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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 48-98

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Título del test:
test rp 48-98

Descripción:
fotocopia rp 48-98

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
21/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 100
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Temario:
No es un requisito a contemplarse en las comunicaciones orales de los internos y de sus abogados y procuradores. La exigencia al comunicante de identificarse mediante la presentación de su documentación profesional que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio. La exigencia al comunicante de la presentación de un volante de su respectivo Colegio, en el que conste su condición de Abogado o de representante del interno de forma expresa. El registro por orden cronológico de la comunicación en el correspondiente libro, consignándose entre otros datos el número de la causa y el tiempo de duración de la visita. La existencia de limitación del tiempo de duración de la visita.
En las comunicaciones orales de los internos con sus Abogados y Procuradores, el correspondiente volante deberá ser expedido por la Autoridad Judicial que conozca de las respectivas causas: En los supuestos de internos preventivos a los que se les haya decretado orden de incomunicación. En los supuestos de terrorismo, exclusivamente. En los supuestos de terrorismo y de internos preventivos a los que se les haya decretado orden de incomunicación. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, exclusivamente.
Respecto de las comunicaciones de los internos con sus Abogados y Procuradores, deberá quedar asegurado: Que salvo por orden de la Autoridad Judicial competente, la visita se lleve a cabo en la más estricta intimidad, no ejerciéndose control de ningún tipo durante su celebración. Que el control del Funcionario encargado del servicio sea solamente documental. Que la visita se lleve a cabo dentro de la más estricta intimidad, no estando permitida en ningún caso su celebración simultánea con dos o más internos a la vez. Que el control del Funcionario encargado del servicio sea solamente visual.
Podrán comunicar en las mismas condiciones que si estuvieran personados en la causa, los Abogados y Procuradores: Cuya visita haya sido requerida por el interno. Que acrediten su condición de tales y presenten autorización de una A. Judicial o del Juez de V. Cuya visita haya sido requerida por el interno o por sus familiares. Que tratándose de penados, presenten autorización del Juez de Vigilancia.
Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen: No podrán ser suspendidas o intervenidas en ningún caso. Sólo podrán ser suspendidas o intervenidas en los supuestos de terrorismo. Sólo podrán ser suspendidas o intervenidas por orden de la Autoridad Judicial competente y en los supuestos de terrorismo o de pertenencia a bandas o grupos armados, por el Director. Sólo podrán ser suspendidas o intervenidas previa orden expresa de la Autoridad Judicial.
Los Abogados y Procuradores que antes de personarse en la causa como defensores o representantes hubieran sido llamados expresamente por el interno a través de la Dirección del Establecimiento o por los familiares de aquéllos: Comunicarán en las mismas condiciones que los personados en la causa, sin necesidad de volante al efecto de su respectivo Colegio. Comunicarán en los locutorios especiales pero ajustándose a las reglas generales establecidas para las comunicaciones orales en el Art. 41 R.P. Sólo comunicarán en las mismas condiciones que los personados en la causa, si acompañan autorización de la correspondiente Autoridad Judicial. Comunicarán en las mismas condiciones que los personados en la causa, siempre que acrediten dicho extremo mediante la presentación del volante del Colegio, en el que conste tal circunstancia.
No podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo, las comunicaciones orales y escritas de los internos, con: Las Autoridades Judiciales y miembros del Ministerio Fiscal. El Defensor del Pueblo o Instituciones análogas de las Comunidades Autónomas. Los Adjuntos o Delegados del Defensor del Pueblo. Todas las respuestas son correctas.
Los internos extranjeros podrán comunicar con los representantes diplomáticos o consulares de su País: En locales apropiados y a la hora que aquéllos estimen pertinente. En locales apropiados, ajustándose a las normas establecidas con carácter general para las comunicaciones con Abogados y Procuradores. En locales apropiados, previa autorización del Juez de Vigilancia o, en su caso, de la Autoridad Judicial correspondiente. En locales apropiados, previa autorización del Director del Establecimiento, y con aplicación en todo caso de las normas generales establecidas sobre el número de comunicaciones y requisitos de las mismas en el Art. 41 R.P.
Podrán ser autorizados para comunicar con los internos en local apropiado, para la realización de las funciones propias de su respectiva profesión: Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno o por sus familiares por conducto oficial. Cualesquiera Funcionarios de la Administración de Justicia, siempre que acrediten su condición de tales y que son enviados por la Autoridad Judicial de la que dependen. Los profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento. Todas las respuestas podrían ser correctas aunque a efectos reglamentarios, se ajustan más "Los Notarios, Médicos, Ministros de Culto y otros profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno o por sus familiares por conducto oficial" y "Los profesionales acreditados, cuya presencia haya sido solicitada por algún interno por conducto de la Dirección del Establecimiento".
En relación a la recepción y salida de paquetes y encargos de los internos, no se ajusta a lo establecido reglamentariamente: El número de paquetes que pueden recibir los internos es de dos al mes, salvo en los Establecimientos o Departamentos de Régimen Cerrado, que será de uno al mes. Los días y horas de recepción y recogida de paquetes, tanto de entrada como de salida, será acordado por el Consejo de Dirección. El peso de cada paquete no excederá de cinco kilogramos, no computándose dentro de dicho peso máximo los libros y publicaciones, ni tampoco la ropa. Todos los paquetes podrán ser entregados personalmente en la dependencia habilitada al efecto o remitidos a través de paquetería ordinaria, corriendo los gastos en este último caso, a cargo del remitente. .
Los paquetes destinados a los internos: Una vez distribuidos en las diferentes dependencias, serán entregados a sus destinatarios por el Funcionario encargado del servicio o por el de la Dependencia donde se encuentre el interno, quien firmará el recibí correspondiente. Necesitarán de autorización previa del Director del Establecimiento en los casos en que su entrega se lleve a cabo por amigos u otras personas que no tengan la condición de familiares. Se anotarán en un Libro de Registro, en el que se hará constar entre otros extremos, el nombre del interno, así como el nombre, domicilio y número del D.N.I. de quien lo entrega y una relación detallada de su contenido. Deberán ser registrados minuciosamente al ser posible antes de que el remitente abandone el Establecimiento, controlando así mismo, las condiciones higiénicas de los objetos que reciba el interno y demás elementos.
Las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas contenidas en los paquetes destinados a los internos: Estarán totalmente prohibidas. Podrán entregarse a los internos, previa autorización del Médico del Establecimiento. Se remitirán a la Autoridad sanitaria competente, notificándolo a la Autoridad Judicial correspondiente, cuando éstas carezcan de la preceptiva prescripción facultativa. Podrán entregarse a los internos previa autorización del Director a solicitud de aquéllos y siempre que se certifique su necesidad por el Médico del Establecimiento.
Se consideran productos no autorizados en los paquetes: Todos aquéllos que puedan suponer un peligro para la seguridad, la ordenada convivencia o la salud. Las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en todo caso. Los que exijan para su control un minucioso registro y los expresamente prohibidos por las normas de régimen interior del Establecimiento. Los que contengan alcohol y los productos alimenticios perecederos o que impliquen riesgo de deterioro.
Los artículos contenidos en los paquetes cuya entrada no se autorice: Deberán ser recogidos de inmediato por el remitente, destruyéndose en caso contrario. Deberán ser recogidos de inmediato por el remitente, salvo que se descubran cuando éste haya abandonado ya el Establecimiento, en cuyo caso, se notificará de ser posible al mismo, si constara su domicilio en el libro correspondiente. De no poder ser entregados al remitente, se almacenarán hasta que éstos sean reclamados, destruyéndose los productos perecederos una vez transcurridos tres meses si no se hubiera procedido a su retirada. De no poder ser entregados al remitente, salvo los productos perecederos que se destruirán, quedaran almacenados por espacio de tres meses, tras lo cual si no son retirados en los quince días siguientes se procederá a su destrucción, salvo en lo referido a los objetos de valor.
La relación en el tablón de anuncios al público de los artículos u objetos de los paquetes, que deban ser retirados: Se llevará a cabo una vez transcurridos tres meses desde la notificación al remitente de que procediera a la retirada de los mismos. Contendrá la advertencia de que transcurridos quince días desde dicha publicación, se procederá a la destrucción de los mismos, salvo en lo referido a los objetos de valor. Corresponderá efectuarla al Consejo de Dirección del Establecimiento. Se llevará a cabo una vez transcurridos tres meses desde la notificación al remitente de que procediera a la retirada de los mismos y Contendrá la advertencia de que transcurridos quince días desde dicha publicación, se procederá a la destrucción de los mismos, salvo en lo referido a los objetos de valor.
No es preceptivo el que los internos reciban a su ingreso información escrita, sobre: Sus derechos y deberes. El régimen del Establecimiento. Las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas y recursos. Su situación procesal, penal y penitenciaria.
Respecto de la información de los internos a su ingreso en un Establecimiento: El Centro Directivo editará para su entrega al interno una cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del Centro Penitenciario de que se trate. Los internos recibirán un ejemplar de la cartilla o folleto informativo general y de las normas de régimen interior del Centro Penitenciario de que se trate, editado en castellano o, en su caso, en la lengua cooficial de la C.C.A.A. donde radique el Establecimiento. A los internos extranjeros se les facilitará cuando lo soliciten, el nombre del representante diplomático de su país acreditado en España, así como la correspondiente dirección y número de teléfono. Para los internos extranjeros que desconozcan el idioma en que se encuentra editado el folleto informativo general, se les realizará traducción escrita del mismo por los Funcionarios o internos que conozcan su lengua, y si fuese necesario, se recabará la colaboración del correspondiente servicio consular.
En cada Establecimiento habrá a disposición de los internos para su Información: Varios ejemplares de la L.O.G.P., del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro, ubicados en cada una de las Unidades de Clasificación. Varios ejemplares de la L.O.G.P. y del Reglamento Penitenciario, ubicados en el Departamento de Ingresos y en la Biblioteca de cada una de las Unidades de Clasificación. Varios ejemplares de la L.O.G.P., del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior, ubicados en el Departamento de Ingresos y en la Escuela. Varios ejemplares de la L.O.G.P., del Reglamento Penitenciario y de las normas de régimen interior del Centro, ubicados en el Departamento de Ingresos y en la Biblioteca.
Las peticiones y quejas de los internos sobre materias que sean competencia de la Administración Penitenciaria: Sólo se podrán formular por escrito. Podrán ser formuladas ante cualquier Funcionario o personal trabajador del Establecimiento, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya. Podrán presentarse, si así lo prefiere el interesado, en sobre cerrado, que se entregará bajo recibo. Podrán formularse directamente ante el Juez de Vigilancia, si así lo prefiere el interesado.
Los internos podrán formular directamente peticiones o quejas o interponer Recursos: Ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria en los supuestos a que se refiere el Art. 76 de la L.O.G.P. Ante el Defensor del Pueblo, con independencia de la materia de que se trate y no pudiendo ser objeto de censura de ningún tipo. Ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, tanto en los supuestos a que se refiere el Art. 76 de la L.O.G.P. como en cualquiera otros en materia penitenciaria. Verbalmente o por escrito, ante el Funcionario encargado de la dependencia que al interno corresponda, ante el Jefe de Servicios o ante el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.
En relación a las peticiones, quejas o Recursos de los internos: Se entregará al interno o a su representante recibo o copia simple fechada y sellada de las peticiones, quejas y recursos que formule, con independencia de la materia de que se trate, forma de presentación u órgano a que se dirija. Cuando el escrito de queja o recurso se presente ante cualquier Oficina de Registro de los Servicios Centrales o Periféricos de la Administración General del Estado, éste se remitirá, sin dilación, al Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente. Las peticiones y quejas que formulen en materia penitenciaria quedarán registradas y las resoluciones que se adopten se notificarán por escrito a los interesados y al Juez de Vigilancia. Cuando un escrito de queja o de Recurso deba ser remitido sin dilación por la Administración Penitenciaria al Juez de Vigilancia, el plazo máximo al efecto será en todo caso, de tres días.
La participación de los internos en las actividades del Centro: Sólo se limitará a la organización del horario y a actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo. Podrá ampliarse a otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en la respuesta a), mediante resolución motivada de la Junta de Tratamiento. Sólo podrá ampliarse a otras áreas diferentes de las mencionadas en la respuesta "Sólo se limitará a la organización del horario y a actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo." en lo referente al desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados. Podrá ampliarse a otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en la respuesta "Sólo se limitará a la organización del horario y a actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo." mediante resolución motivada del Consejo de Direccion.
Conforme a los establecido reglamentariamente para la participación de los internos en las actividades de los Establecimientos: Podrán formarse Comisiones de participación de internos en todos los Centros Penitenciarios, previa autorización del Centro Directivo. Los internos pertenecientes a las distintas Comisiones serán elegidos anualmente o cuando falte alguno de sus miembros, con independencia del tipo de Establecimiento en que éstas se lleven a cabo. Las convocatorias de las elecciones de las Comisiones de participación serán efectuadas por las correspondientes Juntas de Tratamiento. Cada interno podrá elegir a un máximo de tres candidatos por cada una de las Comisiones de participación convocadas.
A las reuniones de las Comisiones de participación en los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Abierto: Asistirá el Educador o empleado público que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vaya a ser objeto de estudio. Asistirá el Educador o el Funcionario de la Unidad. Asistirá el Educador encargado de las actividades sobre las que se vaya a tratar. Asistirá el Funcionario de la Unidad encargado de las actividades sobre las que se vaya a tratar.
Las reuniones de las Comisiones de participación serán presididas, por: Un Educador, en los Establecimientos de Cumplimiento de Régimen Abierto. El Funcionario de la correspondiente Unidad donde se lleve a cabo, en los Establecimientos de Régimen Ordinario. Un Educador o el Funcionario de la Unidad. El interno elegido.
La elección de los componentes de las Comisiones de participación se llevará a cabo: Siempre por los internos. Por el Director del Establecimiento. Por los internos, salvo casos excepcionales, que lo hará el Consejo de Dirección. Por los internos, y en caso de empate, por el Consejo de Dirección mediante sorteo.
Respecto a la participación de los internos en las actividades del Centro, no es cierta la siguiente afirmación La recepción de candidaturas corresponde salvo en Comunidad Terapéutica, al Consejo de Dirección. Tanto en los Establecimientos de Régimen Ordinario como Abierto, la mesa que reciba los votos para la elección de las Comisiones, estará compuesta por el interno de más edad y el más joven. En los Establecimientos de Régimen Ordinario, los componentes de la mesa pasarán por las celdas del Departamento recogiendo los votos de los internos. Tanto en los Establecimientos de Régimen Ordinario como Abierto, la mesa que reciba los votos para la elección de las Comisiones, estará presidida por uno de los Educadores o, en su caso, el Funcionario que tenga a su cargo las actividades a desarrollar.
Los internos integrantes de cada una de las Unidades de Clasificación que deseen participar en el desarrollo de las actividades previstas, lo comunicarán con la debida antelación: Al Educador que tenga a su cargo las actividades. Al Funcionario encargado del Departamento. Al Educador o Funcionario que tenga a su cargo el desarrollo de la actividad. Al Consejo de Dirección.
Los internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar, respecto de las Comisiones de participación: No podrán ser electores ni resultar elegidos. Podrán ser electores y resultar elegidos. Podrán ser electores pero no resultar elegidos, si la elección se lleva a cabo en un Establecimiento de Régimen Ordinario. Podrán ser electores pero no resultar elegidos, si la elección se lleva a cabo en un Establecimiento de Régimen Ordinario o Cerrado.
Los representantes de los internos en las distintas Comisiones de participación podrán presentar toda clase de sugerencias: Que se elevarán por el Funcionario receptor al Consejo de Dirección del Establecimiento. Que se elevarán por el Funcionario receptor a la Junta de Tratamiento del Establecimiento. Que se elevarán por el Funcionario receptor al Director del Establecimiento. Que se elevarán para su recepción por el Educador encargado de la actividad de que se trate o, en su caso, el correspondiente empleado público.
¿Puede limitarse la participación de los internos en determinadas actividades?: Si, por el Consejo de 'Dirección en los casos de alteración del orden o cuando se tenga conocimiento de irregularidades en la elección. No, en ningún caso, si se ajustan a lo establecido en los Arts. 55, 56 y 57 del R. P. Sí, por el Director del Establecimiento cuando se trate de una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento. La respuesta "Sí, por el Director del Establecimiento cuando se trate de una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento." sería correcta si dijera Consejo de Dirección, en vez de Dirección del Establecimiento.
Para la participación y colaboración de Organizaciones no Gubernamentales en las actividades penitenciarias: Será necesario entre otros requisitos, presentar para su aprobación por el correspondiente Consejo de Dirección, la solicitud de colaboración junto con el programa concreto de intervención penitenciaria. Será necesario entre otros requisitos, que previamente a la solicitud de colaboración, la Entidad se haya inscrito en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo. Será necesario entre otros requisitos, que la Entidad colaboradora haya formalizado su previa constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones correspondiente. Será necesario entre otros requisitos, que previamente a la solicitud de colaboración, la Entidad se haya inscrito en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras gestionado por el Centro Directivo y Será necesario entre otros requisitos, que la Entidad colaboradora haya formalizado su previa constitución e inscripción en el Registro Público de Asociaciones correspondiente.
Conforme a lo regulado en el Art. 62 R.P. para las Entidades Colaboradoras, es incierto: La solicitud y el programa de colaboración deberá ser aprobado por el Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento correspondiente. La inscripción de la Entidad Colaboradora en el Registro Especial de Entidades Colaboradoras, tendrá carácter meramente informativo. La Administración Penitenciaria, para los reclusos extranjeros, facilitará la cooperación de las Entidades sociales del País de origen del recluso. Finalizada la ejecución del programa de colaboración se remitirán por el Director al Centro Directivo, un estudio de evaluación del impacto y de los resultados del programa, junto con el informe de la Junta de Tratamiento.
La seguridad exterior de los Establecimientos compete siempre a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o, en su caso, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, para lo que: Se regirán por las normas establecidas en cada caso por los Directores de los mismos. Antes de practicar el relevo, j el Jefe de la Guardia Exterior deberá presentarse al Director o Funcionario que le sustituya para recibir las indicaciones correspondientes. Recibirán indicaciones de los Directores de los mismos, sin perjuicio de que dichas Fuerzas y Cuerpos se rijan por sus respectivas normas. Cuando durante el servicio se produzca cualquier tipo de incidencia, ésta deberá ser puesta en conocimiento del Director, sin perjuicio de informar también, en su caso, a sus mandos naturales.
En el programa concreto de intervención penitenciaria que deseen desarrollar las Entidades Colaboradoras, no es preceptivo hacer constar expresamente: Los objetivos a alcanzar, su duración temporal y el colectivo de reclusos objeto de la intervención. Relación nominativa del personal voluntario y contratado que vaya a participar en la ejecución del programa. Los medios materiales y, en su caso, personales a utilizar y los indicadores y parámetros de evaluación del impacto y de los resultados del programa. Todo lo anterior deberá hacerse constar expresamente en dicho programa.
Conforme a lo regulado en la Sección Segunda del Capítulo VIII del Título II del R.P. sobre la Seguridad Interior de los Establecimientos: Ésta corresponderá siempre a los Funcionarios de II.PP., sin excepciones de ningún tipo, con arreglo a los cometidos propios de cada uno y conforme a la distribución de los servicios acordada por el Director. Las actuaciones encaminadas a garantizar la misma consistirán en la observación de los internos, los recuentos de la población reclusa y los registros, cacheos, requisas, controles, cambios de celda, asignación adecuada de destinos y actividades y cautelas propias de las salidas, tanto fuera del Módulo como fuera del Establecimiento. Si en la observación de los internos se detectaran hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la misma o para el tratamiento de los internos, se elevarán los oportunos informes por los Funcionarios al Director. En todos los Establecimientos se intervendrá el dinero, alhajas u objetos de valor, así como los objetos que se entiendan peligrosos para la seguridad o convivencia ordenada o de ilícita procedencia.
La intensidad de las medidas señaladas en el Art. 65.1 R.P. se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen: Particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema. Respetándose, en todo caso, los principios a que se refiere el Art. 71 R.P. Pudiendo constituir la Administración Penitenciaria grupos especializados de Funcionarios. Todas las respuestas son correctas.
Los recuentos de la población reclusa podrán ser ordinarios y extraordinarios y se practicarán de forma que se garantice su rapidez y fiabilidad, siendo incierto: Sus resultados se reflejarán en parte suscrito por los Funcionarios que los hubiesen efectuado, que se dirigirá al Jefe de Servicios. Los recuentos ordinarios se practicarán en los momentos de la jornada regimental que coincidan con los relevos del personal de vigilancia que se fijen en el horario aprobado por el Consejo de Dirección del Establecimiento. Los recuentos extraordinarios serán ordenados por el Jefe de Servicios, comunicándolo al Director inmediatamente. Se practicarán siempre teniendo en cuenta la situación existente en el Centro o Departamento en que se haya de practicar la medida, así como el comportamiento de los reclusos afectados por la misma.
No es un requisito a tenerse en cuenta en los cacheos con desnudo integral a efectuarse a los internos: Que sea necesaria para su realizacion la autorización del Jefe de Servicios. Que se lleve a cabo en lugar cerrado sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad. Que de su realización deba formularse parte escrito firmado por los Funcionarios que lo hayan efectuado y dirigido al Jefe de Servicios. Que de su realización haya que dar conocimiento al Juez de Vigilancia.
Respecto de los registros, cacheos, requisas y controles necesarios para la seguridad interior de los Establecimientos: Se formulará parte escrito dirigido al Director cuando éstos hayan sido ordenados directamente por el mismo. Los cacheos con desnudo integral sólo se efectuarán por Funcionarios del mismo sexo y por motivos de seguridad concretos y específicos, dando cuenta al Juez de Vigilancia.. Si un cacheo con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el Jefe de Servicios al Director la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados. No se procederá al registro y control de las Autoridades si la visita de éstas a Establecimientos tiene carácter oficial.
En referencia a los objetos peligrosos o prohibidos que sean retirados a los internos: Siempre se dejará constancia por escrito. Se deberá dejar constancia en el Libro de Objetos y Pertenencias de los Internos, salvo que se trate de objetos de valor, en cuyo caso se remitirán al Administrador. No será necesario dejar constancia escrita, salvo que se trate de objetos de valor o que deban ser remitidos a la Autoridad Judicial competente. No será necesario dejar constancia escrita si éstos deben ser remitidos a la Autoridad Judicial competente o entregados para su custodia al Subdirector de Seguridad. .
De acuerdo con los principios generales regulados en el Art. 71 del R.P.: Las medidas de seguridad se regirán por los principios de oportunidad y proporcionalidad. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter tratamental. Cuando los Funcionarios detecten alguna anomalía regimental o cualquier hecho o circunstancia indiciario de una posible perturbación de la vida normal del Centro, lo pondrán inmediatamente en conocimiento del Director. Los Funcionarios podrán hacer uso de los medios coercitivos a que se refiere el Art. 72 del R.P.
Los medios coercitivos: Podrán aplicarse excepcionalmente a las mujeres gestantes y a las mujeres dentro de los seis meses posteriores a la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo. Podrán aplicarse excepcionalmente a los enfermos convalecientes de enfermedad grave. Son a los efectos del Art. 45.1 de la L.O.G.P. el aislamiento provisional, la fuerza fisica personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada y las esposas. Todas las respuestas son correctas.
La utilización de los medios coercitivos: Deberá ser siempre autorizada previamente por el Jefe de Servicios. Deberá ser siempre autorizada por el Director. Deberá ser siempre puesta inmediatamente en conocimiento del Director, si se lleva a cabo sin su previa autorización. No podrá llevarse a cabo en ningún caso por los Funcionarios sin la previa autorización del.
Cuando se aplique alguno de los medios coercitivos a que hace referencia el Art. 72 del R.P.: El Director, si ratifica la medida deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Vigilancia. El Director, tanto si ratifica la medida como si no, deberá dar cuenta de ello inmediatamente al Juez de Vigilancia o, en su defecto, al Juzgado de Guardia. El interno deberá ser visitado diariamente por el Médico mientras dure la medida. El interno sólo será visitado diariamente por el Médico si la medida aplicada consiste en aislamiento provisional.
Los principios que deberán regir en la aplicación de los medios coercitivos, serán: Necesidad y proporcionalidad con la intensidad adecuada a la potencial peligrosidad de los internos y solo por el tiempo estrictamente necesario. Necesidad y oportunidad, particularmente en los supuestos de internos pertenecientes a grupos terroristas, de delincuencia organizada o de peligrosidad extrema y solo por el tiempo estrictamente necesario. Necesidad, oportunidad y proporcionalidad, y solo por el tiempo estrictamente necesario. Necesidad, oportunidad y flexibilidad, constituyéndose en todo caso grupos especializados de funcionarios, y solo por el tiempo estrictamente necesario.
En relación a los medios coercitivos: Todos ellos serán depositados en aquél lugar o lugares que el Director entienda idóneos. Todos ellos serán depositados en aquél lugar o lugares que el Consejo de Dirección entienda idóneos. No se podrán aplicar en ningún caso otros distintos de los establecidos en el Art. 72.1 del R.P., y sólo en los supuestos contemplados en el Art. 45.1 de la L.O.G.P. Todos ellos serán depositados en aquél lugar o lugares que el Director entienda idóneos y No se podrán aplicar en ningún caso otros distintos de los establecidos en el Art. 72.1 del R.P., y sólo en los supuestos contemplados en el Art. 45.1 de la L.O.G.P.
Habrá de reflejarse en Libro Oficial: La aplicación de cualquier medio coercitivo. La cuantía y estado de todos los medios coercitivos. Sólo la aplicación de la medida de aislamiento provisional. Sólo la cuantía y estado de los medios materiales coercitivos.
Se podrá recabar con carácter provisional el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento: Por el Director, siempre que se produzcan graves alteraciones del orden. Por el Director, en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas. Por el Director, en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas o para las instalaciones. La respuesta "Por el Director, en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas" es correcta, pero correspondería recabar dicho auxilio al Consejo de Dirección.
Cuando se recabe provisionalmente el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento: Dichas Fuerzas no podrán hacer uso de armas de fuego. Dichas Fuerzas en caso de tener que utilizar armas de fuego, lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se solicitará autorización a los Ministerios de Justicia e Interior, los que darán cuenta de ello a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Las respuestas "Dichas Fuerzas en caso de tener que utilizar armas de fuego, lo harán por los mismos motivos y con las mismas limitaciones que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado." y "Se solicitará autorización a los Ministerios de Justicia e Interior, los que darán cuenta de ello a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados" son correctas, entendiéndose que se lleva a cabo la intervención de dichas Fuerzas de Seguridad.
Se entiende por régimen penitenciario "El conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado... ". Para el desarrollo de la actividad penitenciaria y la retención y custodia de los reclusos. Para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos. Para el cumplimiento de los fines previstos en el Art. 25.2 C.E. y en la L.OIG.P. Para el tratamiento de los penados y la retención y retención y custodia de los detenidos y presos.
Conforme al Art 73.2 RP Se procurará que las actividades integrantes del tratamiento y del régimen estén regidas por un principio de especialización. Se procurará que las actividades integrantes del tratamiento y del régimen estén regidas por un principio de coordinación. Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina estarán regidas por el principio de subordinación al tratamiento. Las funciones regimentales de seguridad, orden y disciplina estarán regidas por un principio de flexibilidad respecto de las actividades integrantes del tratamiento.
Respecto de los distintos tipos de régimen El ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos. El abierto se aplicara a los penados clasificados en tercer grado y a los de segundo grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad. El cerrado sólo se aplicará a penados clasificados en primer grado o penados sin clasificar que muestren una peligrosidad extrema o una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes. La libertad condicional se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
Los detenidos y presos, conforme al Art. 75.1 R.P., no tendrán otras limitaciones regimentales que las exigidas por el aseguramiento de su persona y: Por la seguridad y buen orden de los Establecimientos. Por las que aconseje su tratamiento. Por las que provengan de su grado de clasificación. Todas las respuestas son correctas.
La adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales: Se acordarán mediante resolución motivada, por el Consejo de Dirección. Se acordarán mediante resolución motivada, por el Centro Directivo. Se acordarán mediante resolución motivada, por la Junta de Tratamiento en el caso de penados o por el Consejo de Dirección si se trata de preventivos. Se acordaran mediante resolución motivada, siempre por el Director.
De la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales, se dará cuenta a: El Centro Directivo. La Autoridad Judicial de que dependan en el caso de preventivos, y al Juez de Vigilancia en el de los penados. El Director, en caso de no haberse acordado por éste dada su urgencia. El Juez de Vigilancia.
Para posibilitar el levantamiento de limitaciones regimentales llevada a cabo por aplicación del Art. 75.2 R.P., el Centro Directivo podrá trasladar al recluso a otro Establecimiento de similares características, a propuesta de: El Director. El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección o la Junta de Tratamiento, según se trate de preventivos o de penados, respectivamente.
Cuando se acuerde el traslado de un interno a otro Establecimiento para así posibilitar el levantamiento de medidas que impliquen limitaciones regimentales: Se comunicará el traslado al Juez de Vigilancia. Se comunicará el traslado a la Autoridad Judicial de que dependan en el caso de detenidos y presos, o al Juez de Vigilancia si se trata de penados. Se comunicará el traslado al Juez de Vigilancia, sin perjuicio de dar también conocimiento de ello a la Autoridad Judicial de quien dependan, si se trata de detenidos o presos. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que lo que se comunica no es el traslado, sino el acuerdo de traslado a las Autoridades .
El acuerdo de adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales: Sólo podrá llevarse a cabo a solicitud del interno. No podrá llevarse a cabo nunca a solicitud del interno. Sólo podrá llevarse a cabo a solicitud del interno cuando se trate de la aplicación del Art. 75.1 R.P. Sólo podrá llevarse a cabo a solicitud del interno cuando se trate de la aplicación del Art. 75.2 R.P.
En los Establecimientos de Régimen Ordinario: Los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de la consiguiente retención y custodia de los reclusos. La separación interior de la población reclusa no se ajustará al Art. 16 de la L.O.G.P., sino a las necesidades o exigencias del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro. El trabajo y la formación tendrán la consideración de actividad básica en la vida del Centro. Todas las respuestas son correctas.
El horario de los Establecimientos de Régimen Ordinario: Será aprobado y dado a conocer entre la población reclusa por el Director. Garantizará en cualquier caso, ocho horas diarias de descanso para los internos. Señalará las actividades obligatorias para todos y aquellas otras de carácter optativo y de libre elección por parte de los internos. Será aprobado por el Centro Directivo.
Conforme a lo regulado en el Art. 77 del R.P. en referencia al horario de los Establecimientos de Régimen Ordinario, no se corresponde la siguiente afirmación: Garantizará un mínimo de dos horas diarias para que el interno pueda dedicarlas a asuntos propios. Garantizará en cualquier caso, ocho horas de descanso nocturno para los internos. Garantizará el tiempo suficiente para atender a las actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior de los internos. Contendrá indicación expresa de los días y horas de realización de las actividades, y de los internos a quienes afecte, en el caso de que no afectara a la totalidad.
Será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma, antes del día quince del mes anterior a aquél a que se refiera: El horario mensual y el calendario de actividades previsto para el mes siguiente, aprobados por el Consejo de Dirección. El horario mensual y el calendario de actividades previsto para el mes siguiente, aprobados por el Director. El horario y el calendario de actividades aprobados mensualmente por el Consejo de Dirección. El horario aprobado por el Consejo de Dirección, así como el calendario mensual de actividades aprobado también por el mismo.
Vendrá obligado a difundir entre los internos, con la periodicidad que se determine en las normas de régimen interior, aquellas actividades no regulares que se organicen en el Establecimiento: El Consejo de Dirección. El Director. El Jefe de Servicios. El Educador.
De las siguientes afirmaciones, es incierto respecto del Régimen Ordinario: Todos los reclusos están obligados a respetar el horario del Centro, así como a cumplir y a colaborar con las medidas de higiene y sanitarias que se adopten. Los internos vendrán obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los Establecimientos. Todos los reclusos procurarán que las instalaciones se encuentren siempre limpias, haciendo un buen uso de las mismas. El Consejo de Dirección fomentará la participación de los internos en los casos y con las condiciones establecidas en el Capítulo X del Título VI de la L.O.G.P.
De los siguientes, se trata de instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado: Los Centros de Inserción Social. Las Secciones Abiertas. Las Unidades Extrapenitenciarias. Las Unidades Dependientes.
No se trata de un tipo de Establecimiento de Régimen Abierto: Los Centros Abiertos o de Inserción Social. Las Secciones Abiertas. Las Unidades Dependientes. Las Unidades Extrapenitenciarias.
De las siguientes afirmaciones, es incierto respecto del Régimen Abierto: Las Secciones Abiertas dependen administrativamente de un Establecimiento j Penitenciario Polivalente, constituyendo la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento. En los Establecimientos de Régimen Abierto se fomentará la responsabilidad, siendo norma general la ausencia de controles rígidos que contradigan la confianza que inspira su funcionamiento. La ejecución del programa individualizado de tratamiento determinará el destino concreto del interno a los Centros o Secciones Abiertas o Centros de Inserción Social. El destino de los internos a Unidades Dependientes se llevará a cabo por las Juntas de Tratamiento, a propuesta de los Equipos Técnicos.
No sería causa de aplicación del Régimen Abierto restringido: Una peculiar trayectoria delictiva del interno. Una personalidad anómala o condiciones personales diversas del interno. La imposibilidad de desempeñar un trabajo en el exterior o que lo aconseje el tratamiento penitenciario del interno. Todas las anteriores son causas para poder aplicar el Art. 82 del R.P.
Respecto del Régimen Abierto restringido: El Centro Directivo podrá establecer la modalidad de vida adecuada para los internos, a propuesta de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento podrá restringir las salidas al exterior de los internos, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar, en su caso, durante las mismas. La Junta de Tratamiento podrá establecer, a propuesta del Equipo Técnico, distintas modalidades de vida para los internos. Este tiene por objeto potenciar las capacidades de inserción social positiva que presentan los penados clasificados en tercer grado, realizando las tareas de apoyo y de asesoramiento necesarias para favorecer su incorporación progresiva al medio social.
En el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior: Las labores de trabajo doméstico en su domicilio podran considerarse como trabajo en el exterior, previo informe de los Servicios Sociales en el que conste que va a desempeñar efectivamente dichas labores. El Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento, podrá considerar las labores de trabajo doméstico en su domicilio como trabajo en el exterior, siendo de aplicación el régimen abierto regulado en el Art. 83 R.P. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, podrá considerar las labores de trabajo doméstico en su domicilio como trabajo en el exterior, siendo de aplicación el régimenabierto regulado en el Art. 83 R.P. Ninguna de las respuestas es correcta, ya que tiene que tratarse de penadas clasificadas en tercer grado con hijos menores en el exterior.
No es un principio por el que se rija el funcionamiento de los Establecimientos de Régimen Abierto: Autorresponsabilidad, mediante el estímulo de la participación de los internos en la organización de las actividades. Prevención para tratar de evitar la destructuración familiar y social. Ausencia de medidas de control, para fomentar la responsabilidad de los internos. Normalización social e integración, proporcionando al interno, siempre que sea posible, atención a través de los servicios generales de la comunidad.
Las normas de organización y funcionamiento de los Establecimientos de Régimen Abierto: Serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Consejo de Dirección. Serán elaboradas por la Junta de Tratamiento y aprobadas por el Centro Directivo. Serán elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas por la Junta de Tratamiento. Serán elaboradas por el Consejo de Dirección y aprobadas, a propuesta de la Junta de Tratamiento, por el Centro Directivo.
En los Establecimientos de Régimen Abierto, ¿Pueden establecerse distintas modalidades de vida de los internos?: Sí, por el Equipo Técnico. Sí, a propuesta de la Junta de Tratamiento. Sí, por la Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico. Sí, a propuesta de la Junta de Tratamiento, con aprobación del Consejo de Dirección.
Al ingresar el interno en un Establecimiento de Régimen Abierto y a efectos de informarle de las normas de funcionamiento que rijan en la Unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios, etc., éste: Mantendrá una entrevista con un profesional del Centro. Mantendrá una entrevista con un Educador del Centro. Mantendrá una entrevista con un miembro del Equipo Técnico. Mantendrá una entrevista con el Funcionario de la Unidad.
Tras el ingreso del interno en un Establecimiento de Régimen Abierto y mantener éste una entrevista con un miembro del Equipo Técnico, en un breve periodo de tiempo: El Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo, adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento aprobado por el Centro Directivo. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo, diseñará un programa de tratamiento adecuado para el desarrollo de lo establecido en las normas de funcionamiento aprobadas por el Centro Directivo. El Equipo diseñará un programa de tratamiento adecuado, para el desarrollo de lo establecido en las normas de funcionamiento elaboradas por la Junta de Tratamiento.
Las salidas de los internos en régimen abierto para el desarrollo de actividades laborales, formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, que faciliten su integración social: Deberán ser planificadas y reguladas por la Junta de Tratamiento. Deberán ser planificadas por la Junta de Tratamiento y reguladas por el Equipo Técnico. Deberán ser planificadas por el Centro Directivo y reguladas por la Junta de Tratamiento. Deberán ser planificadas y reguladas por el Equipo Técnico, señalando la Junta de Tratamiento los mecanismos de control y seguimiento que se consideren necesarios.
Salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos u otros mecanismos de control suficiente, el tiempo mínimo de permanencia en el Establecimiento de los internos en régimen abierto, será por norma general: De ocho horas diarias. De ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el Establecimiento. El número de horas diurnas y nocturnas que en cada caso se determinen. El número de horas nocturnas que en cada caso se determinen.
Las salidas de fin de semana de los internos de régimen abierto: Se regularán de forma individualizada por la Junta de Tratamiento, en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, su evolución en el tratamiento y garantías de control necesarias. Se regularán por el Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento en función de la modalidad de vida establecida para cada interno y demás circunstancias. Se regularán por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento en función de la modalidad de vida establecida para cada interno y demás circunstancias. Se regularán de forma individualizada por la Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico y en función de la modalidad de vida establecida para cada interno, así como las demás circunstancias personales.
Como norma general, los internos de régimen abierto disfrutarán de salidas de fin de semana: Como mínimo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Como mínimo, desde las dieciséis horas del sábado hasta las ocho horas del lunes. Como máximo, desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes. Como máximo, desde las dieciséis horas del sábado hasta las ocho horas del lunes.
Los internos de régimen abierto, ¿pueden disfrutar además de las salidas de fin de semana, de los días festivos?: No, salvo casos excepcionales autorizados por el Centro Directivo. Sí, pero sólo de los establecidos con carácter general en el calendario oficial. Sí, pero sólo cuando sean consecutivos al fin de semana, en que la salida se ampliará en veinticuatro horas por cada día festivo. Sí, de los establecidos en el calendario oficial de la localidad donde radique el Establecimiento.
Para internos en régimen abierto, se podrá aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los establecidos con carácter general: Por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento. Por el Centro Directivo. Por la Dirección del Centro, previo informe del Equipo Técnico.
Como regla general, los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen, a través de la red pública extrapenitenciaria. A tal fin: Los Servicios Sociales del Establecimiento efectuarán el seguimiento necesario y dispondrán la coordinación precisa de los servicios sanitarios de la institución con los del exterior. Los Servicios Médicos del Centro ayudarán y orientarán a los internos en la realización de los trámites necesarios para utilizar la red sanitaria pública extrapenitenciaria. La Administración Penitenciaria velará para que los internos utilicen correctamente dichos servicios y cuiden su salud, planificando y ejecutando programas de prevención y educación para la salud. Todas las respuestas son correctas.
El régimen cerrado, en consonancia con lo previsto en el Art. 10 de la L.O.G.P.; Sólo podrá ser de aplicación a los penados. Será de aplicación a aquéllos penados que sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinario y abierto. Será de aplicación a todos los internos en quienes concurran los factores a que hace referencia el Art. 102.5 del R.P. No podrá ser de aplicación inicialmente, sino en los casos en que se manifieste una involución en la personalidad o conducta del interno que haga incompatible su inclusión en los regímenes ordinario y abierto.
El régimen penitenciario de vida regulado conforme al Art. 10 de la L.O.G.P: Se cumplirá en Centros o Módulos Especiales o en Departamentos de Régimen Cerrado. Por norma general, se cumplirá en celdas individuales. No podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el régimen de cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda. Se caracterizará por la ausencia de actividades en común de los internos y un estricto control y vigilancia sobre los mismos.
A los internos en régimen cerrado se les exigirá, de manera especial, el acatamiento de cuantas medidas de seguridad, orden y disciplina elabore: El Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. El Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento cuando se trate de la realización de actividades previamente programadas.
Es propio del régimen cerrado: En los Centros con Módulos o Departamentos de Régimen Cerrado se diseñará un programa de intervención específico que garantice la atención personalizada a los internos que se encuentren en dicho régimen, por Equipos Técnicos, especializados y estables. Se establecen dos modalidades en el sistema de vida, según los internos sean destinados a Centros o Módulos de Régimen Cerrado o a Departamentos Especiales. Serán destinados Departamentos Especiales aquellos penados clasificados en primer grado en los que se evidencie una peligrosidad extrema. Todas las respuestas son correctas.
La asignación de las modalidades de vida a los internos en régimen cerrado, será acordada, por: El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, y será autorizada por el Centro Directivo. La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico, y será autorizada por el Centro Directivo. El Director, a propuesta de la Junta de Tratamiento previo informes del Equipo Técnico y del Jefe de Servicios. El Centro Directivo, a propuesta de la Junta de Tratamiento previo informes del Equipo Técnico y del Jefe de Servicios.
Respecto de la reasignación de la modalidad de vida de los internos penados clasificados en primer grado, sería incorrecta la siguiente afirmación: La asignación de modalidad de vida se revisará en el plazo máximo de 3 meses, se notificará al interno y se anotará en su expediente personal. En internos menores de 21 años cuando no haya unanimidad de la Junta de Tratamiento o supere los 6 meses en esa modalidad de vida, se remitirá al Centro Directivo para su resolución.. El R.P. sólo recoge la formulación de la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida, para los penados destinados en Departamentos Especiales. Son factores, entre otros, a tenerse en cuenta para la propuesta de reasignación en la modalidad en el sistema de vida, la cancelación de sanciones o ausencia de las mismas durante periodos prolongados de tiempo y el observar una adecuada relación con los demás. Se formulará, en todo caso, la propuesta de reasignación de la modalidad en el sistema de vida, para todos los penados clasificados en primer grado que muestren una evolución positiva, ponderando entre otros, los factores a que hace referencia el Art. 92.2 del R.P.
En relación a los internos con aplicación del Art. 91.3 R.P., (Departamentos Especiales): Disfrutarán, como máximo, de tres horas diarias de salida al patio. El número de horas diarias de salida al patio de los internos, podrá ser ampliado hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. En las salidas al patio no podrán permanecer, en ningún caso, más de tres internos juntos, pudiéndose aumentar éste número hasta un máximo de cinco para la ejecución de actividades programadas. Regularmente, con la periodicidad que determine el Director, se practicará un registro de las celdas y cacheo de los internos.
Es incierto, respecto de la modalidad de vida en Departamentos Especiales: Cuando existan fundadas sospechas de que el interno posee objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, podrá recurrirse al desnudo integral sin autorización previa del Jefe de Servicios. El Consejo de Dirección elaborará las normas de régimen interior sobre servicios de barbería, duchas, peluquería y Economato entre otros. Los Servicios Médicos programarán las visitas periódicas a los internos, informando al Director sobre su estado de salud. Las normas de régimen interior y los programas genéricos de tratamiento ajustados a las necesidades regimentales de tales Departamentos serán remitidas al Centro Directivo para su modificación o aprobación.
Los internos con aplicación del Art. 91.2 R.P., (Módulos o Centros Cerrados): Disfrutarán, como mínimo, de cuatro horas diarias de vida en común, que podrán aumentarse en tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. Disfrutarán, como máximo, de cuatro horas diarias de salida al patio, que podrán aumentarse en tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. Disfrutarán, como mínimo, de tres horas diarias de salida al patio, que podrán aumentarse en tres horas más para la realización de actividades previamente programadas. Disfrutarán, como máximo, de tres horas diarias de vida en común, que podrán aumentarse en tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.
Respecto de la modalidad de vida en Módulos o Centros Cerrados, es incierto: El número de internos que, de forma conjunta, podrán realizar actividades en grupo, será establecido por el Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento, con un mínimo de cinco internos. La Junta de Tratamiento programará detalladamente las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales que se someterán a la aprobación del Centro Directivo. Los programas sobre las distintas actividades culturales, deportivas, recreativas o formativas, laborales u ocupacionales de los internos, se remitirán al Centro Directivo para su autorización y seguimiento. Todas las respuestas son ciertas, al ajustarse a lo regulado al efecto reglamentariamente.
El acuerdo de traslado de un penado desde un Establecimiento de Régimen Ordinario o Abierto a un Establecimiento de Régimen Cerrado o a un Departamento Especial: Se llevará a cabo por el Centro Directivo, y excepcionalmente en casos de urgencia mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes ó intento de evasión, por el Consejo de Dirección. Se pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia dentro de las setenta y dos horas siguientes a su adopción. Se notificará al penado, mediante entrega de copia del mismo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción, con expresión del recurso que conforme al Art. 76.2.f pueda interponer ante el Juez de Vigilancia. Todas las respuestas son correctas.
Mediando las circunstancias expresadas en el Art. 95.3 R.P. puede acordarse el traslado de un penado a un Establecimiento de Régimen Cerrado aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse: Dentro de los diez días siguientes, dando cuenta inmediatamente al Juez de Vigilancia del traslado. Dentro de los diez días siguientes, dando cuenta en el mismo día o al siguiente al Juez de Vigilancia. Dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente al Juez de Vigilancia. Dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta en el mismo día o al siguiente al Juez de Vigilancia.
Ponderando la concurrencia de los factores a que se refiere el Art. 102.5 R.P., en cuanto sean aplicables a los internos preventivos, se podrá acordar para éstos la aplicación de las normas propias del Art.AO de la L.O.G.P., por: El Centro Directivo, previo informe de la Junta de Tratamiento. La Junta de Tratamiento, a propuesta del Equipo Técnico y con la aprobación del C.Directivo. La Junta de Tratamiento y con aprobación del Centro Directivo. El Centro Directivo, a propuesta del Consejo de Dirección y previo informe del Equipo Técnico.
Se requerirán los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico: Para el acuerdo de aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. a los preventivos. Para el acuerdo de aplicación del Art. 10 de la L.O.G.P. a los penados. Para el acuerdo de aplicación de lo dispuesto en el Art. 10 de la L.O.G.P. a los penados y preventivos. La respuesta "Para el acuerdo de aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. a los preventivos." es correcta, pero también se requerirá preceptivamente el informe del Médico. (Arts. 97.1, 273. c).
El acuerdo de aplicación de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. a los preventivos: Se notificará al interno y al Juez de Vigilancia dentro de las veinticuatro horas siguientes a su adopción. Será susceptible de Recurso ante el Juez de Vigilancia, conforme a lo establecido en el Art. 76.2.g de la L.O.G.P. Sólo se comunicará a la Autoridad Judicial de quien dependa el interno si el mismo implica traslado a otro Establecimiento, sin perjuicio de su ejecución inmediata. Todas las respuestas son correctas.
En los supuestos previstos en el Art. 95.3 R.P. se procederá al traslado de los preventivos, poniéndolo en conocimiento de: El Juez de Vigilancia inmediatamente. El Centro Directivo y del Juez de Vigilancia. La Autoridad Judicial de quien dependa el interno y del Juez de Vigilancia. El Centro Directivo, de la Autoridad Judicial de quien dependa el interno del Juez de Vigilancia.
Respecto de la aplicación a detenidos y presos de las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P.: La permanencia de éstos en régimen cerrado no podrá demorarse más de tres meses. La revisión del acuerdo no podrá demorarse más de seis meses. La revisión del acuerdo no podrá demorarse más de seis meses, así como la de la correspondiente modalidad de vida, más de tres meses. La revisión del acuerdo no podrá demorarse más de tres meses, previa emisión de los preceptivos informes del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.
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