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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 260-292

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Título del test:
test rp 260-292

Descripción:
fotocopia rp 260-292

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
08/06/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
De conformidad con lo regulado en el Art. 260.3 del R.P. un interno que habiendo cumplido sanción por infracción muy grave en el año 2006 y no vuelve a cometer infracción del mismo tipo en lo sucesivo, ¿ podría estar cancelando en año 2009 el plazo correspondiente a la infracción muy grave?: Sí, dado que el plazo de cancelación para dicho tipo de infracción es de tres años No, en ningún caso. Sí, en el supuesto de haber sido sancionado por la comisión de faltas graves sin haber cancelado las anteriores a partir del cumplimiento de la primera. Sí, por comisión de otras infracciones dentro de los plazos de cancelación de las anteriores a partir del cumplimiento de la primera.
Un interno cumple sanción de seis días de A.C. el día 28/02/09 y es sancionado nuevamente, esta vez a diez días de privación de paseos y actos recreativos el día 02/08/09 adquiriendo firmeza el 09/08/09. El plazo de cancelación de ésta última sanción será: Tres años. Dos años. Seis meses. Tres meses.
Un interno cumple sanción de seis días de A.C. el día 28/02/09 y es sancionado nuevamente, esta vez a diez días de privación de paseos y actos recreativos el día 02/08/09 adquiriendo firmeza el 31/08/09. El plazo de cancelación de ésta última sanción será: Tres años. Dos años. Seis meses. Tres meses.
¿Se interrumpen los plazos de cancelación de las sanciones por la interposición de Recurso contra una nueva sanción disciplinaria? : Sí, siempre. No, nunca. Si, salvo que la nueva sanción disciplinaria recurrida sea de ejecución inmediata. No, siempre que la nueva sanción disciplinaria recurrida se deba a infracción muy grave o grave.
Si con posterioridad a la sanción y antes de completarse los plazos de cancelación el interno obtuviera alguna recompensa de las previstas en el Art. 263 del R.P., dichos plazos: Podrán ser reducidos total o parcialmente. Podrán ser acortados hasta la mitad de su duración. Serán acortados en la mitad de su duración. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que para poder proceder a la reducción de los plazos de cancelación de las sanciones el interno debe obtener como recompensa una "nota meritoria" y no cualquier otra de las reguladas reglamentariamente.
La cancelación de la anotación de las sanciones lleva aparejada la de las faltas por las que se impusieron y situará el interno: Desde el punto de vista regimental, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas. Desde el punto de vista regimental y tratamental, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas. Desde el punto de vista disciplinario, en igual situación que si no hubiere cometido aquéllas. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta.
No serán estimulados con alguna de las recompensas establecidas reglamentariamente: Los actos que pongan de manifiesto buena conducta en el comportamiento de los internos. Los actos que pongan de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos. La participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el Establecimiento. Todas las anteriores son circunstancias que podrán ser estimuladas con alguna de las recompensas establecidas reglamentariamente.
No es una recompensa establecida reglamentariamente para los internos: Becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del Centro. Reducciones de las sanciones impuestas. Prioridad en la participación en salidas programadas para la realización e actividades culturales. Menciones honoríficas y notas meritorias.
El Art. 263 del Reglamento Penitenciario no establece: El que se puedan otorgar comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales como recompensa. El que se puedan otorgar recompensas distintas a las mencionadas en los apartados a) al g) de dicho artículo. El que se puedan otorgar premios en metálico como recompensa. El que no se puedan otorgar recompensas distintas a las mencionadas en los apartados a) al g) de dicho artículo, prohibiendo su aplicación analógica.
La recompensa concedida a un interno y su cuantía, en su caso, se determinará en cada caso concreto, por: El Centro Directivo, a propuesta de la Comisión Disciplinaria. La Comisión Disciplinaria, exclusivamente. La Comisión Disciplinaria, salvo en aquellas en que se requiera la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia. La Comisión Disciplinaria o el Juez de Vigilancia, indistintamente.
La determinación de la recompensa concedida a un interno y su cuantía se llevará a cabo atendiendo a la naturaleza de los méritos contraídos y a circunstancias: Objetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la conducta recompensada. Objetivas o subjetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la conducta recompensada. Objetivas que pongan de manifiesto el carácter ejemplar de la trayectoria penitenciaria del interno o de la extraordinaria conducta recompensada. Objetivas o subjetivas de tratamiento, de integración o de interés general o particular.
