracción muy grave o grave, por: La Comisión Disciplinaria. El Director. El Jefe de Servicios. El Instructor.
Cuando en el procedimiento abreviado por falta leve seguido contra un interno se acuerde que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general, se promoverá el cumplimiento de lo dispuesto en: El Art. 240 y ss. para dicho procedimiento. Los Arts. 240 a 250. Los Arts. 242 a 245. Los Arts. 242 a 248.
Cuando en el procedimiento abreviado por falta leve seguido contra un interno se acuerde que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general, dicho acuerdo se notificará a los interesados para que aleguen y propongan pruebas adicionales si lo estiman conveniente, en el plazo de: Cinco días naturales. Cinco días hábiles. Diez días naturales. Diez días hábiles.
Los acuerdos sancionadores no serán ejecutivos: Hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación sin que se haya interpuesto Recurso. Hasta que se pronuncie el Juez de Vigilancia, si se trata de sanciones de aislamiento en celda. Hasta que haya sido resuelto el Recurso interpuesto por el interno bien ante la propia Comisión Disciplinaria o ante el Juez de Vigilancia. Hasta que haya transcurrido el plazo para su impugnación sin que se haya interpuesto Recurso + Hasta que se pronuncie el Juez de Vigilancia, si se trata de sanciones de aislamiento en celda.
A los efectos de lo dispuesto en el Art. 252.2 del R.P. se consideran actos de indisciplina grave los tipificados en: El Art. 108 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo. Las letras a), b), c), d), e) y f) del Art. 108 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo. El Art. 108 y en las letras a), b), c), d), e) y f) del Art. 109 del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo. Ninguna de las respuestas es correcta al estar mal planteada la pregunta, ya que lo que se establece a tales efectos son "actos de indisciplina muy graves".
Conforme a lo establecido en el Art. 44.3 de la L.O.G.P. y de acuerdo con lo regulado en el Art. 252.2 del R.P., las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas cuando se estime que su cumplimiento no puede demorarse, por: El Juez de Vigilancia. La Comisión Disciplinaria. El Director. La Comisión Disciplinaria + El Director.
Contra el acuerdo de ejecución inmediata de una sanción, el interno podrá acudir: En vía de queja ante el Centro Directivo. En vía de queja ante el Juez de Vigilancia. En vía de Recurso ante el Juez de Vigilancia. Tanto en vía de queja como de Recurso ante el Juez de Vigilancia.
De lo siguiente, se procederá a su notificación inmediata al Juez de Vigilancia y tendrá carácter urgente y preferente la tramitación de: Una queja contra un acuerdo de ejecución inmediata. Un Recurso contra un acuerdo de ejecución inmediata. Un Recurso contra una sanción de aislamiento en celda que no supere los catorce días de duración en la que se haya acordado su ejecución inmediata. Una queja contra un acuerdo de ejecución inmediata y el Recurso interpuesto contra la sanción correspondiente, cuando dicha sanción sea de aislamiento en celda y supere los catorce días de duración.
Las sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días: No serán en ningún caso ejecutivas hasta su aprobación por el Juez de Vigilancia. Podrán ser ejecutivas sólo en el caso de haberse acordado su ejecución inmediata. Necesitarán para su ejecución de la aprobación del Juez de Vigilancia, sin perjuicio de su cumplimiento hasta catorce días, caso de haberse acordado por el órgano competente su ejecución inmediata. No serán ejecutivas en ningún caso hasta la resolución del Recurso, en su caso, por el Juez de Vigilancia.
Es incierto respecto de las sanciones de aislamiento en celda: Se cumplirán con informe previo del Médico del Establecimiento. Se cumplirán con reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esta situación. No se aplicarán a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. No se aplicarán a los enfermos sancionados ni a los internados en Establecimientos o Unidades Psiquiátricas Penitenciarias .
El recluso internado en celda disfrutará de: Al menos dos horas diarias de paseo en solitario. Dos horas diarias de patio, no pudiendo hacerlo más de dos internos juntos. Dos horas de patio diarias como máximo. Dos horas diarias de paseo en solitario.
El aislamiento en celda se cumplirá en el compartimento que habitualmente ocupe el interno salvo en los supuestos en que deba pasar a otro individual de semejantes medidas y condiciones, por: Compartir el suyo con otros o por su propia seguridad. Compartir el suyo con otros o por su propia seguridad o por el buen orden del Establecimiento. Compartir el suyo con otros o por su propia seguridad o la del Establecimiento. Razones de seguridad y buen orden del Establecimiento o de tratamiento.
Mientras un interno permanezca cumpliendo sanción de aislamiento en celda, el Médico del Establecimiento deberá informar sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta, a: La Comisión Disciplinaria. El Director. El Jefe de Servicios. El Director, salvo sobre la necesidad de suspe n impuesta, en que se dirigirá a la Comisión Disciplinaria.
