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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 292-325

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Título del test:
test rp 292-325

Descripción:
fotocopia rp 292-325

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
15/06/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
Los Servicios Administrativos de los Establecimientos Penitenciarios dependen directamente de: El Consejo de Dirección La Junta Económico-Administrativa El Director El Administrador.
Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento Penitenciario deberá estar propuesto, por: El Consejo de Dirección. La Junta Económico-Administrativa. El Director. El Administrador.
Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento Penitenciario deberá estar autorizado salvo en aquellos supuestos que reglamentariamente se establezca expresamente otro procedimiento, por: El Centro Directivo. La Junta Económico-Administrativa. El Director. El Administrador.
El movimiento de fondos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de los Establecimientos Penitenciarios requerirá el cumplimento de la normativa dictada, por: La Administración Penitenciaria. La Secretaría General de II.PP. La Dirección General de Política Financiera del Ministerio del Interior. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda (entiéndase Ministerio de Economía, Industria y Competitividad).
Para el movimiento "de fondos de las cuentas bancarias abiertas a nombre de los Establecimientos Penitenciarios, se exigirá, en todo caso: La previa aprobación del Centro Directivo. La firma del Director o, en su caso, de su suplente. La firma mancomunada del Director y del Administrador del Establecimiento o, en su caso, del suplente de uno u otro. La previa aprobación del Centro Directivo + La firma mancomunada del Director y del Administrador del Establecimiento o, en su caso, del suplente de uno u otro.
La facultad para tramitar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la autorización de apertura de cuentas bancarias a nombre de un Establecimiento Penitenciario, corresponderá, a: El Ministerio del Interior. La Secretaría General de II.PP. El Director del Establecimiento. El Administrador del Establecimiento.
Los Establecimientos Penitenciarios llevarán un sistema de inventarios: Que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes inmuebles asignados para el desarrollo de sus funciones. Que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes muebles asignados para el desarrollo de sus funciones. Que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes y medios materiales asignados para el desarrollo de sus funciones. Que permita disponer en todo momento de información fiel y actualizada sobre los bienes inmuebles, medios materiales y personales asignados para el desarrollo de sus funciones.
Se determinarán por el Centro Directivo: Los tipos de inventario que de forma obligatoria todo Establecimiento Penitenciario deba tener continuamente actualizados. Los tipos de documentos y la periodicidad con que deban remitirse para la elaboración del inventario general de bienes muebles de la Secretaría General de II.PP. Ambas correctas Ninguna de las respuestas es correcta, ya que no compete al Centro Directivo tal determinación, sino al Ministerio de Economía y Hacienda.
El órgano competente para la tramitación del procedimiento de donaciones de bienes efectuadas por Administraciones Públicas o por Instituciones públicas o privadas a Establecimientos Penitenciarios, es: La Secretaría General de II.PP (Dirección General de Gestión de Recursos). La Subdirección General de Gestión Patrimonial Penitenciaria. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda (entiéndase Ministerio de Economía , Industria y Competitividad). Las Instituciones privadas no pueden efectuar donaciones a Establecimientos Penitenciarios.
Las donaciones de bienes a Establecimientos Penitenciarios: No podrán ser aceptadas sin la previa y expresa autorización del Centro Directivo. Necesitarán de la previa y expresa autorización del Centro Directivo cuando éstas no procedan de otras Administraciones Públicas. Se harán constar en un registro especial que tendrá carácter meramente declarativo. No podrán ser aceptadas sin la previa y expresa autorización del Centro Directivo y Se harán constar en un registro especial que tendrá carácter meramente declarativo.
Cuando sea necesaria la enajenación de bienes muebles de un Centro Penitenciario: Se solicitará a la Secretaría General de II.PP. (Dirección General de Gestión de Recursos) la oportuna autorización por el Consejo de Dirección del Establecimiento. Se solicitará a la Secretaría General de II.PP. (Dirección General de Gestión de Recursos) la oportuna autorizacion por el Director del Establecimiento. Se solicitará a la Secretaria General de II.PP. (Dirección General de Gestión de Recursos) la oportuna autorización por el Administrador del Establecimiento. Los bienes muebles de los Centros Penitenciarios no pueden enajenarse.
En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos Penitenciarios se iniciarán los posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de apertura o clausura: Firmados por el Director del Establecimiento. Firmados por el Administrador del Establecimiento. Firmados por el Director y Administrador del Establecimiento. Aprobados por el Centro Directivo previo informe de la Junta Económico-Administrativa del Establecimiento, con la firma mancomunada del Director y Administrador del mismo.
Cuando un Establecimiento Penitenciario tenga el carácter de depósito de suministros: Llevará un sistema especial de gestión. Llevará un sistema especial de inventario, Llevará un sistema especial de contabilidad. Todas las respuestas son correctas.
No es propio de un Establecimiento Penitenciario de distribución: Conocer en todo momento la distribución de productos realizada a otros Establecimientos. Conocer en todo momento de los niveles de producto en reserva. Disponer de un sistema de adquisición de productos de naturaleza complementaria a los facilitados por la propia Administración Penitenciaria. Todas las anteriores son características propias de un Establecimiento Penitenciario de distribución.
Los Economatos de los Establecimientos Penitenciarios: Son un servicio prestado por la Institución penitenciaria a los internos. Son un servicio prestado por la Institución penitenciaria a los empleados públicos penitenciarios y a los internos. Son un servicio prestado por la Institución penitenciaria a los internos y al que podrán acceder también los Funcionarios y empleados públicos penitenciarios. Son un servicio prestado por la Institución penitenciaria a los internos y al que podrán acceder también los Funcionarios y empleados públicos penitenciarios, entendiendo que tambien podran acceder al mismo los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destinados en el Establecimiento.
El servicio de Cafetería en los Establecimientos Penitenciarios no se podrá prestar, a: Las visitas de cualquier naturaleza.. El personal propio del Establecimiento. Al personal de guardia exterior y a quien preste algún servicio relacionado con el Centro Penitenciario. Podrá prestarse a todos los anteriores.
Los servicios de Economato, de Cocina y de Cafetería podrán ser gestionados mediante la fórmula de taller productivo: Por la propia Administración Penitenciaria. Por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Por empresas externas adjudicatarias por contrato administrativo de servicios. Todas las respuestas son correctas.
Cuando la gestión de los servicios de Economato o Cafetería se realice por la E.P.E.T.P.F.E. los beneficios obtenidos: Se ingresarán en el Tesoro Público. Corresponderán a la E.P.E.T.P.F.E Revertirán en la propia Administración Penitenciaria. Se destinarán al pago de incentivos a los internos.
Los beneficios obtenidos por la gestión del servicio de Cocina, revertirán en la Administración Penitenciaria mediante generaciones de crédito: Siempre. Sólo cuando dicha gestión se realice por la propia Administración Penitenciaria. Sólo cuando dicha gestión se realice por la propia Administración Penitenciaria o por la E.P.E.T.P.F.E. Ninguna de las respuestas es correcta.
En el supuesto de que la E.P.E.T.P.F.E. gestione el servicio de Cocina mediante la fórmula de taller productivo: La provisión de víveres para elaborar los racionados se efectuará bajo la responsabilidad de la citada Entidad Estatal. La provisión de víveres para elaborar los racionados se podrá efectuar bajo la responsabilidad de la citada Entidad Estatal o de la Administración Penitenciaria. Los beneficios obtenidos corresponderán a la citada Entidad Estatal. La provisión de víveres para elaborar los racionados se efectuará bajo la responsabilidad de la citada Entidad Estatal + Los beneficios obtenidos corresponderán a la citada Entidad Estatal.
Se ingresarán en el Tesoro Público para su posterior incorporación, mediante generaciones de crédito, a aquellos conceptos presupuestarios del Presupuesto de Gastos de la Administración Penitenciaria que mejor contribuyan al cumplimiento de los fines de la actividad penitenciaria, los beneficios generados para la Administración Penitenciaria: Cuando los servicios de Economato o Cafetería sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria. Cuando los servicios de Economato o Cafetería sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria o por una empresa externa. Cuando los servicios de Economato o Cafetería sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria o por la E.P.E.T.P.F.E. Cuando los servicios de Economato, de Cocina o Cafetería sean gestionados por la propia Administración Penitenciaria.
En el supuesto de gestión por la propia Adminitración Penitenciaria de los servicios de Economato o Cafetería, se entenderá por beneficios los obtenidos una vez sufragados distintos gastos, entre los que no se encuentran los correspondientes a: Compra de géneros. Las recompensas a internos. La depreciación de existencias. La retribución a internos.
El uso de dinero de curso legal en los Centros Penitenciarios: Queda prohibido a los internos. Queda prohibido a los internos, salvo en los Establecimientos de Régimen Abierto y Especiales. Queda prohibido a los internos, salvo en los Establecimientos de Régimen Abierto en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Consejo de Dirección. Queda prohibido a los internos, salvo en los Establecimientos de Régimen Abierto o en situaciones excepcionales debidamente autorizadas por el Centro Directivo.
La obligatoriedad para los internos de efectuar las compras en los Establecimientos mediante tarjeta- valor, tarjeta magnética, tarjeta con microchip u otro sistema análogo, se establecera: Por el Centro Directivo. Por las normas de régimen interior de los mismos. Por la Junta Económico-Administrativa de los mismos. Por el Director de los mismos, a propuesta del Administrador con informe favorable de la Junta Económico- Administrativa.
Las prescripciones técnicas del sistema establecido para las compras en los Establecimientos Penitenciarios, se fijarán: Por el Centro Directivo. Por los Consejos de Dirección correspondientes. Por los Directores correspondientes. Por los Administradores correspondientes.
Las normas reguladoras para cada uno de los sistemas de compras de los internos a que hace referencia el Art. 301.1 del R.P., se establecerán: Por el Centro Directivo. Por el respectivo Consejo de Dirección. Por el Director del Establecimiento. Por el Administrador del Establecimiento.
Se canjeará la tarjeta de compras de que sea titular el interno por su importe en metálico: Cuando este sea excarcelado o trasladado a otro Establecimiento Penitenciario. Cuando este sea excarcelado, exclusivamente. Cuando este sea excarcelado, disfrute de permiso de salida 0 sea trasladado a otro Establecimiento Penitenciario. Cuando este sea excarcelado, disfrute de cuaiquier salida autorizaåa o sea trasladado a otro Establecimiento Penitenciario.
Atendiendo a la literalidad, las normas reguladoras de cada uno de los sistemas de gestión de Economatos, Cafeterías y Cocinas, se establecerán: Por el Centro Directivo. Por la Administración Penitenciaria. Por la Administración Penitenciaria o, en su caso, por la E.P.E.T.P.F.E. Por la Secretaría General de II.PP.
La lista actualizada de productos y precios de Economato: Se deberá exponer a la población reclusa en lugar visible y con una periodicidad mensual. Se deberá exponer a la población reclusa en lugar visible y con una periodicidad trimestral. Se deberá exponer a la población reclusa junto a la ventanilla del despacho donde se dispensen los mismos. Se deberá exponer a la población reclusa en lugar visible y en cada una de las distintas unidades :de clasificación, preferentemente donde se dispensan los mismos.
La lista actualizada de productos y precios de la Cafetería deberá exponerse: En lugar visible para los usuarios, fuera del local utilizado para la misma. En lugar visible para los usuarios, dentro del local utilizado para la misma. En lugar visible para los usuarios, junto a la ventanilla o mostrador donde se dispensen los productos. Ninguna de las respuestas es correcta .
Uno de los siguientes productos no podrá expenderse en el Economato: Comestibles que no precisen ser cocinados Productos de aseo personal. Ropa de uso interior y exterior. Fármacos que no necesiten prescripción facultativa.
Se podrá autorizar la compra en el exterior a costa del recluso de algún producto autorizado no disponible en el Economato: En caso de necesidad, apreciada por la Dirección del Centro, previa solicitud del interno. En caso de necesidad, apreciada por el Consejo de Dirección del Centro. En caso de necesidad, apreciada por el Administrador del Centro, previa solicitud del interno. Excepcionalmente en caso de necesidad apreciada por el Director del Centro, previa solicitud del interno e informe del Administrador.
El procedimiento de las adquisiciones de productos en el exterior por los internos se determinará: Por la Secretaría General de II.PP. Por el Consejo de Dirección del Centro. Por la Dirección del Centro. Por la Junta Económico-Administrativa del Centro, a propuesta del Administrador.
Cuando el Economato, la Cafetería o la Cocina sean gestionados por la propia Administración Penitenciaría, las prestaciones que deban realizar los internos en servicios auxiliares o mecánicos de los mismos: Tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria. No tendrán, en ningún caso, la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria. Sólo tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria si dicha gestión se lleva a cabo mediante fórmula de taller productivo. Podrán tener la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria.
Cuando el Economato, la Cafetería o la Cocina sean gestionados por la E.P.E.T.P.F.E. mediante fórmula de Taller Productivo, los servicios auxiliares o mecánico en los mismos desempeñados por los internos: Podrán tener la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria. No serán susceptibles de concesión de recompensas y beneficios penitenciarios, debiendo éstos ser en todo caso retribuidos. Tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria. Tendrán la naturaleza de relación laboral ordinaria.
Cuando el Economato, la Cafetería o la Cocina sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio, los servicios auxiliares o mecánicos en los mismos desempeñados por los internos: Tendrán la naturaleza de relación laboral especial penitenciaria si éstos se desarrollan mediante la fórmula de Taller Productivo. Tendrán la naturaleza de relación laboral común cuando la proposición económica de dicha empresa adjudicataria contenga expresamente tal previsión de contratación. Tendrán siempre la naturaleza de relación laboral ordinaria, sin perjuicio de las recompensas y beneficios penitenciarios que se les pudiera conceder. Podrán tener la naturaleza tanto de relación laboral especial penitenciaria como de relación.
Cuando el Economato, la Cafetería o la Cocina sean gestionados por una empresa externa adjudicataria del servicio y en la proposición económica de la misma no se haya contemplado la previsión de contratación laboral común de internos: Los servicios auxiliares o mecánicos en los mismos desempeñados por los internos sólo serán susceptibles de las recompensas o beneficios penitenciarios que se les pudiera conceder. Ningún interno podrá desempeñar servicios auxiliares o mecánicos en los mismos. La Junta de Tratamiento determinará qué internos podrán desempeñar servicios auxiliares o mecánicos en los mismos. Ninguna respuesta es correcta, ya que no se puede dar tal supuesto, al tener obligación dicha empresa adjudicataria de proceder a la contratación de internos en cualquier caso.
Cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del Economato, Cafetería o Cocina o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos: Será separado de dichos servicios. Se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda. Será separado de dichos servicios + Se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda. Será separado de dichos servicios sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera incurrido, sin que le sea exigible responsabilidad pecuniaria alguna.
Los internos devengarán la ración alimenticia: Según su hora de ingreso y salida del Establecimiento. Con carácter diario, independientemente de la hora en que se produzca su ingreso y salida del Establecimiento. Proporcionalmente a la hora en que se produzca su detención. Conforme al horario previamente establecido por el correspondiente Consejo de Dirección.
En la justificación de racionados: Se procurará en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento Penitenciario. En los supuestos de traslado, no podrá efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso. Se procurará en todo momento que la imputación del gasto quede claramente individualizada para cada Establecimiento Penitenciario + En los supuestos de traslado, no podrá efectuarse la doble imputación de racionados en ningún caso. En los supuestos de traslado, la imputación de racionados se efectuará por el Centro Penitenciario de origen y sólo excepcionalmente podrá efectuarse doble imputación del gasto, solicitando en tal caso la previa autorización del Centro Directivo.
Las raciones de Enfermería deberán acreditarse mediante informe: Del Médico del Establecimiento. Del Administrador del Establecimiento. Del Médico y del Administrador del Establecimiento, pero sólo cuando supongan un incremento del racionado común. Del Médico y del Administrador del Establecimiento en todo caso.
Podrán ser compensados por la Administración Penitenciaria en la forma que se determine en las normas de desarrollo del Reglamento Penitenciario, los gastos de alimentación, estancia y tratamiento originados por los internos destinados en: Unidades Dependientes y Centros de Inserción Social. Unidades Dependientes o en Unidades Extrapenitenciarias. Unidades Extrapenitenciarias o en Centros de Deshabituación. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que en todos los anteriores casos tales gastos no podrán ser compensados por la Administración Penitenciaria sino que deberán ser sufragados por la misma.
En las raciones alimenticias de los internos se distinguirán las siguientes categorías: Internos sanos, internos jóvenes y ración de Enfermería, al menos. Internos sanos, internos jóvenes y ración de Enfermería, exclusivamente. Internos sanos, internos jóvenes, ración de Enfermería y de Enfermería especial. Internos sanos, internos jóvenes, ración de Enfermería y ración especial de dietas.
Los valores del racionado de los internos: Serán iguales para todos los Centros Penitenciarios. Serán distintos para los diferentes Centros Penitenciarios. Podrán ser distintos para los diferentes Centros Penitenciarios en función del tipo de Establecimiento de que se trate. Serán distintos para los diferentes Centros Penitenciarios en funcion de la agrupación que se establezca exclusivamente para tal fin.
La composición de las dotaciones para higiene personal que se facilitarán a los internos en los Establecimientos Penitenciarios, se fijará: Mensualmente por la Secretaría General de II.PP. Trimestralmente por la Secretaría General de II.PP. Semestralmente por la Secretaría General de II.PP. Anualmente por la Secretaría General de II.PP. 4'.
Los gastos de alimentación de los internos serán objeto de un seguimiento contable: Pormenorizado. Especial. Individualizado. Particular.
Los gastos de alimentación de los internos: Se elevarán al Centro Directivo para su examen y autorización. Serán examinados e informados por el Administrador del correspondiente Centro Penitenciario. Se elevarán a la junta Económico-Administrativa del Establecimiento para su examen e informe. Tras su examen e informe por el Administrador se elevarán a la Junta Económico-Administrativa para su aprobación.
El seguimiento contable de los gastos de alimentación de los internos se llevará a cabo en los formatos y con la periodicidad que se determine por: El Centro Directivo. El Consejo de Dirección del Establecimiento. La Junta Económico-Administrativa del Establecimiento. El Director del Establecimiento.
En los casos en que por su gestión así le corresponda, el Funcionario de alimentación recepcionará las mercancías para la preparación de las comidas según los racionados: Tres veces al día, para el desayuno, almuerzo y cena Dos veces al día. Diariamente. Ninguna respuesta es correcta, al ser función establecida reglamentariamente al Funcionario de servicio en Cocina.
La recepción de las mercancías para la preparación de las comidas según los racionados, comprobando calidad y peso de los artículos, es función que compete al Funcionario del servicio de alimentación: Siempre. Nunca. Cuando la gestión de dicho servicio se realice directamente por la Administración Penitenciaria. Cuando la gestión de dicho servicio se realice directamente por la Q propia Administración Penitenciaria o a través de la E.P.E.T.P.F.E.
Comprobar el estado sanitario de los artículos suministrados para el racionado de los internos y dictaminar los que por la citada razón deban ser desechados, es función de: El Médico, exclusivamente. El Médico y el Funcionario del servicio de alimentación, conjuntamente. El Funcionario del servicio de alimentación, previa consulta con el Médico. El Administrador, a propuesta del Médico.
Si algún interno renunciase a su ración alimenticia: Quedará ésta en beneficio de los demás. De no hacerse constar expresamente su donación a persona determinada, quedará ésta en beneficio de los demás. La Administración Penitenciaria podrá optar entre suprimir su confección o quedar ésta en beneficio de los demás. Dicha ración no devengará imputación de gasto alguno.
Cuando algún interno renuncie a su ración alimenticia, éste recibirá la correspondiente indemnización por ello: Siempre. Nunca. Sólo si dicha renuncia se ha comunicado con la antelación necesaria para impedir la imputación del gasto. Sólo cuando dicha renuncia se deba a motivos religiosos, filosóficos o éticos y dicho interno careciese de medios economicos suficientes para procurarse otra.
Cuando la gestion de Cocina se realice directamente por la Administración Penitenciaria, la adquisición de productos de alimentación: Se llevará a cabo por el Establecimiento Penitenciario. Se llevará a cabo por los Servicios Centrales de la Administración Penitenciaria. Podrá llevarse a cabo por el Establecimiento Penitenciario o por los Servicios Centrales. Se llevará a cabo por los Servicios Centrales, sin perjuicio de poder el Establecimiento Penitenciario proceder a la adquisición de productos perecederos o de primera necesidad directamente.
Cuando la gestión de Cocina se realice directamente por la Administración Penitenciaria, para la adquisición de productos de alimentación, se utilizarán proveedores ajenos a la propia administración: Siempre. Nunca. Por norma general. Sólo para aquellos productos perecederos o de primera necesidad cuyo consumo inmediato así lo hagan aconsejable.
Cuando la gestión de Cocina se realice directamente por la Administración Penitenciaria utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, la adquisición de productos de alimentación no se llevará a cabo por una de las siguientes vías: Pagos a justificar. Anticipos de caja fija. Contratación fija administrativa. Expediente de contratación administrativa de suministros.
El Centro Directivo de la Administración Penitenciaria correspondiente, proveerá del vestuario, equipo y utensilios que necesiten los reclusos de uno y otro sexo: Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a todos los Centros Penitenciarios que dependan de la misma. Cuando sus disponibilidades presupuestarias se lo permitan, a todos los Centros Penitenciarios que dependan de la misma. A todos los Centros Penitenciarios que dependan de la misma, previa petición razonada de los Directores de los mismos. A todos los Centros Penitenciarios que dependan de la misma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias asignadas a cada uno de ellos.
La composición del vestuario de los internos se determinará: Por resolución del Ministerio del Interior. Por resolución del Centro Directivo. Anualmente, por resolución del Centro Directivo. Semestralmente, en función de las características de cada Establecimiento.
En la determinación de la composición del vestuario de los internos no se tendrán en cuenta: Las condiciones climatológicas de las diferentes estaciones del año. Las distintas tipologías de los Establecimientos. Las distintas ubicaciones geográficas de los Establecimientos. Se tendrá en cuenta todo lo anterior.
Es incierto respecto del vestuario de los internos: Los internos trabajadores de uno y otro sexo dispondrán además del vestuario determinado con carácter general, de la ropa apropiada para desarrollar las actividades laborales. Los niños internados con sus madres también dispondrán del vestuario adecuado. Las mujeres gestantes, en la medida de lo posible, dispondrán del vestuario adecuado para la ocasión. Los niños internados con sus madres también dispondrán del vestuario adecuado + Las mujeres gestantes, en la medida de lo posible, dispondrán del vestuario adecuado para la ocasión.
De entre lo siguiente, no se determina por resolución de la Secretaría General de II.PP. u órgano autonomico equivalente: El equipo para las camas de los internos. El equipo para el aseo personal e higiene íntima de los internos. Los utensilios para las comidas de los internos. Todo lo anterior se determina por resolución de dicho órgano.
Se determinará por el Centro Directivo correspondiente la duración mínima de cada una de las prendas del vestuario de los internos y del: Calzado y equipo. Calzado, equipo y utensilios para las comidas. Equipo y utensilios para las comidas. Calzado, equipo y utensilios para las comidas, sería correcta entendiendo que lo que se determina por dicho órgano no sólo es la duración mínima de tales efectos, sino también la máxima.
Las altas y bajas de las prendas de los internos: Se justificarán por los Establecimientos en los estados de vestuario. Se comunicarán al Centro Directivo por los Directores de los Establecimientos. Se constatarán en los correspondientes inventarios de vestuario a remitirse por los Directores al Centro Directivo. Todas las respuestas son correctas.
Respecto del utensilio de los internos: No se fijarán plazos mínimos de duración. Los Administradores de los Centros Penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso. Se reflejará su estado en el inventario anual a llevarse a cabo por los Establecimientos. No reflejará signo exterior alguno que haga referencia a su utilización en un Centro Penitenciario.
Las reposiciones del utensilio de los internos se llevará a cabo tras la correspondiente autorización de las bajas de los efectos inutilizados por el uso, llevada a cabo por el Centro Directivo a solicitud, de: La correspondiente Junta Económico-Administrativa. Los Consejos de Dirección de los Centros Penitenciarios. Los Directores de los Centros Penitenciarios. Los Administradores de los Centros Penitenciarios.
Los utensilios y efectos de los internos dados de baja serán enajenados conforme a las normas dictadas, por: El Centro Directivo correspondiente. El Consejo de Dirección correspondiente. La Junta Económico-Administrativa correspondiente. La Administración Penitenciaria.
La venta de los utensilios y efectos de los internos dados de baja constará en acta y: Su producto se ingresará en el Tesoro Público. Su producto revertirá en la Administración Penitenciaria. Su producto revertirá en el propio Establecimiento. Su producto se destinará a la reposición de nuevo material.
Las necesidades de dotación en lotes higiénicos se solicitarán por los Establecimientos Penitenciarios: Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente.
Las necesidades en lotes higiénicos a solicitarse por los Establecimientos Penitenciarios, no estará en función de: La previsión de la población interna existente. Las características personales de la población interna existente. Las características penitenciarias de la población interna existente. Las peculiaridades del Centro Penitenciario correspondiente.
La remisión por el Establecimiento del inventario de lotes higiénicos al Centro Directivo, se llevará a cabo: Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente.
En los inventarios de lotes higiénicos remitidos por los Establecimientos al Centro Directivo, quedará recogido: El número de lotes higiénicos distribuidos. Los remanentes pendientes de distribución del trimestre anterior El número de lotes higiénicos dados de baja por deterioro u otras causas Quedará recogido todo lo anterior.
Los internos no tendrán en su poder dinero u objetos de valor: En ningún caso, salvo autorización expresa del Centro Directivo. Salvo en los Establecimientos de Régimen Abierto. Salvo en los Establecimientos Especiales. Salvo en los Establecimientos de Régimen Abierto y Especiales.
Los objetos de valor de los internos se custodiarán por: El Director, en la Caja del Establecimiento o en lugar seguro. El Administrador, en la Caja del Establecimiento o en lugar seguro. El Subdirector de Seguridad, en la Caja del Establecimiento o en lugar seguro. El Subdirector de Personal, en la Caja del Establecimiento o en lugar seguro.
El dinero de los internos será custodiado, por: El Director. El Administrador. El Subdirector de Seguridad. El Funcionario de Peculio.
En relación a lo intervenido al interno a su ingreso: Se le entregará una hoja individual de cuenta de peculio, iniciada con las cantidades que le fueron recogidas. Se le expedirán los resguardos que acrediten el depósito de los objetos de valor. Se le entregará una hoja individual de cuenta de peculio, iniciada con las cantidades que le fueron recogidas + Se le expedirán los resguardos que acrediten el depósito de los objetos de valor. Se le expedirán los correspondientes resguardos que acrediten el depósito del dinero y de los objetos de valor, y se le abrirá una cuenta individual de peculio iniciada con las cantidades que le fueron recogidas, para su posterior entrega.
Cuando existan dudas acerca de la legítima procedencia del dinero u objetos de valor intervenidos al interno: Se procederá a su retención, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad competente para que resuelva lo procedente. Se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial competente para que resuelva lo procedente, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo establecido en las normas l.a y 2.a del Art„ 317 del R.P. Se procederá a su retención y se pondrá en conocimiento del Centro Directivo y del Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes. Se estará a lo que determine en cada caso la Autoridad Judicial competente, procediendo en tanto conforme a lo establecido con carácter general para la intervención de dinero u objetos de valor de los internos.
Los internos podrán autorizar para que de lo intervenido se haga cargo alguna persona y, en tal caso, la entrega se hará mediante la justificación de su personalidad, debiendo: Firmar con el Subdirector de Seguridad la diligencia de la entrega. Firmar con el Administrador la diligencia de la entrega. Firmar con el Subdirector de Seguridad o el Administrador, según proceda, la diligencia de la entrega. Firmar en presencia del Subdirector de Seguridad o del Administrador, según se trate de objetos de valor o dinero respectivamente, la diligencia de la entrega.
Cuando el dinero recogido a un interno consista en moneda o billetes que puedan o deban ser objeto de intervención oficial, se cumplirá lo que al respecto determine la legislación correspondiente: Sin perjuicio de asegurarlo en la Caja como otro valor cualquiera y de entregar al recluido un resguardo suficientemente expresivo de las cantidades y efectos depositados. Sin perjuicio de asegurarlo en la Caja como otro valor cualquiera, no procediendo en tal caso a la entrega al recluido del correspondiente resguardo expresivo de las cantidades y efectos depositados. Sin perjuicio de asegurarlo en la Caja como otro valor cualquiera, no procediendo en tal caso a la entrega al recluido del correspondiente resguardo expresivo de las cantidades y efectos depositados ni dando ingreso al mismo en el peculio de libre disposición. Sin perjuicio de proceder a su ingreso en la cuenta de peculio de libre disposición, haciendo constar tal extremo en la hoja individual de la misma que se le entregará al interno.
Cuando una Autoridad Judicial disponga la intervención de todo o parte del dinero de un interno: Se procederá a inmovilizar las cantidades indicadas en la orden correspondiente, que quedarán a disposición del Administrador para el destino que proceda. Se dará conocimiento al interesado. Se dará conocimiento al interesado y al Juez de Vigilancia. Se procederá a inmovilizar las cantidades indicadas en la orden correspondiente, que quedarán a disposición del Administrador para el destino que proceda + Se dará conocimiento al interesado. .
Todo interno que sea trasladado a otro Establecimiento Penitenciario tendrá derecho a que la Administración Penitenciaria realice el traslado de sus pertenencias personales: Siempre. Nunca, si dispone de medios económicos suficientes para sufragar los gastos. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 20 Kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquél material que exceda del peso indicado. Por un peso que nunca podrá ser superior a los 25 Kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquél material que exceda del peso indicado.
En referencia al traslado de las pertenencias personales de los internos a otro Establecimiento en los supuestos en que deban correr éstos con los gastos, para los casos excepcionales de internos sin medios económicos: Se estudiarán por parte del Administrador las posibles medidas a adoptar, que deberán ser aprobadas por la Junta Económico-Administrativa. Se estudiarán por parte del Administrador las posibles medidas a adoptar, que deberán ser aprobadas por el Centro Directivo. Se estudiarán por parte de la Junta Económico-Administrativa las posibles medidas a adoptar, que deberán ser aprobadas por el Consejo de Dirección. Se estudiarán por parte de la Junta Económico-Administrativa las posibles medidas a adoptar, que deberán ser aprobadas por el Centro Directivo.
Es incierto respecto del peculio de los internos: El fondo se constituirá con las cantidades que los reclusos tengan en su poder al ingresar en el Establecimiento y con las que reciban posteriormente legítimamente. Estos fondos podrán ser gestionados por la Administración Penitenciaria o por entidades financieras colaboradoras. Los Consejos de Dirección establecerán las normas generales de utilización del fondo de los internos, salvo cuando éstos dispongan de cuentas bancarias individuales, que se estará a lo regulado en el correspondiente convenio suscrito por la Administración Penitenciaria. Ninguna de las respuestas es incierta.
No se establecerán por el Centro Directivo: Las normas reguladoras de la información contable del fondo de peculio a suministrar por los Establecimientos Penitenciarios y su periodicidad. Las normas reguladoras de la contabilidad que daban rendir las entidades financieras colaboradoras cuando éstas gestionen los fondos de peculio. Las normas que permitan realizar un seguimiento mensual de los saldos del fondo de peculio en cada Establecimiento Penitenciario y sus correspondientes saldos de intereses. Todo lo anterior se establecerá por el Centro Directivo.
Si la gestión de peculio se realiza por una entidad financiera, cada recluso tendrá una cartilla o similar que contendrá una serie de datos, entre los que no se encuentra: La inscripción de los ingresos a su nombre. Las extracciones autorizadas semanalmente. La expresión del saldo. La constatación mensual de los correspondientes saldos de intereses.
Los correspondientes saldos de intereses generados por los fondos de peculio en cada Establecimiento estarán sometidos a un seguimiento: Mensual. Trimestral. Anual. Los fondos de peculio no generan intereses.
Con el peculio de libre disposición podrán los internos atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por: El Centro Directivo. Los Consejos de Dirección de los Establecimientos. Las Juntas Económico-Administrativas de los Establecimientos. Los Administradores de los Establecimientos.
Las extracciones de su peculio autorizadas a los internos tienen carácter: Semanal, en cualquier caso. Semanal, cuando dicho fondo sea gestionado por la Administración Penitenciaria. Semanal, cuando dicho fondo sea gestionado por entidades financieras colaboradoras. Semanal, cuando dicho fondo sea gestionado por la Administración Penitenciaria, sin perjuicio de poder determinarse otra periodicidad por la correspondiente Junta Económico-Administrativa. .
Cuando la gestión del fondo de peculio se realice por la Administración Penitenciaria, los datos de la hoja personal con la que se proveerá a cada partícipe del fondo, estarán en consonancia: Con las partidas correspondientes en el libro general de peculio que lleve la Administración. Con los libros de contabilidad que al efecto se determinen en cada caso. Con las partidas correspondientes en el libro individual de peculio a llevar por la Administración para cada interno. Con los asientos practicados en el libro general de peculio a llevarse por el Funcionario encargado del servicio.
La fijación de la cantidad prudencial del fondo de peculio a solicitar y recibir por los internos, se llevará a cabo atendiendo, a: Criterios de seguridad del Establecimiento. Criterios de seguridad y orden del Establecimiento. Criterios de seguridad, orden y, en su caso, tratamiento. Criterios de buen orden regimental, exclusivamente.
Los internos podrán de su fondo de peculio ordenar transferencias a su familia o a otras personas: Previa autorización del Director. Previa autorización del Administrador. Previa conformidad del Administrador y autorización del Director. Previa autorización del Consejo de Dirección a propuesta del Administrador.
Le será practicada la liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte al interno: Cuando éste lo solicite formalmente, al ser de libre disposición. Al ser éste puesto en libertad. Al ser éste excarcelado para el disfrute de permisos o cualquier otra salida autorizada. Al ser éste puesto en libertad + Al ser éste excarcelado para el disfrute de permisos o cualquier otra salida autorizada.
En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, se le entregará en metálico, de su peculio: La totalidad del saldo resultante, si este la solicita. Una cantidad prudencial para sus gastos. Una cantidad acorde con la duración del traslado y sus necesidades más perentorias. No se le entregará cantidad en metálico alguna, sino en tarjetas de compra o cualquier otra forma de pago autorizada.
Los objetos de valor depositados en la Administración le serán entregados al interno previa presentación de los correspondientes resguardos: Al ser puesto en libertad. En caso de traslado a otro Establecimiento. Al ser puesto en libertad + En caso de traslado a otro Establecimiento. Al ser puesto en libertad o cuando disfrute de cualquier salida autorizada, exclusivamente.
En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, el resto de su peculio de libre disposición: Le será remitido por el Director del Establecimiento de origen al de destino. Le será remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino. Le será remitido por el Subdirector de Seguridad del Establecimiento de origen al de destino. Le será remitido por el Funcionario encargado del peculio del Establecimiento de origen al de destino.
Cuando el peculio del interno se gestione por una Entidad Financiera: En caso de traslado de Establecimiento de aquél se trasladará la cuenta a la localidad de destino. Al ser puesto en libertad aquél se le entregará el saldo resultante de la cartilla bancaria. En caso de traslado de Establecimiento de aquél se trasladará la cuenta a la localidad de destino + Al ser puesto en libertad aquél se le entregará el saldo resultante de la cartilla bancaria. Ninguna de las respuestas es correcta.
El peculio de reclusos fallecidos será entregado al primer heredero que lo solicite y de existir más herederos del recluso fallecido, contra aquél al que la Administración haya hecho entrega de su peculio, los restantes miembros de la comunidad hereditaria, podrán: Repetir Reclamar Disponer Repetir, y caso de no haber herederos transcurridos 20 años se ingresará en el Tesoro Público.
En los supuestos de cuentas bancarias individuales de peculio abiertas para cada interno, según la normativa aplicable a dichas cuentas: Los intereses generados revertirán en el interno. Los intereses y los gastos generados, se repercutirán sobre las mismas. Los gastos generados, se repercutirán sobre las mismas. Los intereses y los gastos generados revertirán en la Administración Penitenciaria.
Si los fondos de peculio son gestionados por la Administración Penitenciaria: Los intereses que genere la cuenta del fondo de peculio revertirán en los internos. Los intereses que genere la cuenta del fondo de peculio se ingresarán en el Tesoro Público. Los intereses y los gastos que genere la cuenta del fondo de peculio repercutirán en la propia Administración Penitenciaria. Los intereses y los gastos generados por dichos fondos revertirán en el Tesoro Público.
La gestión económica, administrativa y patrimonial desarrollada en los Centros Penitenciarios relativa a la E.P.E.T.P.F.E., se regirá: Por su normativa propia, exclusivamente. Por su normativa propia y, en su defecto, por las disposiciones del R.P. y sus normas de desarrollo que resulten directamente aplicables. Por las disposiciones del R.P. y sus normas de desarrollo que resulten directamente aplicables y, en su defecto, por su normativa propia. Por las disposiciones del R.P. y sus normas de desarrollo que resulten directamente aplicables, exclusivamente.
Los gastos y pagos derivados de obligaciones de la E.P.E.T.P.F.E. que deban realizarse en los Centros Penitenciarios, serán efectuados: Por los Directores de los mismos, en su calidad de Delegados de dicho Entidad Estatal. Por los Administradores de los mismos. Por quienes tengan reconocida en cada Centro la competencia para realizarlos. Por quienes tengan atribuida reglamentariamente en cada Centro la competencia para realizarlos.
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