De conformidad a lo establecido en el Art. 264.2 del R.P. en relación a la concesión de una recompensa, es incierto: La concesión de la recompensa será anotada en el expediente personal del interno, con expresión de los hechos que la motivaron. Se expedirá al interno si la solicitase, certificación acreditativa de la recompensa concedida. La concesión de la recompensa será anotada en el Libro de Recompensas y Castigos, con expresión de los hechos que la motivaron. Todas las anteriores afirmaciones son ciertas conforme a lo establecido en dicho artículo del Reglamento Penitenciario.
El Art. 265 del R.P. es el primero de los que conforman el contenido del Título XI de dicho texto legal, tratando el referido Título: De la Organización de los Centros Penitenciarios. Del Modelo Organizativo de los Centros Penitenciarios. De los Órganos Colegiados de los Centros Penitenciarios. Del Régimen Administrativo de los Centros Penitenciarios.
El Art. 265.1 del R.P. establece como órganos colegiados de los Establecimientos Penitenciarios, un total de: Tres. Cuatro. Cinco. Seis.
Las funciones de coordinación entre los diferentes órganos colegiados corresponden: Al Centro Directivo. Al Consejo de Dirección del Establecimiento. Al Director del Establecimiento. A la Junta de Tratamiento del Establecimiento.
La Junta de Tratamiento tendrá a su disposición el Equipo o Equipos Técnicos necesarios: Como unidades de estudio, propuesta y ejecución. Como unidades de estudio, apoyo y control. Como unidades de propuesta, apoyo y ejecución. Como unidades de propuesta, control y ejecución.
Las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria podrán establecer los órganos colegiados y unipersonales que consideren convenientes para ordenar la gestión de los Centros Penitenciarios que dependan de las mismas, en virtud de: Su potestad legislativa. Su potestad de autoorganización. Su potestad de autonomía. Su potestad de autogestión.
En los Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios: Podrán existir los Equipos Multidisciplinares necesarios. Sólo existirán el Consejo de Dirección y los Equipos Multidisciplinares necesarios. Sólo existirán el Consejo de Dirección, la Junta Económico-Administrativa y los Equipos Multidisciplinares necesarios. Además de los órganos establecidos reglamentariamente podrán existir también los Equipos Multidisciplinares que se consideren necesarios.
Los Centros Inserción Social (C I S) Podrán integrarse orgánica y funcionalmente en un Centro Penitenciario. Se integrarán orgánica y funcionalmente en un Centro Penitenciario. No podrán tener la consideración de Centro Penitenciario autónomo. La respuesta "Podrán integrarse orgánica y funcionalmente en un Centro Penitenciario." es correcta, pudiendo tener así mismo también, en su caso, la consideración de Centro Penitenciario autónomo.
Cuando en algún Centro Penitenciario las necesidades o la cobertura de puestos de trabajo existente en el mismo no permitan alcanzar la composición de los diferentes órganos colegiados que se determinan en el Capítulo II del Título XI: Se adaptará la composición de aquéllos a las mismas o a los puestos de trabajo que existan en el Establecimiento conforme se determine en las normas de desarrollo del Reglamento Penitenciario. Se adaptará la composición de aquéllos a las mismas o a los puestos de trabajo que existan en el Establecimiento de acuerdo con las necesidades más urgentes determinadas por el Centro Directivo. Se adaptará la composición de aquéllos a las mismas o a los puestos de trabajo que existan en el Establecimiento de acuerdo con las necesidades más urgentes determinadas por el correspondiente Consejo de Dirección. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que no se puede dar tal supuesto.
En la Orden de creación de cada C.I.S.( se determinará su integración en un Centro Penitenciario autónomo, así como los órganos correspondientes, por: El Gobierno. El Ministerio del Interior. La Administración Penitenciaria. La Comunidad Autónoma donde radique el Establecimiento.
La eficacia de los acuerdos de los órganos colegiados del Establecimiento: Quedará demorada hasta que se produzca la aprobación del Director del Centro. Con la excepción de los adoptados por la Comisión Disciplinaria, quedará demorada hasta que se produzca la aprobación del Director del Centro. Quedará demorada hasta que se produzca la aprobación del Centro Directivo. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta.
Los acuerdos de los órganos colegiados que hayan sido confirmados total o parcialmente por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, directamente o en vía de Recurso: Sólo podrán demorar su eficacia, ser revocados o anulados por decisión del Centro Directivo. Podrán demorar su eficacia, pero no podrán ser revocados o anulados por decisión administrativa. No podrán demorar su eficacia, ni ser revocados o anulados por decisión administrativa. No podrán demorar su eficacia, pero sí ser revocados o anulados por decisión administrativa.