Al amparo de lo dispuesto en el Art. 43.2 de la L.O.G.P., siempre que las circunstancias lo aconsejen, se podrá acordar motivadamente la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas: Por la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta del Instructor. Por la Comisión Disciplinaria, de oficio o a propuesta de la Junta de Tratamiento. Por el Director, de oficio o a propuesta de la Comisión Disciplinaria. Por la Comisión Disciplinaria, de oficio.
El Art. 255 del R.P. sobre la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento, constituye el " principio de": Caducidad. Oportunidad. Flexibilidad. Proporcionalidad.
En relación a la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento, el órgano competente dispone para levantar en su caso, dicha suspensión, de un plazo de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Treinta días una vez transcurridos tres meses.
Conforme al Art. 255.2 del R.P. cuando por el órgano competente no se hubiese estimado oportuno levantar la suspensión de la efectividad durante el plazo al efecto, se aplicará la reducción de la sanción prevista en el Art. 256.1 del R.P.: Automáticamente. De oficio. De oficio o a solicitud del interno. A solicitud del interno.
Respecto de la suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento, el que por el órgano competente no se estime oportuno levantar la suspensión de la efectividad durante el plazo al efecto, se llevará a cabo: En atención a la ausencia de nuevas infracciones graves o muy graves. En atención a los fines de reeducación y de reinserción social. En atención a las circunstancias personales del interno, exclusivamente. En atención a los fines de reeducación y reinserción social o a las circunstancies personales del interno.
El tiempo de suspensión de la efectividad de la sanción de aislamiento: No se computará a efectos de cancelación de la sanción reducida. Podrá computarse a efectos de cancelación de la sanción reducida. Se computará a efectos de cancelación de la sanción reducida. Será de abono para la cancelación de posteriores sanciones, siempre que los hechos se hubieren cometido con anterioridad a dicha suspensión.
La suspensión de la efectividad de las sanciones de aislamiento, requerirá de autorización del Juez de Vigilancia: Siempre. Nunca. Cuando se lleve a cabo en sanciones que superen los catorce dias. Cuando tales sanciones hayan sido confirmadas total o parcialmente, directamente o en vía de Recurso, por dicho Juez de Vigilancia.
En aplicación de lo regulado en el Art. 255 del R.P., un interno al que se le hubiera suspendido la efectividad de una sanción de seis días de A.C. y durante el plazo al efecto no se le hubiera levantado dicha suspensión, su situación sería: Estaría exento de cumplimiento alguno y se entendería cancelada la suspensión impuesta. Cumpliría sanción de uno a cinco días de A.C., entendiéndose cancelada ésta una vez cumplida. Cumpliría la sanción impuesta y se procedería a su cancelación. Cumpliría la sanción que se le impusiera de las tipificadas para infracciones de carácter grave, tras lo cual ésta quedaría cancelada.
De acuerdo con lo regulado en el Art. 256.1 del R.P. la "reducción de la sanción impuesta", consiste en: La minoración de su duración al mínimo establecido para dicha infracción, es decir, a seis días de aislamiento si se debiera a sanción por falta muy grave. La minoración de su gravedad, es decir, de muy grave pasaría a grave y, de grave, pasaría a leve. La minoración de su gravedad en uno o dos grados, es decir, una infracción muy grave, podría pasar a ser grave o leve, La minoración de su duración conforme a la graduación de las sanciones regulada en el Art. 234 del R.P.
Cuando se advierta error en la aplicación de una sanción impuesta a un interno: La Comisión Disciplinaria o el Director, en su caso, efectuará una nueva calificación de la infracción. La Comisión Disciplinaria en cualquier caso, efectuará una nueva calificación de la infracción. La Comisión Disciplinaria sólo podrá efectuar una nueva calificación de la infracción cuando dicha sanción no haya sido recurrida ante el Juez de Vigilancia. La Comisión Disciplinaria, siempre que no implique una sanción superior a la impuesta y aquélla no hubiera sido recurrida ante el Juez de Vigilancia, efectuará una nueva calificación de la infracción.
El órgano competente podrá reducir o sustituir una sanción impuesta a un interno en los términos establecidos en el Art. 256 del R.P. así como en caso de no proceder sanción alguna revocarla, en cuyo caso se levantará inmediatamente el castigo y: Se declarará automáticamente extinguida. Se declarará automáticamente su caducidad. Se cancelará automáticamente su anotación. Se declarará automáticamente extinguida de proceder la libertad del interno una vez se produjera el reingreso de éste.
La revocación o reducción de sanciones no podrá efectuarse sin autorización del Juez de Vigilancia: Cuando se trate de sanciones de aislamiento en celda. Cuando éste haya intervenido en su imposición, directamente o en vía de Recurso. Cuando se trate de sanciones de aislamiento en celda de duración superior a catorce días. Siempre se puede proceder a la revocación o reducción de las sanciones impuestas sin necesidad de autorización alguna, toda vez que ello favorece al reo.
El tiempo cumplido de una sanción posteriormente; revocada o reducida o como consecuencia de un Recurso estimado total o parcialmente, ¿puede tenerse en cuenta para el cumplimiento posterior de otras sanciones?: Sí, en cualquier caso. No, en ningún caso. Sí, siempre que éstas hubieran sido impuestas con anterioridad a la mencionada sanción revocada o reducida. Sí, siempre que éstas hubieran sido impuestas por acciones u omisiones también anteriores a la mencionada revocación o reducción.
