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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtest rp 48-98 #2

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Título del test:
test rp 48-98 #2

Descripción:
fotocopia rp 48-98 #2

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/04/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 25
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Temario:
Los recuentos extraordinarios de la población reclusa: Son ordenados por el Jefe de Servicios comunicándolo a la Dirección del Establecimiento. Se realizarán diariamente coincidiendo con los relevos del personal de vigilancia Se realizan cuando se han producido numerosas salidas o ingresos de internos. Son ordenados por la Dirección del Establecimiento previa comunicación al Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Para internos en Régimen Abierto, se podrán aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los establecidos con carácter general: Por la Junta de Tratamiento previo informe del Equipo Técnico. Por el Consejo de Dirección, a propuesta de la Junta de Tratamiento.. Por el Centro Directivo. Por la Dirección del Centro, previo informe del Equipo Técnico.
Los Gerentes y Directores de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social, de acuerdo con la Orden INT/1127/2010, de 19 de Abril, por delegación de competencias respecto de internos clasificados en tercer grado, no podrán autorizar: La asistencia de estos a Instituciones extrapenitenciarias para tratamientos específicos. Los permisos extraordinarios de salida. Los permisos ordinarios de salida. Podrán autorizar todo lo anterior en relación a los internos clasificados en tercer grado.
Según lo previsto en el Art. 65 del Reglamento Penitenciario, la intensidad de las medidas encaminadas a garantizar la seguridad -interior de los Establecimientos se ajustará a la potencial peligrosidad de los internos a que se apliquen. Entre los grupos de internos mencionados en ese precepto no se encuentran: Los que manifiesten una inadaptación manifiesta y grave. Los pertenecientes a grupos terroristas. Los de delincuencia organizada„ Los de peligrosidad extrema.
El calendario mensual de actividades de un Centro de Régimen Ordinario será puesto en conocimiento del Centro Directivo para su ratificación o reforma: Antes del día diez del mes anterior a aquél a que se refiera. No es preceptiva su comunicación. Antes del día quince del mes anterior a aquél a que se refiera. Es facultativa su comunicación.
¿Cuántas horas diarias de salida al patio disfrutarán los internos destinados en un Departamento Especial?: Como mínimo, cuatro horas diarias, que podrá aumentarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. Como máximo, cuatro horas diarias. Como mínimo, tres horas diarias, que podrá ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. Como mínimo, dos horas diarias.
La modalidad de vida dentro del régimen cerrado es "acordada"por: El Consejo de Dirección. El Equipo Técnico. El Centro Directivo. La Junta de Tratamiento.
¿En cuánto tiempo podrá ampliarse las horas para actividades a los internos destinados en Departamentos Cerrados?: Hasta tres horas. Hasta cuatro horas. Hasta dos horas. Las que permita el horario.
Si un interno preventivo tuviese aplicado el régimen del Art. 10 de la L.O.G.P., ¿cuándo deberá procederse a su revisión?: Seis meses, como máximo. Tres meses, como máximo. No es preceptiva la revisión. Cuatro meses, como máximo.
En los Departamentos Especiales de Régimen Cerrado, el número de internos que pueden permanecer juntos para la ejecución de actividades programadas no podrá ser superior a: Cinco internos. Dos internos. Cuatro internos. Tres internos.
El acuerdo de la Junta de Tratamiento respecto a la aplicación del Art. 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a un interno, requerirá al menos los informes razonados: Del Consejo de Dirección y Jefe de Servicios. De la Comisión Disciplinaria y el Juez de Vigilancia. Del Jefe de Servicios el Director. Del Jefe de Servicios y el Equipo Técnico.
Mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del penado a un Establecimiento de Régimen Cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, dando cuenta al Juez de Vigilancia del traslado: Inmediatamente. En el plazo de veinticuatro horas. En el plazo de cuarenta y ocho horas. En el plazo de setenta y dos horas.
La propuesta de traslado de un preso con el objetivo de levantar las limitaciones regimentales exigidas por el aseguramiento de su persona a que se refiere el Art. 75.2 del vigente Reglamento Penitenciario, será realizada mediante acuerdo motivado. ¿Qué órgano debe adoptarlo?: El Consejo de Dirección. La Junta de Tratamiento. La Autoridad Judicial de quien dependa. El Juez de Vigilancia Penitenciaria.
A tenor del Art. 71 del R.P. las medidas de seguridad se regirán por los principios de: Necesidad y proporcionalidad. Proporcionalidad y conveniencia. Vigencia y necesidad. Protección y salvaguardia de la integridad física de los funcionarios.
En los Establecimientos Penitenciarios existirán a disposición de los internos -varios ejemplares de la Ley Orgánica General Penitenciaria, del Reglamento Penitenciario y de las Normas de Régimen Interior, depositados: En la Biblioteca y en la Jefatura de Servicios. En Ingresos y en la Escuela. En Ingresos y en la Biblioteca. En la Escuela y Biblioteca.
¿ Se puede y, en su caso, quién puede aprobar salidas de fin de semana con horarios diferentes a los establecidos en la norma general del Art. 87.2 del Reglamento Penitenciario? : Sí, por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. Sí, por el Director, previo informe de la Junta de Tratamiento. Sí, por el Centro Directivo. No, dicha posibilidad no se recoge reglamentariamente de forma expresa.
Según el Art. 52 del Reglamento Penitenciario, los internos a su ingreso en el Establecimiento Penitenciario recibirán información escrita sobre: Las normas de régimen interior, únicamente. Sus derechos y deberes, el régimen del Establecimiento, las normas disciplinarias y los medios para formular quejas, peticiones y recursos. Los internos no reciben información escrita a su ingreso. La información escrita, únicamente la reciben los internos extranjeros y ésta va referida a la dirección y teléfono de su Representación Diplomática en España de su País.
¿Quién puede acordar la adopción de medidas que impliquen limitaciones regimentales del Art. 75.2 del R.P. para salvaguardar la vida o integridad física de un recluso?: El propio interno, mediante instancia al Jefe de Servicios. El Jefe de Servicioš notificándolo al Director. El Director, dando cuenta al Juez de Vigilancia. El Juez de Vigilancia previo acuerdo del Centro Directivo.
Como norma general, ¿qué horario indica el Reglamento Penitenciario vigente respecto a las salidas de fin de semana para internos en Régimen Abierto?: Como máximo, desde las 16'00 horas del Viernes hasta las 8'00 horas del Lunes. No indica nada el Reglamento Penitenciario al respecto, ya que es el Centro Directivo, mediante Resolución, quien debe regular el horario de las salidas. Como máximo desde las 10'00 horas del Sábado hasta las 8'00 horas del Lunes. Como máximo desde las 18'00 horas del Viernes hasta las 18'00 horas del Domingo.
El acuerdo de traslado a otro Establecimiento de un detenido por aplicación de medidas de protección -personal dispuestas en el artículo 75.2 del Reglamento Penitenciario, se comunicará: A la Autoridad Judicial de que dependa. Al Juez de Vigilancia Penitenciaria. Al Centro Directivo. No procede aplicación de este precepto por la situación procesal del interno.
A excepción de los objetos de valor, ¿cómo se procederá con los artículos y objetos no autorizados que, habiendo sido almacenados por imposibilidad de devolución a su remitente, no sean reclamados?: Transcurridos tres meses desde su recepción, se devolverán al remitente al domicilio que conste en el libro correspondiente. Transcurridos tres meses desde su recepción, se colocará una relación de los mismos en el tablón de anuncios al público, invitando a que los mismos sean retirados, advirtiendo que transcurridos quince días desde la publicación, se procederá a su destrucción. Transcurridos tres meses desde su recepción, se procederá a su destrucción sin más trámite. Transcurridos tres meses desde su recepción, se notificará esta circunstancia al remitente en el domicilio que conste en el libro correspondiente, advirtiendo que transcurridos quince días desde la recepción, se procederá a su destrucción.
La aplicación de los medios coercitivos tendrá una duración máxima de: 24 horas. 72 horas. El tiempo que haya ordenado el Director. El tiempo estrictamente necesario.
Según lo dispuesto en el Art. 68 del Reglamento Penitenciario, si fuese preciso realizar un cacheo con desnudo integral, ¿quién debe autorizarlo?: El Jefe de Servicios. El Director. El mando de incidencias. El Subdirector de Seguridad.
No son actividades de seguridad interior: Los cacheos de familiares de internos. La observación de internos. El control telemático. Los recuentos y partes informativos.
Los medios materiales coercitivos estarán depositados: En los distintos Departamentos, según sus características. En armario de seguridad controlado por el Subdirector de Seguridad. En el lugar o lugares que el Director entienda idóneos. En Jefatura de Servicios.
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