El Consejo de Dirección se reunirá: En sesión ordinaria una vez al mes. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Centro Directivo. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. Las respuestas "En sesión ordinaria una vez al mes." y "En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo." son correctas.
La Comisión Disciplinaria se reunirá: En sesión ordinaria cuatro veces al mes. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Centro Directivo. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. En sesión ordinaria cuatro veces al mes + En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.
Los miembros los de los Establecimientos Penitenciarios; Podrán abstenerse en las votaciones y formular votos particulares que se incorporarán al acuerdo adoptado. No podrán abstenerse en las votaciones, aunque podrán formular votos particulares que se incorporarán al acuerdo adoptado. No podrán abstenerse en las votaciones ni formular votos particulares para su incorporación al acuerdo adoptado. Podrán abstenerse en las votaciones, formulando en tal caso los votos particulares, que se incorporarán al acuerdo adoptado.
Los órganos colegiados de los Centros Penitenciarios: Se integrarán en la estructura jerárquica de la Administración General del Estado. Podrán ser objeto de Recurso Ordinario ante el Centro Directivo en relación a los acuerdos definitivos adoptados por los mismos. Podrán ser objeto de Recurso Administrativo ante el Centro Directivo en relación a los acuerdos adoptados por los mismos que no tengan carácter definitivo. Se integrarán en la estructura jerárquica de la Administración Penitenciaria correspondiente.
Los acuerdos definitivos de los órganos colegiados podrán ser objeto de Recurso Ordinario ante el Centro Directivo, excluidos aquellos que hayan adquirido su eficacia por la aprobación superior de aquél, salvo cuando: Conforme a la L.O.G.P. se trate de propuestas cuya resolución o aprobación corresponda al JVP. Versen sobre sanciones disciplinarias de los internos. Ambas son correctas, correspondiendo en ambos casos efectuarse su impugnación directamente ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Ambas serían correctas entendiendo que el Recurso a que se hace referencia en la pregunta se trata del de "Alzada" y no del "Ordinario".
Para quedar, en su caso, exentos de responsabilidad, los miembros de los órganos colegiados: Deberán votar en contra del acuerdo mayoritario. Deberán formular voto particular en contra del acuerdo mayoritario, que se recogerá en acta. Deberán abstenerse o votar en contra del acuerdo mayoritario. Deberán hacer constar en acta su disconformidad con el acuerdo adoptado.
En relación a los votos de los miembros de los órganos colegiados de los Centros Penitenciarios, es incierto: Los del Presidente, serán dirimentes en caso de empate. Tienen carácter personal. Tienen carácter indelegable. Tienen carácter irrevocable.
En los supuestos legales de abstención o, en su caso, de recusación, los miembros de los órganos colegiados de los Centros Penitenciarios: No podrán participar en las deliberaciones ni en las votaciones. Podrán participar en las deliberaciones pero no en las votaciones. No podrán participar en las deliberaciones pero sí en las votaciones. Podrán estar exentos de la obligación de asistir a las reuniones, así como de participar en las deliberaciones.
Los acuerdos los no producirán efectos hasta la aprobación superior, en su caso, del Centro Directivo cuando por el Director del Establecimiento se valoren negativamente por estimar que: Perjudican gravemente el régimen del Centro o conculcan la legislación, el Reglamento Penitenciario o las Circulares, Instrucciones u Ordenes al Servicio dictadas por los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria correspondiente. Perjudican gravemente la seguridad del Centro o conculcan la legislación penitenciaria o las Circulares, Instrucciones u Ordenes del Servicio dictadas por los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria correspondiente. Son perjudiciales para el propio Centro o la Administración Penitenciaria, o conculcan la legislación vigente o las Circulares, Instrucciones u Ordenes de Servicio dictadas por los Órganos Directivos competentes. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que el Director del Establecimiento no es competente para hacer valoraciones de ningún tipo al respecto.
La Junta de Tratamiento se reunirá: En sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del Establecimiento o de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección y comunicación al Centro Directivo. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario el Centro Directivo. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. En sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del Establecimiento o de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección y comunicación al Centro Directivo + En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.
34) El Art. 267.1 del R.P. regula el que sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados se ajustarán a lo establecido, en: El Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo II Sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP). El Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP). El Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo IVde la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP). La Constitución, la L.O.G.P„ y el R.P. que la desarrolla y supletoriamente a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo II Sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP).
La Junta Económico-Administrativa se reunirá: En sesión ordinaria una vez al mes. En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente. En sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo. En sesión ordinaria una vez al mes + En sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
La asistencia a las sesiones de todos los órganos colegiados del Centro Penitenciario: Podrá tener carácter obligatorio. Tendrá carácter obligatorio. No tendrá carácter obligatorio. Tendrá carácter obligatorio para las sesiones ordinarias.
Cuando por un órgano colegiado no se alcance el quórum exigido: El Presidente efectuará una nueva convocatoria en el plazo de veinticuatro horas. El Secretario efectuará una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. El Presidente efectuará una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. El Secretario efectuará una nueva convocatoria en el plazo de veinticuatro horas.
Las sustituciones del Presidente, del Secretario y de los miembros de los - órganos colegiados de los Centros Penitenciarios, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se regirán conforme a lo establecido en: Actualmente en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, LPAC-AP. El Reglamento Penitenciario, exclusivamente. El Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo II Sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP). El Reglamento Penitenciario y, supletoriamente, en el Capítulo IX del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (entiéndase Título Preliminar Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre LRJSP).
El Presidente del Consejo de Dirección, Junta de Tratamiento y Comisión Disciplinaria, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido: Por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, edad y antigüedad, por este orden. Por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden Por el miembro del órgano colegiado de mayor edad, jerarquía y antigüedad, por este orden. Por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad, edad y jerarquía, por este orden.
La sustitución del Secretario de un órgano colegiado de un C. Penitenciario, se realizará: Por designación del Presidente entre los miembros del correspondiente órgano. Por designación del Presidente entre los Funcionarios destinados en el Establecimiento. Por designación del Presidente, salvo lo dispuesto para la Junta Económico-Administrativa en el Por el miembro del órgano colegiado de mayor edad, jerarquía y antigüedad, por éste orden.
Cuando concurran en alguno de los órganos colegiados de los Centros Penitenciarios, asumirán la presidencia del mismo, de entre los siguientes: Los titulares de los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria. Un Funcionario designado al efecto por la Secretaría General de II.PP. Las respuestas "Los titulares de los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria." y "Un Funcionario designado al efecto por la Secretaría General de II.PP." son correctas. Los titulares de los Órganos Directivos de la Administración Penitenciaria que designe al efecto la Secretaría Gral de II.PP. o, en su caso, un Funcionario de aquéllos, designado por la misma.
El Consejo de Dirección de cada Establecimiento estará presidido por el Director del Centro Penitenciario y compuesto por un número de miembros excluidos Presidente y Secretario: Mínimo de seis. Mínimo de cinco y máximo de siete. No superior a ocho. No inferior a cuatro.
El Secretario del Consejo de Dirección: Será designado por el Centro Directivo a propuesta del Director del Centro Penitenciario. Actuará sin voz ni voto. Será designado por el Director de entre los Funcionarios destinados en el Establecimiento y actuará con voz pero sin voto. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta.
De los siguientes órganos unipersonales, no podrían formar parte como miembros del Consejo de Dirección: El Subdirector de Régimen, el Subdirector de Seguridad y el Administrador. El Subdirector de Tratamiento, el Subdirector de Personal y el Jefe de los Servicios Médicos. El Subdirector Médico, el Administrador y el Jefe de Servicios. El Subdirector o Subdirectores del CIS.
No corresponde al Consejo de Dirección de un Centro Penitenciario: Impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro Penitenciario. Supervisar e impulsar la actividad general del Centro Penitenciario. Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro Penitenciariu y determinar su organización, funcionamiento y composición. Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el Centro Penitenciario, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.
El Secretario del Consejo de Dirección remitirá al Centro Directivo: Mensualmente copia de las actas de las sesiones celebradas por dicho órgano en el mes anterior. Dentro de los cinco primeros días de cada mes copia de las actas de las sesiones celebradas por dicho órgano en el mes anterior. Dentro de los diez primeros días del mes copia de las actas de las sesiones celebradas por dicho órgano durante el mes anterior. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que el Reglamento Penitenciario no regula nada al efecto.
Es función del Consejo de Dirección de un Centro Penitenciario: Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro Penitenciario, dando cuenta inmediata al Centro Directivo. Designar los internos que hayan de desempeñar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del Establecimiento. El análisis y la aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del Centro Penitenciario. Velar por la difusión en el Centro Penitenciario de las Circulares, Instrucciones y Órdenes de Servicio dictadas por el Centro Directivo.
Se corresponde con lo regulado al efecto respecto a la composición de la Junta de Tratamiento, el que puedan ser miembros de dicho órgano: El Subdirector Médico o Jefe de los Servicios Médicos. El Director de la Unidad Docente o, en su caso, el Pedagogo. El Coordinador o, en su caso, el Secretario de los Servicios Sociales Penitenciarios del Centro. Todas las respuestas son correctas.
No es función atribuida reglamentariamente a la Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario: Ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor. Ordenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos reglamentariamente. Adoptar, ante hechos o actuaciones de los internos que se presuman faltas disciplinarias, las medidas cautelares que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo. Ordenar la anotación de la concesión de recompensas en el expediente personal del interno recompensado.
No necesitará haber intervenido en las propuestas, para ser miembro de la Junta de Tratamiento: El Educador o el Coordinador del CIS. El Jefe de Servicios y el Trabajador Social. Cualquier Técnico de Instituciones Penitenciarias. El Jefe de los Servicios Médicos.
Las deliberaciones de la Junta de Tratamiento: Tendrán carácter secreto, debiendo sus componentes guardar la correspondiente reserva sobre las mismas. Tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas. Tendrán carácter confidencial, debiendo sus componentes guardar secreto sobre las mismas. Tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar la confidencialidad exigible en cada caso.
Los acuerdos de la Junta de Tratamiento se ejecutarán por los Equipos Técnicos, bajo el control inmediato y directo de: El Director. El Subdirector de Tratamiento. Los Jefes de dichos Equipos. Los Educadores.
Con carácter general, los acuerdos de la Junta de Tratamiento se adoptarán sobre las propuestas para la adopción de las medidas necesarias para ejecutar los programas de tratamiento o los programas individualizados de ejecución, elevadas por: Los Técnicos de Instituciones Penitenciarias. Los Educadores. Los Equipos Técnicos. El Subdirector de Tratamiento.
Se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Junta de Tratamiento: Mensualmente. Dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dentro de los diez primeros días de cada mes. Mensualmente, pero lo que habrá de remitirse será original y copia de dichas actas.
De entre las siguientes, no es una función de la Junta de Tratamiento de un Centro Penitenciario: Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico. Conceder los permisos penitenciarios de salida. Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervención. Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno.
El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata, de: El Director. El Subdirector de Tratamiento. El Jefe del Equipo. La Junta de Tratamiento.
Entre los órganos unipersonales que podrán formar parte del E. Técnico, no se encuentra: Un Monitor Sociocultural o Deportivo. Un Encargado de Departamento. Un Auxiliar de Enfermería. Un Sociólogo.
El R.D. 1203/1999, de 9 de Julio, deja sin contenido respecto del Art. 274 del R.P: La letra d) del apartado 2. La letra g) del apartado 2. La respuesta "La letra d) del apartado 2." es correcta, así como también deja sin contenido la letra g) del apartado 1 del Art. 272 del mismo. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que lo que hace es derogar los apartados d) y g) de los Arts. 272.1 y 2742, respectivamente.
Se fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento Penitenciario y se determinará su organización, funcionamiento y composición, en función: De las características del Establecimiento. Del número de internos existentes. Del número de empleados públicos penitenciarios existentes. Todas las respuestas son correctas.
Los Equipos Técnicos: Adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar. Actuarán bajo la dirección inmediata de la Junta de Tratamiento. Facilitarán a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquéllas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas. Todas las respuestas son correctas.
No es función del Equipo Técnico de un Centro Penitenciario: Realizar las tareas de orientación y selección profesional, cuando existan en el Centro Penitenciario talleres o escuelas de formación profesional. El asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, cuando existan en el Centro Penitenciario talleres o escuelas de formación profesional. Remitir los informes a que hace referencia el Art. 39 de la L.O.G.P., en relación a los diagnósticos psiquiátricos que afecten a la situación penitenciaria de los internos. El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.
La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del Centro y compuesta por un número de miembros excluidos el Presidente y Secretario, de: Cinco miembros. Seis miembros. Un mínimo de cuatro miembros y un máximo de seis. Siete miembros como máximo.
El número de Subdirectores que forman parte como miembros de la Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario, es: Ninguno. Uno. Dos. Tres.
El número de miembros de la Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario no fijos, que serán elegidos anualmente, es de: Uno. Dos. Tres. Todos los miembros de la Comisión Disciplinaria, salvo su Presidente, son elegidos anualmente.
Conforme a lo establecido en el Art. 276.2 del R.P., los miembros electos de la Comisión Disciplinaria de un Centro Penitenciario: Se elegirán anualmente por los empleados públicos del Centro Penitenciario. Se elegirán anualmente en la forma en que se determine mediante Instrucción del Centro Directivo. Se elegirán anualmente por el resto de Funcionarios públicos del Centro Penitenciario. El Reglamento Penitenciario no trata nada sobre la elección de los miembros de la Comisión Disciplinaria, sino que remite a su determinación mediante Instrucción del Centro Directivo.
El Subdirector de Tratamiento, en la Comisión Disciplinaria: Sustituirá al Presidente en caso de vacante, licencia o enfermedad. Designará al Secretario de entre los Funcionarios destinados en el Centro Penitenciario. Será un miembro más de la misma, sin funciones específicas distintas de las de los demás miembros. El Subdirector de Tratamiento no forma parte como miembro de dicho órgano.
Se remitirá al Centro Directivo una copia de las actas de las sesiones celebradas en el mes anterior por la Comisión Disciplinaria: Mensualmente. Dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dentro de los diez primeros días de cada mes. Dicho órgano no remite al Centro Directivo copia alguna de las sesiones que celebre.
A la Comisión Disciplinaria corresponde: Ejercer la potestad disciplinaria en la forma regulada en el Título VIII del R. Penitenciario. Acordar la concesión de las recompensas que procedan a los internos. Formular las propuestas de concesión de las recompensas que procedan a los internos. Ejercer la potestad disciplinaria en la forma regulada en el Capítulo V del Título I de la L.O.G.P. y en el Título X del Reglamento Penitenciario.
El Secretario de la Junta de Tratamiento: Será el mismo que el del Equipo Técnico. Actuará sin voz ni voto. Será designado por su Presidente de entre los Funcionarios del Centro. Todas las respuestas son correctas.
La Junta Económico-Administrativa estará presidida por el Director y compuesta por un número fijo de miembros, excluidos Presidente y Secretario, mínimo de: Tres. Cuatro. Cinco. Seis.
El número máximo de asistentes a una sesión de la Junta Económico-Administrativa incluidos Presidente y Secretario, podrá ser conforme a lo establecido reglamentariamente: Cuatro. Seis. Ocho. Diez.
El Secretario de la Junta Económico-Administrativa: Actuará con voz y voto. Será el Administrador del Establecimiento. Será designado por el Administrador del Establecimiento. Será designado por el Director del Establecimiento.
El Coordinador de Formación Ocupacional y Producción o el Coordinador de los Servicios Sociales asistirán a las reuniones de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento: El Coordinador de los Servicios Sociales siempre, y el de Formación y Producción cuando sea convocado por el Director. Cuando sean convocados por el Administrador. Cuando sean convocados por el Director. El Coordinador de Formación y Producción siempre, y el de los Servicios Sociales cuando sea convocado por el Presidente.
El sustituto de la Presidencia de la Junta Económico-Administrativa: Será el Administrador del Centro Penitenciario. Se determinará conforme a lo regulado en el Título Preliminar Capítulo II Sección 3a de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre , LRJSP. Será el Subdirector de Personal, si lo hubiere. Podrá ser tanto el Administrador como el Subdirector de Personal, si lo hubiere.
La Junta Económico-Administrativa es un órgano colegiado que no está encargado de: La supervisión económico-administrativa del Establecimiento. La supervisión presupuestaria y contable del Establecimiento. La supervisión de la gestión de personal. La supervisión de los Libros de Contabilidad y autorizar los pagos de Caja y la extracción de fondos del Banco.
Una de las siguientes funciones no es competencia de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento: Seguimiento y control del sistema contable. Informar las cuentas que se deban rendir al Centro Directivo. Cuidar de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al Centro Penitenciario. Análisis y aprobación de la propuesta de necesidades de medios para el funcionamiento del Centro Penitenciario.
De los "Órganos Unipersonales" trata el vigente Reglamento Penitenciario: En el Capítulo II del Título X. En el Capítulo III del Título XI En el Capítulo I del Título XI. Ninguna respuesta es correcta, toda vez que dicha regulación se lleva a cabo a través del R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo. ( Arts. 280 al 286 ).
Es incierto respecto del Director de un Centro Penitenciario: Ostenta la representación del Centro Directivo. Ostenta la representación de los órganos colegiados del Establecimiento que presida. Es el responsable subsidiario del cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Disposiciones en general que hagan referencia al servicio. Todas las respuestas son ciertas.
No es atribución del Director del Establecimiento: Organizar y asignar la realización de los distintos servicios de los empleados públicos destinados en el Centro Penitenciario. Expedir las certificaciones y emitir los informes que procedan en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el Centro Penitenciario. Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del Centro Penitenciario relativas a la gestión económico-administrativa del Establecimiento. Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Administrador.
De las siguientes funciones, compete al Director de un Centro Penitenciario: La adopción de decisiones por delegación del Centro Directivo en materia de personal. Dirigir y supervisar las actividades del O.A.T.P.F.E. en el Centro de acuerdo con las instrucciones emitidas por los Organos Directivos del citado organismo autónomo. Informar las cuentas que se deban rendir al Centro Directivo, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Económico-Administrativa y del Administrador. Supervisar e impulsar la actividad general del Centro Penitenciario.
Conforme al Art. 281 del R.P., los responsables de la organización y gestión ordinaria de los servicios que tenga atribuidos su puesto de trabajo, bajo la dirección y supervisión del Director, son: Los Subdirectores. Los Subdirectores y el Administrador. Los Subdirectores, el Administrador y los Jefes de Servicios. Los Subdirectores y los Jefes de Servicios.
El Administrador de un Centro Penitenciario: Tendrá rango de Subdirector con los derechos del mismo, aunque dada la especificidad de su puesto de trabajo estará exento de las obligaciones inherentes de éste. Tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Tendrá rango de Subdirector, pero excluido de los derechos y obligaciones inherentes al mismo. Podrá tener rango de Subdirector, con los derechos, y obligaciones en tal caso, inherentes al mismo.
El Jefe de Servicios: Es el encargado de la coordinación de los servicios del área de vigilancia bajo la dirección y supervisión directa del Director del Establecimiento. Adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ellas al Director. Es el encargado de la coordinación de todos los servicios que se lleven a cabo en el interior del Centro, actuando bajo la dirección y supervisión del Director del Establecimiento. Adoptará provisionalmente las medidas indispensables para mantener el orden y la disciplina del Centro, siendo el responsable del buen funcionamiento de los servicios bajo la dirección y supervisión de los mandos del Establecimiento.
No es función atribuida reglamentariamente al Administrador de un C. Penitenciario: Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento. Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos. Seguimiento y control del sistema contable del Establecimiento. Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director: El Centro Directivo, mediante resolución motivada, designará su suplente entre los Subdirectores del Centro Penitenciario. El Centro Directivo o, en su caso el Director, designará su suplente entre los Subdirectores del Centro Penitenciario. Cuando no se designe suplente por el órgano competente para su nombramiento, el Director designará su suplente mediante resolución expresa. El Subdirector de mayor antigüedad y edad, por éste orden, asumirá la suplencia, salvo que se designe a otro por el Centro Directivo mediante resolución motivada.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Administrador: Su suplente asumirá todas las funciones atribuidas a éste, incluidas las del turno de incidencias. El Director designará al suplente de éste entre los Funcionarios destinados en el Centro. Cuando no se designe suplente por el órgano competente, el Director dictará resolución expresa designando suplente de éste entre los Funcionarios destinados en el Centro. El Centro Directivo o, en su caso el Director, designará su suplente entre los Jefes de Servicios destinados en el Centro, ejerciendo éste todas las funciones del mismo excepto la del turno de incidencias.
Sin perjuicio de la jornada de trabajo que les corresponda, realizarán turnos de incidencias todos los días del año, salvo los domingos y festivos: Los Directores y Subdirectores. Los Directores, Subdirectores y Administradores. Los Directores, Subdirectores, Administradores y Jefes de Servicios. Ninguna de las respuestas es correcta, dada la pregunta expuesta.
En el turno de incidencias, quien se encuentre realizando el mismo: Asumirá todas las atribuciones del Director reguladas en el Art. 280 del R.P., en ausencia de éste. Asumirá todas las atribuciones del Director reguladas en la L.O.G.P., en ausencia de éste. Asumirá todas las atribuciones del Director reguladas reglamentariamente, en ausencia de éste, salvo la de representación del Centro Penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas. Ninguna de las respuestas es correcta.
Las normas relativas a la gestión económico-administrativa de los Establecimientos Penitenciarios contenidas en el Título XII del R.P., ¿pueden ser de aplicación a las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal? : Sí, sin perjuicio de la legislación que por otros Títulos competenciales también le resulte aplicable sobre dicha materia. No, en ningún caso. Sí, pero sólo en concepto de Derecho supletorio, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, por otros Títulos competenciales, resulte de aplicación. No, sin perjuicio de la legislación básica estatal que, por otros Títulos competenciales, resulte de aplicación.
Los Funcionarios penitenciarios, dada la naturaleza de sus funciones: Prestarán sus servicios en un régimen horario específico. Podrán prestar sus servicios en un régimen horario especial. Prestarán sus servicios en turnos de mañana, tarde y noche. Podrán prestar sus servicios en un régimen horario específico.
Cuando por necesidades excepcionales y justificadas se exija a los Funcionarios penitenciarios un número mayor de horas de servicio que las establecidas con carácter general a los demás Funcionarios: Deberán ser compensados con igual número de horas libres en cuanto las necesidades del servicio lo permitan. Deberán ser retribuidos mediante los complementos legalmente establecidos. Ambas correctas. Ambas incorrectas, no puede darse tal supuesto.
De las actuaciones realizadas en el ejercicio de las atribuciones del Director, en ausencia de éste, por quien realice el turno de incidencias: Se deberá dar cuenta al Director en cuanto sea posible. Se deberá dar cuenta al Director inmediatamente. Se deberá dar cuenta al Centro Directivo inmediatamente. Se deberá dar cuenta al Director cuando dichas actuaciones merezcan ser puestas en conocimiento de éste.
La optimización de los recursos financieros y materiales puestos a disposición de la Administración Penitenciaria para el logro eficaz y eficiente de las funciones asignadas reglamentariamente para desarrollar la actividad penitenciaria, constituye para todos los Establecimientos Penitenciarios: El régimen económico-administrativo. La gestión económico-administrativa. La finalidad económico-administrativa. El procedimiento económico-administrativo.
El Director del Establecimiento Penitenciario, tan pronto tenga conocimiento de una decisión económico- administrativa adoptada que vulnere la normativa vigente: Adoptará las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos, dando cuenta al Centro Directivo. Suspenderá el acuerdo adoptado, dando cuenta al Consejo de Dirección y al Centro Directivo. Suspenderá el acuerdo adoptado, dando cuenta a la Junta Económico-Administrativa y al C.D. Adoptará las medidas necesarias para minimizar el perjuicio a los intereses públicos, dando cuenta al Centro Directivo + Suspenderá el acuerdo adoptado, dando cuenta a la Junta Económico-Administrativa y al C.D.
Ningún Establecimiento Penitenciario podrá adoptar ninguna decisión que: Implique compromisos de gasto por encima de los créditos asignados al mismo. Modifiquen la imputación del gasto. Modifiquen el procedimiento establecido para la ejecución del gasto. Todas las respuestas son correctas.
La previsión de necesidades presupuestarias de un Centro Penitenciario para el siguiente ejercicio deberán remitirse a la S.G.I.P., por: El Consejo de Dirección. La Junta Económico-Administrativa. El Director. El Administrador.
La previsión de necesidades presupuestarias de un Centro Penitenciario para el siguiente ejercicio deberán remitirse a la S.G I P • Durante el primer trimestre de cada año natural. Antes del uno de Abril de cada año natural. Antes del treinta y uno de Diciembre de cada año natural. Durante el último trimestre de cada año natural.
La previsión de necesidades presupuestarias de un Centro Penitenciario para el siguiente ejercicio deberán remitirse a la S.G.I..P: Siguiendo los criterios que marque la S.G.I.P., en base a las directrices emanadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública En base a las directrices emanadas de la S.G.I.P., siguiendo los criterios que marque el Ministerio de Hacienda y Función Pública Siguiendo los criterios que marque la S.G.I.P., en base a las directrices emanadas del Ministerio del Interior. En base a las directrices emanadas de la S.G.I.P., siguiendo los criterios que marque el Ministerio del Interior .
La previsión de necesidades presupuestarias e un Cen Penitenciario para el siguiente ejercicio se remitirá por el órgano competente: Una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa Una vez haya informado el Administrador Una vez haya informado la Junta Económico-Administrativa + Una vez haya informado el Administrador El Reglamento Penitenciario no establece nada de lo anterior al respecto.
En referencia a los recursos económicos asignados y gestionados por los Establecimientos Penitenciarios, no cabe afirmar que: Tengan la naturaleza de recursos públicos. Les resulte de aplicación la normativa presupuestaria, contractual, contable y patrimonial vigente para las administraciones públicas. Sean bienes demaniales Cabe afirmar todo lo anterior.
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