Las faltas disciplinarias muy graves de los internos prescribirán: A los seis años desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. A los tres años a contar desde el día siguiente a la fecha en que se hubiese cometido la infracción. A los dos años a contar desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. A los tres años a contar desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.
Las faltas disciplinarias graves y leves de los internos prescribirán: A los tres años y dos años, respectivamente. A los dos años y un año, respectivamente. A los dos años y seis meses, respectivamente. Al año y a los seis meses, respectivamente.
La prescripción de las faltas se interrumpirá desde que se hubiese iniciado, con conocimiento del interesado, el procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo de los plazos de prescripción si el expediente estuviera paralizado por causa no imputable al presunto infractor: Durante el plazo de tres meses. Durante el plazo de dos meses. Durante el plazo de un mes. Durante más de un mes.
Las sanciones impuestas a los internos por faltas muy graves, prescribirán: A los seis años. A los tres años. A los dos años. Al año.
Las sanciones impuestas a los internos por faltas graves y leves, prescribirán: A los tres años y dos años, respectivamente. A los dos años y un año, respectivamente. A los dos años y seis meses, respectivamente. Al año y a los seis meses, respectivamente.
Los plazos de prescripción de las sanciones de los internos comenzarán a correr en los casos en que no se haya procedido al aplazamiento de su ejecución, suspensión de la efectividad o interrupción de su cumplimiento: Desde la fecha en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador. Desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador. A partir del mes siguiente a aquél que adquiera firmeza administrativa el acuerdo sancionador. Desde el día hábil siguiente a aquél en que adquiera firmeza \ administrativa el acuerdo sancionador.
Aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción, las sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno: Se declararán caducadas automáticamente cuando éste reingrese en un Centro Penitenciario. Se declararán extinguidas automáticamente cuando éste reingrese en un Centro Penitenciario. Se declararán canceladas automáticamente cuando éste reingrese en un Centro Penitenciario. Se declararán nulas automáticamente cuando éste reingrese en un Centro Penitenciario.
Las anotaciones de las sanciones disciplinarias que obren en el expediente personal de los internos, serán canceladas concurriendo los requisitos al efecto: De oficio, por orden de la Comisión Disciplinaria. A solicitud del interno, por orden de la Comisión Disciplinaria. De oficio o a solicitud del interno, por orden de la Comisión Disciplinaria. De oficio o a solicitud del interno, por el Funcionario que tramite el expediente personal del interesado.
Las anotaciones de las sanciones por faltas muy graves, graves y leves, quedarán canceladas respectivamente, siempre que durante dichos plazos el interno no incurra en nueva falta disciplinaria muy grave o grave, por el transcurso de: Tres años, dos años y un año. Dos años, un año y seis meses. Un año, seis meses y tres meses. Seis meses, tres meses y un mes.
Cuando el cómputo de cancelación de las anotaciones relativas a sanciones por infracciones cometidas por los internos se haga de forma conjunta, se fijará como fecha para su inicio la del cumplimiento de la sanción: Más reciente. Más grave. De mayor duración. De aislamiento en celda, caso de existir ésta.
Las anotaciones de sanciones disciplinarias caducadas conforme a lo establecido en el Art. 259 del R.P., se cancelarán de oficio o a instancia de parte, en el momento: En que se produzca la excarcelación por libertad provisional o definitiva del interno. En que se produzca el reingreso del interno en un Centro Penitenciario. En que aquéllas pudieron haberse cumplido. Ninguna de las respuestas es correcta, dada la pregunta expuesta.
El cómputo de cancelación de la anotación de sanciones de los internos se hará de forma conjunta: Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo o distintos expedientes o sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente. Cuando fueren dos o más las faltas sancionadas en un mismo acto administrativo o sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente. Cuando por la naturaleza de las faltas cometidas sus plazos de cancelación corrieran simultáneamente. Cuando así se determine por la Comisión Disciplinaria en atención a la naturaleza de las faltas cometidas o por llevarse a cabo en un mismo acto administrativo. .
Los plazos de cancelación de las anotaciones de las sanciones de los internos, comenzarán a contar: Desde el cumplimiento de la sanción. Desde la fecha en que aquella pudo haberse cumplido, en los supuestos de suspensión de la efectividad de la sanción. Desde la fecha en que se acordó el abono de sanciones rectificadas en vía de Recurso o reducidas o revocadas conforme a lo establecido en el Reglamento. Todas las respuestas son correctas.
Cuando el cómputo de cancelación de las anotaciones relativas a sanciones por infracciones cometidas por los internos se haga de forma conjunta, se tomará como duración del plazo el que corresponda, a: La infracción más reciente, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto. La más grave de las infracciones a cancelar, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto. El de mayor duración, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto. La infracción que se determine por la Comisión Disciplinaria, transcurrido el cual se cancelarán todas las anotaciones pendientes en un solo acto.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso